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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 123/2021, de 14 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado 76/2021, interpuesto contra la Resolución de la Secretaría General de Educación de 31 de julio de 2020, por la que se resuelve el expediente disciplinario n.º 04/2020 incoado a D. Jesús Manuel Simón Rivero.
DOE Número: 213
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 07 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 53807
Página Fin: 53808
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la Sentencia n.º 123/2021, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el procedimiento abreviado 76/2021, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, interpuesto por D. Jesús Manuel Simón Rivero, contra la Resolución de la Secretaría General de Educación, de 31 de julio de 2020 por la que se resuelve el expediente disciplinario n.º 04/2020, se ha dictado sentencia firme n.º 123/2021, de 14 de octubre de 2021 estimatoria del recurso. En dicha sentencia se declara anular la resolución de la Secretaría General de Educación indicada.
Segundo. La referida sentencia ha adquirido firmeza.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. A la vista de los antecedentes, siendo firme la sentencia indicada, procede su ejecución y, en consecuencia, reconocer los consiguientes efectos de la misma.
Segundo. El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, modificado por Decreto 3/2016, de 12 de enero, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por lo tanto, de conformidad, con el artículo 103 y siguiente de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, en el Real Decreto de Traspaso 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Secretaría General de Educación,
RESUELVE
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia firme n.º 123/2021, de 14 de octubre de 2021, dictada en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, con ocasión del recurso contencioso-administrativo 76/2021, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jesús Manuel Simón Rivero debo anular la resolución recurrida, debiendo la Administración reintegrar al recurrente el salario dejado de percibir durante los días que estuvo suspendido de empleo y sueldo, con expresa imposición de costas a la Administración.
Segundo. Declarar la nulidad de la Resolución de la Secretaría General de Educación, de 31 de julio de 2020 por la que se resuelve el expediente disciplinario n.º 04/2020, incoado a D. Jesús Manuel Simón Rivero.
Tercero. Computarse como de servicio activo con reconocimiento de todos los derechos económicos y de otra índole que procedan el tiempo que estuvo suspendido de empleo y sueldo, reintegrando a D. Jesús Manuel Simón Rivero el salario dejado de percibir.
Mérida, 10 de octubre de 2022.
El Secretario General de Educación,
(Por delegación, Resolución de 13 de noviembre de 2019,DOE núm. 229, de 27 de noviembre),
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES

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