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MODIFICACIÓN del Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la contratación de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2022.
DOE Número: 213
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 07 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: MODIFICACIÓN
Descriptores: Fomento del empleo. Ayudas.
Página Inicio: 53810
Página Fin: 53811
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 603947
BDNS(Identif.): 603949
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 8 de fecha 13 de enero de 2022, el Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la contratación de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2022, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) con la identificación BDNS (Identif): 603947 y 603949.
El apartado quinto del extracto establece que el plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura la resolución de la convocatoria. De acuerdo con lo anterior, el plazo de vigencia comenzó el 14 de enero de 2022 y finaliza el 13 de enero de 2023.
Las ayudas convocadas mediante la resolución de 22 de diciembre de 2021 están reguladas por el capítulo II de la Orden de 19 de noviembre de 2021 por la que se regula el programa de acompañamiento hacia el empleo estable de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación (DOE núm. 228, de 26 de noviembre). El artículo 11 de la citada Orden, Contratos subvencionables y personas destinatarias de las ayudas , establece que podrán ser objeto de subvención los contratos eventuales por circunstancias de la producción y los contratos por obra y servicio determinado, a jornada completa y con una duración de seis meses.
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (BOE de 30 de diciembre de 2021) constituye el nuevo marco de las relaciones laborales en España, estableciendo que el contrato de trabajo se presume por tiempo indefinido y que el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Se deberán acreditar y justificar las causas que habiliten la contratación temporal.
El nuevo marco establecido por la reforma laboral, por el que se ha reducido la temporalidad y se ha generalizado la contratación indefinida, ha provocado que no se cumplan las previsiones de solicitudes de ayudas por lo que se considera conveniente reducir el plazo de vigencia para reformular las bases reguladoras de las ayudas. En virtud de todo lo anterior, se procede a la siguiente modificación del apartado quinto del Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la contratación de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2022:
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura la presente resolución y finaliza el 14 de noviembre de 2022. La resolución y el extracto de la misma, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.
Mérida, 28 de octubre de 2022.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo,
(PD, Resolución de 29 de octubre de 2020.DOE núm. 214 de 5 de noviembre de 2020).
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
VÍCTOR GARCÍA VEGA

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