Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de explotación porcina, en el término municipal de Campillo de Llerena, promovido por Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA. Expte.: IA19/1169.
DOE Número: 217
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 11 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 55010
Página Fin: 55015
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 1 de junio de 2021 de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en la ampliación de explotación porcina de producción y cebo, proyecto a ejecutar en el término municipal de Campillo de Llerena, provincia de Badajoz, siendo su promotor es Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA.
Segundo. El objeto del proyecto consistía en la ampliación de una explotación porcina de producción y cebo en régimen mixto con capacidad de 1.399 reproductoras y 11 verracos, explotados en intensivo, y 2.450 cerdos de cebo que serán explotados en extensivo.
Tercero. Con fecha de 24 de mayo de 2022, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el ANEXO IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley .
Cuarto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª, sección 2ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación que se proyecta consiste en la ampliación de alguna de las infraestructuras proyectadas y la modificación en la ubicación de las mismas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, consultó a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Campillo de Lerena X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
En el trámite de consultas, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:
Con fecha 20 de junio de 2022 la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, emite informe en el que concluye informando que a la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el director general de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remita el presente informe en relación con el proyecto de Modificación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria de explotación porcina (ANEXO a proyecto refundido de adecuación y ampliación de explotación porcina sita en paraje Canta el Gallo - TM Campillo de Llerena. Badajoz) IA19/1169 (AAI 19/012), condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido el Informe de Impacto Ambiental vinculado a este proyecto, deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
El presente informe se emite conforme a lo dispuesto en el ANEXO IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
Con fecha 21 de julio de 2021 se emite informe por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que indica que, Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por los cauces del arroyo del Boquerón y dos arroyos tributarios del mismo, se contempla su establecimiento en la zona de policía de dichos cauces. Consta en este Organismo de cuenca que el promotor solicitó con fecha 24/07/2020 autorización administrativa para las instalaciones que se ubican en zona de policía, la cual se tramita con la referencia OBMA 65/20. Sin embargo, se ha comprobado que la documentación aportada en el expediente OBMA 65/20 no contempla las modificaciones introducidas en el documento objeto del presente informe. Por tanto, el promotor deberá presentar la documentación actualizada para la tramitación del expediente OBMA 65/20. Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 13.750 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de una captación de agua subterránea. Siendo el número de cabezas de la explotación de 3.860 y considerando las necesidades unitarias por tipo de ganado contempladas en la tabla 48 de Anejo 4 a la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16, de 19/01/2016), (2,87 m3/cabeza/año), las necesidades hídricas ascenderían a 11.078,2 m3/año, sólo para bebida de los animales. Según los datos obrantes en este Organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 25/02/2020 una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 184/2020, para uso ganadero e industrial, a partir de dos captaciones de aguas subterráneas, ubicadas en las parcelas 167 y 168 del polígono 6, t.m. Campillo de Llerena (Badajoz). El volumen solicitado asciende a 41.500,5 m3/año, para ganado porcino, ovino y limpieza de patios y naves. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud concesión de aguas subterráneas. En cuanto a vertidos indica una serie de condiciones que se deben cumplir y han sido tenidas en cuenta en la presente declaración.
Con fecha 1 de julio de 2022 el técnico municipal del ayuntamiento de Campillo de Llerena emite informe acerca del cumplimiento de la normativa urbanística municipal de aplicación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 10 de agosto de 2022, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Con fecha 5 de julio de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio informa en relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores), ni alguna otra consideración que se pueda aportar. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 19 de febrero de 2019, el Plan Territorial de La Campiña (DOE n.º 71, jueves, 11 de abril de 2019), ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Campillo de Llerena, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
El proyecto resultante después de la modificación proyectada consistiría en una explotación porcina de producción y cebo en régimen mixto con capacidad de 1.399 reproductoras, 11 verracos y 2.450 cerdos de cebo, manejados en régimen de explotación mixto (reproductores en intensivo y cebo en extensivo) y se localiza en las parcelas 4, 7 y 8 del polígono 29 y parcelas 162, 163, 164, 165 y 166 del polígono 6, del término municipal de Campillo de Llerena (Badajoz), con una cabida de unas 520 hectáreas.
La explotación contará con las siguientes instalaciones: quince naves existentes para la producción y cebo 1.017, 608 (reformada), 165, 140, 238, 47, 589 + 160 (ampliación), 309, 636, 72, 72, 162, 426, 453 y 643 m2 de superficie útil unitaria con suelo de hormigón y sistema de recogida de aguas de limpieza, tres naves nuevas de 1.151, 903 y 903 m2 de superficie útil unitaria con suelo de hormigón y sistema de recogida de aguas de limpieza, tres lazaretos, nave de calderas, filtro sanitario, nave de servicios auxiliares, dos almacenes, tres naves de personal, corrales de manejo, patios de ejercicio, balsas de retención para los patios, fosas para purines y aguas de limpieza de las naves, tres estercoleros, zona de almacenamiento de cadáveres, pediluvios, vado sanitario, depósito de agua, silos de alimentación y cerramiento.
PLANO EXPLOTACION
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el ANEXO IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, este Órgano Directivo,
INFORMA
1º. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto consistente en una explotación porcina de producción y cebo proyecto a ejecutar en el término municipal de Campillo de Llerena provincia de Badajoz, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
2º. La no necesidad de actualizar el condicionado de la Resolución de 1 de junio de 2021, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 1 de junio de 2021, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en una explotación porcina, proyecto a ejecutar en el término municipal de Campillo de Llerena provincia Badajoz, siendo su promotor Explotación Agropecuaria Cantalgallo SL.
Esta Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente Resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente Resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 3 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PEREZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal