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RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Diputación de Badajoz y la Diputación de Cáceres para la mejora de la red de centros residenciales de atención a personas mayores dependientes.
DOE Número: 226
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 24 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 57895
Página Fin: 57903
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 3 de noviembre de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Diputación de Badajoz y la Diputación de Cáceres para la mejora de la red de centros residenciales de atención a personas mayores dependientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 9 de noviembre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE sanidad Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA DIPUTACIÓN DE BAdajoz y la diputación de cáceres PARA LA mejora de la red de centros resideNciales DE atención a personas mayores dependientes.
3 de noviembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. José María Vergeles Blanca que interviene en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en su condición de titular de la misma nombrado por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD),
De otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, como Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 29. c) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, en virtud de nombramiento en sesión plenaria constitutiva de 29 de junio de 2019, y
De otra parte, D. Carlos Carlos Rodríguez, como Presidente de la Excma. Diputación de Cáceres, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 29. c) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, en virtud de nombramiento por el Pleno de la Diputación de fecha 12 de enero de 2021.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente convenio y en su virtud,
EXPONEN
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.27 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene competencias exclusivas en materia de acción social; en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.
Las referidas competencias están atribuidas a la actual Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de conformidad con el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 diciembre, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura tiene por objeto, entre otros, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y a la justicia social.
La citada Ley de Servicios Sociales de Extremadura se centra en la promoción del desarrollo personal y comunitario bajo la premisa de considerar a los individuos de manera personalizada a la vez que vinculados a redes sociales y comunitarias, consiguiendo con ello el desarrollo integral de la persona en sus diferentes facetas y potenciando el refuerzo de sus capacidades y el ejercicio de su ciudadanía. Así, el modelo de sistema público que esta ley ampara dirige su atención tanto a la situación y necesidades de cada persona a lo largo de su vida, como a los diferentes espacios sociales y comunitarios en los que ésta se desarrolla.
Tercero. La Diputación de Badajoz y la Diputación de Cáceres tienen competencias en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local.
Por su parte, el artículo 18 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura dispone que ( ) 4. En todo caso, las Diputaciones provinciales ejercerán competencias en el ámbito de la cooperación, asesoramiento y asistencia a los municipios en los términos establecidos en el artículo 22 de la presente ley, con la finalidad de garantizar ese ejercicio de las competencias propias en condiciones satisfactorias para la ciudadanía y con estándares de calidad y eficiencia.
Cuarto. El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
Quinto. Por ello, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas, y los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que presiden sus actuaciones, las entidades que suscriben el presente convenio, consideran conveniente establecer una acción coordinada para optimizar los recursos disponibles, dotando de servicios residenciales a municipios de menor población, mejorando la red de centros residenciales de atención a personas mayores, permitiendo tener población dependiente en su lugar de origen previniendo la despoblación que la ausencia de recursos puede conllevar.
Sexto. Con fecha 25 de octubre de 2022, la Junta de Gobierno de la Diputación de Badajoz, por delegación del Pleno de la misma, autorizó a su Presidente la firma del presente convenio.
Asimismo, con fecha de 25 de agosto de 2022, el Presidente de la Diputación de Cáceres autorizó la firma de este convenio.
En virtud de lo anterior, las partes acuerdan la celebración del presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las Administraciones que lo suscriben, con el fin de llevar a cabo la mejora de la red de centros residenciales de atención a personas mayores dependientes en municipios de menor población, permitiendo el acceso de ésta a los referidos recursos en su lugar de origen previniendo la despoblación que la ausencia de los mismos puedan conllevar.
Segunda. Compromisos asumidos por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
La Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se compromete a prestar a las Diputaciones de Badajoz y Cáceres el asesoramiento técnico necesario para la mejora de los centros residenciales de atención a personas dependientes incluidos en los puntos 1 y 2 del Anexo I.
Tercera. Compromisos asumidos por las Diputaciones de Badajoz y Cáceres.
Las Diputaciones de Badajoz y Cáceres, además de asesorar a los municipios donde se realicen las actuaciones de mejora de los centros residenciales, a los efectos de cumplir con el objeto del presente convenio, aportarán las cantidades que se indican a continuación:
— Diputación de Badajoz:
Anualidad 2022: 1.200.000,00 €
Anualidad 2023: 1.200.000,00 €
Anualidad 2024: 1.200.000,00 €
— Diputación de Cáceres:
Anualidad 2022: 1.000.000,00 €
Anualidad 2023: 2.000.000,00 €
Dichas cantidades, con posterioridad a la firma del presente convenio, serán transferidas por la Diputación de Badajoz a los municipios señalados en el Anexo I, punto 1, a través de los correspondientes convenios de subvención directa por los importes establecidos en dicho Anexo, considerándose dichas aportaciones como cuantía máxima, sin que, por tanto y en ningún caso, la cantidad total a aportar por la Diputación de Badajoz a cada uno de los municipios pueda superar dicha cifra.
Dicha financiación, en relación a la Diputación Provincial de Cáceres y al ejercicio 2022, se ha consignado presupuestariamente en dicho ejercicio por el anteriormente citado importe de 1.000.000 de euros, financiación que ya se ha hecho efectiva mediante subvención nominativa, quedando solamente pendiente de transferir el importe del 2023 a los ayuntamientos del punto 2 del ANEXO I. Respecto a la aportación señalada para 2023, la firma del presente Convenio no genera compromisos económicos en términos de ejecución presupuestaria a la Diputación Provincial de Cáceres respecto a la Junta Extremadura. Dichas aportaciones económicas se convertirán en obligaciones económicas y presupuestarias con los municipios señalados en el punto 2 del Anexo I, una vez se habilite el crédito correspondiente y se tramiten la subvenciones nominativas por parte de la Diputación Provincial de Cáceres en la anualidad 2023.
Cuarta. Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento del presente convenio se creará una Comisión Mixta que se encargará de velar por el cumplimiento de las condiciones contempladas en el mismo. La Comisión Mixta estará compuesta por los siguientes representantes.
Tres representantes de la Consejería de Sanidad, actuando uno de ellos en calidad de presidente, teniendo el resto condición de vocales.
Dos representantes de la Diputación de Badajoz, en condición de vocales.
Dos representantes de la Diputación de Cáceres, en condición de vocales.
A la Comisión Mixta de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones y actividades ejecutadas en virtud del presente convenio verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos de las actuaciones a desarrollar.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
c) Proponer cuantas mejoras se consideren necesarias para su aplicación, incluido el diseño de nuevas acciones que se consideren imprescindibles para dar respuestas a situaciones fortuitas, así como proponer y acordar las estrategias para su promoción, desarrollo, difusión y utilización de resultados.
Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez al semestre, y extraordinariamente, cuantas veces se estime necesario por cualquiera de sus miembros mediante solicitud que deberá realizarse con una antelación de, al menos, una semana, comunicando los asuntos a tratar.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Quinta. Eficacia del convenio.
Este convenio surtirá efectos desde el momento de su publicación y extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2026, sin posibilidad de prórroga.
Sexta. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado, siendo necesaria para su eficacia la realización de los mismos trámites que para su aprobación, pudiendo ser causas de modificación:
a) Alteraciones en los plazos de ejecución de las actuaciones debidamente motivadas.
b) Incremento de cuantías a asignar a cada actuación.
c) Cualquier otra causa que altere el planteamiento inicial de las actuaciones financiadas.
Séptima. Resolución del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
— Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte por escrito veinte días de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
— Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de diez días para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de seguimiento prevista en el presente Convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Vencimiento del plazo de vigencia del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
Octava. Protección de datos.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007).
Novena. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2; así mismo está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad y para que conste a los efectos oportunos, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar triplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
D. José María Vergeles Blanca
El Presidente de la Diputación de Badajoz,
D. Miguel Ángel Gallardo Miranda
El Presidente de la Diputación de Cáceres,
D. Carlos Carlos Rodríguez
ANEXO I
1. CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES CON DEPENDENCIA DE TITULARIDAD MUNICIPAL A ADAPTAR Y REFORMAR POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ Y CUANTÍA.
— CABEZA DEL BUEY: 200.000 €.
— SANTA MARTA DE LOS BARROS: 200.000 €.
— BERLANGA: 200.000 €.
— FREGENAL DE LA SIERRA: 2.400.000 €.
— ZURBARÁN: 600.000 €.
2. CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES CON DEPENDENCIA DE TITULARIDAD MUNICIPAL A ADAPTAR Y REFORMAR POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES Y CUANTÍA.
— CALZADILLA: 200.000 €.
— HOYOS: 100.000 €.
— CAMINOMORISCO: 100.000 €.
— CASAR DE CÁCERES: 1.600.000 €.
— MALPARTIDA DE PLASENCIA: 1.000.000 €.

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