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RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Alange para intensificar, mejorar y promocionar las modalidades deportivas de piragüismo y remo, así como la práctica deportiva general en la localidad de Alange.
DOE Número: 226
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 24 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 57904
Página Fin: 57916
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 4 de noviembre de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Alange para intensificar, mejorar y promocionar las modalidades deportivas de piragüismo y remo, así como la práctica deportiva general en la localidad de Alange, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 9 de noviembre de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALANGE PARA INTENSIFICAR, MEJORAR Y PROMOCIONAR LAS MODALIDADES DEPORTIVAS DE PIRAGÜISMO Y REMO, ASÍ COMO LA PRÁCTICA DEPORTIVA GENERAL EN LA LOCALIDAD DE ALANGE.
4 de noviembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Pedro Alvarado Rodríguez, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, nombrado a través de Decreto del Presidente 79/2019, de 23 de julio (DOE n.º 142, de 24 de julio de 2019), actuando en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en virtud de las competencias que atribuye el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y de la delegación de competencias de ésta a la Secretaría General mediante Resolución de 26 de julio de 2019 (DOE núm. 146, de 30 de julio).
Y de otra parte, D.ª María Julia Gutiérrez Dios que interviene en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Alange, en su condición de Alcaldesa-Presidenta (Acuerdo de Pleno extraordinario del Ayuntamiento de Alange de 15 de junio de 2019), en el ejercicio de las competencias que reconoce al municipio el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de las que le atribuyen el artículo 124.1 de la misma norma y el artículo 41, párrafos 1 y 12, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Ambas partes, actuando en su respectiva representación, se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero. El artículo 43.3 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y facilitar una adecuada utilización del ocio. Por su parte, el artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, incluye entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura el deporte, así como la promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
En desarrollo de este mandato estatutario, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, su artículo 5, atribuye a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias y en concreto, en materia de equipamientos deportivos, ...la planificación y promoción de una red de instalaciones deportivas en Extremadura, suficiente y racionalmente distribuida, procurando una utilización óptima de todas las instalaciones y material afectado a la educación física y el deporte .
Segundo. Ley 2/1995, de 6 de abril, reconoce en su artículo 7 a la Consejería competente en materia de Deportes de la Junta de Extremadura competencia, entre otras, para la promoción y planificación deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura - apartado a)- y para elaborar y desarrollar el Plan Regional de Instalaciones Deportivas, con determinación de su régimen de utilización y aprovechamiento -apartado d), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes ejerce en la actualidad las competencias en materia de deportes.
Tercero. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
En concreto, el mismo artículo 2, en su apartado l), confiere al municipio el ejercicio de competencias, en los términos de la legislación de Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
Cuarto. La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, en su artículo 8.1 establece como competencias de los municipios extremeños en materia de deporte lo siguiente:
En el ámbito de sus respectivos territorios, corresponde a los Municipios extremeños:
a. Promover de forma general la actividad física y el deporte en el ámbito municipal, especialmente en el área escolar y fomentar las actividades físicas de carácter extraescolar y recreativo en el marco de las directrices de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Construir, ampliar, mejorar y mantener las instalaciones deportivas en su territorio.
c. Informar previamente el Plan Regional de Instalaciones Deportivas en aquellos aspectos que le afecten.
d. Velar por la plena utilización de las instalaciones deportivas de su territorio.
e. llevar un censo de las instalaciones deportivas de su territorio.
f. Velar por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de los equipamientos deportivos.
g. Cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley.
Quinto. El artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
Por su parte, el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), determina que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.
Por otro lado, el artículo 47.1 de la LRJSP, establece que son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. . De conformidad con el mismo artículo, en su apartado 2, el presente convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a), referida a Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas.
Por su parte, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece, en su artículo 48, que de acuerdo con los principios de colaboración mutua y lealtad institucional la Administración de la Comunidad Autónoma utilizará los instrumentos y técnicas de coordinación y cooperación previstos en las leyes. A tal efecto, el artículo 49.1 dispone que la Junta de Extremadura podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo, esta colaboración en materia de fomento del deporte se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo 15 y Disposición Transitoria 1ª de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, así como en lo previsto en la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, en cuanto a la promoción de la actividad física en el medio rural.
Sexto. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Deportes, viene desarrollando una serie de actuaciones integrales con el objeto de situar a Extremadura, tanto a nivel nacional e internacional, en referente para la práctica de disciplinas deportivas.
Esta acción se enmarca también en el marco de actuaciones que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Deportes, viene desarrollando con el objetivo de fomentar un proyecto de crecimiento global, con el deporte como motor de desarrollo. Un crecimiento que pone en valor los recursos naturales y patrimoniales del territorio, con carácter sostenible, y 4 de 11 que convierta el entorno del embalse de Alange en un atractivo destino de excelencia internacional para la práctica deportiva en el medio natural.
Este convenio, como manifestación de las actuaciones señaladas, cumple con el objetivo de convertir a Extremadura y, más concretamente, al Centro de Tecnificación Deportiva para Piragüismo y Remo de Alange situado en el embalse de Alange, en referente nacional e internacional para la práctica de las modalidades de deportes acuáticos.
El Ayuntamiento de Alange, dando contenido a las competencias que en materia deportiva son atribuidas por la normativa de régimen local, ha venido desarrollando una serie de actuaciones que tienen a la ciudadanía como objetivo; orientando las mismas, hacia el logro de un bienestar ciudadano, tanto desde un punto de vista individual como colectivo, que con la práctica deportiva se genera.
El presente convenio viene a dar respuesta a estos dos anhelos, ya que integra los objetivos de la Administración Autonómica y el del Ayuntamiento de Alange. Primero, el de convertir al Centro de Piragüismo y Remo en un referente para la práctica profesional nacional e internacional de las modalidades deportivas de Piragüismo y Remo y en segundo lugar, el de permitir la utilización, por parte de la ciudadanía extremeña y por los alangeños en particular, del Centro para la práctica de deportes acuáticos y, poniendo en valor su integración en un privilegiado espacio natural, susceptible de generar un llamamiento a la actividad turística, tanto desde el punto de vista empresarial como ciudadano.
Séptimo. Que, en virtud de las competencias que ostentan y de sus mutuos intereses y objetivos, las partes firmantes consideran conveniente establecer un marco de colaboración que de modo continuado contribuya al mejor desarrollo de sus funciones y que permita un mejor aprovechamiento de sus recursos materiales y humanos en beneficio de la promoción de las modalidades deportivas mencionadas y de las actividades que se pueden practicar en el Centro. Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir el presente convenio de colaboración que defina la cooperación entre las mismas a los fines que a continuación se describen, a cuyo efecto, otorgan el presente documento en virtud de las siguientes.
Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir el presente convenio de colaboración que defina la cooperación entre las mismas a los fines que a continuación se describen, a cuyo efecto, otorgan el presente documento en virtud de las siguientes.
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, a través de su Dirección General de Deportes, y el Ayuntamiento de Alange en el ámbito del deporte y de la actividad física, con la finalidad específica de promocionar en el Centro de Tecnificación Deportiva para Piragüismo y Remo de Alange las modalidades deportivas de piragüismo y remo a nivel regional, nacional e internacional, así como la práctica deportiva general por parte de la ciudadanía, en la localidad de Alange.
Segunda. Compromisos de la Junta de Extremadura.
Para dar cumplimiento al objeto del convenio, la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en el ejercicio de sus propias competencias y funciones, se compromete a:
1. Designar al Coordinador/a del Área de Infraestructuras Deportivas de la Dirección General de Deportes, como Director/a del Centro que se encargará de su gestión conforme al uso deportivo previsto en la estipulación primera y que actuará como interlocutor/a entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y el Ayuntamiento de Alange.
2. Designar a un técnico deportivo, como personal vinculado al centro, el cual queda sometido a las instrucciones y directrices que para la mejor gestión del centro determine el Director/a del mismo, así como de la Dirección General de Deportes.
3. Poner el Centro a disposición de la ciudadanía para su uso público, en especial las dependencias del gimnasio, indicadas en color azul en el Anexo I Plano- que acompaña a este convenio, con las garantías que establezca la normativa en seguridad de instalaciones deportivas y con las limitaciones propias de la práctica deportiva. A tal efecto, el Director/a del Centro redactará unas Normas de Acceso y Uso de la instalación que, una vez reciban el visto bueno de la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación novena, deberán ser aprobadas por la persona titular de la Dirección General de Deportes.
4. La Consejería colaborará de forma gratuita con el Ayuntamiento de Alange para que en el resto de dependencias del Centro puedan ser desarrollados eventos deportivos o para la promoción de las modalidades deportivas acuáticas, siempre que no resulten afectados los programas de tecnificación deportiva que se desarrollen en el Centro u otras actividades anteriormente programadas. Para ello, el Ayuntamiento deberá informar con al menos un mes de antelación a la Dirección General de Deportes, a través del Director/a del Centro, sobre el evento deportivo que se quiera desarrollar para comprobar previamente la disponibilidad del Centro. La Dirección General resolverá sobre el asunto en el plazo de 10 días hábiles, debiendo el Ayuntamiento entender estimada la celebración del evento en caso de que no se reciba contestación expresa de la Dirección General en el mencionado plazo. El Ayuntamiento de Alange será responsable del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los eventos deportivos autorizados por la Dirección General de Deportes.
5. Mantener y conservar el edificio, con todo su equipamiento e instalaciones, en perfecto estado de utilización, realizando a su cargo las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas para conservar el Centro en pleno y regular funcionamiento, entre las que se encuentran las revisiones periódicas de los sistemas contra incendios y de climatización de la instalación, calefacción, agua caliente sanitaria, de las instalaciones de gas, conforme a la normativa aplicable, salvo las reparaciones ordinarias en las máquinas del gimnasio que correrán por cuenta del Ayuntamiento.
6. Obtener las autorizaciones pertinentes para el correcto funcionamiento del Centro y para la instalación o mantenimiento de otros elementos instalados en zona competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana necesarios para el desarrollo de actividades deportivas.
7. Nombrar, según recoge la estipulación novena, a los representantes de la Junta de Extremadura en la Comisión de Seguimiento.
Tercera. Compromisos del Ayuntamiento de Alange.
El Ayuntamiento de Alange adquiere los siguientes compromisos:
1. Proporcionar a la ciudadanía los monitores públicos necesarios para dirigir las actividades del gimnasio señalado en el apartado 3 de la estipulación segunda de este convenio.
2. Tratar con la debida diligencia los recursos, infraestructuras y equipamientos del Centro, responsabilizándose específicamente de que las máquinas que integran el gimnasio se encuentren en perfecto estado de utilización y de abonar la reparación de sus averías ordinarias.
3. Colaborar con el Director del Centro para el mantenimiento del inmueble, de todas las instalaciones y mobiliario, de su conservación y limpieza, cuidando las instalaciones con la máxima diligencia y cumpliendo estrictamente las disposiciones de índole higiénico sanitarias.
4. Observar y hacer observar a las personas usuarias del gimnasio las normas del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno aprobadas por la Dirección General de Deportes.
5. Desarrollar eventos y otras actividades de naturaleza deportiva en los distintos espacios de uso común designados específicamente por la Junta de Extremadura, siempre que éstas respondan claramente a los objetivos operativos y de base del Centro, previa solicitud a la Dirección General de Deportes según el procedimiento establecido a tal efecto en el apartado 4 de la estipulación segunda.
6. Tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos y daños derivados de las actividades del gimnasio y de los eventos y otras actividades de naturaleza deportiva promovidas por el Ayuntamiento en espacios de usos común del Centro.
7. Realizar actuaciones de difusión y publicidad de aquellos programas deportivos de interés autonómico que las partes consideren de interés.
8. Sufragar todos los gastos necesarios para el funcionamiento adecuado del Centro, entre los que cabe citar expresamente, sin que esta enumeración tenga carácter exhaustivo:
— Telefonía, electricidad, agua, gasoil, gas, y demás suministros que sean necesarios para el funcionamiento de la instalación.
— Gastos corrientes de limpieza y mantenimiento de la instalación, excepto el mantenimiento de las instalaciones técnicas del edificio y revisiones periódicas de los sistemas contra incendios y de climatización, que serán de cuenta de la Junta de Extremadura, conforme a la normativa en materia de protección de incendios.
— La desinfección, desinsectación y desratización a que obliga la normativa, mediante empresa autorizada.
— Los gastos necesarios para el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.
9. Comunicar inmediatamente a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes cualquier incidente que haya observado en el inmueble que afecte al uso de la instalación deportiva y 7 de 11 que requiera una solución urgente, poniéndolo de inmediato en conocimiento del Director del Centro.
10. Fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados que permitan incrementar los recursos del Centro para el desarrollo de las actividades programadas.
11. Proporcionar apoyo y colaboración en los eventos deportivos que organice la Junta de Extremadura en el Centro.
12. Nombrar, según recoge la estipulación novena, a los representantes del Ayuntamiento en la Comisión de Seguimiento.
13. Remitir al Director del Centro un Certificado del Secretario/a del Ayuntamiento que haga constar que todo el personal del Ayuntamiento que realice las actividades objeto del convenio y que realiza funciones propias de las profesiones deportivas previstas en la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se regula el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura, está en posesión de la cualificación profesional necesaria y que cumple con el resto de las obligaciones que establece esta disposición.
14. Asimismo, si la labor de estos técnicos conlleva tener trato habitual con menores, el Ayuntamiento deberá asegurarse de que carezcan de antecedentes penales en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Cuarta. Funciones del Director del Centro.
El Director del Centro tendrá entre sus funciones las siguientes:
1. Gestionar y promover el Centro conforme al uso deportivo previsto en la estipulación primera.
2. Actuar como interlocutor/a entre el Ayuntamiento de Alange y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
3. Elaborar las normas del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno del Centro.
4. Elaborar unas Normas de Acceso y Uso de la Instalación para los usuarios del Centro.
5. Elaborar, con anterioridad al 1 de diciembre de cada año, un Proyecto Deportivo para el año siguiente.
6. Preparar una Memoria Anual del Centro, que comprenderá una relación de las actividades anuales desarrolladas conforme al Proyecto Deportivo presentado y una descripción del estado general de la instalación.
7. Actuar como Secretario/a de la Comisión de Seguimiento del convenio.
8. Informar a la Junta de Extremadura de las posibles obras de adecuación y mejora que estime necesarias acometer para el cumplimiento de los fines del Centro.
9. Tramitar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte todas las solicitudes de autorización para la realización de actividades temporales que el Ayuntamiento quiera organizar en el Centro.
10. Supervisar que se están realizando todas las actuaciones necesarias por ambas partes para el mantenimiento, conservación y limpieza del Centro.
11. Realizar un inventario del material propio del centro, así como velar por el cuidado y mantenimiento de éste. Y proponer a la Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte o al Ayuntamiento de Alange la adquisición de material nuevo y de reponer el que se precise
Quinta. Derechos del Ayuntamiento de Alange.
1. Usar el Centro para el cumplimiento de los fines deportivos, de uso general por parte de la ciudadanía, establecidos en la estipulación primera, ajustándose, en todo caso, al cumplimiento de los términos y compromisos establecidos en la estipulación tercera.
2. Realizar en el Centro actividades temporales que organice, como propias o en colaboración con terceros, cuando estén relacionadas con los fines objeto del presente convenio y mediante autorización previa de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
3. Instalar en el inmueble placas, vallas o carteles temporales identificativos de las actividades o eventos que se organicen siempre que no afecten de forma permanente a las fachadas, pavimentos u otros elementos estructurales del edificio, ni se solapen con las placas de identificación del centro y que cuenten con el visto bueno del Director del Centro.
Sexta. Financiación.
1. No se derivan obligaciones económicas específicas para ninguna de las partes derivados de las disposiciones del presente convenio, sin perjuicio de posibles futuras programaciones de actividades de contenido deportivo por parte de la Dirección General de Deportes.
2. El Ayuntamiento de Alange asume los gastos corrientes de funcionamiento ordinario del Centro relacionados en la estipulación tercera y los que puedan suponer derivado del uso de las instalaciones por parte de los usuarios sin que pueda repercutir gasto alguno a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes por estos conceptos.
Séptima. Vigencia y extinción.
1. El presente convenio tendrá una vigencia de tres años desde el momento de su firma, pudiendo las partes firmantes, antes de la finalización de dicho plazo, acordar por mutuo acuerdo su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el articulo 49 h) de la LRJSP.
2. De conformidad con el artículo 51 de la LRJSP, el convenio se extinguirá por las siguientes causas:
a) Transcurso del plazo de vigencia o, en su caso, la de la prórroga.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado la causa que dio lugar a la denuncia, el convenio quedará resuelto de forma automática.
Octava. Modificación del convenio.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que deberá adoptarse por escrito. La modificación requerirá, en todo caso, los informes y autorizaciones previstos en el artículo 50.2. de la LRJSP.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria para el efectivo cumplimiento de los fines objeto del presente convenio, su interpretación y seguimiento.
Dicha Comisión de Seguimiento estará integrada por cuatro miembros: dos representantes de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura siendo uno de ellos el Director/a del Área Infraestructuras Deportivas, que presidirá la Comisión-, y dos representantes del Ayuntamiento de Alange; el Director/a del Centro que actuará como Secretario/a de la misma.
Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento:
— El seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, para lo que podrán estar asistidos por el personal técnico que se estime oportuno.
— Supervisar el Proyecto Deportivo y la Memoria Anual elaborado por el Director/a del Centro, antes de que estos documentos sean presentados a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
— Cualquier actuación que sea necesaria para el cumplimiento del Proyecto Deportivo Anual, para el correcto funcionamiento y proyección del Centro y para la conservación y mejora de la instalación deportiva.
— Interpretar las cláusulas del presente convenio.
— Solución de controversias a las que pueda dar lugar la ejecución del convenio
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la LRJSP y por lo dispuesto por los artículos 63 y 64 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y cuando lo solicite alguna de las partes intervinientes o a petición del Director/a del Centro.
Décima. Régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas, la citada Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la legislación que resulte aplicable.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este convenio.
Cualquier controversia o actuación futura, de la que se deduzcan consecuencias de carácter patrimonial, será objeto de tramitación independiente respecto al contenido del presente convenio y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de desarrollo.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por la jurisdicción contencioso- administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes.
Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Secretario General,
Pedro Alvarado Rodríguez
Por el Ayuntamiento de Alange,
Alcaldesa-Presidenta,
D.ª M.ª Julia Gutiérrez Dios
ANEXO I
PLANO DEL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA PARA PIRAGÜISMO Y REMO DE ALANGE
PLANTA DE ACCESO

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