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RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Olivenza por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la realización de "Labores de dinamización y tareas de mantenimiento en el Espacio para la Creación Joven de dicha localidad durante los años 2022 y 2023".
DOE Número: 233
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 05 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 60050
Página Fin: 60064
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 24 de octubre de 2022, el Convenio entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Olivenza por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la realización de Labores de dinamización y tareas de mantenimiento en el Espacio para la Creación Joven de dicha localidad durante los años 2022 Y 2023 , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 16 de noviembre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LABORES DE DINAMIZACIÓN Y TAREAS DE MANTENIMIENTO EN EL ESPACIO PARA LA CREACIÓN JOVEN DE DICHA LOCALIDAD DURANTE LOS AÑOS 2022 Y 2023 .
Mérida, 24 de octubre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. Doña Antonia Polo Gómez, Secretaria General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de la Junta de Extremadura, que interviene en ejercicio de las competencias que por delegación le han sido encomendadas por la Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura mediante Resolución de 24 de julio de 2019, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias en la Secretaria General (DOE número 145, de 29 de julio).
Y de la otra, el Ilmo. Sr. Don Manuel José Gonzalez Andrade, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Olivenza (Badajoz), con CIF P0609500D, en su calidad de Alcaldes-Presidente, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, a tal efecto
EXPONEN
Primero. La Constitución Española establece en su artículo 48 que Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural .
Segundo. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7 los principios rectores de los poderes públicos regionales, disponiendo que éstos: 1. Ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad. Y continúa: 16. Cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como un elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación profesional, su emancipación familiar y su acceso a la vivienda.
Por su parte, el artículo 9, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, las siguientes materias: Infancia y juventud. Protección y tutela de menores, así como Deporte. Promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
En sus relaciones con otras Administraciones Públicas, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se rige por los principios de cooperación y colaboración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con estos principios, así como con lo dispuesto respecto a las técnicas de cooperación descritas en el artículo 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se suscribe el presente Convenio que queda sujeto al régimen contenido en los 48 y ss., de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 47 y ss., de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 3 de diciembre, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En virtud de este Decreto se crea la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, que, según establece su artículo 3, ejercerá las competencias en materia de mujer, derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales, así como en materia de juventud y las de cooperación internacional al desarrollo anteriormente ejercidas por la Consejería de Igualdad y Portavocía.
El Decreto 139/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo adscribe, en su artículo 1.2, el Instituto de la Juventud de Extremadura a dicha Consejería.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8.c del Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura a la Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura; y de acuerdo con la Resolución de 24 de julio de 2019, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias en la Secretaria General (DOE número 145, de 29 de julio), suscribe el presente Convenio la Secretaria General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
Cuarto. El Instituto de la Juventud de Extremadura, creado por Ley 1/2007, de 20 de marzo, es el órgano responsable de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud, establece en su artículo 3, entre las funciones del Instituto de la Juventud, las siguientes relacionadas con la Administración local:
ñ) Establecer estrategias, programas y cauces que potencien la coordinación con las políticas de juventud de los Ayuntamientos, así como con otras instituciones y organismos que desarrollen actuaciones dirigidas a los jóvenes, en especial de zonas rurales.
o) Coordinar con las corporaciones locales las competencias en materia de juventud en la puesta en marcha de Planes de Juventud u otras materias de acuerdo a las normativas específicas y a la Ley de 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Así mismo, tanto la Ley de creación anteriormente citada en su artículo 4, así como el Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura, establecen otras funciones tales como:
c) Favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación.
( )
k) Impulsar los valores de creatividad e innovación a través de la igualdad de oportunidades, así como generar un ocio creativo y de calidad a través de iniciativas como los espacios para la creación joven o la factoría joven
Los Espacios para la Creación Joven son un lugar de encuentro, con usos alternativos y polivalentes, de ocio artístico y creativo que tienen la misión de facilitar y promover la autonomía, el emprendimiento y la creatividad de la juventud extremeña, aportando las instalaciones, herramientas y asesoramiento necesarios para el apoyo de iniciativas culturales, artísticas, sociales en el ámbito de la educación, que partan de los jóvenes de la región.
Así mismo, estos Espacios hacen posible el encuentro de la juventud y su participación en programas de promoción social y cultural que posibilitan el desarrollo integral del sector juvenil de la población y cuya finalidad principal es la promoción de la emancipación y la ciudadanía entre la juventud de Extremadura.
Entre sus finalidades están las de:
Crear un proceso de autogestión en el que la juventud sea quien desarrolle un plan de dinamización juvenil local y/o comarcal.
Contribuir a la dinamización de las políticas de juventud en los entornos rurales.
Facilitar el acceso a la participación ciudadana de la juventud rural.
Facilitar un lugar de encuentro a la juventud de las localidades beneficiadas.
Ofrecer alternativas de ocio para el disfrute del tiempo libre de la juventud rural.
Quinto. Por su parte, el Ayuntamiento de Olivenza es una entidad pública territorial de Extremadura entre cuyas competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se encuentra la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
Así mismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 15. 1. D). 7º atribuye a los municipios extremeños la competencia en Planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas de juventud .
Establece así mismo el artículo 57 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo la formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.
La suscripción de los convenios deberá mejorar la eficiencia en la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sexto. Mediante escrito, que tiene entrada en Registro Único de la Junta de Extremadura con número 202272500008656 y fecha 7 de julio de 2022, el Ayuntamiento de Olivenza solicita la concesión de una subvención directa para la ejecución del Plan Municipal de Dinamización Junvenil para planificar y desarrollar desde el espacio de La Creación Joven de Olivenza 2022 y 2023 a desarrollar en las instalaciones municipales del Espacio de la Creación Joven, con un coste total de de sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y tres euros con diez céntimos (64.153,10 €) distribuidos en dos anualidades de los que el Ayuntamiento solicita se subvencione la cuantía de cuarenta mil euros (40.000 €).
El Ayuntamiento de Olivenza acredita, para la realización del objeto del presente Convenio, la plena disponibilidad del inmueble donde se van a ejecutar las actuaciones.
Este inmueble reúne las características idóneas para albergar un Espacio para la Creación Joven, donde los jóvenes puedan realizar actividades de ocio y tiempo libre, siendo precisa la ayuda económica del Instituto de la Juventud de Extremadura para realizar labores de dinamización y tareas de mantenimiento necesarias para cumplir con la finalidad de este Espacio.
Las labores de dinamización del Espacio para la Creación Joven de la localidad se llevarán a cabo conforme a la propuesta de actividades presentada por el Ayuntamiento de OLIVENZA, orientada en la puesta en marcha de un Plan Municipal de Juventud que refuerce los fines y objetivos que se establecen de forma estratégica en el Plan de Juventud de Extremadura elaborado por el Instituto de la Juventud en coordinación y de forma transversal con otros departamentos y organismos que desarrollan programas o acciones dirigidas a la juventud extremeña.
El Plan Municipal objeto de subvención se desarrollará, en lo relativo a la programación de actividades, entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, pero a los efectos de cubrir los gastos de preparación y planificación de las actividades programadas, los efectos del presente Convenio se desplegarán desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2024.
Con el objeto de mejorar la coordinación de los servicios a la juventud, las actividades incluidas en la propuesta del Ayuntamiento de Olivenza versan sobre los ejes estratégicos que marcan las líneas de desarrollo del Plan de Juventud de Extremadura.
Séptimo. Establece el artículo 22.4.c de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones: ( ) c. [c]on carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
A este respecto, al margen de lo establecido a continuación sobre las el carácter excepcional de la subvención que recoge el artículo 32.1.b de la precitada Ley 6/2011, hay que entender que la singularidad que supone la existencia de un Espacio para la Creación Joven de titularidad municipal en la localidad, y dado la escasa presencia de este tipo de espacios municipales en Extremadura, no sería conveniente la elección de un procedimiento de concesión basado en la concurrencia competitiva que propiciase la exclusión de la participación de alguna de los escasas localidades que cuentan con estos espacios municipales del procedimiento en orden a la propia dinámica de los procedimientos de concesión por concurrencia. Además, el establecimiento de una convocatoria pública aunque fuese para instrumentar una subvención directa podría suponer una condicionalidad excesiva sobre el planeamiento de los programas que son competencia del municipio situación proscrita por la ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Al margen de lo argumentado anteriormente sobre la dificultad de establecer una Convocatoria pública el, anteriormente citado, artículo 32.1.b) considera como un supuesto excepcional de concesión directa, cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma.
Como ya ha quedado establecido en el expositivo quinto, el Ayuntamiento de Olivenza es una entidad pública territorial de Extremadura.
En lo relativo a las competencias concurrentes en materia de juventud estas vienen determinadas, en el caso de la Junta de Extremadura por lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, como se indicó en el Expositivo Segundo, además por lo expuesto en lo relativo a las competencias del Instituto de la Juventud de Extremadura en el Expositivo Cuarto en relación con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura. En lo relativo a las competencias municipales, además de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, es especialmente relevante a estos efectos lo dispuesto en el artículo 15. 1. D). 7º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, que atribuye a los municipios extremeños la competencia en Planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas de juventud .
Es necesario señalar que, a los efectos del inciso del artículo 32.1.b de la Ley 6/2011, que indica que los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma y, una vez ha quedado establecido que la competencia está atribuida a ambas Administraciones públicas, el requisito de que los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad que satisfaga estas competencias compartidas queda cubierto con el encuadre de la presente subvención en el Proyecto presupuestario 20210035 Apoyo a la gestión municipal de Espacios de Creación Joven que, como indica su propia denominación, está destinada al apoyo financiero de las actividades de gestión de los Espacios de Creación Joven de titularidad municipal.
Establece el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, por lo que, recibida la solicitud de subvención cursada por el Ayuntamiento e instruido el correspondiente procedimiento administrativo, se firma el presente convenio con el fin de instrumentar la concesión de la subvención directa concedida.
De conformidad con lo expuesto por ambas partes, con el fin de promover las condiciones favorables para la participación juvenil y su integración en la sociedad, y trabajando conjuntamente en la organización de acciones y actividades enfocadas a la población joven de la localidad y la comarca, y con ello impulsar un plan local de juventud, han acordado suscribir el presente Convenio bajo las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. El objeto del presente Convenio es instrumentar la concesión directa de una subvención a favor del Ayuntamiento de Olivenza (Badajoz), con CIF P0609500D, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.4.c) y 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de realizar labores de dinamización y tareas de mantenimiento en el Espacio para la Creación Joven de esta localidad, con sujeción a los términos que en el presente Convenio se establecen.
2. El procedimiento de concesión directa viene justificado tanto por el carácter de entidad pública territorial de Extremadura del beneficiario, como por el desarrollo de las competencias que ambas administraciones, autonómica y local, comparten, además de posibilitar el cumplimiento del manifiesto interés público y social que la instalación está llamada a cumplir y que se verá posibilitada por la inversión de la presente subvención.
Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento de Olivenza.
El Ayuntamiento de Olivenza destinará la ayuda concedida al fin que fundamente la concesión de la presente subvención, asumiendo, sin perjuicio del resto de obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones establece la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes obligaciones:
1. Gestionar y mantener el Espacio para la Creación Joven, contratando y tomando a su cargo los gastos necesarios para su funcionamiento.
2. Llevar a cabo la propuesta de actividades presentada y autorizada por la Dirección General del Instituto de la Juventud.
3. Justificar el destino dado a las cantidades recibidas en concepto de subvención en los términos previstos en el presente Convenio así como las que, en su caso, aportase el Ayuntamiento debiendo quedar justificado a la fecha establecida en la Cláusula Séptima la totalidad del coste del Programa Municipal.
4. Proveer el personal necesario para la apertura y cierre de las instalaciones, personal de limpieza y de mantenimiento, así como para llevar a cabo las tareas de dinamización.
El Ayuntamiento deberá contar entre el personal contratado para la realización del objeto del presente Convenio obligatoriamente con un puesto de personal Dinamizador/a, que será la persona designada como responsable del Espacio, con la que el Instituto de la Juventud de Extremadura podrá contactar en todo momento a fin de realizar un seguimiento de la propuesta anual de actividades, así como de aquellas otras actividades propuestas y aprobadas por la Dirección General del Instituto de la Juventud con posterioridad a la presentación de dicha Propuesta.
El personal del Ayuntamiento dedicado a la prestación de los Servicios objeto del presente Convenio no tendrá vinculación laboral, económica, o de cualquier tipo con el Instituto de la Juventud de Extremadura. En ningún caso existirá dependencia jerárquica ni funcional entre los empleados del Ayuntamiento y el Instituto de la Juventud.
El Ayuntamiento deberá presentar declaración responsable de que todo el personal, propio o subcontratado, o en su caso el personal voluntario, al que le corresponda la realización de las tareas necesarias para llevar a cabo el fin del presente Convenio cuenta con el certificado negativo exigido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
5. Enviar a la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura una memoria anual de actividades.
5. Mantener en vigor una Póliza de responsabilidad civil que dé cobertura a los siniestros que ocurran en las instalaciones donde se lleven a cabo las actividades englobadas en la propuesta anual de actividades así como las que se aprueben con posterioridad.
6. Ceder el uso de las Instalaciones del E.C.J al Instituto de la Juventud para el desarrollo de sus actividades, siempre que no interfieran en el desarrollo de las reflejadas en la Propuesta anual, debiendo mediar previa comunicación del Instituto de la Juventud con la debida antelación a las fechas en que se dispondrán dichas Instalaciones.
7. Asumir, con cargo a su presupuesto, la diferencia entre el coste total de la actividad y el importe de la subvención concedida.
Tercera. Obligaciones del Instituto de la Juventud de Extremadura.
Por su parte el Instituto de la Juventud de Extremadura se compromete a:
1. Aportar las cantidades objeto de subvención de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Sexta.
2. Comunicar con la debida antelación las fechas en las que dispondrá de las instalaciones municipales para la realización de sus propias actividades.
3. Mantener en buen estado las instalaciones cedidas por el Ayuntamiento y hacer un buen uso de las mismas.
4. Mantener en vigor una Póliza de responsabilidad civil que dé cobertura a las actividades propias llevadas a cabo por el Instituto de la Juventud en el E.C.J de la localidad.
Cuarta. Costes de realización y fuentes de financiación.
El coste total del proyecto subvencionado asciende a sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y tres euros con diez céntimos (64.153,10 €), distribuida en dos anualidades, 2022 y 2023, consistente en gastos necesarios para llevar a cabo las actividades a desarrollar en el Espacio para la Creación Joven y la contratación de un Dinamizador/a durante los periodos necesarios entre el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023, para la realización del objeto del presente Convenio. El personal contratado dependerá orgánica y funcionalmente de la Concejalía competente en materia de Juventud, no teniendo dicho personal relación alguna con la Administración Autonómica. El coste total de la subvención tiene el siguiente desglose:
  2022 2023 Totales
Personal 32.076,55 € 32.076,55 € 64.153,10 €
Totales 32.076,55 € 32.076,55 € 64.153,10 €
La Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Juventud de Extremadura, aportará para el desarrollo del presente Convenio, la cantidad de cuarenta mil euros (40.000,00 €), distribuida en dos anualidades, 2022 y 2023 del mismo importe, veinte mil euros (20.000,00 €), cada una de ellas, con cargo a la aplicación presupuestaria 170040000 G/253B/46000 CAG0000001, Código Proyecto de Gasto: 20210035, denominado: Apoyo a la gestión municipal de Espacios de Creación Joven , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2022 y 2023, debiéndose destinar dicha cuantía a financiar los gastos derivados de las obligaciones contenidas en el presente Convenio. El Ayuntamiento de Olivenza aportará la diferencia ente el coste total de la actividad y el importe de la subvención concedida.
Quinta. Gastos Subvencionables.
1. Son gastos subvencionables a los efectos de justificación de esta subvención, todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
2. A los efectos recogidos en este apartado tendrán la consideración de gasto subvencionables aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta cláusula, se hayan realizado entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
En aquellos casos en que, por la naturaleza del gasto y su periodo de liquidación, un gasto concreto no haya podido ser pagado antes del 31 de diciembre de 2023, se admitirá el pago realizado a la mayor brevedad posible y siempre antes del plazo de final de entrega de la documentación justificativa establecido en la Cláusula Séptima.
3. Se consideran gastos subvencionables a los efectos de esta subvención los siguientes:
a. Gastos del personal adscrito a la ejecución del Programa de Dinamización, incluyendo los salarios, los costes sociales y las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio que estén ligadas a la realización de las actividades del Programa de Dinamización.
b. Gastos de material fungible destinado a la realización de las actividades que contiene el Programa de Dinamización.
c. Gastos corrientes destinados al funcionamiento y mantenimiento del Espacio para la Creación Joven de la localidad.
Sexta. Forma de pago.
1. La aportación económica fijada en la cláusula anterior estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2022 y 2023, y se hará efectiva en el plazo que resulte del sistema contable de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada, de acuerdo con la siguiente periodificación:
a. El primer pago anticipado del 50% del importe de la subvención correspondiente al año 2022 se realizará una vez recibida en el Instituto de la Juventud de Extremadura la certificación del Ayuntamiento del inicio de las labores de dinamización.
b. El segundo pago anticipado, correspondiente al 50% de las cantidades subvencionadas del año 2022 se abonará una vez presentada la documentación justificativa del cumplimiento del destino dado al objeto de la presente subvención, en la forma establecida en la Cláusula siguiente, en una cantidad, al menos, igual al importe anticipado en el primer pago. Esta documentación justificativa correspondiente al primer 50% deberá presentarse con anterioridad al 15 de noviembre de 2022, en la forma establecida en el presente Convenio.
Antes del 31 de enero de 2023, el Ayuntamiento de Olivenza procederá a la entrega al Instituto de la Juventud de Extremadura de la documentación justificativa en los términos expuestos en la Cláusula Sexta del total de las cantidades recibidas durante el año 2022.
c. El tercer pago anticipado, correspondiente al 50% de las cantidades subvencionadas del año 2023 se abonará una vez presentada la documentación justificativa mencionada en el párrafo anterior junto con la certificación de continuación y/o reinicio de las actividades de dinamización en la anualidad 2023.
d. Finalmente, el cuarto y último pago del 50% restante de las cantidades correspondientes al año 2023 se abonará una vez presentada la documentación justificativa del cumplimiento del destino dado al objeto de la presente subvención, en una cantidad, al menos, igual al importe anticipado del tercer pago. Esta documentación justificativa, correspondiente al tercer 50% deberá presentarse con anterioridad al 15 de noviembre de 2023.
Séptima. Justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación ante el Instituto de la Juventud de Extremadura de certificado expedido por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Olivenza acreditando que la subvención ha sido destinada a los fines específicos para los que fue concedida, haciendo constar la acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en el convenio, efectivamente realizados y abonados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Ayuntamiento de Olivenza procederá a justificar de la forma establecida en la esta Cláusula el destino dado a las cantidades recibidas durante la Anualidad 2023 antes del 31 de enero de 2024.
3. Así mismo en el caso de que la actividad haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. El Ayuntamiento de Olivenza queda exento de la obligación de prestar garantía de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta, apartado b), de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de General de Hacienda Pública de Extremadura.
Octava. Compatibilidad de la subvención.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada
Novena. Control y seguimiento.
La Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Juventud, podrá, en cualquier momento, realizar funciones de control y seguimiento del objeto del presente convenio, efectuando al efecto las inspecciones precisas.
Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines se establece una Comisión de coordinación y seguimiento presidida por la persona titular de la Jefatura de Gestión del Instituto de la Juventud de Extremadura o persona en quien delegue, y estará integrada por los siguientes vocales:
— Un representante del Instituto de la Juventud de Extremadura.
— Dos representantes del Ayuntamiento de Olivenza.
— Actuará como Secretario/a un funcionario de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
La Comisión se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La composición de la comisión respetara la preceptuado en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura a los efectos de representación equilibrada.
Décima. Causas de revocación y reintegro.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente Convenio dará lugar a la resolución del mismo, garantizando, en todo caso, el derecho del Ayuntamiento a la audiencia. En estos casos, se procederá a la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o al reintegro de las cantidades, según proceda, sin perjuicio de las responsabilidades o sanciones que pudieran corresponder con arreglo a la normativa vigente.
No obstante, y de acuerdo con lo establecido el en artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 16.o) de la citada Ley. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 70 % de las actividades y gastos objeto de la subvención.
Undécima. Extinción del Convenio.
Serán causas de extinción del presente Convenio, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en la cláusula anterior respecto al reintegro:
a) Mutuo acuerdo, denuncia del convenio o finalización del plazo de vigencia del mismo.
b) Incumplimiento del destino o finalidad del mismo.
c) La obstaculización de la labor inspectora ejercida por el Instituto de la Juventud de Extremadura.
d) Las demás previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Duodécima. Medidas de identificación, información y publicidad.
El Ayuntamiento está obligado a adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, el Ayuntamiento de Olivenza deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para ello, y en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura (DOE n.º 42, de 10 de abril), deberá colocar una placa o cartel informativo en el Espacio Para la Creación Joven de la localidad, con la indicación de que de que la inversión está financiada, en todo o en parte, por el Instituto de la Juventud de Extremadura. Deberán cumplirse, así mismo, el resto de requisitos establecidos en el citado Decreto que le sean de aplicación.
Será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de la ayuda, la acreditación documental gráfica y suficiente por parte del Ayuntamiento de la instalación de tales medidas.
Deberá atenderse igualmente a lo establecido en el Decreto 44/2016, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conforme a lo establecido en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, la presente subvención se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, la Sede electrónica corporativa de Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma; así como en el Porta de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y obligará a las partes intervinientes desde el momento de su firma.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, una vez agotada la vía administrativa, será resueltas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la manera regulada por la ley de la citada jurisdicción.
Decimocuarta. Vigencia.
El periodo de vigencia del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, extendiendo sus efectos en lo relativo a los gastos subvencionables hasta el 31 de enero de 2024 de acuerdo a con lo previsto en la cláusula quinta.
En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
La Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura
(DOE número 145, de 29 de julio)
Doña Antonia Polo Gómez
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Olivenza
Don Manuel José GonzÁlez Andrade

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