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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Sustitución del CT "Cerrillo-Aldeanueva" n.º 903300108 por un CT prefabricado tipo EP-1T y soterramiento de un tramo de la L-5022-28 "Vera" de la STR "Jaraíz de la Vera", de 20 kV, entre los apoyos 5065 y 5066 de la misma, en Aldeanueva de la Vera (Cáceres)". Término municipal: Aldeanueva de la Vera. Expte.: AT-9355.
DOE Número: 227
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 25 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 58333
Página Fin: 58337
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Sustitución del CT Cerrillo-Aldeanueva n.º 903300108 por un CT prefabricado tipo EP-1T y soterramiento de un tramo de la L-5022-28 “Vera de la STR “Jaraíz de la vera”, de 20 kV, entre entre los apoyos 5065 y 5066 de la misma, en Aldeanueva de la Vera (Cáceres)”, iniciado a solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 22 de noviembre de 2021, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 21/06/2022.
— No han sido solicitados informes a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general por haber sido aportados por el peticionario.
— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Sustitución del CT Cerrillo-Aldeanueva n.º 903300108 por un CT prefabricado tipo EP-1T y soterramiento de un tramo de la L-5022-28 “Vera de la STR “Jaraíz de la vera”, de 20 kV, entre entre los apoyos 5065 y 5066 de la misma, en Aldeanueva de la Vera (Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Nuevas líneas subterránea de media tensión:
— Tensión de servicio : 20 kV.
— Tipo de conductor: HEPRZ1 12/20 kV 3(1x240) mm2.
— Tipo de línea: Subterránea, en simple circuito.
— Longitud total conductor: 0,244 km.
— Total nueva canalización: 0,217 km.
— Emplazamiento: Calle Cerrillo, calle Hormanuevas, calle Chorrera de la Mora y camino municipal (LG Los Cosos).
Línea subterránea media tensión-L1:
— Inicio: empalmes con la LSMT existente en la calle Cerrillo que parte del apoyo 5063 de la L- Vera , a la altura actual apoyo 5065 a desmontar.
— Fin: Celda de línea del Nuevo CT. Longitud: 0,75 km.
Línea subterránea media tensión -L2:
— Inicio: entronque aéreo-subterráneo en el nuevo apoyo A1 a instalar, que sustituye al actual apoyo 5066 de L- Vera de la STR Jaraíz de la Vera .
— Fin: Celda de línea del Nuevo CT. Longitud: 0,157 km.
Línea subterránea media tensión -L3:
— Inicio: empalmes con la LSMT existente en la calle Hormanuevas que actualmente enlaza el CT Cerrillo-Aldeanueva (a sustituir y desmontar) con el CT Aldeanueva 5 .
— Fin: Celda de línea del Nuevo CT. Longitud: 0,012 km.
Sustitución CT "Cerrillo-Aldeanueva" n.º 903300108 por Nuevo CT prefabricado (EP-1T):
— Tipo de CT: de superficie en edificio prefabricado (EP-1T).
— Potencia transformador: 630 kVA.
— Relación de transformación: 20.000/400 V. 630/24/20 - B2-O-PE.
— N.º de celdas: 3L + 1P telemandadas.
— Cuadro de baja tensión de 5 salidas.
— Emplazamiento: Calle Hormanuevas.
Otras actuaciones:
— Desmontarse el tramo de la LAMT "Vera" entre los apoyos 5065 y 5066 en una longitud de 0,155 km, así como un apoyo de presilla (5066) y otro apoyo de celosía (5065).
— Cinco nuevas líneas subterráneas de BT entre el nuevo CT y las conexiones con las líneas existentes.
— Longitud total conductor LSBT?s: 0,055 km.
— Longitud total zanjas LSBT?s: 0,007 km.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 17 de noviembre de 2022.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO

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