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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de almacenamiento de residuos no peligrosos", cuya promotora es Metals World Trader, SL, en el término municipal de Jerez de los Caballeros. Expte.:IA22/0538.
DOE Número: 230
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 30 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 59188
Página Fin: 59202
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Instalación de almacenamiento de residuos no peligrosos , a ejecutar en el término municipal de Jerez de los Caballeros, es encuadrable en el grupo 9) Otros proyectos epígrafe e) “Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t.” del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Metals World Trader, SL, con CIF B02656916 y con domicilio social en Ctra. Estación, 10, Jerez de los Caballeros (Badajoz).
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La actuación planteada en el proyecto de referencia consiste en la puesta en funcionamiento de una instalación para el almacenamiento de residuos no peligrosos. El objetivo de la actividad es la clasificación y el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos para posteriormente ser vendidos.
La superficie solicitada para la actuación está ubicada en Ctra. Estación, 8 del término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Dicha parcela se encuentra en suelo urbano con tolerancia industrial. Referencia Catastral 4140215PC9444S0001WG.
La superficie catastral de la parcela sobre la que se asentará la actuación es de 195 m2.
La actividad está incluida en el ANEXO V, grupo 9, apartado e) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de 29 de abril de 2015), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación impacto ambiental simplificada.
El proyecto consiste en la instalación de una planta de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos. La actividad principal de la planta consiste en el acopio de residuos de no peligrosos, incluida la clasificación y almacenamiento para posteriormente proceder a la venta de los mismos.
Descripción de la actividad:
1. Tras la entrada en las instalaciones de los residuos no peligrosos deberán haber sido pesados en báscula.
2. Tras esto se procederá a la descarga en la zona habilitada para ello con superficie hormigonada y recogida de posibles vertidos. Tras esto se procede a un triaje manual para descartar residuos no autorizados a almacenar.
3. Existirá una zona de almacenamiento específico para cada tipo de residuos según código LER. Durante el almacenamiento temporal se deberá cumplir con la normativa vigente4 en materia de residuos.
4. Antes de la venta se tomará registro de pesaje de los residuos que abandonan las instalaciones, según código LER.
Los residuos admitidos son los siguientes:
LER (1) RESIDUO DESCRIPCIÓN Origen
11 05 01 Matas de galvanización Residuos metálicos Residuos industriales
11 05 02 Cenizas de zinc Residuos metálicos Residuos industriales
12 01 03 Limaduras y virutas de metales no férreos Residuos metálicos Residuos industriales
16 01 18 Metales no férreos Residuos metálicos Residuos VFU
17 04 04 Zinc Residuos metálicos Residuos de construcción y demolición
19 12 03 Metales no férreos Residuos metálicos Residuos industriales
20 01 40 Metales Residuos metálicos Residuos municipales
10 05 01 Escorias de la producción primaria y secundaria Residuos metalúrgicos Residuos industriales
10 05 04 Otras partículas y polvo Residuos metalúrgicos Residuos industriales
10 05 11 Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 05 10 Residuos metalúrgicos Residuos industriales
12 01 04 Polvo y partículas de metales no férreos Residuos metálicos Residuos industriales
19 10 02 Residuos no férreos Residuos metálicos Residuos industriales
17 04 01 Cobre, Bronce, latón Residuos metálicos Residuos de construcción y demolición
17 04 02 Aluminio Residuos metálicos Residuos de construcción y demolición
17 04 03 Plomo Residuos metálicos Residuos de construcción y demolición
17 04 05 Hierro y acero Residuos metálicos Residuos de construcción y demolición
17 04 06 Estaño Residuos metálicos Residuos de construcción y demolición
Descripción de las instalaciones:
La planta de almacenamiento estará conformada por una nave cubierta y con solera impermeable de hormigón, de 195 m2, compuesto básicamente de varias zonas para acopio de los diferentes residuos no peligrosos autorizados a admitir, un área de recepción y otra área de contenedores para posibles residuos peligrosos esporádicos, no detectados en la admisión.
Además, se contará con las instalaciones necesarias de agua, electricidad, aseos, etc., y una caseta para oficina.
En la planta de almacenamiento se recepcionarán los residuos, acopiando y clasificándolos en las siguientes zonas:
Zona de pesaje y recepción
Zona de descarga y triaje previo de residuos.
Zona de almacenamiento por código LER.
Zona de almacenamiento de residuos peligrosos (zona hormigonada, techada y con sistema de recogida de posibles vertidos).
En el caso de encontrarse algún residuo peligroso, se dispondrá de una zona hormigonada, techada y con recogida estanca de posibles vertidos, para el almacenamiento de los mismos hasta la entrega a gestor autorizado.
Como instalaciones auxiliares l tendremos la ejecución una arqueta de registro para la recogida de aguas residuales sanitarias antes de su vertido a la red municipal de saneamiento.
La superficie total de almacenamiento de la planta será de 175 m2. Anualmente gestionará aproximadamente 1.855 t.
Plano de las instalaciones
PLANO DE LAS INSTALACIONES
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 3 de marzo de 2021, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento la promotora a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 27 de octubre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Ecologistas en Acción
ADENEX
SEO BIRD/LIFE
AMUS
Fundación Naturaleza y Hombre
GREENPEACE
Ecologistas Extremadura
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de fecha 13 de febrero de 2019, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, en el que se indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
Dado que el proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en la categoría 9.3, relativas a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y como resultado del trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), no se han presentado alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Las acciones del proyecto que puede considerarse como causantes de impactos desde el punto de vista medioambiental son:
Gestión de los residuos.
Posible generación de vertidos accidentales.
Toda la instalación estará hormigonada, siendo el almacenamiento siempre en zona impermeabilizada. A su vez todo el almacenamiento se realiza en el interior de nave.
La instalación no generará por sí misma residuos significativos, sino que se dedica a su correcta gestión mediante almacenamiento de los mismos. Los residuos separados del material valorizado serán gestionados convenientemente según su naturaleza mediante su entrega a gestor autorizado.
La instalación contará con zonas hormigonadas impermeabilizadas correspondientes a las zonas de descarga/recepción de los residuos y a las zonas de acopios y dispondrá de un sistema de recogida estanco en la zona de recepción por si se produjeras vertidos accidentales.
También disponer de una zona de almacenamiento para posibles residuos peligroso que se pudieran recepcionar esporádicamente sin ser detectados durante la recepción.
La instalación posee red de abastecimiento de agua municipal y red municipal de saneamiento.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La actividad se desarrollará en las instalaciones que la promotora dispone y que se encuentran pre-existentes en ctra. Estación n.º 8, CP 06380 de Jerez de los Caballeros, con Referencia catastral 4140215PC9444S0001WG.
Concretamente, la actividad se desarrollará en el interior de una nave existente, de 195 m2, dentro de la parcela descrita anteriormente.
La actividad no se encuentra incluida dentro de los espacios de la Red Natura 2000 ni de los espacios que forman la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
En el entorno de la zona de estudio no se distingue mucha diversidad de ecosistemas, pues la nave se encuentra en Suelo Urbano de uso Residencial con Tolerancia Industrial.
La parcela se encuentra dentro de la cuenca hidrográfica del Guadiana. El arroyo más cercano está a unos 570 metros, denominado arroyo de la Tenerias.
En cuanto a la hidrología las aguas superficiales se reducen a las producidas por las escorrentías coincidiendo con la época de lluvias. El proyecto no modifica la topografía del terreno, con lo cual se garantiza el curso de las aguas.
Estas áreas no se verán afectadas por la ubicación de esta actividad, ya que en ningún momento se van a producir acopios fuera de las instalaciones.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
Alternativa 0. No ejecución.
Como se ha mencionado anteriormente la promotora ya se dedica a la actividad de negociante de residuos no peligrosos con número de inscripción: 11N02060000042821. Las perspectivas de mercado a corto y medio plazo para este tipo de residuos, son que la demanda no solo se mantenga, sino que aumente. Por lo tanto, existiendo demanda, la no realización del proyecto que nos ocupa, llevaría consigo que la compra venta de este tipo de residuos tuviera que realizarse fuera de la región, y su gestión y almacenamiento pudieran no realizarse en las condiciones medioambientales exigibles por la normativa vigente. Por lo tanto, desde el punto de vista ambiental y económico es más factible realizar la gestión y el almacenamiento temporal de los residuos no peligrosos en las instalaciones propuestas, que como ya se ha comentado, cumplen con los requisitos necesarios para ello.
Otro aspecto a tener en cuenta, es la generación de empleo durante la vida útil del proyecto. La actividad pretendida podría originar, debido a su volumen, algunos puestos de trabajo, temporales y/o estables, que, de no realizarse el proyecto, no se crearían.
En resumen, la no realización del proyecto conllevaría: un aumento en las emisiones de contaminantes a la atmósfera como consecuencia del transporte, gestión y/o almacenaje de residuos y una pérdida de empleo tanto eventual como estable en las distintas fases del proyecto.
La nave está construida, aunque actualmente tiene otro uso.
Alternativa 1. Ubicar la actividad en otro emplazamiento
Como se ha comentado, la realización de este proyecto surge como consecuencia de la necesidad por parte de la promotora de disponer de un lugar autorizado para el almacenamiento temporal de los posibles excedentes de residuos no peligrosos procedentes de su actividad principal de negociante de residuos, por lo tanto, se ha elegido para su desarrollo un emplazamiento en el que ya existen una serie de infraestructuras e instalaciones que son necesarias para el correcto desarrollo de la actividad. Por lo tanto, el cambio de emplazamiento no sería una alternativa viable, pues sería necesaria la construcción de esas infraestructuras e instalaciones en el nuevo emplazamiento seleccionado, con lo que los efectos ambientales negativos derivados de esa nueva construcción serian mucho mayores que si se opta por la elección del emplazamiento actual.
Además, desafortunadamente, el municipio de Jerez de los Caballeros, no cuenta con un polígono industrial apto para localizar este tipo de industrias. Ello unido al hecho de que la oferta de terrenos urbanos aptos para la edificación, como lo es el emplazamiento elegido, es bastante escasa y los existentes, con carácter general, no se encuentras en venta y sus características físicas no son las adecuadas para la actividad que se pretende ejecutar.
En conclusión, el cambio de emplazamiento llevaría: un aumento de lo efectos ambientales negativos derivados de la construcción de todas las infraestructuras necesarias (además de las incluidas en el proyecto básico) para el correcto desarrollo de la actividad.
Alternativa 2. Ubicar la actividad en la parcela proyectada:
Una vez examinadas las posibles alternativas al proyecto como lo son el cambio de emplazamiento del mismo e incluso la consideración de la alternativa cero o de no realización del proyecto, podemos concluir, que la mejor alternativa desde el punto de vista ambiental y económico, por considerar que los efectos ambientales adversos serán menores que las otras alternativas estudiadas, es la opción que se plantea desde un principio, desarrollar la actividad de gestión y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, en las instalaciones que la promotora dispone y que se encuentran en la ubicación citada en este informe.
3.3. Características del potencial impacto.
La matriz de importancia es la siguiente:
— Sinergias.
Las sinergias han sido evaluadas en el documento ambiental presentado por el titular.
Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de R.D. 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
TABLA MATRIZ IMPORTADA
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio-ambiente.
a) Medidas en la fase operativa:
Todas las actividades serán realizadas en interior de naves sobre solera de hormigón impermeabilizada, cubierta y con sistema de recogida de posibles vertidos.
Los efluentes que se generan en el desarrollo de esta actividad son los siguientes:
Aguas residuales sanitarias procedentes de aseos y vestuarios.
Recogida de pluviales en la cubierta de la nave.
Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a la red municipal de saneamiento.
Las aguas recogidas de pluviales en la cubierta de la nave serán conducidas a la red municipal del saneamiento.
En el caso de vertidos accidentales se realizarán inertizaciones con productos adecuados, y si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo.
El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Se instalarán lonas en los camiones ya que transportarán material generador de polvo, de forma que se garantice su circulación sin que se produzcan emisiones difusas o pérdida alguna de material.
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones autorizadas para ello, independientes a la actuación propuesta.
Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de iluminación exterior se usará preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos hacia el suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz. La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna silvestre del entorno.
Por parte del personal responsable de la explotación de las instalaciones se efectuarán inspecciones y limpiezas de los diferentes restos de residuos que puedan aparecen en zonas que no correspondan a su ubicación prevista. Estas limpiezas se extenderán a zonas exteriores, con el objeto, entre otros, de no propiciar puntuales vertidos ilegales, evitando además que la suciedad originada en la instalación pueda dispersarse por la vía pública o tierras circundantes.
Las instalaciones dispondrán de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las mismas.
Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera, residuos, vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo establecido en el condicionado de la autorización ambiental unificada.
b) Medidas tras el fin de la actividad:
Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
c) Medidas complementarias:
Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las competencias en estas materias.
Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, de acuerdo al artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las infraestructuras existentes.
Como medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución del proyecto se hallasen restos u objetos con valor arqueológico y/o etnológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas y Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
d) Programa de Vigilancia Ambiental:
La promotora deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental y de las medidas contenidas en el en Documento Ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho Programa de Vigilancia Ambiental.
El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras, estará en contacto con los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y los Agentes del Medio Natural y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
El Programa de Vigilancia Ambiental se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la actividad.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, etc.).
Registro de los datos y medidas tomados durante las revisiones periódicas de la red de vigilancia y seguimiento.
Registro de las labores de mantenimiento y limpieza de las instalaciones, incluyendo de la gestión de los residuos generados.
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición
Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a Gestor Autorizado.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
e) Consideraciones de carácter general:
Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el Documento Ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
Se informará del contenido de este informe a los operarios que realicen las actividades, tanto en fase de obra como en fase de funcionamiento. Así mismo, se dispondrá de una copia del informe de impacto ambiental en el lugar de las obras, y durante la fase de funcionamiento de la instalación.
Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contarán con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por aquella, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
Una vez finalizada la actividad se dejará el terreno en las condiciones en las que estaba inicialmente, devolviéndole su uso anterior. Se procederá a la restitución del suelo vegetal, el acondicionamiento topográfico y la rehabilitación de todos los terrenos afectados por la actividad. Asimismo, se procederá a la retirada de los materiales y equipos instalados (cerramientos, soleras, contenedores, etc.), así como de los residuos que se hayan generado o se encuentren almacenados una vez tratados, que se entregarán a gestor autorizado según su tipología. No deberá quedar en la zona de actuación ningún hueco ni montoneras de material.
Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental en su ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
Cualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.g) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, el Servicio de Prevención Ambiental propone que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Instalación de almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de 5 años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 17 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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