Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de un tramo de la LAMT-4848-01-"Aguas Abajo (Bazagona)" de la STR "Bobadilla", de 20 kV, entre los apoyos 5019 y 5001", a realizar en el término municipal de Jaraíz de la Vera (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0669.
DOE Número: 230
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 30 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 59203
Página Fin: 59235
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto denominado Reforma de un tramo de la LAMT-4848-01- Aguas Abajo (Bazagona) de la STR “Bobadilla , de 20 kV, entre los apoyos 5019 y 5001”, a realizar en el término municipal de Jaraíz de la Vera (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, se encuentra comprendido en el ANEXO V, grupo 4, epígrafe c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto acometer la reforma de un tramo de la línea aérea de media tensión, de 13,2 kV, Aguas Abajo (Bazagona) de la STR Bobadilla , entre los apoyos 5019 y 5001 de la misma, debido a que dicho tramo se encuentra en un terreno muy inestable y en zona inundable. Esto implica la aparición de frecuentes averías en la instalación frente a fenómenos climatológicos adversos (como la riada del 2019 de la zona) con el consecuente perjuicio que ello supone para los abonados. Por ello, se realiza un diseño de trazado cercano a las actuales derivaciones a centros de transformación privados, intentando salir de dicha zona inundable, variando el trazado actual y adaptándolo al nuevo Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, quedando en mejores condiciones de seguridad, con la consecuente mejora del suministro eléctrico de la zona.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas del término municipal de Jaraíz de la Vera, provincia de Cáceres.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una «X» aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS RESPUESTAS RECIBIDAS
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. X
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. X
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. X
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV2. -
Ecologistas en Acción de Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura. -
Greenpeace. -
Amus. -
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 23 de noviembre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Tajo indica en su informe que, en lo referente a espacios protegidos, la línea se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA Río y Pinares del Tiétar -ES030_ZEPAES0000427 y a la LIC Río Tiétar - ES030_LICSES4320031 . Por otro lado, la línea se halla en zona sensible de las áreas de captación “Embalse de Torrejón Tiétar ESCM550”, en zona de influencia de vida piscícola “Río Tiétar- ES030_ZPECPECES_0006”, en zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento “ES030ZCCM0000000568” y, por último, en zona protegida por abastecimiento (aguas subterráneas) “ES030ZCCM0000000634”, todas ellas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021. En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, se produce afección al cauce Garganta Jaranda, al arroyo de los Grajos, así como a afluentes en la cabecera del mismo. En cuanto a aguas subterráneas, la línea asienta sobre la masa subterránea “Tiétar - ES030MSBT030.022”.
Hacen una serie de indicaciones en el ámbito de su competencia, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 17 de diciembre de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe favorable en cuanto a la compatibilidad de la actuación con el Plan Territorial de la Vera.
— Con fecha de 28 de diciembre de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que en las proximidades de la zona de actuación se localizan yacimientos arqueológicos de diversas cronologías y numerosos elementos de interés etnográfico que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos.
Esta Dirección General informa favorablemente el proyecto, condicionado al estricto cumplimiento de la medida indicada en su informe, la cual se incluirá en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 18 de marzo de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que la línea aérea de media tensión discurre prácticamente en toda su longitud por terrenos de cultivo. Las formaciones vegetales arbóreas afectadas serán especies de ribera, como el aliso (Alnus glutinosa), olmo (Ulmus minor), fresno (Fraxinus angustifolia), chopos (Populus nigra y Populus x canadensis procedente de plantación) y diversas especies de sauce, entre ellos Salix alba, Salix salvifolia y Salix atrocinerea. Se encuentra presencia de galerías de estas formaciones en las márgenes de la Garganta Jaranda, donde realiza un cruzamiento la línea aérea de media tensión a reformar.
Este Servicio informa que, estudiado el proyecto presentado y teniendo en cuenta la afección al ámbito forestal, emite informe favorable siempre que se cumplan las medidas correctoras y condiciones técnicas indicadas en su informe, las cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 19 de abril de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en:
Espacios de la Red Natura 2000: Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA) «Río y Pinares del Tiétar» (ES0000427) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Tiétar (ES4320031).
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 29 de abril de 2022, el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera emite informe en el que indica que el proyecto presentado se ajusta a las condiciones ambientales fijadas en el PGM de Jaraíz de la Vera para la construcción de líneas y tendidos eléctricos, por tanto, no resulta necesario hacer más consideraciones ni formular alegaciones u observaciones sobre los posibles efectos significativos que sobre el medio ambiente puede implicar la ejecución del proyecto. No obstante, indican que los apoyos no están acotados respecto de los caminos, siendo necesario que respeten las limitaciones establecidas en la Ley Agraria de Extremadura.
Tercero. Análisis según los criterios del ANEXO X.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La nueva línea aérea a construir tendrá una longitud de 3.351,52 metros y discurrirá por 23 apoyos nuevos a instalar. Tendrá su origen en el nuevo apoyo A1 proyectado bajo la LAMT-4848-01-»Aguas Abajo (Bazagona)» de la STR `Bobadilla?, entre los apoyos n.º 5019 y 5018 de la misma, y finalizará en el apoyo existente n.º 5001 de la precitada línea.
En el recorrido del tramo de la línea a reformar se atenderá también a las derivaciones existentes (tanto particulares como de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU), que no son objeto de reforma, que pasarán a alimentarse desde la nueva LAMT reformada. Para ello, será necesario instalar 3 nuevos apoyos.
Los nuevos apoyos a instalar serán para montaje empotrado, de perfiles metálicos unidos por celosías, con crucetas rectas y de bóveda, y función 4 alineación-amarre, 12 ángulo-amarre, 2 ángulo-anclaje, 2 alineación-suspensión y 6 estrellamiento.
Las derivaciones se alimentarán desde la nueva línea a construir con conductor del tipo LA-56 (47-AL1/17-ST1A), de aluminio-acero galvanizado. Serán las siguientes:
— Derivación 1: Derivación A5 a CT particular «Fernández» n.º 140352520. Esta derivación parte actualmente del apoyo n.º 5015 a sustituir y desmontar. Para seguir dando servicio a la misma se tenderá un pequeño tramo de LAMT de 108 metros desde el nuevo apoyo A5 proyectado (en el que se instalará una cruceta de derivación) hasta el apoyo existente n.º 60 de dicha derivación, para lo que será necesario la instalación de un apoyo intermedio (A5.1. proyectado). Se instalará un juego de seccionadores Load-Buster en el nuevo apoyo A5 para independizar la línea general de la derivación. No será necesario la instalación de fusibles, ya que el citado apoyo n.º 60 dispone de un juego de XS que se mantendrán.
— Derivación 2: Derivación A10 a varios CCTT particulares. Esta derivación parte actualmente del apoyo n.º 5011 a sustituir y desmontar. Para seguir dando servicio a la misma se tenderá un vano de 27 metros desde el nuevo apoyo A10 proyectado (en el que se instalará una cruceta de derivación) hasta el apoyo existente n.º 51 de dicha derivación. Se instalará un juego de seccionadores Load-Buster en el nuevo apoyo A10 para independizar la línea general de la derivación, así como un juego de fusibles XS en el citado apoyo n.º 51 existente de la derivación.
— Derivación 3: Derivación A14 a CT particular «Eugenia Cruz» n.º 903302201. Esta derivación parte actualmente del apoyo n.º 5008 a sustituir y desmontar. Para seguir dando servicio a ésta, se tenderá un vano de 12,51 metros desde el nuevo apoyo A14 proyectado (en el que se instalará una cruceta de derivación) hasta un nuevo apoyo intermedio (A14.1. proyectado) a instalar bajo la actual derivación entre el citado nuevo apoyo A14 y el apoyo n.º 11 existente de la misma. Se colocará un juego de seccionadores Load-Buster en el nuevo apoyo A14 para independizar la línea general de la derivación, así como un juego de fusibles XS en el nuevo apoyo A14.1. de la derivación.
— Derivación 4: Derivación A16 a CT particular «Tovar 1» n.º 140362420. Esta derivación parte actualmente del apoyo n.º 5005 a sustituir y desmontar. Para seguir dando servicio a la misma se tenderá un vano de 45 metros desde el nuevo apoyo A16 proyectado (en el que se instalará una cruceta de derivación) hasta otro nuevo apoyo A16.1. proyectado, a colocar bajo la misma, que sustituirá al apoyo n.º 1 existente de la misma. Se instalará un juego de seccionadores Load- Buster en el nuevo apoyo A16 para independizar la línea general de la derivación, así como un juego de fusibles XS en el nuevo apoyo A16.1.
— Derivación 5: Derivación A17 a CCTT particulares «M. Trancón» n.º 903303701 y «M. Trancón 2» n.º 140362410. Esta derivación parte actualmente del apoyo n.º 5004 a sustituir y desmontar. Para seguir dando servicio a la misma se instalará el nuevo apoyo A17 proyectado bajo la misma, entre los apoyos n.º 103 y 104 de ésta, a unos 11 metros de este último. Para ello se instalará una cruceta de derivación en dicho apoyo A17, así como un juego de seccionadores Load-Buster para independizar la línea general de la derivación. Además, se colocará otro juego de fusibles XS en el apoyo n.º 104 existente de la derivación.
— Derivación 6: Derivaciones A23 a CT «Bobadilla» n.º 140302700 y a CT «Cerro Colmenas» n.º140303790. Estas derivaciones parten actualmente del apoyo n.º 5002 a sustituir y desmontar. Para seguir dando servicio a las mismas, por un lado, se tenderá un vano de 22 metros desde el nuevo apoyo A23 proyectado (en el que se instalará una cruceta de derivación) hasta el apoyo n.º 2001 existente que sustenta al CT «Bobadilla»; y por otro se tenderá otro vano de 49 metros desde la otra cara del citado nuevo apoyo A23 hasta el apoyo n.º 2003 existente de la derivación al CT «Cerro Colmenas . Será necesario instalar un juego de seccionadores Load-Buster , así como un juego de fusibles XS” en el nuevo apoyo A23.
Como consecuencia de las actuaciones descritas, se desmontará el tramo existente de la línea objeto de reforma entre los apoyos indicados n.º 5001 y el nuevo apoyo A1 a instalar, en una longitud de 2.492 metros, así como los apoyos intermedios existentes (del 5002 al 5017). Igualmente se desmontarán los tramos de las derivaciones existentes entre la LAMT a desmontar y la nueva LAMT reformada, en una longitud total de 1.915 metros, así como sus apoyos intermedios, que quedarían en desuso.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en los siguientes polígonos/parcelas, del término municipal de Jaraíz de la Vera, en la provincia de Cáceres:
POLÍGONO PARCELA
12 367
12 374
12 156
12 162
12 166
12 165
12 167
12 347
12 178
12 198
12 199
12 203
12 204
12 364
12 237
12 232
12 334
12 336
12 248
12 233
12 249
12 250
12 251
3.3. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta tres escenarios:
Alternativa 0: La alternativa cero considerada es la no realización del mismo. Dado el hecho de que la actuación va encaminada a mejorar una infraestructura frente a futuros fenómenos meteorológicos adversos, garantizando el suministro eléctrico a los usuarios de la zona, esta opción ha sido descartada.
Alternativa 1: Para la alternativa 1 se proyecta un trazado que discurre al norte de la línea existente a reformar. De este modo se consigue alejar al máximo los elementos de sustentación de la línea (apoyos con sus cimentaciones) de las zonas potencialmente inundables a la vez que se aproxima a las vías de comunicación existentes para un mejor mantenimiento y reducción de la creación de accesos. Se logra también reducir la longitud de las derivaciones existentes que es necesario mantener. Por este lado, existen algunas edificaciones asociadas a las explotaciones agrícolas de la zona (secaderos, naves agrícolas, etc.) a las cuales se mantendrá la distancia de separación reglamentaria.
En esta alternativa, la línea aérea proyectada tiene una longitud total de 3.627 metros y discurrirá entre 26 apoyos nuevos a instalar.
Esta alternativa se aleja de las zonas de mayor de riesgo de inundación de las llanuras del río Tiétar.
Respecto a la vegetación existente, es la propia de ribera en los cruces con la garganta de Jaranda: aliso (Alnus glutinosa), olmo (Ulmus minor), fresno (Fraxinus angustifolia), chopo (Populus nigra), etc. El resto se caracteriza por zonas de cultivos de regadíos.
En cuanto a la fauna, está en zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (según Resolución de 14 de julio de 2014). Este trazado tiene menor longitud y menores quiebros, con un solo plano de conductores en el cruce con el Tiétar, minimizando el riesgo de colisión de avifauna.
Este trazado tiene afección sobre la ZEPA Río y Pinares del Tiétar y la ZEC Río Tiétar .
En lo que respecta a las infraestructuras y bienes de dominio público, esta alternativa queda lejos de la Vía Pecuaria Vereda del Rey , que sería la más cercana a la zona. La longitud de nuevos accesos a ejecutar sería de 224 metros.
Alternativa 2: para esta alternativa se proyecta un trazado hacia el sur del tendido actual a reformar. Se trataría de mantener la línea fuera de los límites del Dominio Público Hidráulico, cumpliendo las distancias reglamentarias al río Tiétar y a la garganta de Jaranda. En este caso, en la necesidad de mantener la alimentación eléctrica a las derivaciones existentes, estos ramales resultarían más largos en dirección perpendicular al trazado propuesto.
En esta alternativa, la línea aérea proyectada tiene una longitud total de 5.824 metros y discurrirá entre 37 apoyos nuevos a instalar.
Esta alternativa está más cercana a las zonas de potencial riesgo de inundación de las llanuras del río Tiétar.
Respecto a la vegetación existente, es la propia de ribera en los cruces con la garganta de Jaranda: aliso (Alnus glutinosa), olmo (Ulmus minor), fresno (Fraxinus angustifolia), chopo (Populus nigra), etc. El resto se caracteriza por zonas de cultivos de regadíos.
En cuanto a la fauna, está en zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (según Resolución de 14 de julio de 2014). Este trazado tiene mayores quiebros en el trazado y existencia de derivaciones, perpendiculares al tendido principal, de más longitud con aumento del riesgo de colisión de avifauna.
Este trazado tiene afección sobre la ZEPA Río y Pinares del Tiétar y la ZEC Río Tiétar .
En lo que respecta a las infraestructuras y bienes de dominio público, esta alternativa queda lejos de la Vía Pecuaria Vereda del Rey , que sería la más cercana a la zona. La longitud de nuevos accesos a ejecutar sería de más de 1000 metros.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 1, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
— Este trazado se alejaría lo máximo posible de las zonas de mayor riesgo de inundación de la llanura del Tiétar a su paso por el Término Municipal de Jaraíz de la Vera. Con esto se lograría el objetivo de evitar futuras averías en la línea, provocadas por el emplazamiento.
— Tanto la longitud del trazado como de las derivaciones es menor que en la alternativa 2, por lo que se disminuye el riesgo de colisión de avifauna.
— Comparándola con la alternativa 2, aquella resultaría una opción que implicaría una mayor complejidad en cuanto a la ejecución de la excavación para cimentación de apoyos y de caminos de acceso, y consecuentemente, un aumento de la destrucción de los cultivos de la zona y molestias temporales a la fauna. La afección a particulares de la alternativa n.º 2 también es mucho mayor e imposibilitaría el riego de las parcelas mediante pivots.
— Se aprovecha la parte del trazado entre los apoyos A1-A2 en su cruzamiento con el arroyo de los Grajos, en el que ya existe un pasillo de seguridad desprovisto de vegetación.
3.4. Características del potencial impacto.
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en:
Espacios de la Red Natura 2000: Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA) «Río y Pinares del Tiétar» (ES0000427) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Tiétar (ES4320031).
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en Zona de Alto Interés (ZAI) [subzonas ZAI01 y ZAI02] y Zona de Interés (ZI).
Los elementos clave por los que se declararon las figuras de protección de la a ZEPA Río y Pinares del Tiétar y la ZEC Río Tiétar son hábitats ribereños (Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (91E0*) y Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0)), comunidad de aves forestales y rupícolas, la presencia de Desmán Ibérico, Topillo de Cabrera, comunidad de quirópteros, comunidad de odonatos, galápago europeo y Marsilea batardae.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro una de las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA 305) Bajo Tiétar y Rampa de La Vera .
El trazado se ubica en zona de protección según Resolución de 14 de julio de 2014 por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas de alta tensión.
La actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La actuación objeto de estudio se encuadra en la cuenca hidrográfica del río Tajo. A su vez, la unidad hidrológica principal presente en el entorno de la línea es el río Tiétar, cuyo cauce se encuentra regulado por el embalse de Torrejón Tiétar, en el Parque Nacional de Monfragüe.
La reforma de la línea eléctrica objeto del presente proyecto contempla el retranqueo de apoyos en la margen derecha del río Tiétar a su paso por el término municipal de Jaraíz de la Vera. Además, al igual que lo hacía el tramo a desmontar, el nuevo trazado efectuará cruzamiento sobre la garganta de Jaranda (río de montaña, afluente del río Tiétar por su margen derecha).
La línea objeto del proyecto atraviesa los siguientes cauces:
Arroyo de Los Grajos: entre el apoyo n.º 5018 y el apoyo n.º A2.
Garganta de Jaranda: entre el apoyo n.º A16 y el apoyo n.º A17.
Durante la fase de construcción, la presencia de maquinaria en las proximidades de cauces podrá afectar a la calidad de las aguas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
Por otro lado, los mismos movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la cuenca de aporte.
En cuanto a la fase de funcionamiento, el principal efecto provocado en las aguas superficiales podría ser el causado por los mismos términos mencionados anteriormente, pero por la presencia de vehículos en lugar de maquinaria.
No se proyecta la apertura de ningún nuevo camino sobre cauce público, con lo que no será necesario disponer de ninguna obra de drenaje transversal.
Según indica la promotora en el Documento Ambiental, en lo que respecta a las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua superficiales, se seguirán los siguientes criterios: los apoyos a ambos lados de un cauce no podrán ubicarse en terrenos de Dominio Público Hidráulico y dejarán la anchura necesaria para la servidumbre de uso público; en los apoyos situados en los márgenes de un cauce la altura mínima de los conductores estará por encima del nivel alcanzado por las máximas avenidas; no se dispondrá en los cauces obstáculo alguno que dificulte la corriente de los mismos y se evitará el paso de maquinaria por las masas de agua existentes, esto es, se prohibirá el paso de maquinaria tanto transversal como longitudinalmente. Si durante los movimientos de tierras aparecieran surgencias de agua, serán debidamente captadas y vertidas a la red de drenaje de la zona.
En lo que respecta a las aguas subterráneas, los apoyos de la LAMT del presente proyecto se enclavan en la masa de agua subterránea 030.022 Tiétar identificada en la Cuenca Hidrográfica del Tajo. No obstante, las cimentaciones que constituyen los apoyos de la línea se caracterizan por ser elementos superficiales de escasa profundidad y de pequeño volumen. Dichas cimentaciones aparecerán muy distanciadas unas de otras (una media de unos 150 metros aproximadamente). Este volumen ocupado por el hormigón en masa (elemento pétreo) corresponde al mismo volumen aproximadamente de tierras que se extrae de la excavación a realizar, con lo que no se producirá ninguna alteración de nivel de la citada masa de agua subterránea.
Geología y geomorfología.
La zona de estudio se encuadra geológicamente en el Macizo Hespérico o Ibérico dentro de la Zona Centro Ibérica, equivalente a la Zona Lusitana Oriental-Alcúdica. Sus características corresponden con las directrices generales hercínicas con, al menos, dos fases de deformación, que originan pliegues de dirección, esquistosidad asociada, etc.
Los terrenos de origen sedimentario, vienen representados por metasedimentos del Ordovícico Inferior, sedimentos terciarios, asociados fundamentalmente al Valle del Tiétar, y depósitos cuaternarios.
La geología y la geomorfología se podrán ver afectadas durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para el vaciado y la apertura de cimientos de los apoyos de la LAAT proyectada. El movimiento de tierras previsto resulta poco significativo resultando una superficie total de 101,06 m2. En la zona periférica del apoyo se procederá al ajuste de la pendiente del terreno para dar mayor estabilidad a los mismos frente a la erosión hidrodinámica.
La ocupación del suelo constituye el principal impacto que se deriva tanto de la fase de obras como de la fase de explotación.
Otros impactos derivan de la destrucción directa del perfil del suelo, dedicado predominantemente a cultivos de regadío, y de la alteración de sus características como consecuencia del movimiento de tierras y la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria. Los caminos se han proyectado evitando las líneas de máximas pendientes del terreno apoyándose los trazados en la mayoría de los casos en sendas o veredas ya existentes.
También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, que podría originar una cierta alteración de las propiedades edáficas.
Otra posible alteración de las características edáficas se producirá sobre las superficies ocupadas temporalmente por depósitos de materiales y acopios. En estas superficies se producirá una compactación del suelo y la alteración de su estructura, modificando su permeabilidad y aireación.
En la fase de mantenimiento, dada la escasa magnitud del área afectada por la pérdida de suelo útil para la agricultura, el efecto sobre los suelos se considera no significativo.
Para minimizar el impacto a los suelos, se limitarán las zonas de acopio de materiales a zonas cercanas a los apoyos que se encuentren más degradadas. La implantación de instalaciones auxiliares se realizará en los núcleos urbanos próximos a la zona de obras. La adecuación de caminos de acceso a la zona se realizará sin ejecutar grandes movimientos de tierra, de tal manera que junto a las medidas anteriores no se ejerza una alteración significativa sobre los suelos. El transporte de materiales y la circulación de maquinaria deberán realizarse sobre las pistas y caminos destinados a tal fin para evitar toda serie de afecciones como la compactación del sustrato en otras zonas.
Fauna.
En el ámbito de las actuaciones se pueden establecer tres biotopos fundamentales ordenados del más cercano al más lejano a la línea: regadíos, riberas y dehesas.
En las zonas de regadío, se encuentran fundamentalmente especies de aves que habitan en el entorno, en los cordones arbolados de las riberas o en el arbolado que persiste en los linderos de las parcelas. Es común observar garcillas bueyeras y cigüeñas, que encuentran en estas zonas abundante alimento.
En las zonas de riberas y cauce del río Tiétar son relevantes las comunidades de ictiofauna y herpetofauna. Las aves son también abundantes, ya que el arbolado y los arbustos de la ribera proporcionan suficiente abrigo a muchas especies que además aprovechan la mayor abundancia de alimento (insectos, etc.) que ofrece la presencia del curso de agua.
En las zonas de dehesa el grupo de mayor diversidad es el de las aves, que bien nidifican en la zona o la usan como zona de campeo y alimentación. Es muy frecuente la presencia de grupos de grulla común que realizan la invernada en tierras de Extremadura.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Ictiofauna amenazada asociada a los hábitats acuáticos afectados por el proyecto: Colmilleja del Alagón (Cobitis paludica). Especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
Durante la fase de construcción los impactos generados en la fauna pueden ser la fragmentación y alteración de sus hábitats por la ocupación de la superficie destinada a la construcción de las infraestructuras proyectadas; las molestias generadas por la actividad de la maquinaria (ruidos, polvo, gases) y un eventual incremento en la frecuentación de la zona, además del efecto barrera por la construcción de la propia instalación.
Durante la fase de funcionamiento, la avifauna es a priori el grupo faunístico más afectado por la construcción de la línea, siendo los principales impactos a considerar los relativos a colisión y electrocución.
La promotora ha previsto en el Documento Ambiental una serie de medidas protectoras y correctoras sobre la fauna. Así mismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas en su informe, que se han incluido en el presente informe de impacto ambiental, destinadas a proteger a la fauna de los peligros derivados de la construcción de la línea.
Vegetación.
La cubierta vegetal actual está formada principalmente por dehesas de encinas y alcornoques, así como por pastizales, vegetación de ribera, regadíos, etc.
El encinar actual no tiene la estructura propia de bosque, sino que se encuentra en forma adehesada, con un subpiso de pastizal estacional denso, con cabidas cubiertas del arbolado que raramente superan el 20%. Se pueden encontrar manchas mixtas de encinar y alcornocal en las zonas de sierra cercanas al punto de estudio.
Las poblaciones de alcornoques forman frontera con las zonas de cultivo asociadas al valle del río Tiétar. Al igual que en los encinares, la estructura del bosque maduro se ha modificado y los alcornocales actuales son masas adehesadas más o menos densas con afloramientos rocosos.
El paisaje vegetal de Jaraíz de la Vera está fuertemente alterado por la acción humana, ofreciendo un característico uso continuado de los sistemas agro-pastorales, como es el caso de las dehesas y de los pastizales que estas albergan, y de los cultivos de regadío.
La vegetación actual, por tanto, responde a la intervención antrópica que ha modificado la vegetación potencial y la ha sustituido por cultivos o pastos.
Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de estudio se encuentran los siguientes hábitats:
Hábitat de Interés Prioritario: Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno- Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (Cód. UE 91E0*). El trazado de la LAAT atraviesa este hábitat, incluso es ocupado por la proyección de uno de los apoyos. La línea a desmontar también afecta directamente a este hábitat.
Formaciones forestales amenazadas: Alisedas de Scrophulario scorodoniae-Alnetum glutinosae. Tanto la LAAT proyectada como las infraestructuras a desmontar atraviesan estos bosques, incluyendo la ocupación del mismo por cuatro apoyos.
El impacto sobre la vegetación natural vendrá originado principalmente por la ocupación permanente de los terrenos correspondientes a los apoyos y nuevos caminos de acceso, ubicándose ambos elementos sobre terrenos dedicados predominantemente a cultivos de regadío. No obstante, en la mayor parte del trazado habrá compatibilidad de existencia de vegetación con las características de la actual, ya que la misma no alcanza un gran porte que pueda interferir en las distancias de seguridad a los conductores.
Durante la fase de obras se distinguen los trabajos de acondicionamiento de accesos y ahoyado y montaje de los apoyos.
En gran parte se utilizarán caminos de acceso ya realizados y solamente se realizarán los tramos específicos de llegada a los apoyos.
Durante la fase de funcionamiento se requerirá del mantenimiento de las servidumbres de la línea proyectada. En cuanto a la afección a vegetación, la promotora cumplirá las medidas establecidas al respecto en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, las cuales se han incluido en el presente informe de impacto ambiental.
Paisaje.
En la zona de proyecto se distinguen 2 dominios de paisaje con los siguientes tipos de paisaje asociados:
Dominio: Piedemontes; Tipo: Piedemontes del Sistema Central (Granitos).
Dominio: Cuencas sedimentarias y vegas; Tipo: Vegas de la cuenca del Tajo (terrazas y llanuras aluviales).
Los Piedemontes del Sistema Central (granitos) presentan una morfología general de rampa que se inclina suavemente desde las sierras localizadas al norte hasta conectar, bien con las depresiones cenozoicas situadas al sur bien con la penillanura. El Piedemonte de La Vera es más abrupto y de mayor pendiente por la importante diferencia altitudinal que existe entre la Montaña del Sistema Central, con la que conecta, y las vegas del río Tiétar, en las que termina. Entre sus principales valores destacan sus paisajes naturales (representados por numerosas gargantas y bosques marcescentes), sus paisajes agroganaderos (formados por el retículo de cultivos y pastos con lindes arboladas), así como su patrimonio arquitectónico.
Las vegas de la cuenca del Tajo se corresponden con las tierras bajas y fértiles que ocupan los fondos de valle y las terrazas, dedicadas en su mayor parte a regadíos, alternando cultivos herbáceos los más abundantes con frutales.
La vegetación natural está integrada principalmente por bosques de ribera, con mayor o menor desarrollo según los tramos, pero a menudo relegados a una banda en las inmediaciones del cauce. Cabe señalar los pinares sobre antiguas arenas aluviales en la margen izquierda del Tiétar.
Asociados a los regadíos, destacan varias infraestructuras características: los canales y acequias construidas para el riego, las pequeñas casetas de aperos y, ya de mayor tamaño, los secaderos.
Las acciones del proyecto que causarán mayores impactos paisajísticos serán la construcción y sobre todo la posterior presencia de la propia línea, es decir, todo lo que sea introducción de nuevos elementos en el paisaje.
El itinerario de la línea de distribución energética debe permitir que el paisaje discurra de forma tan ininterrumpida como sea posible. Se debe evitar colocar torres en las crestas de las laderas o puntos elevados, aunque es inevitable que cuando la línea cruce arroyos, vaguadas o infraestructuras lineales se procederá a la colocación de torres más altas, por lo que la visualización de estas torres será mayor que las del resto.
Para analizar la posible afección del proyecto al paisaje, se han establecido varios puntos de observación:
Observadores 1 y 2 camino de servicio: usuarios del camino de servicio del canal de la margen derecha del embalse de Rosarito. Esta infraestructura discurrirá de forma sensiblemente paralela a la línea eléctrica objeto del presente proyecto por el cuadrante norte. De este modo, ante la imposibilidad de estudiar las cuencas visuales desde cada uno de los puntos de esta vía de comunicación, se han situado ambos puntos coincidiendo con la vertical de sendos extremos de la línea, dentro de un buffer de 5 km.
Observador 3 río Tiétar: usuarios que realizan un uso recreativo de los parajes naturales asociados al río Tiétar, así como propietarios y trabajadores de las parcelas cultivadas en la vega de este cauce. En este caso se sitúa este punto en la parte sur del tendido de la línea en un punto intermedio de la misma, a la altura de la desembocadura de la garganta de Pedro Chate en el río referenciado.
Observador 4 camino Talayuela: enclavado en el camino denominado Talayuela que discurre más hacia el sur del tendido eléctrico, cercano a la población de Majadas, y que atraviesa el corredor ecológico y de biodiversidad Pinares del Tiétar. Se enclava en un punto alto (a la cota aproximada de 264 m), destacando sobre las planicies que predominan en la zona.
Tanto la frecuencia de observadores, como la visibilidad en un buffer de 5 km entorno a la infraestructura eléctrica proyectada para todos los puntos elegidos, son bajas.
Tras el análisis de la visibilidad del ámbito de estudio, gracias a la ubicación adoptada, alejada de los principales puntos de atracción turística y de los de mayor grado de calidad ambiental de la zona, se sustituye un tendido más visible desde los principales puntos de observación por otro con mucha menor incidencia en el medio perceptual de la zona. De este modo con esta sustitución se disminuye la alteración del paisaje.
Calidad del aire y contaminación acústica.
Durante la fase de ejecución de las obras, se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y emisión de partículas y contaminantes de combustión, sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales y movimientos de tierra.
En fase de explotación se pueden esperar emisiones a la atmósfera de los vehículos que hayan de acceder a la instalación a realizar las labores de inspección y mantenimiento de la misma. Esta incidencia será mucho menor que la producida en la fase de obra.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en aéreo, y en particular al nivel de tensión de esta línea, no producen afecciones sonoras reseñables salvo en los casos de mucha cercanía.
Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
El término municipal de Jaraíz de la Vera cuenta con dos monumentos que han sido reconocidos por alguna institución por su gran valor histórico, cultural y/o artístico. Estos son el recinto amurallado y la Iglesia de Santa María de Altagracia. El primero cuenta con la distinción de «Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura» desde 1999. La segunda cuenta con la declaración de Bien de Interés Cultural desde el 26 de septiembre de 1990.
Además, como consecuencia de las obras de construcción de la nueva estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Jaraíz de la Vera, se descubrió un dolmen en perfecto estado de conservación, ubicado en el paraje conocido como «El Canchal».
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en las proximidades de la zona de actuación se localizan yacimientos arqueológicos de diversas cronologías y numerosos elementos de interés etnográfico que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de los mismos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirán las medidas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la traza de la nueva LAMT proyectada cruza diversos caminos de propiedad municipal, como, por ejemplo, el camino de Jaraíz a Majadas, así como varias acequias propiedad de la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Embalse de Rosarito.
En cuanto a las vías pecuarias, la ejecución del proyecto no conlleva afección a ninguna vía pecuaria.
Tampoco existe afección a montes de utilidad pública.
Medio socioeconómico.
La construcción de las instalaciones objeto de estudio supondrá un incremento de la población activa en los sectores demandantes de empleo (como la industria, la construcción e incluso repercusión en el sector servicios de la zona) y la consecuente reducción de las tasas de desempleo local. Además, se necesitarán diversos productos industriales y materiales de construcción que normalmente procederán de las inmediaciones de la obra. De esta forma, la construcción de la infraestructura lleva asociada una demanda de materiales de obra que favorecerá a las empresas ubicadas en la zona.
Como aspecto negativo, se produce un cambio temporal de usos del suelo debido a la ocupación de éste para el movimiento de maquinaria y, en general, la infraestructura de la obra. Se verán afectados los cultivos y otros usos actuales, aunque se podrán recuperar a la finalización de la obra todos aquellos terrenos no directamente dedicados a las instalaciones.
Durante la fase de funcionamiento el impacto será positivo, ya que se mejorará la calidad de suministro de la zona, lo que redundará en la mejora de las condiciones de vida en la zona de actuación.
Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 475 años, definido en la Norma de Construcción Sismorresistente, la totalidad de la zona de estudio se enmarca en la franja que corresponde a una aceleración básica ab <0,04 g, que implicaría que es una zona de baja peligrosidad sísmica (< 0,8 m/s2).
Por otro lado, el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es menor a VI. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Según el Mapa de Sismicidad en la Península Ibérica y Zonas Próximas no existen registros de terremotos en la zona de estudio, por lo que la probabilidad de ocurrencia de un sismo es baja. Teniendo en cuenta además que el grado de intensidad es menor a VI, y por lo tanto la severidad del posible daño causado sería leve, se considera que el riesgo sísmico es bajo.
Riesgos geológicos-geotécnicos (movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias; expansividad de arcillas)
Según el Mapa de Peligrosidad por Movimientos de Ladera de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SITEX), la zona de estudio se encuentra en una zona con peligrosidad baja en cuanto a posibilidad de movimientos naturales. Asimismo, el proyecto tampoco se ve afectado por taludes de origen antrópico (infraestructuras) que puedan dar origen a una instabilidad del terreno y pueda suponer un riesgo sobre la estabilidad de los elementos de la línea aérea.
En lo que respecta al riesgo de expansividad de arcillas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, el presente proyecto se encuentra en zona sin peligro de expansividad de arcillas.
Por todo lo anterior la probabilidad de se materialice cualquier fenómeno geológico-geotécnico en la zona de influencia del proyecto es baja.
Riesgos meteorológicos.
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad media de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito del proyecto, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
Riesgo por inundaciones y avenidas.
El riesgo de inundación más cercano en el ámbito de estudio se encuentra ligado al siguiente cauce:
ARPSI ES030-27-07: Tramo 1, Cuenca del Tiétar, Cauce del Río Tiétar.
Se estudian las zonas inundables correspondientes a este tramo del río Tiétar, para períodos de retorno de 10, 100 o 500 años, comprobándose que la nueva LAMT proyectada atraviesa zonas inundables para estos períodos de retorno. Para el período de retorno de 10 años, prácticamente la totalidad del trazado se encuentra excluida de zona inundable. Sin embargo, para los períodos de retorno de 100 y 500 años, se observa cómo una mayor parte de la línea se encuentra dentro de las manchas de inundación, aunque en un porcentaje mucho menor que el trazado existente actualmente (a desmontar). Esto nos arroja una probabilidad media de que se produzca este suceso. Por otro lado, en el caso de que se produjese una eventual inundación o avenida en la zona del proyecto la severidad del daño causado sería media, con una afección mucho menor a la que se produciría en el presente con las condiciones actuales de la línea y como ya se ha podido ver en acontecimientos pasados. Además, al alejarse la línea del cauce, los valores de calado y velocidad del agua serían mucho menores que en donde está situada actualmente. Además, se proyectan unas cimentaciones para los apoyos acordes al terreno sobre el que se asientan.
Se puede concluir que la categoría del riesgo de inundaciones y avenidas es medio.
Riesgo de incendios forestales.
En el ANEXO I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, todos los polígonos pertenecientes al término municipal de Jaraíz de la Vera están dentro de las zonas definidas como de Alto Riesgo o Protección Preferente.
Por otro lado, a partir de los datos recabados del MITECO, se tiene que en el período comprendido entre 2006-2015 se han producido un total de 131 incendios forestales y 39 conatos de incendio con una superficie forestal incendiada de 859,20 ha.
Analizando los datos estudiados anteriormente, se tiene que la probabilidad de que ocurra un incendio es alta.
La severidad del daño causado en el entorno del Proyecto, en caso de la ocurrencia de un incendio forestal, teniendo en cuenta que la vegetación existente está compuesta de forma predominante por los cultivos de regadío de la vega del río Tiétar, pastos y zonas puntuales de árboles de ribera a las orillas de dicho río, el cual se cruza, es leve.
Con estos parámetros la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es medio.
Como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236, de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con la mayor masa arbolada afectada.
Riesgo nuclear.
Todo el trazado está dentro del ámbito de las zonas de planificación de los Planes de Emergencia Nuclear de la Central Nuclear de Almaraz, que está a una distancia de 19,2 km del punto más cercano del trazado.
Según el Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior (PENCA): «La Zona II o zona de medidas de protección de larga duración es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de 10 y 30 km, concéntricas con la central nuclear, en la que las vías de exposición a la radiación están asociadas, fundamentalmente, al material radiactivo depositado en el suelo tras el accidente. En esta zona se deberán planificar medidas de protección para reducir las dosis a largo plazo provenientes de las sustancias radiactivas depositadas y de la ingestión de alimentos y agua contaminados».
No se consideran por tanto riesgos asociados a esta instalación que tengan repercusión sobre la integridad de la Línea Eléctrica. Los daños ambientales y sociales derivarán básicamente de la contaminación derivada de una catástrofe en dicha central nuclear.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Considerando que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el ANEXO I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando la promotora un Certificado de No Aplicación de estos Reales Decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.
Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
Finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Deberá ponerse en contacto con la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 2 (coordinacionutv2@juntaex.es) que le indicarán los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos y a la finalización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, e 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan hábitats de interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
— Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización del Organismo de cuenca.
— No estará autorizada la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, dentro del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de otras instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de acuerdo con la vigente Legislación de Aguas, y en particular con el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
— Los depósitos de combustibles en obra irán debidamente sellados y serán estancos para evitar su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deberán pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo.
— Se deberán tomar medidas para evitar el aporte de sólidos a los cauces procedentes de la remoción de los materiales durante la fase de construcción y posterior arrastre pluvial.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de las mismas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— Los viales y caminos se diseñarán en tierra o zahorra de colores y materiales similares a los de la zona, evitándose asfaltados y hormigonados.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Se evitará que discurra por zonas de pastizal y especialmente por los cursos de agua (continuos o discontinuos) y vaguadas. Para ello, durante la fase de obras se señalizará convenientemente una zona de protección de 15 metros a cada lado de los cauces. Durante los períodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento permanecerá en los lugares indicados por el agente de la zona o por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad.
— Una vez finalizados los trabajos de desmontaje de la línea antigua e instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada, la ejecución de actuaciones de restitución morfológica y vegetal del terreno, y limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
c) Protección de la fauna y la vegetación
— Los trabajos de construcción no se iniciarán entre los meses de abril a junio por ser los meses de mayor sensibilidad para las especies reproductoras.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural de la zona. La disposición de los apoyos y obras accesorias se realizará de manera que afecte al menor número de pies arbóreos, y se tendrá especial cuidado con los que queden en pie, para que no se vean perjudicados por los trabajos de instalación y mantenimiento.
— La poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar sino que las copas deben quedar equilibradas.
— Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el Agente del Medio Natural y se aplicará producto cicatrizante.
— La madera generada será apilada en los lugares designados por el Agente del Medio Natural de la zona y quedará a disposición de la propiedad de ésta.
— Los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— La época y el procedimiento para la ejecución del desmantelamiento de la línea eléctrica se ajustará a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— El trazado de la nueva línea deberá evitar la ocupación del hábitat de interés prioritario 91E0* y de las alisedas de Scrophulario scorodoniae-Alnetum glutinosae, por lo que la promotora deberá reubicar los apoyos que se sitúan sobre los mismos.
— No se realizará corta ni poda dentro del espacio ocupado por el hábitat 91E0*, ni en las alisedas. Fuera de estos espacios, no se llevará a cabo la corta de arboleda, adaptando el trazado o ubicación de los apoyos a la fisionomía ambiental. Sólo se realizará poda en los casos imprescindibles, priorizando la modificación del trazado siempre que sea posible.
— Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor. Se alternarán espirales salvapájaros con aspas giratorias al 50%. En cada vano 2 de las aspas giratorias a instalar serán de tipo luminiscente con luz ultravioleta.
— En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.
Se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.
— En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
— No se podrán instalar puentes por encima de las crucetas principales de los apoyos.
— Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
— Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
— En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
— Si se detectara que las medidas propuestas para prevenir el riesgo de colisión y/o electrocución son insuficientes, el órgano ambiental podrá exigir medidas adicionales.
d) Protección del paisaje
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
Con carácter previo a la ejecución de las obras:
El proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Ésta será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas compensatorias.
— Se instalará y mantendrá una caja nido de tipo polivalente de cemento-corcho en cada apoyo, con sistema antidepredación (incluidas chapas perimetrales en cada apoyo de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de altura), siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Documento Ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión.
— Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente. La metodología para realizar los seguimientos debe ser descrita en detalle en el Programa de Vigilancia Ambiental, pero se ajustará a las siguientes especificaciones:
Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud, y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.
El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
El informe anual del Programa de Vigilancia Ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si fuese preciso.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de Reforma de un tramo de la LAMT-4848-01-»Aguas Abajo (Bazagona)» de la STR Bobadilla , de 20 kV, entre los apoyos 5019 y 5001 , a realizar en el término municipal de Jaraíz de la Vera (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento del mismo, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 18 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal