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RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales, Extremadura Avante SAU y distintas entidades financieras con el objetivo de mejorar la capacitación de los emprendedores, autónomos, trabajadores y empresarios/as de Extremadura en materia de gestión financiera empresarial y financiación empresarial a través de la iniciativa denominada "Escuela de Financiación Empresarial de Extremadura".
DOE Número: 237
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 13 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 61564
Página Fin: 61574
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 24 de octubre de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales, Extremadura Avante SAU y distintas entidades financieras con el objetivo de mejorar la capacitación de los emprendedores, autónomos, trabajadores y empresarios/as de Extremadura en materia de gestión financiera empresarial y financiación empresarial a través de la iniciativa denominada Escuela de Financiación Empresarial de Extremadura , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 23 de noviembre de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA EXTREMEÑA DE AVALES, EXTREMADURA AVANTE, SAU, Y DISTINTAS ENTIDADES FINANCIERAS CON EL OBJETIVO DE MEJORAR LA CAPACITACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES, AUTÓNOMOS, TRABAJADORES Y EMPRESARIOS/AS DE EXTREMADURA EN MATERIA DE GESTIÓN FINANCIERA EMPRESARIAL Y FINANCIACIÓN EMPRESARIAL A TRAVÉS DE LA INICIATIVA DENOMINADA ESCUELA DE FINANCIACIÓN EMPRESARIAL DE EXTREMADURA .
Mérida, 24 de octubre de 2022.
REUNIDOS
De una parte,
D. Rafael España Santamaría, en su calidad de Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, nombrado por Decreto del Presidente 20/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte,
D. Celestino Vegas Jiménez, en nombre y representación de la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (en adelante EXTRAVAL, S.G.R.), con CIF V06258321, en su calidad de Director General de dicha Sociedad, con poderes suficientes para este acto y en virtud de la escritura pública de apoderamiento otorgada en Badajoz el 02/08/2019 ante el Notario Don Carlos Alberto Mateos Iñiguez, bajo el número 1944 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, tomo 693, Hoja BA-8.060, inscripción 86. Nombramiento y facultades que declara vigente.
D. José Matías Sánchez González con DNI ***6587**, actúa en nombre y representación, en calidad de Subdirector, con poderes suficientes para este acto, de Extremadura Avante, SLU, con CIF B06586978, de nacionalidad española, con duración indefinida, con domicilio social en Mérida, Avenida José Fernández López, n.º 4 y, constituida mediante escritura pública otorgada en Mérida ante el notario Don Gonzalo Fernández Pugnaire, el día 29 de julio de 2010, bajo el número 1631 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz al tomo 500, folio 221, hoja BA-22475, inscripción 1ª. Modificados sus Estatutos y su objeto social y declarada la unipersonalidad mediante escritura pública otorgada en Mérida, el día 5 de mayo de 2011, ante el notario don Gonzalo Fernández Pugnaire, con número de protocolo 883, inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz habiendo causado la inscripción 3ª en la hoja registral precitada, en la que ocupa el cargo de Subdirector, con facultades suficientes para representarla en este acto, nombrado por acuerdo del Consejo de Administración en su sesión de 5 de octubre de 2015, elevado a público mediante escritura otorgada el 20 de octubre de 2015, ante Don Gonzalo Fernández Pugnaire, notario del Ilustre Colegio Notarial de Extremadura, con residencia en Mérida, bajo el número 1158 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz n.º 2, con fecha 20 de octubre de 2015, constituyendo el objeto de la inscripción 24ª, del tomo 618, folio 106 Vº, hoja BA-22.475. Nombramiento y facultades que declara vigente.
D. Juan Pedro Sánchez Diaz con DNI ***5545**, en nombre y representación de Banca Pueyo, SA, con CIF A06001671, en su calidad de Subdirector Banca de Empresas, con poderes suficientes para este acto según resulta de la escritura pública autorizada por la Notaria Doña Pilar Carrascal Peñuela, con fecha 22 de marzo de 2018 y número de protocolo 392. Nombramiento y facultades que declara vigente.
D. Víctor Manuel Ortiz Marcos con DNI ***0840**, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria, SA, con CIF A-70302039, en su calidad de Director de negocio de Banca Institucional, con poderes suficientes para este acto según resulta de la escritura pública autorizada por el Notario Francisco Manuel Ordoñez Arman, con fecha 17 Julio de 2019 y número de protocolo 1827.19. Nombramiento y facultades que declara vigente.
D. Carlos Martín-Forero Martín con DNI ***4550**, en nombre y representación de Unicaja Banco, SA, con CIF A93139053, en su calidad de Director territorial de Empresas Extremadura y Castilla, la Mancha, con poderes suficientes para este acto según resulta de la escritura pública de apoderamiento autorizada por el Notario D. Luis Ignacio Fernández Posada con fecha 8 de marzo de 2018 y número de protocolo 880.Nombramiento y facultades que declara vigente.
D. José Carlos Criado García con DNI ***7064** en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, con CIF A48265169, en su calidad de Administrador Único, con poderes suficientes para este acto, según resulta de la Escritura pública de poder autorizada por el Notario de Madrid, Rodrigo Antonio Tena Arregui, con fecha 18 de junio de 2015, bajo el número de protocolo 2066 e inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya, al Tomo 5539, Folio 58, Hoja BI-17-A, Inscripción 3308. Nombramiento y facultades que declara vigente.
D. Raúl Diaz Clemente con DNI ***1437** en nombre y representación de Banco de Sabadell, SA, con CIF A08000143, en su calidad de director de la Oficina de Mérida, con poderes suficientes para este acto, en virtud de la escritura pública otorgada ante el notario Notario Miguel Ángel Álvarez y Ángel, en fecha 26 de junio de 2008, número de su protocolo 1750. Nombramiento y facultades que declara vigente.
D. Alfonso Cano Franganillo con DNI ***7932** y Don Pedro Antonio Izquierdo Ledesma con DNI ***5825**, en nombre y representación de Banco Santander, SA, con CIF A39000013 en Extremadura en su calidad de apoderados de la Entidad, con poderes suficientes para este acto, según Escrituras de poderes, otorgadas ante el Notario de Madrid Don Gonzalo Sauca Polanco, con n.º de protocolos 2.293 y 2294 respectivamente. Nombramiento y facultades que declara vigente.
D. José Remedios Hidalgo García con DNI ***4992** en nombre y representación de BANKINTER, SA, con CIF A28157360, en su calidad de director Comercial Red de Oficinas y Empresas Castilla la Mancha - Extremadura, con poderes suficientes para este acto, según resulta de la Escritura pública de concesión de poder autorizada por la Notaria de Madrid, Doña Ana López-Monís Gallego, con fecha 15 de enero de 2007, bajo el número de protocolo 87 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 22.889, Libro 0, Folio 191, Sección 8, Hoja M-7766, Inscripción 6100. Nombramiento y facultades que declara vigente.
Dª. José Luis Campo Ruano, con DNI ***1134**, en nombre y representación de CAIXABANK, SA, con CIF A08663619, en su calidad de Director del Centro de Instituciones Castilla la Mancha y Extremadura, con poderes suficientes para este acto según resulta de la Escritura pública autorizada por la Notaria Dª. María Dolores Giménez Arbona el 02 de marzo de 2022 bajo su número de protocolo 513 e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo 11.036, folio 164, inscripción 662, hoja V-178351. Nombramiento y facultades que declara vigente.
Dña. María del Carmen Palacios Moreno con DNI ***5873**, en nombre y representación de Caja Rural de Almendralejo, S.C.C. con CIF F06004816, en su calidad de apoderada de la entidad, con poderes suficientes para este acto, según escritura de sustitución de poder autorizada el 9 de abril de 2018 ante la Notaria de Almendralejo Doña Inmaculada Molina Pilar, bajo el número de protocolo 568. Nombramiento y facultades que declara vigente.
D. Fernando Planelles Carazo, con NIF n.º ***1623**, en nombre y representación de Ibercaja Banco, SA, (CIF A99319030), en su calidad de apoderado de la Entidad, con poderes suficientes para este acto, según Escritura Pública otorgada ante el Notario D. Francisco de Asís Pizarro Moreno del ilustre colegio de Notarios de Aragón de 24 de Enero de 2018, bajo el número 112 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de con fecha 8 de Febrero de 2018 al Tomo 4247, Folio 136, Hoja Z 52186, inscripción 1404. Nombramiento y facultades que declara vigente.
D. Juan Ramón Gómez Hernández con DNI ***4027** en nombre y representación de Caja Rural de Extremadura S.C.C. con CIF F06002661, en su calidad de apoderado de la Entidad, con poderes suficientes para este acto, según Escritura de poder otorgada el 24 de Enero de 2017 ante Don Carlos Alberto Mateos Íñiguez, Notario del ilustre colegio Notarial de Badajoz, bajo el número 128 de su protocolo. Nombramiento y facultades que declara vigente.
Los firmantes, en la representación que ostentan, se reconocen entre sí capacidad jurídica y de obrar suficiente para formalizar el presente convenio y, en su virtud,
EXPONEN
Primero. Que la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, tiene encomendada, entre otras, la ejecución de competencias en materia de promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación, y telecomunicaciones, conforme al Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de Diciembre (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Que la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL, S.G.R.) es una entidad financiera sin ánimo de lucro y ámbito de actuación geográfico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo objeto principal es procurar el acceso al crédito de las Pymes extremeñas, así como la mejora integral de sus condiciones de financiación.
Tercero. Que Extremadura Avante, SAU, es un grupo de empresas públicas participadas por la Junta de Extremadura, que tiene como objetivo prestar servicios a las empresas extremeñas en las diferentes fases de su desarrollo, con el fin de que puedan ser más competitivas, impulsando el desarrollo industrial y empresarial de la región, desarrollando para ello, entre otros, distintos instrumentos y líneas de financiación con los que acompañar financieramente a emprendedores/as y empresas.
Cuarto. Que las entidades financieras firmantes del presente convenio (en adelante las entidades financieras ) vienen desarrollando diferentes programas formativos, de asesoramiento y de capacitación para la mejora de la educación financiera de las empresas y los emprendedores.
Quinto. Que la mejora de las competencias en educación financiera empresarial constituye un factor de competitividad clave en el desarrollo y crecimiento de las empresas de la región, especialmente las lideradas por pymes, personas autónomas y emprendedoras, que se encuentran todavía con dificultades para conocer y dominar todos los recursos que le permitan realizar una adecuada gestión financiera y de sus áreas de inversión y financiación de sus negocios.
Sexto. Que desde la Junta de Extremadura se considera prioritario establecer un adecuado marco de colaboración público-privada para posibilitar una mayor capacitación en el ámbito del acceso a la financiación y la gestión financiera del tejido productivo regional, al ser clave su importancia en la economía extremeña, y en este sentido considera necesaria la actuación conjunta y coordinada con el sector privado, con el que puede complementarse, permitiendo así obtener sinergias que incrementarían su eficacia.
Séptimo. Con ese propósito anterior, las partes firmantes consideran de especial interés el establecimiento de un marco de colaboración mutua que permita la puesta en marcha de una nueva iniciativa denominada Escuela de Financiación Empresarial de Extremadura , orientada a facilitar el conocimiento y el desarrollo de las habilidades necesarias para mejorar el acceso a financiación y la gestión financiera de proyectos empresariales y empresas de la Comunidad.
Por lo expuesto anteriormente, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio, que regule los términos de la colaboración entre ellas, de acuerdo con las siguientes
CLAÚSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración mutua entre Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y el resto de entidades firmantes, con la finalidad de impulsar de conjunta, la iniciativa denominada Escuela de Financiación Empresarial de Extremadura .
Segunda. Actuaciones objeto del Convenio.
A través de la iniciativa de la Escuela de Financiación Empresarial de Extremadura, se pretende llevar a cabo un plan integral para el fomento de la Educación Financiera Empresarial en personas emprendedoras, autónomas y empresas, con el objetivo de favorecer la creación de una comunidad empresarial capacitada en áreas claves para su crecimiento y consolidación empresarial.
Específicamente las actuaciones que se van a realizar, entre otras, son:
— Actuaciones para facilitar el Acceso a la Financiación.
— Actividades para la adquisición de competencias en el ámbito de la educación financiera de los emprendedores y las empresas.
— Actividades informativas sobre nuevos productos, programas e instrumentos.
— Actividades formativas y de capacitación para la mejora de los proyectos empresariales.
— Actividades para potenciar el crecimiento y la consolidación de las empresas.
Tercera. Compromisos de las partes intervinientes.
Las partes intervinientes se comprometen a aportar, dentro de los diferentes programas e iniciativas que vengan desarrollando en el marco de sus competencias:
— Participación activa en el desarrollo de diferentes actividades formativas y/o informativas que se impulsen, a través de jornadas, talleres, webinars, encuentros con expertos o cursos de mayor duración, aportando para ello ponentes especializados y cualquier material o recursos de que dispongan en la materia de que se trate.
— Puesta a disposición de la iniciativa de la Escuela de Financiación Empresarial de Extremadura de materiales, contenidos y publicaciones sobre educación financiera para la capacitación de emprendedores, gestores de micropymes y empresas en general.
— Colaboración en la elaboración de dosieres informativos de interés sobre nuevos productos financieros, instrumentos de financiación y/o líneas de ayudas para personas emprendedoras y empresas.
— Colaboración en la difusión y promoción de las diferentes actividades que se desarrollen al amparo del programa.
Adicionalmente desde la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital a través de la Dirección General de Empresa se llevará a cabo lo siguiente:
— Puesta a disposición de la iniciativa de la Escuela de Financiación Empresarial de Extremadura de un espacio web desde el que se ofrecerá de manera centralizada todos los recursos y actuaciones que se vayan a impulsar, y en la cual se visibilizará la participación de las diferentes entidades.
— Diseño de la identidad corporativa de la iniciativa, comprometiéndose las diferentes partes firmantes a utilizar en aquellas actividades que desarrollen en el marco del presente convenio.
— Desarrollo de actividades, contenidos y gestión de la iniciativa de la Escuela de Financiación Empresarial de Extremadura .
Las partes intervinientes actuarán de conformidad con la legislación vigente en cada momento, en materia de propiedad intelectual e industrial, observando las demás disposiciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.
Cuarta. Comisión de coordinación y seguimiento.
Con el objeto de velar por el seguimiento y desarrollo de todas las actuaciones recogidas en el presente Convenio, se constituirá un órgano mixto de control y seguimiento específico, integrado por dos representantes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, los cuales ejercerán las funciones de Presidente y Secretario, un representante de EXTRAVAL, un representante de Extremadura Avante y un representante de cada una de las entidades financieras adheridas.
Las decisiones a tomar en el seno de esta Comisión se adoptarán por mayoría de los asistentes.
La Comisión se reunirá con carácter trimestral para el ejercicio de las siguientes funciones:
— Diseñar la programación conjunta de actividades a desarrollar.
— Realizar el seguimiento de las actuaciones y actividades ejecutadas contempladas en el presente convenio, verificando su adecuada progresión, el alcance de los objetivos y proponer actuaciones correctoras, en su caso.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
— Cualesquiera otras encaminadas al cumplimiento del convenio y su desarrollo.
Cada una de las partes firmantes podrá designar suplentes de los miembros de la Comisión, si sus titulares no pudiesen asistir a las reuniones de la misma. Tales reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medio de sistemas remotos que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz, pero sin voto, aquellas personas que en opinión de la mayoría de sus miembros puedan proporcionar un adecuado asesoramiento en el asunto de que se trate.
De las reuniones de la Comisión se levantará acta, donde se incluirán todas las deliberaciones, asuntos tratados y acuerdos alcanzados durante la celebración de las mismas.
La Comisión de seguimiento se regirá, en todo lo no previsto en el presente Convenio, por las normas básicas previstas para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinta. Régimen de aportaciones económicas y financiación.
Cada una de las partes intervinientes asumirá los compromisos adquiridos con cargo a sus propios recursos, de manera que del presente convenio no se derivan obligaciones económicas con cargo al mismo.
Sexta. Plazo de Vigencia y Extinción.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, extendiendo su vigencia durante un período de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Séptima. Modificación del Convenio.
Cualquiera de las partes firmantes podrá proponer, durante su vigencia, la revisión del presente convenio, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. La modificación de su contenido, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. De producirse la revisión, las correspondientes modificaciones deberán constar por escrito, habrán de incorporarse al convenio y ser suscritas por las partes intervinientes, mediante la correspondiente adenda.
Así mismo, cualquiera de las partes firmantes podrá instar su baja como entidad participante en el convenio, comunicando, al resto de entidades firmantes, con al menos un mes de antelación a la fecha de efecto de la misma, tal decisión, continuando desde esa fecha los efectos del convenio entre el resto de partes firmantes.
Octava. Resolución del Convenio.
Cualquiera de las partes firmantes podrá instar ante la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, la resolución del mismo, debido al incumplimiento de, una o de varias, entidades participantes, respecto de alguno de los compromisos contenidos o por alteración esencial de su contenido.
Cualquiera de las partes firmantes, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se comunicará este hecho a las demás partes firmantes y a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, que podrá optar por resolver el convenio, o por excluir del mismo a la entidad o entidades incumplidoras, atendiendo a un criterio de proporcionalidad entre la causa del incumplimiento y los responsables del mismo. El acuerdo que tome la Comisión, deberá ser comunicado por escrito a todas las partes firmantes, con, al menos, un mes de antelación a la fecha de efecto del mismo.
No obstante, las partes se comprometen expresamente a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución una vez sustanciada la resolución de los efectos del convenio.
Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio queda encuadrado en la tipología de convenios regulados en el artículo 47.2.c, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le será de aplicación.
Las controversias que se susciten sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, serán resueltas por la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el mismo.
Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Décima. Adhesión de otras entidades financieras.
Podrán adherirse al presente convenio otras entidades financieras y/o financiadoras, mediante la formalización de la correspondiente adenda al mismo.
Undécima. Protección de datos.
Dada la naturaleza del presente Convenio no se prevé el acceso a datos de carácter personal.
No obstante lo anterior, si durante la ejecución del mismo, tuviese lugar algún tratamiento de datos personales, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a observar los derechos y obligaciones que cada una ostenta en materia de uso, tratamiento y cesión de datos de carácter personal en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en concreto, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE ( Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, obligándose las partes a la suscripción de aquellos documentos que fuesen necesarios a efectos de regular las relaciones que procedan en materia de protección de datos.
Duodécima. Confidencialidad.
Las partes se obligan a no divulgar a terceras personas cualquier información a la que tengan acceso en virtud del presente convenio, incluyendo aquella que tenga relación con la forma y términos de la actividad que ejecutan, forma y fórmulas de trabajo, así como de la estructura organizativa de cualquiera de las partes o de los posibles promotores.
Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse la vinculación derivada del convenio suscrito, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
En prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.
Junta De Extremadura,
D. Rafael España Santamaría
Extremadura Avante, SLU,
José Matías Sánchez González
Banca Pueyo, SA,
D. Juan Pedro Sánchez Díaz
Banco Santander, SA,
D. Pedro Antonio Izquierdo Ledesma
Bankinter, SA,
D. José Remedios Hidalgo García
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA,
D. José Carlos Criado García
Caja Rural De Extremadura, SCC,
D. Juan Ramón Gómez Hernández
Extraval, SGR,
D. Celestino Vegas Jiménez
Abanca Corporación Bancaria, SA,
D. Victor Manuel Ortiz Marcos
Banco De Sabadell, SA,
D. Raúl Diaz Clemente
Banco Santander, SA,
D. Alfonso Cano Franganillo
Caixabank, SA,
D. José Luis Campo Ruano
Caja Rural De Almendralejo, SCC,
Dña. M.ª Carmen Palacios Moreno
Ibercaja Banco, SA,
D. Fernando Planelles Carazo
Unicaja Banco, SA,
D. Carlos Martín-Forero Martín

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