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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la modificación de la agrupación de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, entre los municipios de Ibahernando y Santa Cruz de la Sierra, y la Mancomunidad de Municipios "Comarca de Trujillo", y clasificación del puesto.
DOE Número: 229
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 29 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Agrupación de Municipios.
Página Inicio: 58840
Página Fin: 58846
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TEXTO ORIGINAL
Tramitado a instancia de las entidades locales interesadas, se propone la modificación de la Agrupación Secretarial de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría, formada por los municipios de Ibahernando y Santa Cruz de la Sierra (Cáceres), por incorporación a la misma de una tercera entidad, la Mancomunidad de Municipios Comarca de Trujillo , conforme a los siguientes,
ANTECEDENTES:
Primero. La Presidencia de la Agrupación de Secretaría formada por los municipios de Ibahernando y Santa Cruz de la Sierra (Cáceres), solicita la aprobación de la modificación de la Agrupación de Secretaría por incorporación de la Mancomunidad de Municipios Comarca de Trujillo; acuerdos que fueron adoptados en sesiones celebradas por el Pleno del Ayuntamiento de Ibahernando, el día 13 de enero de 2022, por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra, el día 27 de diciembre de 2021, y la Asamblea General de la Mancomunidad de Municipios Comarca de Trujillo, en sesiones celebradas los días 15 de diciembre de 2021 y 19 de mayo de 2022.
Segundo. En el expediente constan los siguientes acuerdos y documentos:
— Acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad de municipios, por mayoría absoluta del número legal de miembros, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2021, expresando la voluntad de agruparse y designación de tres miembros corporativos para formar parte de la Junta Administrativa de la Agrupación.
— Acuerdo de la Junta administrativa de la Agrupación, sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2021, por mayoría absoluta del número legal, aprobando inicialmente la modificación de los estatutos de la agrupación, para incorporación de una nueva entidad, en la que figuran los requisitos mínimos que deben contener los estatutos, establecidos en el artículo 3 del decreto de agrupaciones.
— Acuerdos plenarios de los Ayuntamientos de Santa Cruz de la Sierra e Ibahernando, por mayoría absoluta del número legal, en sesiones celebradas los días 27 de diciembre de 2021 y 13 de enero de 2022, respectivamente, aprobando inicialmente la modificación estatutaria para incorporación de la mancomunidad.
— Acuerdo plenario de la Asamblea de la Mancomunidad de municipios Comarca de Trujillo, en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2022, por mayoría absoluta del número legal, aprobando inicialmente los Estatutos de la Agrupación, por incorporación de ésta última.
— Certificaciones acreditativas de la exposición al público durante un mes, del acuerdo relativo a la voluntad de agruparse y del proyecto de estatutos, con publicación en el tablón de anuncios de las respectivas entidades, páginas web de cada una de ellas y boletín oficial de la provincia correspondiente.
— Certificaciones de cada entidad local acreditativas de ausencia de reclamaciones, elevándose el acuerdo inicial a definitivo, y datos de población de los dos municipios.
— Informe favorable al expediente de modificación de la Agrupación por la Diputación provincial de Cáceres.
— Publicación de los Estatutos, definitivamente aprobados, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de fecha 20 de julio de 2022, y en el Diario Oficial de Extremadura de fecha 28 de octubre de 2022.
Tercero. Revisado el expediente y solicitada subsanación de documentación, se aportan certificaciones que acreditan los recursos ordinarios liquidados de las tres entidades locales correspondientes al ejercicio inmediato anterior 2021.
Cuarto. Se da audiencia al funcionario que desempeña el puesto de Secretaría de la Agrupación de municipios de Ibahernando y Santa Cruz de la Sierra, sin que formule objeciones al expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determina en sus artículos 92 y 92.bis el régimen jurídico para el personal funcionario perteneciente a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha escala.
El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segundo. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la clasificación de estos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del título I del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
En dicho sentido, el artículo 9 del citado reglamento atribuye al órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, en su ámbito territorial, y de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de Secretaría de entidades locales, mediante acuerdo de las corporaciones locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia a las entidades afectadas, previo informe de la Diputación provincial correspondiente. Una vez aprobada la agrupación, se clasificará el puesto resultante por la Comunidad Autónoma, comunicando la resolución de clasificación correspondiente al Ministerio correspondiente.
Tercero. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, artículos 7 y 9, establece que en todas las entidades locales existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en este real decreto, si bien, las entidades locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las entidades agrupadas.
El ámbito territorial de las agrupaciones para el mantenimiento en común del puesto de Secretaría es autonómico, sin perjuicio de los convenios o acuerdos que se puedan celebrar por las Comunidades Autónomas para constituir agrupaciones entre entidades locales de diferentes Comunidades Autónomas.
Cuarto. Los artículos 9, 12 y 14 del reglamento básico estatal habilita a las entidades locales a agruparse para sostener en común puestos de Secretaría, Intervención y/o Tesorería, respectivamente, con los requisitos que el propio real decreto estatal establece pero, como indica, de acuerdo con su normativa propia que determinen las respectivas Comunidades Autónomas. En ese marco habilitante es donde la Comunidad Autónoma de Extremadura ha considerado conveniente establecer una serie de limitaciones a la posibilidad genéricamente contemplada de poder agruparse las entidades locales, dado que el presupuesto que autoriza a las entidades locales a establecer fórmulas asociativas para mantener en común puestos de Secretaría, Intervención y/o Tesorería, como es prestar un volumen escaso de servicios o disponer de recursos insuficientes, no garantiza un ejercicio correcto de las funciones públicas reservadas a esta clase de puestos y es por ello que, dentro del marco normativo que podrán imponer las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial, para la constitución de agrupaciones de entidades locales, es donde se ha considerado necesario establecer una serie de límites en cuanto al número de entidades que podrán agruparse, o de naturaleza poblacional o presupuestaria, para garantizar el ejercicio de las funciones públicas necesarias de una manera adecuada y eficaz. Con estas limitaciones estamos dotando de seguridad jurídica a aquellos municipios con recursos insuficientes y con poca población.
Quinto. En desarrollo de las previsiones contenidas en el reglamento estatal, el Decreto autonómico 91/2021, de 28 de julio, ha regulado los requisitos y el procedimiento de constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales, cuando el volumen de recursos o servicios sea insuficiente, estableciendo los siguientes requisitos para la constitución de una agrupación de municipios, que serán de aplicación a las modificaciones que se puedan aprobar por incorporación de una nueva entidad local, como es el presente caso; en concreto, para una agrupación formada por tres entidades locales, será necesario:
a) Que no supere la cifra de 3.000 habitantes, según la población que se deduzca de las últimas cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, excepto cuando una de las entidades a agrupar sea una mancomunidad de municipios, en cuyo caso, la población de los municipios a agrupar con la mancomunidad no podrá superar la cifra de 1.500 habitantes.
b) Que la suma de los recursos económicos ordinarios de las tres entidades no supere la cantidad resultante de multiplicar por tres la prevista como máxima para tener derecho a subvención en la última convocatoria de subvenciones para el sostenimiento el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría clase 3ª.
Sexto. En el expediente de modificación de la agrupación, al afectar al número de miembros de la misma, por incorporación de una tercera entidad, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 91/2021, de 21 de diciembre, sobre modificación de los Estatutos ya existentes de la agrupación, pues al pasar a estar formada la agrupación por tres entidades locales, afectará a la composición de los miembros de la Junta Administrativa de la Agrupación, así como al porcentaje de participación y distribución de las retribuciones y cotizaciones sociales del puesto.
Séptimo. Constan en el expediente los acuerdos relativos a la voluntad de modificar la Agrupación de municipios Ibahernando y Santa Cruz de la Sierra , por incorporación de una nueva entidad local, la Mancomunidad integral de municipios Comarca de Trujillo , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, en relación con lo dispuesto en el artículo 19, ambos del Decreto 91/2021, de 21 de diciembre.
Por otra parte, para constituir la agrupación de Secretaría con tres entidades locales, se han observado los requisitos establecidos en el artículo 5.3º y 4º del Decreto 91/2021, de 28 de julio, como son el límite de población, que no puede superar los 1.500 habitantes, cuando se trate de una agrupación formada por dos municipios y una mancomunidad, y referido el límite poblacional a los dos municipios; y por otro lado, un límite económico, en cuanto para poder constituir una agrupación de secretaría de tres miembros, la cantidad resultante de sumar los recursos económicos ordinarios liquidados de las tres entidades, no puede superar el importe establecido en la Resolución de 21 de julio de 2022, de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2022, en donde se determinan los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias de las ayudas a agrupaciones, en concreto, la cantidad de 725.953,71 euros multiplicada por tres: 2.177.861,13 euros.
Consultadas las cifras de población, ambos municipios no superan el límite de población de 1.500 habitantes; y consultados los recursos económicos liquidados de las tres entidades locales, capítulos 1 a 5, correspondiente a la última liquidación presupuestaria aprobada (ejercicio 2021), tampoco superan la cantidad de 2.177.861,13 euros.
Se cumplen, por tanto, los requisitos establecidos en el citado artículo 5, así como se han observado los trámites del artículo 17, en relación con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, en lo que es de aplicación al expediente de modificación de la agrupación.
Octavo. Se ha cumplido también el trámite previsto en el artículo 12 del decreto autonómico, en relación con la disposición adicional primera y segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, habiéndose dado audiencia al personal funcionario que desempeña temporalmente las funciones propias del puesto de secretaría de la agrupación, sin que se hayan formulado objeciones.
Noveno. Respecto al puesto de Secretaría, el artículo 4 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, determina que en la resolución de constitución de la agrupación deberá clasificarse el puesto de secretaría agrupado, si bien, en el expediente de modificación se mantiene la clasificación del puesto con las mismas características retributivas, sin perjuicio de la modificación de la distribución porcentual de las retribuciones establecida en los estatutos.
Décimo. La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, Intervención y/o Tesorería, es competencia de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, así como el Decreto 91/2021, de 28 de julio, y conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, asignándole a esta Dirección General las que le corresponde ejercer en materia de administración local, entre las que se encuentran la constitución, modificación y disolución de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de Extremadura, en los términos previstos en la normativa sobre régimen local.
Vista la propuesta de resolución del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local, cumplidos los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución y modificación de las Agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, conforme al Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo y Decreto 53/2010, de 5 de marzo, y en uso de las atribuciones de la normativa antes expuesta, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Aprobar la modificación de la Agrupación de Secretaría, formada por los municipios de Ibahernando y Santa Cruz de la Sierra, incorporándose la Mancomunidad de municipios Comarca de Trujillo (Cáceres), provincia de Cáceres.
Segundo. Clasificar el puesto de Secretaría de la citada agrupación como Secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretaría-Intervención, forma de provisión el concurso de méritos, sin que conste haya sido aprobada relación de méritos específicos a efectos de concurso ordinario de traslado.
Tercero. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en los artículos 4, 18 y 19 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, y dar traslado de la citada resolución y de su publicación a los interesados y al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Cuarto. Inscribir el citado puesto de trabajo en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación del acto, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Mérida, 15 de noviembre de 2022.
La Directora General de Administración Local,
INMACULADA BONILLA MARTÍNEZ

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