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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de explotación porcina, a ejecutar en el término municipal de Carcaboso, cuyo promotor es Juan Carlos García Domínguez. Expte.: IA16/0843.
DOE Número: 232
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 02 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 59825
Página Fin: 59827
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de explotación porcina, ubicado en el término municipal de Carcaboso, cuyo promotor es Juan Carlos García Domínguez, cuenta con informe de impacto ambiental simplificado favorable de fecha 17 de abril de 2017.
El objeto del proyecto ya evaluado consistía en la instalación de una explotación porcina intensiva en las parcelas 19 y 10020 del polígono 1 del término municipal de Carcaboso con una capacidad máxima de 1.990 animales de cebo. La actividad se desarrollará en cuatro naves con una superficie de 600 m2 cada una (cada nave lleva adosado por su cara este unos corrales de manejo de 400 m2). La explotación porcina dispondrá de las siguientes instalaciones complementarias: nave pajar con una superficie de 300 m2, vestuarios, lazareto, estercolero, silos de almacenamiento de pienso, depósitos de agua, pediluvio, vado, balsa de purines, embarcadero y cerramiento perimetral.
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece:
1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos en el ANEXO V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera .
Dando cumplimiento a esta obligación legal, con fecha 16 de septiembre de 2022, tienen entrada en en el Registro Único de la Junta de Extremadura, documentación relativa a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dicha modificación implica la siguiente actuación:
— Cambio de orientación de las instalaciones.
— Cambio de ubicación de la balsa.
— Suprimir la construcción de dos corrales de manejo.
El proyecto resultante después de la modificación proyectada consistiría en una explotación porcina intensiva en las parcelas 19 y 10020 del polígono 1 del término municipal de Carcaboso con una capacidad máxima de 1.990 animales de cebo. La actividad se desarrollará en cuatro naves con una superficie de 547 m2 útiles cada una. Las naves compartirán una superficie de corrales de manejo de 800 m2. La explotación porcina dispondrá de las siguientes instalaciones complementarias: nave pajar con una superficie de 300 m2, vestuarios, lazareto, estercolero, silos de almacenamiento de pienso, depósitos de agua, pediluvio, vado, balsa de purines, embarcadero y cerramiento perimetral.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000, ni una afección al patrimonio cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que Si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas . Dado que, en el presente caso, la modificación del proyecto no va a tener efectos adversos sobre el medio ambiente, mediante el presente informe se procede a actualizar el condicionado del informe de impacto ambiental simplificado formulado con fecha 17 de abril de 2017.
PROYECTO
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el informe de impacto ambiental simplificado emitido en su día para el proyecto de cebadero de explotación porcina, ubicado en el término municipal de Carcaboso, cuyo promotor es Juan Carlos García Domínguez, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 19 de octubre de 2022.
La Directora General de Personal Docente,
EVA MARTÍN LOPEZ
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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