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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 21/2021, dictada el 20 de enero de 2021 por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 de Mérida, en el procedimiento ordinario n.º 351/2018.
DOE Número: 235
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 09 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 60516
Página Fin: 60517
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 20 de enero de 2021, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n.º 3 de Mérida, dictó la sentencia 21/2021, que puso fin al procedimiento ordinario 351/2018, promovido por la representación legal de las personas interesadas, con el objeto de ejercitar una acción declarativa de dominio de la finca n.° 981 (IDUFIR: 06008000124966), inscrita al Tomo 136, Libro 7, Folio 32, del Registro de la Propiedad de Herrera del Duque-Puebla de Alcocer, sección de Helechosa de los Montes. En dicho procedimiento figuraban como demandados la Junta de Extremadura, que fue asistida por una letrada de la Abogacía General autonómica, y el Ayuntamiento de Helechosa de los Montes, representado por la procuradora Sra. Abril Núñez y asistido del letrado Sr. González de Vallejo.
En la sentencia referida se estimó la demanda interpuesta, y por Diligencia de 29 de julio de 2022 se declaró la firmeza de las actuaciones judiciales en el procedimiento citado.
El Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece en su artículo 40.1 que: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Por su parte, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, dispone que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
En este caso, el procedimiento versó sobre la delimitación de un monte del dominio público forestal, administrado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según resulta de lo establecido en el artículo 231 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que la ejecución de la sentencia debería ser acordada por la titular de dicho órgano. Sin embargo, en virtud de la Resolución de 23 de julio de 2019, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de la Consejería (DOE n.º 144, de 26 de julio de 2019), fueron delegadas, entre otras, Las competencias que me atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales .
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la Sentencia n.º 21/2021, de 20 de enero, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 de Mérida en el procedimiento ordinario n.º 351/2018, cuyo fallo, en su tenor literal, dice:
Se estima la demanda interpuesta por Dña. Beatriz de Bonilla Lamela, D. Alfonso Merry del Val Morenés, Dña. Julia Szerman Zyssholtz, y la mercantil Comunicaciones Waterloo, SL y, en consecuencia, procede estimar la acción declarativa declarando que el dominio de la finca n.°: 981 (IDUFIR: 06008000124966), inscrita al Tomo 136, Libro 7, Folio 32, del Registro de la Propiedad de Herrera del Duque-Puebla de Alcocer, sección de Helechosa de los Montes, identificada y delimitada en el informe pericial aportado junto a la demanda, a favor de los demandantes, en el porcentaje que figura en los hechos de la demanda: D. Alfonso Merry del Val Morenés, un 25% como bien privativo;- Dña. Beatriz Bonilla Lamela, otro 25% también como bien privativo;- Dña. Julia Szerman Zyssholtz, un 5% igualmente como bien privativo; - Y la sociedad patrimonial Comunicaciones Waterloo, SL, el 45% restante, haciendo pasar a las demandadas por dicha declaración.
Se condena a las partes demandadas al pago de las costas procesales .
Mérida, 25 de noviembre de 2022.
La Secretaria General.
(DOE n.º 144, de 26 de julio de 2019),
MARÍA CURIEL MUÑOZ

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