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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas subterráneas para ampliación de superficie de regadío en 66,03 ha de olivar súper-intensivo a implantar, a sumar a las 125,39 ha ya concedidas y totalizar 191,42 ha, a ejecutar en la finca Montenuevo-La Sanchita", en el término municipal de Olivenza (Badajoz). Expte.: IA 21/0259.
DOE Número: 235
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 09 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 60527
Página Fin: 60561
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Modificación de concesión de aguas subterráneas para ampliación de superficie de regadío en 66,03 ha de olivar súper-intensivo a implantar, a sumar a las 125,39 ha ya concedidas y totalizar 191,42 ha, a ejecutar en la finca Montenuevo-La Sanchita , en el término municipal de Olivenza (Badajoz) pertenece al Grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del ANEXO IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto Modificación de concesión de aguas subterráneas para ampliación de superficie de regadío en 66,03 ha de olivar súper-intensivo a implantar, a sumar a las 125,39 ha ya concedidas y totalizar 191,42 ha, a ejecutar en la finca Montenuevo-La Sanchita , en el término municipal de Olivenza (Badajoz), es Finca La Sanchita, SLU, con CIF B-01980549.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto del presente informe técnico, son las siguientes:
Cabe señalar que, con fecha 20 de abril de 2010 y número de expediente IA09/2469 se emite informe técnico por parte del anterior Servicio de Protección Ambiental, en el que se considera ambientalmente admisible la transformación de 125,39 ha en el polígono 2, parcela 57 y parcela 4 del polígono 30 del término municipal de Olivenza, esta superficie dispone, además, de una concesión de aguas subterráneas (CAS 55/94) para riego de frutales, viñedo y olivar, además de uso ganadero en la parcela 3 del polígono 30. El agua para el riego y uso ganadero de estas superficies se extrae de 7 captaciones subterráneas.
El objetivo del proyecto actual es la ampliación de la superficie de regadío en 66,03 ha a la superficie ya transformada, sumando un total de 191,42 ha, para la implantación de un olivar superintensivo mediante riego por goteo, en la parcela 1 de polígono 46 del término municipal de Olivenza, para ello, se pretenden realizar 2 nuevos sondeos y la construcción de una balsa reguladora.
La finca ocupa una extensión aproximada de 212 ha, se sitúa en el término municipal de Olivenza, y a ella se accede en el punto kilométrico 143,9 de la carretera comarcal EX-105 de Olivenza a Puente Ayala, desviándose a la derecha por el camino denominado de Doña María.
Localización de las actuaciones (Fuente: Estudio de Impacto Ambiental)
LOCALIZACION DE LAS ACTUACIONES
En relación a la superficie de actuación, se debe indicar que las superficies ya transformadas son las correspondientes al polígono 2, parcela 57 donde se ha implantado un viñedo con un marco de 3x1,3 m y la parcela 4 del polígono 30 donde se ha implantado una parte de olivar en marco de 7x6 y otra parte de olivar superintensivo en marco de 3,75x1x35. Estas dos zonas suman 125,39 ha La zona correspondiente al aprovechamiento ganadero es la parcela 3 del polígono 30. La zona a transformar se corresponde a la parcela 1 del polígono 46, con un total de 66,03 ha donde se implantará un olivar superintensivo con un marco de 3,75x1,35 m.
El agua necesaria para la puesta en riego procederá de 9 pozos de sondeo ubicados en las parcelas objeto de las actuaciones, 7 de ellos conforman el aprovechamiento que estaba incluido en la concesión de aguas inicial, y los dos últimos se incluyen en la modificación del proyecto, para con ello abordar el aumento de superficie cultivada. A continuación, se exponen los datos de la totalidad de las captaciones:
Captaciones Polígono / Parcela Coordenadas UTM-ETRS 89 Profundidad (m) Diámetro (mm) Caudal (l/s) Volumen de extracción anual (m³) Potencia bomba sumergible (Cv)
Sondeo 1 30 / 3 X: 663.505Y: 4.288.364 91 220 3,5 25.998 7,5
Sondeo 2 30 / 3 X: 663.532Y: 4.288.333 94 250 18,8 139.649 30
Sondeo 3 30 / 4 X: 663.307Y: 4.288.542 80 275 8 59.425 17,5
Sondeo 4 30 / 4 X: 663.210Y: 4.288.742 101 275 4 29.713 7,5
Sondeo 5 30 / 4 X: 663.487Y: 4.288.290 52 250 10 74.281 22,5
Sondeo 6 30 / 4 X: 663.566Y: 4.288.249 107 250 20 148.562 45
Sondeo 7 30 / 4 X: 663.532Y: 4.288.295 94 250 18,5 137.420 35
Sondeo 8 46 / 1 X: 661.795Y: 4.288.052 100 200 4 29.713 7,5
Sondeo 9 46 / 1 X: 661.839Y: 4.288.574 98 200 3 22.284 5,5
LOCALIZACION DE LAS ACTUACIONES
Los 9 pozos de sondeo se encuentran ejecutados, se realizaron mediante máquina perforadora con profundidades que van desde los 52 m a 107 m, con equipo de rotopercusión con diámetros de perforación entre 275 y 200 mm, entubados con tuberías de PVC. Las características de estos sondeos se especifican en la tabla anterior.
Los trabajos proyectados y no ejecutados son:
Implantación de 66,03 ha de olivar en marco 3,75 x 1,35 m, instalación de sistema de riego y ejecución de balsa reguladora.
Los trabajos consistirán en la realización de un subsolado y movimientos de tierras para preparación del terreno, para realizar el ahoyado y posterior plantación de olivar en seto con un marco de 3,75x1,35 m. Para la instalación del sistema de riego se ejecuta la apertura de zanjas para el enterrado de las tuberías principales a una profundidad de 0,5 m, estas tuberías principales tienen un diámetro de entre 160 y 63 mm. Las tuberías portagoteros irán en superficie y son de 20 mm de diámetro. Después se procede a la colocación de las tuberías y al relleno y compactado de las zanjas. Desde cada pozo de sondeo hasta el cabezal de riego el agua se conducirá mediante tubería de PE y desde el cabezal de riego saldrá la tubería general de PE, esta red irá enterrada a 0,8 m de profundidad y contará con una anchura de 0,4 m. Se instalará un sistema de riego por goteo, en la superficie objeto de ampliación como el existente en la superficie ya ejecutada.
Se construirá una balsa de regulación impermeabilizada en el polígono 30, parcela 4 de una capacidad de 50.000 m³ y dimensiones 116 x 116 x 3,71 m, ocupando una superficie aproximada de 1 ha, se conecta con la tubería general de riego. Además de la construcción en vaso con sus correspondientes taludes interiores y exteriores, tanto los desmontes como los terraplenes cuentan con impermeabilización. Se instalarán los drenajes y desagües y correspondiente aliviadero, el cuál conduce el agua hacia los drenajes naturales de la finca. Se instalarán los órganos de entrada y salida de la balsa, éste conduce el agua hasta el cabezal de riego a través de la tubería general.
Ubicación pozos y balsa (Fuente: Informe Servicio de Gestión y Ordenación Forestal).
UBICACION POZOS Y BALSA
En cuanto a las necesidades hídricas de los cultivos (existentes y a implantar) se indica que el aporte de agua se realizará en los meses en lo que haya déficit hídrico, que comprende los meses desde abril a septiembre. Realizados los cálculos para todos los cultivos de la finca y la explotación ganadera, la estimación total de consumo anual es de 667.045 m3/año, según se refleja en la siguiente tabla.
Cultivo / aprovechamiento Superficie (ha) Marco Volumen anual (m3/año)
Viñedo/olivar/olivar superintensivo 125,39 3x1,3 7x6 3,75x1,35 352.834
Olivar superintensivo 66,03 3,75x1,35 313.846
Ganado vacuno 28,42 365
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 172, de 6 de septiembre de 2021, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Olivenza X
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Producción Agraria. Dirección General de Agricultura y Ganadería -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Agentes del Medio Natural. Dirección General de Política Forestal X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 13 de octubre de 2021, el Ayuntamiento de Olivenza emite informe en el que comunican que revisados los terrenos objeto de estudio se clasifican según el Plan General Municipal como suelo no urbanizable siendo los trabajos agrícolas pretendidos permitidos para los mismos.
2. Con fecha 18 de octubre de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Decreto 211/2009, de 11 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan territorial del entorno del Embalse de Alqueva y modificaciones posteriores) en el ámbito territorial de la consulta. Se Indica en el informe, en cuanto al Plan General Municipal de Olivenza (aprobado el 20 de julio de 2005, DOE n.º 105, de 10 de septiembre de 2005, y modificaciones posteriores) que no habría prohibición explícita a nuevos regadíos en las parcelas afectadas.
3. Con fecha 8 de noviembre de 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, emite informe en sentido favorable indicando que las superficies solicitadas tienen carácter agrícola y no presentan vegetación arbórea forestal.
4. Con fecha 19 de noviembre de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, da traslado del informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad, emitido por la Dirección General de Sostenibilidad (CN21/6766/03), en el que se indica que la actividad solicitada se encuentra fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, indicando que los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: el sisón común (Tetrax tetrax). Catalogado En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018); la ganga ibérica (Pterocles alchata), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la avutarda común (Otistarda) y el cernícalo primilla (Falco naumanni). Catalogados Sensible a la alteración de su hábitat ; además del elanio común (Elanus careuleus). Catalogado “Vulnerable”.
Se indica que existe un área de presencia de esteparias a unos 1000 m al suroeste de la zona de actuación, aunque no hay citas en la zona del proyecto. Hay datos de presencia de territorios de cría de elanio azul en zonas de arbolado anejas a la finca, aunque también se señala que las parcelas sin arbolado a transformar no son hábitat favorable. Hay datos de localizaciones de cernícalo primilla, siendo citas aisladas que no definen ninguna zona de concentración.
Se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas al presente informe técnico.
5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 6 de enero de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía y con respecto a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por la zona de actuación discurren el arroyo Valdelagrana y un arroyo tributario del río Olivenza, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, así como medidas y especificaciones para todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales que interfieran con el DPH, todas ellas incorporadas al presente informe técnico.
— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, la promotora del proyecto solicitó, con fecha 06/02/2020, la modificación de características de una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 122/2020 (M-CAS 55/94), para riego de las parcelas 2 del polígono 57, 3 del polígono 30 y 46 del polígono 1 (ampliación), además de para uso ganadero en la parcela 4 del polígono 30, todas ellas en el término municipal de Olivenza (Badajoz) a partir de 9 captaciones de aguas subterráneas, siendo el volumen de agua en tramitación de 667.045 m3/año. Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente, que han sido incorporadas al presente informe técnico.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: para poder determinar la existencia o no de recursos se notifica lo siguiente; la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 02 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016) y fuera de las MASb definidas en el Apéndice 3 de la Disposiciones Normativas del Plan. El artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las MASb, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan. En función de lo anterior, la actuación sería viable y compatible con la Planificación Hidrológica, una vez acreditada la disponibilidad de recursos indicada en el párrafo precedente. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de la concesión 122/2020.
6. Con fecha 21 de marzo de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que se indica que las obras ya se han ejecutado.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular el presente informe técnico.
El tratamiento de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de este informe técnico.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 12 de abril de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 1 de junio de 2022, la promotora presenta la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, y escrito en contestación al resultado de la información pública y consultas, en el que manifiesta su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos, excepto con el contenido del informe de la Dirección general de Archivos, Bibliotecas y Patrimonio, concretamente en el apartado 2.4.1. donde se indica El ESIA tal y como se señala en la página 3, es un proyecto de legalización de una plantación superintensiva realizado, con toda probabilidad, antes de la fecha de la consulta realizada desde el Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la DG de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad , a lo que la promotora alega que no es cierto ya que todas las obras no están ejecutadas. Las obras ya ejecutadas se corresponden con las autorizadas por el órgano de cuenca en la Resolución de concesión de aguas subterráneas ya otorgada con fecha 17/09/2010… , continúa aclarando que el resto de las obras son las que se han solicitado en el expediente de modificación de concesión de aguas ya otorgado. Sigue indicando que no es cierto lo expuesto en el apartado 2.4.2 del citado informe “Las actuaciones realizadas han impedido cotejar la existencia o no de cualquier yacimiento arqueológico…”, ya que como se ha indicado las obras nuevas solicitadas no se han realizado. Continúa indicando que en el citado informe de afección arqueológica del proyecto de referencia en su apartado 3.1 expone que “La totalidad de la actuación proyectada en el estudio de impacto ambiental ha sido realizada por completo y con anterioridad a la obtención de resolución favorable por el organismo sustantivo, sin que se hayan podido arbitrar medidas preventivas o correctoras que hubieran minimizado cualquier afección al Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura”, a lo que responde “Lo que se indica en este apartado no es cierto ya que como se ha recalcado anteriormente, las únicas obras ejecutadas son las que ya se autorizaron en Resolución de concesión de aguas subterráneas ya otorgada con fecha 17/09/2010 que se tramitó bajo la referencia de expediente 33105/1994 (CAS 55/94). El resto de obras está pendiente de realizarse, por lo tanto, si es posible que se arbitren medidas preventivas o correctoras que minimicen la posible afección al Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de hecho, deseamos que desde el Servicio competente se nos indiquen dichas medidas.”
A este respecto, cabe indicar que la concesión inicial, la cual se pretende modificar mediante el presente proyecto, cuenta con Resolución de otorgamiento de concesión de aguas subterráneas (33105/1994 CAS 55/94) de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 17/09/2010, e informe emitido por la Directora General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura (IA09/02469), con fecha 20 de abril de 2010. Esta concesión original contempla el riego de 125,39 ha de cultivos leñosos (olivar, viñedo, frutales y almendro), así como uso ganadero, en la parcela 57 del polígono 2 y en la parcela 4 del polígono 30 del término municipal de Olivenza (Badajoz).
Realizada visita por parte de personal técnico de la Sección de Impacto Ambiental, a la zona de actuación con fecha 14 de octubre de 2022, se comprueba que la parcela 1 del polígono 46 del término municipal de Olivenza (Badajoz), en la cual se proyecta implantar un olivar superintensivo y su transformación a regadío, se mantiene inalterada, presentando en el momento de la visita barbechos. Asimismo, se comprueba que, en el lugar de ocupación de la futura balsa de regulación, en la parcela 4 del polígono 30 del término municipal de Olivenza, no se han iniciado los trabajos para la construcción de dicha infraestructura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia y la documentación complementaria aportada por la promotora, con toda la información hasta aquí recabada se elabora el presente informe técnico.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha presentado dos alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación, y justificado la alternativa propuesta en base a un análisis multicriterio de índices ponderados, entre los que se encuentra el ambiental.
Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual, sin realizar la transformación a regadío de la parcela 1 del polígono 46.
Alternativa 1. Transformación completa de la parcela 1, polígono 46 a olivar de secano.
Alternativa 2. Implantación de olivar superintensivo mediante riego con goteo.
Se elige la alternativa número 2 como opción más favorable, en cuanto a la producción, retención de dióxido de carbono y evaluación económica favorable. A esta conclusión se ha llegado tras la realización de un análisis multicriterio.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra dentro de ningún lugar de la Red Natura 2000 ni de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, situándose los lugares de la Red Natura 2000 más cercanos a una distancia de aproximadamente 4 kilómetros.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN21/6766/03), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Por la zona de actuación discurren el arroyo de Valdelagrana y un arroyo tributario del río Olivenza, que constituyen el DPH del estado.
Es conveniente señalar que la transformación proyectada no afectará a los cauces indicados anteriormente, éstos se encuentran en la zona que se ejecutó en el primer proyecto de transformación. Tampoco afecta a la zona donde se ejecutará la balsa de regulación.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria. Asimismo, la afección a los cauces públicos puede producirse de dos formas; en los puntos en los que es necesario cruzar con las tuberías del sistema de riego y en los puntos en los que verterán tanto el desagüe de la balsa como los drenajes ejecutados en los diferentes sectores de riego.
Según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
El agua necesaria para la transformación a regadío proviene de 9 pozos de sondeo ubicados en la explotación. La dotación justificada en el EsIA asciende a 667.045 m3/año, siendo el mismo que el Órgano de cuenca informa como el volumen de tramitación en el expediente de concesión 122/2020 (M-CAS 55/94).
La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que para poder determinar existencia o no de recursos:
— La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16, de 19/01/2016) y fuera de las MASb definidas en el Apéndice 3 de la Disposiciones Normativas del Plan.
— El artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las MASb, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan.
— En función de lo anterior, la actuación sería viable y compatible con la Planificación Hidrológica, una vez acreditada la disponibilidad de recursos indicada en el párrafo precedente.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la de la solicitud de modificación de características de la concesión.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas. Aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3. Geología y suelo.
La implantación de una explotación de cultivos arbóreos permanentes con un extenso ciclo de vida provoca una importante afección por ocupación del suelo, teniendo en cuenta la situación previa a la ejecución del proyecto, terrenos de labor de secano, en la zona a transformar y cultivos de viñedo y olivar en regadío en la zona transformada, el consumo del recurso edáfico se verá aumentado, aunque aplicando medidas para mitigar la sobreexplotación del mismo se disminuye la afección al recurso.
En el EsIA se identifican como más relevantes los impactos generados debidos a los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y establecimiento de los cultivos (nivelación, gradeos y subsolados), la apertura de zanjas para la instalación de la red de riego y la ejecución de la balsa de regulación. También se mencionan los posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria y el uso de insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los nuevos cultivos.
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes muy suaves menores al 10%, no es previsible que los movimientos de tierra generen un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil.
También debemos tener en cuenta que el suelo se encuentra dentro de las Zonas de Protección para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios, en este sentido se incluyen medidas para la correcta aplicación de estos productos, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental.
Por último, aplicando lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como las medidas incluidas tanto en el EsIA como en el presente informe técnico, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.4. Fauna.
Las especies reconocidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEX, Decreto 31/2001), en la zona de actuación, son el Sisón común (Tetrax tetrax), catalogado En peligro de extinción ; la ganga ibérica (Pterocles alchata), aguilucho cenizo (Circus pygargus), avutarda común (Otis tarda), cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogados Sensible a la alteración de su hábitat; y el elanio azul (Elanus careuleus), catalogado “Vulnerable .
Existe un área de presencia de especies esteparias a aproximadamente 1000 m al suroeste de las parcelas de actuación. No obstante, no hay citas en la zona del proyecto, quizás debido a la presencia de infraestructuras (carretera y planta fotovoltaica). Hay también datos de presencia de territorios de cría de elanio azul en parcelas con arbolado anejas a finca. Las parcelas sin arbolado a transformar no son hábitat favorable. También hay datos de localizaciones de cernícalos primilla marcados con dispositivos GPS en el entorno, pero son citas aisladas que no definen ninguna zona de concentración, por todo lo anteriormente expuesto, se considera que con la aplicación de las medidas que se incluyen en el condicionado del presente informe se considera que la afección a la fauna será minimizada.
Existe una afección de carácter temporal sobre esta fauna como consecuencia del trasiego de maquinaria durante la ejecución de las obras y las posteriores operaciones agrícolas en fase de explotación. No se abrirán nuevos accesos en la zona de actuación, lo que minimizará la probabilidad de accidentes por atropellos o destrucción de nidos.
C.2.5. Flora, vegetación y hábitats.
El entorno de la zona de actuación lo forman terrenos agrícolas de cereal y plantaciones permanentes, así como terrenos adehesados.
No existe afección a hábitats, ni a vegetación forestal. El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica en su informe que la parcela a transformar se viene dedicando a cultivos de cereal de secano, estando actualmente dedicado a rastrojo en su mayor parte y el resto a barbecho, no hay presencia de especies forestales.
C.2.6. Paisaje.
La zona de actuación es una superficie de tierra arable sin arbolado, rodeada de zonas de cultivos y algunas zonas adehesadas.
La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
La introducción de cultivos permanentes en regadío en la zona de actuación supone una afección al paisaje de la zona permanente. Con las medidas incorporadas en el presente informe técnico y en el EsIA estas modificaciones en el paisaje se verán atenuadas.
C.2.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros). Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno.
C.2.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y como consecuencia de los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado de la zona, se establecen una serie de medidas que se incluyen en el presente informe técnico.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias, pero sí una carretera con titularidad de la Junta de Extremadura, por lo que habrá que guardar las distancias y servidumbres establecidas en la legislación. No existen Montes de Utilidad Pública en los alrededores de la zona de actuación.
C.2.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, escueto y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo, permanecerán de forma temporal y serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 667.045 m3/año. Tal y como se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación sería viable y compatible con la Planificación Hidrológica, una vez acreditada la disponibilidad de recursos. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de ese procedimiento, la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente transformada a regadío tras esta evaluación ambiental, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
C.2.10. Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media.
C.2.11. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes, que conjuntamente con la ejecución de proyectos de similares características en zonas cercanas, y la instalación fotovoltaica adyacente, podrían afectar en cierto modo a la conservación de las especies protegidas existentes en el entorno de la zona de actuación.
Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que la ubicación y las características de las nuevas plantaciones de leñosos, especies tradicionales de la zona, así como las medidas incluidas en el EsIA y en presente informe técnico, hacen compatible dicho impacto ambiental.
C.2.12. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
La promotora incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente. Las conclusiones de dicho estudio son:
1. Fenómenos sísmicos: improbable.
2. Derrumbamientos: improbable.
3. Inundaciones: improbable.
4. Amenazas externas: muy eventual.
5. Contaminación de suelos por vertido accidental: muy eventual.
6. Vertidos accidentales a cauces de agua: improbable.
7. Accidentes de vehículos: improbable.
En cuanto a la balsa, se incluye en el apartado de inundaciones, indicando que es poco probable dado el sistema constructivo y medidas de seguimiento que se tomarán.
Como conclusión indica que las posibilidades de que ocurran accidentes graves o catástrofes teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y la ubicación, son bastante reducidas. En cualquier caso, con respecto a las amenazas endógenas se tomarán medidas para prevenirlas y minimizarlas en caso de que se produzcan. En cuanto a amenazas exógenas, se reforzará en todos los aspectos posibles, disponiendo de herramientas y planes de emergencia para actuar en caso de catástrofes.
Respecto a la balsa deberán tenerse en cuenta las obligaciones en materia de seguridad y clasificación que tienen los titulares de estas infraestructuras, las cuales han sido incluidas en el condicionado del presente informe técnico.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe técnico y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe técnico.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se notificará al Órgano Ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV7 coordinacionutv7@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe técnico, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
6. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
7. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
8. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
9. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
11. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
12. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Dado que el trazado de la red de riego atraviesa una carretera de titularidad autonómica se deberá contar con las preceptivas autorizaciones a tal efecto con anterioridad al comienzo de las actuaciones.
2. Se respetarán las áreas con vegetación natural, la presente en las lindes entre las parcelas, y los cauces, los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales.
3. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
4. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
5. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
6. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces y/o movimientos de tierra una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
7. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes, se gestionarán según lo establecido en la normativa vigente en materia de residuos.
8. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras.
9. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
10. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
11. El sistema de riego deberá ser implementado en el terreno de tal manera que los desagües y líneas de drenaje no viertan en dirección a los cursos de agua existentes en la zona de actuación, por lo que, en caso necesario, se deberán rediseñar la dirección de las líneas de plantación teniendo en cuenta esta medida. En todo caso, se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes.
12. Aunque no se menciona la ejecución de viales en la nueva explotación, es de suponer que serán necesarios, a este respecto se indica que el diseño de los caminos interiores de la explotación deberá adecuarse a la orografía de la zona, no permitiéndose la ejecución de caminos en línea de máxima pendiente. La anchura de los caminos será la mínima imprescindible para la circulación de la maquinaria agrícola de la explotación, considerándose suficiente una anchura de plataforma de 4-5 metros. En su ejecución no se generarán desmontes y/o terraplenes que excedan el metro de altura, considerado suficiente debido al relieve llano de la zona de actuación. En el caso de ser necesario el aporte de material para formar la capa de rodadura, éste será tipo zahorra o tierras limpias y su origen en ningún caso procederá de zonas de préstamo no indicadas en el documento ambiental aportado, siendo necesario, en su caso, acreditar el origen del material a utilizar (préstamos y/o canteras autorizadas).
13. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación de los diferentes cultivos se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, siempre fuera de las zonas con presencia de vegetación natural, hábitats naturales y/o cursos de agua, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
14. Respecto a la balsa de regulación, deberán cumplirse las siguientes medidas:
14.1. El diseño perimetral de la balsa deberá seguir líneas sinuosas y curvilíneas dentro de lo posible, adaptándose a las formas del terreno, huyendo de las líneas rectas y ángulos bruscos.
14.2. La pendiente de los taludes interiores de la balsa será inferior al 35 %, y tendrán dispositivos desde la coronación hasta el fondo de material rugoso que permita la salida de animales y personas que pudieran caer en el vaso (Al menos 4 equidistantes). Tendrá una valla perimetral de malla de rombos y 1,5 m de altura para evitar la entrada de animales. La valla y los dispositivos de salida del vaso se repararán o repondrán si dejan de ser funcionales.
14.3. Para la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar entramados de cuerdas a modo de escalera, con una distancia que no supere el doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m de distancia máxima).
14.4. Los taludes exteriores de la balsa deberán presentar pendientes suaves en la medida de lo posible, facilitando de esta manera su revegetación e integración en el entorno.
14.5. Durante la fase de construcción de la balsa se extremarán las precauciones para evitar arrastres de materiales. Se deberán tomar las medidas necesarias para sujetar los taludes y evitar esta situación. Deberá asegurarse en todo momento la estabilidad de los taludes, debiendo cumplirse tal medida para todas las fases del proyecto. En caso de generarse procesos erosivos (regueros, cárcavas, etc.) en los taludes, deberán tomarse medidas de protección contra los procesos erosivos de manera inmediata al objeto de minimizar o atajar tal circunstancia e informar a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer medidas protectoras y/o correctoras adicionales.
14.6. Las zonas de desagüe o aliviadero de la balsa deberán dirigir las aguas hacia zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno ni zonas donde se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la concentración de aguas.
14.7. En el menor tiempo posible desde la finalización de la construcción de la balsa, se deberá realizar el extendido en los taludes exteriores de la tierra vegetal anteriormente retirada. El material sobrante de la excavación se extenderá de manera uniforme en los terrenos cercanos a la ubicación de la balsa, siempre fuera de las zonas con presencia de vegetación natural, hábitats naturales y/o cursos de agua, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
14.8. Se procederá a realizar medidas compensatorias de integración paisajística de la balsa en el entorno, mediante la ejecución de hidrosiembras o siembras de especies pratenses y plantaciones de especies arbustivas y/o arbóreas, tal y como se indica en el presente informe técnico.
14.9. El vallado perimetral para la balsa se llevará cabo en el comienzo del talud exterior de esta, no en su coronación. El vallado deberá contar con dos aperturas que permitan la salida de fauna, pero no la entrada.
14.10. Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH. El órgano competente en el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.
14.11. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
15. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
16. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
16.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
16.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
17. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
18. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
19. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
19.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
19.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
19.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
20. Los tutores y protectores serán de colores discretos acordes con el entorno (en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
21. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio, con materiales y colores acordes al entorno inmediato.
22. Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y modificaciones posteriores y se estará a lo dispuesto en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
23. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
24. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
25. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
26. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
27. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
28. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
29. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
30. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores.
31. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la modificación de concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 122/2020 (M-CAS 55/94), emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la Resolución del expediente de la modificación de concesión de aguas subterráneas referida, que deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada y lo establecido en el presente informe técnico.
2. De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
3. El agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola y ganadero. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
4. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
5. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de aguas superficiales. Una vez obtenida dicha Resolución, ésta deberá ser aportada al Órgano Ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado del presente informe técnico.
6. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe técnico.
7. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
8. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.
9. Se aconseja evitar la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
10. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
11. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
12. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
13. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
14. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
15. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
16. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
17. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
D.4. Medidas compensatorias.
La promotora, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por el Órgano ambiental, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de los valores ambientales afectados por la ejecución y puesta en marcha del proyecto. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. Se deberán acometer medidas de integración paisajística de la balsa de regulación en el entorno, realizándose siembras y plantaciones estableciendo un gradiente de vegetación herbácea-arbustiva-arbórea partiendo desde las orillas, de la siguiente manera:
1.1. Orilla de la masa de agua; se implantarán comunidades de herbáceas de ribera (herbazales húmedos), además de comunidades xerófilas de matorrales de ribera.
1.2. Taludes; serán sembrados o hidrosembrados con especies herbáceas autóctonas de la zona. Asimismo, se procederá a la plantación de vegetación leñosa mediterránea autóctona.
1.3. Base de los terraplenes; se procederá a la plantación de arbolado autóctono con especies comunes en los alrededores de la zona de actuación.
1.4. Las plantaciones deberán tener un aspecto naturalizado, evitando la instalación de módulos de plantación lineales, dotándolas de cierta irregularidad mediante su plantación al tresbolillo y por golpes o pequeños rodales, en los que se mezclarán tanto especies de porte arbóreo como especies arbustivas. Por otro lado, la idoneidad de las especies a utilizar, así como el diseño final de estas plantaciones, deberá ser objeto de justificación ante el Órgano ambiental por parte de la promotora en el ámbito del plan de vigilancia y seguimiento ambiental.
2. En relación con las siembras y plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
3. Deberá asegurarse la viabilidad de las siembras y plantaciones, mediante los trabajos de mantenimiento adecuados (riegos de implantación y mantenimiento, aporcados, reposición de marras, etc.). En este sentido, junto con la propuesta de medidas compensatorias, la promotora deberá aportar el compromiso del mantenimiento de estas actuaciones durante al menos el periodo de vigencia del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
4. Se recuerda que, para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN21/6766/03) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el presente informe técnico.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre y cuando se acredite la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterráneas definidas en el Apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del Plan, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, estando en todo caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de concesión de aguas para riego solicitada por la promotora.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y el presente informe técnico, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 14 de las medidas de carácter general de este informe técnico, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en el presente informe técnico y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se presentará el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, para su aprobación por parte del Órgano ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de restauración y revegetación, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y en el presente informe técnico, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se presentarán ante el Órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el presente informe técnico y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante un periodo de cinco años.
6. Se incluirá en el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental el control de la viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para un periodo de cinco años, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
7. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Modificación de concesión de aguas subterráneas para ampliación de superficie de regadío en 66,03 ha de olivar súper-intensivo a implantar, a sumar a las 125,39 ha ya concedidas y totalizar 191,42 ha, a ejecutar en la finca Montenuevo-La Sanchita , en el término municipal de Olivenza, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 28 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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