Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre. Expte.: IA22/0069.
DOE Número: 235
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 09 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 60562
Página Fin: 60569
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el ANEXO VIII de dicha ley.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre tiene por objeto la reclasificación de 240.671 m2, de suelo no urbanizable genérico a suelo urbanizable, para la creación de tres sectores de suelo urbanizable de uso global industrial, PIM-02 (84.172 m2), PIM-03 (81.067 m2) y PIM-04 (75.432 m2).
Los terrenos que se pretenden reclasificar pertenecen a las parcelas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 175 y 27 del polígono 53, del término municipal de Fuente del Maestre.
Además, se crean unas normas específicas para el suelo urbanizable, sectores del Polígono Industrial Municipal PIM-02, PIM-03, PIM-04.
2. Consultas.
Con fecha 27 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Fuente del Maestre presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual, para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. El documento ambiental estratégico recibido inicialmente, no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental de la modificación, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el Ayuntamiento de Fuente del Maestre al requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 13 de abril de 2022.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 28 de abril de 2022, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta. La Dirección General de Sostenibilidad, actualmente ya tiene elementos de juicio suficientes para la elaboración del informe ambiental estratégico, tras recibir con fecha 4 de noviembre de 2022, el informe favorable de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
DG de Política Forestal X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias -
DG de Movilidad e Infraestructuras Viarias X
Coordinación Agentes Medio Natural UTV-6 X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la modificación puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
La Dirección General de Política Forestal informa que, en cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de Fuente del Maestre no existe ningún monte catalogado de Utilidad Pública. Tampoco existe constancia de ningún otro monte de dominio público por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio público (artículo 12 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes). Los terrenos afectados albergan, actualmente cultivos de viñedo y olivar, por lo que los cambios que se plantean no afectarían, en ningún caso, a los terrenos forestales del término municipal de Fuente del Maestre. En base a la documentación aportada y con las consideraciones expuestas, se comprueba que la actividad no afecta a montes de dominio público o protectores, y que la afección a otros valores forestales es asumible, por tanto, se informa favorablemente la modificación puntual propuesta.
El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, actualmente, no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre. No obstante, la modificación puntual referida, deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de la misma.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que el cauce del arroyo de la Cañada Honda discurre a 1 km al noreste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. La zona de actuación se ubica dentro del perímetro de protección y zona de salvaguarda de una captación de agua subterránea destinada a consumo humano. Este perímetro de protección y zona de salvaguarda están incluidos en el apéndice 5 del Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16, de 19/01/2016). Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Fuente del Maestre pertenece a la Mancomunidad de los Molinos, que actualmente dispone de un expediente de concesión de aguas públicas superficiales para abastecimiento de varias poblaciones, que se encuentra en trámite. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente concesión de aguas públicas para el abastecimiento poblacional, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este Organismo de cuenca. Consultada la documentación existente en este Organismo, se ha constatado que la población de Fuente del Maestre dispone de depuradora de aguas residuales urbanas (EDARU) y autorización de vertido, con un volumen autorizado de 475.000 m3/año al arroyo de los Negros. Asimismo, el Ayuntamiento de Fuente del Maestre solicitó la revisión de la autorización de vertidos, sin embargo, no se indica el nuevo volumen anual de vertido. El volumen de aguas residuales del sector, sumado al vertido actual del municipio, superaría el volumen autorizado a verter. Por tanto, en la revisión de la autorización de vertido que se encuentra en trámite, el Ayuntamiento deberá solicitar un volumen anual de vertido que ampare tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados. Asimismo, informa que existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada. No obstante, para poder disponer de estos recursos, será preciso obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de la población de Fuente del Maestre.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que la carretera afectada por la modificación puntual es la carretera EX-360, de Villafranca de los Barros a Fuente del Maestre y que el sector está correctamente conectado a la carretera a través de glorieta, contenida en el sector. Asimismo, se ha marcado en planos la línea límite de edificación y la ordenación del margen. En consecuencia, con lo anterior, y de acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores de este documento se informa favorablemente en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis según los criterios del ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre tiene por objeto la reclasificación de 240.671 m2, de suelo no urbanizable genérico a suelo urbanizable, para la creación de tres sectores de suelo urbanizable de uso global industrial, PIM-02 (84.172 m2), PIM-03 (81.067 m2) y PIM-04 (75.432 m2).
Los terrenos que se pretenden reclasificar pertenecen a las parcelas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 175 y 27 del polígono 53, del término municipal de Fuente del Maestre.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.
No existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, ni en dominio público forestal. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que la modificación puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
El ámbito de actuación de la modificación puntual alberga, actualmente cultivos de viñedo y olivar, por lo que los cambios que se plantean no afectarían, en ningún caso, a los terrenos forestales del término municipal de Fuente del Maestre.
La zona afectada por la modificación puntual, está fuertemente antropizada, con presencia de diferentes construcciones y vías de comunicación, además de la proximidad al casco urbano, careciendo de valores ambientales de interés, y mitigando en parte el posible impacto visual del desarrollo urbanístico.
La modificación puntual afecta a la carretera EX-360, de Villafranca de los Barros a Fuente del Maestre, indicando la Administración pública competente, que el sector está correctamente conectado a la carretera a través de glorieta, contenida en el mismo, y que se ha marcado en la planimetría, la línea límite de edificación y la ordenación del margen.
No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía, ya que el cauce más cercano discurre a un km al noreste de la zona de actuación planteada (arroyo de la Cañada Honda). La zona de actuación se ubica dentro del perímetro de protección y zona de salvaguarda de una captación de agua subterránea destinada a consumo humano, pudiendo interponer el Organismo de cuenca limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas y autorizaciones de vertido, así como podrían imponerse condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas actividades o instalaciones que puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas. Asimismo, informa que existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada, no obstante, para poder disponer de estos recursos, será preciso obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de la población de Fuente del Maestre.
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, respecto a los perímetros de captaciones de abastecimiento, respecto al consumo de agua en el municipio, respecto a las redes de saneamiento, depuración y vertido y respecto a lo indicado sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos casuales.
La modificación puntual, deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de la misma.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles
Mérida, 28 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal