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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 30 de noviembre de 2022 por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2023 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número:
234
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
miércoles, 07 de diciembre de 2022
Apartado:
III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango:
RESOLUCIÓN
Descriptores:
Días inhábiles.
Página Inicio:
60252
Página Fin:
60254
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 30 de noviembre de 2022 se ha aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el Acuerdo por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2023 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de dicho Acuerdo procede su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por todo lo cual,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 30 de noviembre de 2022 por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2023 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incorpora como Anexo a la presente resolución.
Mérida, 2 de diciembre de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA DE 30 E NOVIEMBRE DE 2022 POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS DURANTE EL AÑO 2023 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial.
Por ello, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de noviembre de 2022,
ACUERDA
Primero.
El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023, se fija en los siguientes términos:
1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 114/2022, de 31 de agosto, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (DOE n.º 172, de 6 de septiembre de 2022) y que a continuación se relacionan:
6 de enero, Epifanía del Señor.
21 de febrero, Martes de Carnaval (reemplazando el descanso en lunes de la festividad de 1 de enero, domingo)
6 de abril, Jueves Santo.
7 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
2. Además, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 114/2022, de 31 de agosto, figuran en las relaciones publicadas por Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023 (DOE n.º 216, de 10 de noviembre de 2022), o modificaciones que se produzcan.
Segundo.
El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en los Boletines Oficiales de las Provincias de Badajoz y Cáceres y en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.juntaex.es/SEDE/), sin perjuicio de la exposición pública que puedan realizar también las entidades locales.
Tercero.
El presente acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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