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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida. Expte.: IA22/1229.
DOE Número: 237
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 13 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 61664
Página Fin: 61674
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el ANEXO VIII de dicha Ley.
La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida tiene por objeto la modificación de las condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria, concretamente, a otras instalaciones o edificaciones directamente necesarias para el desarrollo de las actividades primarias: almacenes de productos y maquinarias; instalaciones para la primera transformación de productos de la explotación (bodegas, almazaras, aserraderos, etc); así como instalaciones para la clasificación, preparación y embalaje de los productos, al servicio exclusivo de la explotación en que se ubiquen, en el Suelo No Urbanizable de Protección de Áreas Agrícolas de Alta Productividad, Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Espacios Serranos y Enclaves Singulares, Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Dehesas, Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable de Alcazaba-Los Holgados.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se pretende modificar el artículo 13.14 punto 3, concretamente:
— Modificar la altura máxima, pasando de 5 metros a 7,5 metros, salvo que el desarrollo de la actividad exija necesariamente una altura superior para su adecuado funcionamiento.
— Modificar la ocupación máxima del 15% a una ocupación máxima dependiendo de la superficie de parcela, variando desde un 15 % para parcelas pequeñas (hasta 2 hectáreas), 10 % (parcelas mayores de 2 hectáreas hasta 25 hectáreas), 5 % (parcelas mayores de 25 hectáreas hasta 60 hectáreas) y 2 % (parcelas mayores de 60 has).
— Eliminación de la limitación de superficie de 2.000 m2.
La modificación puntual no es de aplicación al Suelo No Urbanizable de Especial Protección del Parque Natural de Cornalvo, Subzona Dehesas del Parque Natural de Cornalvo y Subzona Espacios Serranos del Parque Natural de Cornalvo, Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Cauces y Riberas y Suelo No Urbanizable Común Corredor N V, ni a las zonas con presencia de valores ambientales establecidas en las Modificaciones Puntuales n.º 18 y n.º 32 (independientemente de la categoría de suelo). Para estas zonas, se mantienen las condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria vigente (altura máxima de 5 metros, ocupación máxima del 15 % y 2.000 m2 de limitación de superficie).
2. Consultas.
Con fecha 22 de septiembre de 2022, el Ayuntamiento de Mérida presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual, para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 28 de septiembre de 2022, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
D.G. de Política Forestal X
Servicio de Ordenación del Territorio -
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Servicio de Regadíos X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
D.G. de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias -
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
Diputación de Badajoz -
D.G de Movilidad e Infraestructuras Viarias X
D.G de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) X
Adif -
Coordinación Agentes Medio Natural UTV-7 X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la Modificación Puntual presentada, no afecta a suelos incluidos en espacios de la Red Natura 2000, ni otros espacios protegidos de Extremadura. Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son hábitats naturales de interés comunitario y comunicad de aves forestales y aves esteparias. En la redacción del presente informe se ha tenido en cuenta el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77), el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro (Aegypius monachus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77), el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77) y el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura. (Orden de 22 de enero de 2009. DOE n.º 22). Informa que siempre que se cumplan todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el Documento Ambiental Estratégico de la modificación puntual, se considera que la modificación, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los Planes de protección vigentes de las especies presentes. Asimismo, informa favorablemente la modificación puntual del Plan General Municipal de Mérida, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que, en cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de Mérida no existe ningún monte catalogado de Utilidad Pública ni existe constancia de ningún otro monte de dominio público por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio público (artículo 12 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes). En el término municipal tampoco existe ningún monte declarado como Monte Protector. La modificación que se plantea no incluye ningún cambio en la clasificación de los Suelos no Urbanizables, en los que se incluyen los terrenos forestales del término municipal, y los cambios en las condiciones de la edificación que se plantean, no afectaría, en si mismos, a los valores propios de estos terrenos. A la vista del objeto de las modificaciones y de su no afección a montes demaniales ni protectores, ni a otros valores forestales existentes en el término municipal se informa favorablemente la modificación puntual.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural indica que en el ámbito de actuación se encuentran clasificadas y deslindadas una serie de vías pecuarias que se detallan en el informe conforme al proyecto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de 27 de enero 1948, publicada en el BOE de 30 de mayo de 1948, y la adición al citado proyecto de noviembre de 1948, publicada en el BOE de 14 de noviembre de 1951. Según la modificación puntual propuesta, las citadas vías pecuarias no se verían afectadas ya que mantendrían su categoría de suelo no urbanizable de especial protección. En el informe se indica que deben incluirse una serie de aspectos en la memoria. Por todo lo anterior, se emite informe favorable condicionado a la inclusión de los aspectos indicados en este informe, para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia.
El Servicio de Regadíos informa que el término municipal está afectado principalmente por la zona regable oficial del Canal de Lobón, y en menor medida, se incluye en la zona regable del canal de Montijo y en la de Tierra de Barros (actualmente, en proceso de expropiación de terrenos. Se informa favorablemente la modificación puntual, teniendo en cuenta que como se establece en el artículo 118 de la Ley Agraria de Extremadura, todo propietario de terrenos que se encuentre incluidos dentro de las zonas regables oficiales, estará obligado a darles el destino que demanda su naturaleza mediante el riego de los mismos, no admitiéndose otros usos que aquellos que sean considerados como compatibles o complementarios con el regadío. Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a las siguientes normativas: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015 de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura, declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe relativo a los cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, así como perímetros de captaciones de abastecimiento, infraestructuras gestionadas por este Organismo de Cuenca, consumo de agua y vertidos al dominio público hidráulico, incluyendo normativa, consideraciones, limitaciones, restricciones y definiciones aplicables. El Organismo de cuenca dispone de estimaciones del mapa de peligrosidad por inundación, que estiman entre otras cosas, el alcance de avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como de la zona de flujo preferente (ZFP) en el tramo del río Guadiana y arroyo del Pueblo que discurre por el término municipal de Mérida. También dispone de estimaciones del alcance de las avenidas de diferentes periodos de retorno, así como de la ZFP en los tramos del río Aljucén, de la Rivera de Lácara y del arroyo de Albarrega que discurren por el término municipal de Mérida. Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/. El término municipal de Mérida se encuentra dentro de la Zona Regable de Lobón y Montijo.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que las actividades proyectadas deberán ser compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras de la Red de Carreteras del Estado que pudieran verse afectadas, en especial aquellas que pudieran producir deslumbramientos. Asimismo, establece una serie de condiciones referentes a aguas residuales, vertederos, autorizaciones, accesos e inmisiones acústicas.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que las modificaciones no afectan a las condiciones de protección de carreteras, y que, en consecuencia, de lo anterior, se informa favorablemente en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, informa que una vez analizada la documentación presentada, cabe indicar que la modificación no incide sobre los intereses tutelados por esta Unidad. En consecuencia, no se tiene inconveniente en que se continúe con la tramitación de la modificación.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería. Respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales. Por otra parte, debe indicarse que las zonas objeto de esta modificación están incluidas en la Zona V de Protección Arqueológica (Protección General del Yacimiento Arqueológico de Mérida) de acuerdo al Plan Especial de Protección del mencionado yacimiento contenido en el Plan General de Ordenación Urbana de Mérida publicado en el DOE n.º 106 suplemento E de fecha 12 de septiembre de 2000. De acuerdo al nivel de protección citado, cualquier propuesta de actuación que suponga alteración de las rasantes actuales o intervenciones en el subsuelo, estará condicionado a las siguientes medidas cautelares que serán de obligado cumplimiento, en caso de aprobarse la propuesta de modificación: Las intervenciones o actuaciones que se pretendan llevar a cabo requerirán autorización previa de la administración competente en protección del patrimonio cultural, a través del Consorcio Monumental de Mérida, que determinará, con carácter previo, el tipo de programa de documentación arqueológica necesario, de acuerdo al protocolo de actuación establecido por esta Administración. Dicho organismo supervisará, técnicamente las labores a desarrollar, de acuerdo a cuatro modelos de actuación, según las circunstancias, prospección arqueológica, seguimiento arqueológico de las obras, sondeos arqueológicos de comprobación y excavación arqueológica.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida tiene por objeto la modificación de las condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria, concretamente, a otras instalaciones o edificaciones directamente necesarias para el desarrollo de las actividades primarias: almacenes de productos y maquinarias; instalaciones para la primera transformación de productos de la explotación (bodegas, almazaras, aserraderos, etc); así como instalaciones para la clasificación, preparación y embalaje de los productos, al servicio exclusivo de la explotación en que se ubiquen, en el Suelo No Urbanizable de Protección de Áreas Agrícolas de Alta Productividad, Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Espacios Serranos y Enclaves Singulares, Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Dehesas, Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable de Alcazaba-Los Holgados.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se pretende modificar el artículo 13.14 punto 3, concretamente:
— Modificar la altura máxima, pasando de 5 metros a 7,5 metros, salvo que el desarrollo de la actividad exija necesariamente una altura superior para su adecuado funcionamiento.
— Modificar la ocupación máxima del 15% a una ocupación máxima dependiendo de la superficie de parcela, variando desde un 15 % para parcelas pequeñas (hasta 2 hectáreas), 10 % (parcelas mayores de 2 hectáreas hasta 25 hectáreas), 5 % (parcelas mayores de 25 hectáreas hasta 60 hectáreas) y 2 % (parcelas mayores de 60 has).
— Eliminación de la limitación de superficie de 2.000 m2.
La modificación puntual no es de aplicación al Suelo No Urbanizable de Especial Protección del Parque Natural de Cornalvo, Subzona Dehesas del Parque Natural de Cornalvo y Subzona Espacios Serranos del Parque Natural de Cornalvo, Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Cauces y Riberas y Suelo No Urbanizable Común Corredor N V, ni a las zonas con presencia de valores ambientales establecidas en las modificaciones puntuales n.º 18 y n.º 32 (independientemente de la categoría de suelo). Para estas zonas, se mantienen las condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria vigente (altura máxima de 5 metros, ocupación máxima del 15 % y 2.000 m2 de limitación de superficie). De este modo quedan preservadas de la aplicación de la modificación puntual los espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, así como otras zonas ambientales de interés.
No existe afección sobre el planeamiento territorial vigente por parte de la modificación puntual del PGOU de Mérida.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, ni otros espacios protegidos de Extremadura. Por otro lado, cabe mencionar que en el ámbito de aplicación de la modificación puntual también existen algunos valores naturales, relacionados con comunidades de aves esteparias y forestales, y hábitats naturales de interés comunitario, indicando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que siempre que se cumplan todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el Documento Ambiental Estratégico de la modificación puntual, se considera que la modificación, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, y que resulta compatible con los Planes de protección vigentes de las especies presentes. Asimismo, informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
En cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de Mérida no existe ningún monte catalogado de Utilidad Pública ni existe constancia de ningún otro monte de dominio público por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio público (artículo 12 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes). En el término municipal tampoco existe ningún monte declarado como Monte Protector. A la vista del objeto de las modificaciones y de su no afección a montes demaniales ni protectores, ni a otros valores forestales existentes en término municipal de Mérida, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente la modificación puntual.
En el ámbito de actuación se encuentran clasificadas y deslindadas una serie de vías pecuarias, conforme al proyecto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de 27 de enero 1948, publicada en el BOE. de 30 de mayo de 1948, y la adición al citado proyecto de noviembre de 1948, publicada en el BOE de 14 de noviembre de 1951. Según la modificación puntual propuesta, las citadas vías pecuarias no se verían afectadas ya que mantendrían su categoría de suelo no urbanizable de especial protección, tal y como indica la Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural.
Por el término municipal de Mérida discurren, entre otros, el río Guadiana. Para éste y para el resto de los cauces, se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por el Organismo de Cuenca.
El término municipal de Mérida está afectado principalmente por la zona regable oficial del Canal de Lobón, y en menor medida, se incluye en la zona regable del canal de Montijo y en la de Tierra de Barros (actualmente, en proceso de expropiación de terrenos). Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a las siguientes normativas: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015 de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura, declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o singulares.
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Las modificaciones propuestas, no afectan a las condiciones de protección de carreteras de titularidad Autonómica, tal y como indica el organismo competente.
Por otro lado, la modificación no incide sobre los intereses tutelados de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
El desarrollo de la modificación puntual deberá ser compatible con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo su alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con los planes de las especies presentes.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en los suelos afectados por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, respecto a los perímetros de captaciones de abastecimiento, respecto a las infraestructuras gestionadas por este Organismo de cuenca, respecto al consumo de agua, y respecto a los vertidos al dominio público hidráulico.
Todo propietario de terrenos que se encuentre incluidos dentro de las zonas regables oficiales, estará obligado a darles el destino que demanda su naturaleza mediante el riego de los mismos, no admitiéndose otros usos que aquellos que sean considerados como compatibles o complementarios con el regadío.
Las actividades proyectadas que surjan de la presente modificación puntual, deberán ser compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras de la Red de Carreteras del Estado que pudieran verse afectadas, en especial aquellas que pudieran producir deslumbramientos. Además, se deberán cumplir los condicionantes establecidos por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, referentes a aguas residuales, vertederos, autorizaciones, accesos e inmisiones acústicas.
Respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos casuales. Por otra parte, debe indicarse que las zonas objeto de esta modificación están incluidas en la Zona V de Protección Arqueológica (Protección General del Yacimiento Arqueológico de Mérida) de acuerdo al Plan Especial de Protección del mencionado yacimiento contenido en el Plan General de Ordenación Urbana de Mérida publicado en el DOE n.º 106 suplemento E de fecha 12 de septiembre de 2000. De acuerdo al nivel de protección citado, cualquier propuesta de actuación que suponga alteración de las rasantes actuales o intervenciones en el subsuelo, estará condicionado a las siguientes medidas cautelares que serán de obligado cumplimiento, en caso de aprobarse la propuesta de modificación: Las intervenciones o actuaciones que se pretendan llevar a cabo requerirán autorización previa de la administración competente en protección del patrimonio cultural, a través del Consorcio Monumental de Mérida, que determinará, con carácter previo, el tipo de programa de documentación arqueológica necesario, de acuerdo al protocolo de actuación establecido por esta Administración. Dicho organismo supervisará, técnicamente las labores a desarrollar, de acuerdo a cuatro modelos de actuación, según las circunstancias, prospección arqueológica, seguimiento arqueológico de las obras, sondeos arqueológicos de comprobación y excavación arqueológica.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático y de las medidas previstas para el seguimiento y vigilancia ambiental del plan, establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando no entren en contradicción, con lo indicado en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente Informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 1 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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