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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, Centros de Día y Centros de Noche, para incrementar el número de plazas financiadas durante 2022, para personas mayores en situación de dependencia.
DOE Número: 235
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 09 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Programas de colaboración económica municipal.
Página Inicio: 60477
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado, en sesión de 30 de noviembre de 2022, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de noviembre de 2022 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el se aprueba el Programa de colaboración económica municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche, para incrementar el número de plazas financiadas durante 2022, para personas mayores en situación de dependencia.
Mérida, 5 de diciembre de 2022.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
José Mª Vergeles Blanca
ACUERDO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2022, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE SERVICIOS RESIDENCIALES, CENTROS DE DÍA Y CENTROS DE NOCHE, PARA INCREMENTAR EL NÚMERO DE PLAZAS FINANCIADAS DURANTE 2022, PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma, como fuente de financiación local prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha ley traza los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se vehiculen fundamentalmente a través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.
Una de las finalidades de la LGAMEX es dotar a las entidades locales de autonomía en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias municipales propias conforme a sus intereses locales, en tanto que gran parte de los programas subvencionables desarrollados tradicionalmente han terminado interiorizados por la Administración Local en su acervo político. Por ello, se articula desde la pasada anualidad una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento de financiación adicional para las entidades locales extremeñas en los que convergen intereses autonómicos y locales en ámbitos competenciales compartidos, enmarcado en el artículo 46 de la LGAMEX, incorporado mediante Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en línea con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local.
En tanto dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes locales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto, de conformidad con lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la LGAMEX.
En el DOE núm. 27, de 9 de febrero de 2022, se publicó la Resolución, de 28 de enero de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, Centros de Día y Centros de Noche para Personas Mayores en Situación de Dependencia para 2022.
Con el objeto de introducir mejoras en los servicios y prestaciones para garantizar la atención adecuada de las personas dependientes, preferiblemente mediante servicios profesionales de calidad, se estima necesario el incremento de cobertura de plazas públicas para los servicios de atención residencial, centros de día y de noche, fijando como criterios objetivos, aquellos centros residenciales que no cuenten con más del 50% financiado del total de plazas acreditadas que disponga el centro y hasta alcanzar el total del 50% de estas plazas, y aquellos centros de día y centros de noche que no cuenten con más del 40% financiado del total de plazas acreditadas que disponga el centro y hasta alcanzar el total del 40% de estas plazas.
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para incrementar el número de plazas financiadas durante 2022 para personas mayores en situación de dependencia, con grado reconocido II o III o que se encuentren en situación de emergencia social, tiene su precedente en el Acuerdo 3 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para incrementar el número de plazas financiadas durante 2021 para personas mayores en situación de dependencia.
El actual programa mantiene articulando, previa concertación institucional entre la Junta y las entidades locales, las asignaciones financieras mediante una transferencia de recursos encaminada a fomentar conjuntamente una política autonómica en materia de acción social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para incrementar el número de plazas financiadas durante 2022 para personas mayores en situación de dependencia, con grado reconocido II o III o que se encuentren en situación de emergencia social, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos, con la finalidad de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores en situación de dependencia o en situación de emergencia social, fijando como criterios objetivos de distribución de los créditos, aquellos centros residenciales que no cuenten con más del 50% financiado del total de plazas acreditadas que disponga el centro y hasta alcanzar el total del 50% de estas plazas, y aquellos centros de día y centros de noche que no cuenten con más del 40% financiado del total de plazas acreditadas que disponga el centro y hasta alcanzar el total del 40% de estas plazas. Asimismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y asignación de los usuarios de los referidos servicios, y el régimen jurídico aplicable a las plazas objeto del presente programa.
Las transferencias que se aprueban en el presente acuerdo se regirán por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, todo ello con base en los intereses conjuntos o compartidos materializados en sus respectivos títulos competenciales.
En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. Pero, la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia, que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
El Consejo de Ministros de fecha de 19 de julio de 2022 autorizó la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2022 del nivel acordado, para su posterior aprobación en Consejo Territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.2.Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2 a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 28 de julio de 2022, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicha Ley.
La Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 28 de julio de 2022, por el que se aprueba Acuerdo sobre el Marco de Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, colaborará con la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD en esta Comunidad con una cuantía de trece millones quinientos siete mil setecientos euros (13.507.700€), enmarcado dentro del Plan de Choque en Dependencia 2021-2023.
En cuanto al ámbito competencial para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y sus posteriores modificaciones, corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia la coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de mayores y de envejecimiento activo.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno adopta el siguiente,
ACUERDO
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es establecer las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para incrementar el número de plazas financiadas durante 2022 para personas mayores en situación de dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX en lo sucesivo) y aprobar la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 3 de noviembre de 2022.
2. La finalidad de este programa es aumentar el número de plazas residenciales y de centro de día y centro de noche financiadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los servicios de atención residencial, centro de día y de noche que prestan, en centros cuya titularidad o disponibilidad poseen, excepto aquellos cuya titularidad corresponda a la Junta de Extremadura, a personas mayores, con grado de dependencia reconocido II o III para plazas del servicio residencial, y con grado de dependencia reconocido I, II o III, para plazas de servicio de centro de día y de noche, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o que se encuentre en situación de emergencia social.
3. La financiación de este programa se efectuará en la anualidad 2022 y se realizará a través de una transferencia desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias del mismo.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1 d) 1ª, y el artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia, en relación con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
1. Serán entidades destinatarias del presente programa las entidades locales de la región que ostenten la titularidad o disponibilidad de centros residenciales, centros de día y centros de noche que presten servicios sociales a personas mayores en situación de dependencia y con la excepción de los centros de titularidad de la Junta de Extremadura, siempre que, en el caso de centros residenciales no cuenten con más del 50% de plazas financiadas respecto al total de plazas acreditadas que disponga el centro y en el caso de centros de día y de noche, no cuenten con más del 40% de plazas financiadas respecto al total de plazas acreditadas que disponga el centro.
2. Los centros donde se presten los servicios de atención residencial, centro de día y centro de noche deberán disponer de plazas de residencia, de centros de día y/o de centros de noche, inscritos en el Registro de Entidades y Servicios para Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura e incluidos en la Red de Centros del SAAD para la Atención a Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. El programa tiene una dotación global de 508.189,79 euros, con cargo al centro gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/46000, código fuente de financiación TE23001001, programa 20210470 Mantenimiento de plazas en centros para mayores dependientes .
2. La cuantía a transferir por cada plaza será la correspondiente únicamente al mes de diciembre de 2022, de acuerdo a lo siguiente:
— Servicio de atención residencial: 925,00 euros por plaza/mes.
— Servicio de centro de día y centro de noche: 508,33 euros por plaza/mes.
La cuantía individualizada vendrá determinada por el resultado de multiplicar el importe mensual de cada tipo de plaza por el número máximo de plazas a financiar.
3. Para el servicio de atención residencial se financiarán plazas a los centros que cuenten con una financiación menor del 50% de las plazas que tenga acreditadas y hasta el límite máximo del 50% de las plazas acreditadas que disponga el centro a fecha 30 de septiembre de 2022. Para el servicio de centro de día y centro de noche, se financiarán las plazas a los centros que cuenten con una financiación menor del 40% de las plazas que tenga acreditadas y hasta el límite máximo del 40% de las plazas acreditadas que disponga el centro a fecha 30 de septiembre de 2022.
De esta forma, el importe total de las transferencias a realizar a las entidades destinatarias, especificadas en el Anexo I de este acuerdo, suponen un total de 508.189,79 euros, distribuidos en 222.000,00 euros, en plazas de servicio de atención residencial y 286.189,79 euros, en plazas de centro de día y centro de noche.
4. Con los límites establecidos en el párrafo anterior, podrán financiarse los servicios de atención residencial y centros de día y de noche desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que las plazas estuvieran previamente acreditadas.
Quinto. Abono de transferencias.
1. Las transferencias previstas a las entidades locales se harán, una vez adoptado este acuerdo por el Consejo de Gobierno, por el 100% de la cantidad total prevista en el Anexo I para cada entidad y centro, con cargo a la partida presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, indicada en el acuerdo cuarto.
2. El pago que se efectúe a las entidades incluidas en el Anexo I se formalizará mediante resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales a propuesta del Director Gerente del SEPAD. La resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a lo previsto en el acuerdo cuarto.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las entidades podrán renunciar a la transferencia en cualquier momento, debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado, a través de modelo 50, consignando el número de código 11441-4, que deberá adjuntar al escrito de renuncia.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. Se financiarán aquellos servicios prestados a usuarios que tengan reconocido grado de dependencia II o III, en relación a los servicios de atención residencial, y grado de dependencia I, II o III, respecto a los servicios de centro de día y centro de noche, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia o que se encuentren en situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica.
2. El régimen jurídico aplicable a los usuarios de las plazas financiadas será el mismo que el aplicado a los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD y establecido en el Decreto 83/2000, de 4 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Centros de Mayores de la Consejería de Bienestar Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que lo sustituya.
3. Las entidades destinatarias están obligadas a aplicar en concepto de copago a los usuarios de las plazas financiadas el precio público correspondiente a los usuarios de los centros de gestión directa del SEPAD, establecido en la Resolución de 19 de enero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 o normativa que le sustituya y de acuerdo con el Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones y reducciones de las cuantías de los Precios Públicos por la prestación de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos y Guarderías Infantiles dependientes de la Consejería de Bienestar Social, modificado por el Decreto 199/1999, de 28 de diciembre.
Así, desde el momento en que una plaza sea financiada y esté ocupada por un usuario que cumpla los requisitos establecidos en el apartado primero de este acuerdo, la entidad destinataria deberá regularizar su copago conforme a esas tarifas.
4. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia se reserva la designación de los usuarios de la totalidad de las plazas residenciales, objeto de este programa.
5. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia cede la designación de los usuarios de la totalidad de las plazas de centro de día y de noche financiadas a la entidad local.
6. En el caso de producirse la baja de un usuario de plaza residencial, de centro de día o de noche financiada, la entidad local deberá notificarlo de forma obligatoria antes de las setenta y dos horas siguientes, a la Dirección Gerencia del SEPAD, utilizando los sistemas de comunicación establecidos por el SEPAD, al igual que al producirse el ingreso efectivo de un nuevo usuario.
7. Los nuevos ingresos de usuarios que se vayan produciendo deberán ser de personas con grado de dependencia reconocido II o III, para plazas del servicio residencial, y con grado de dependencia reconocido I, II o III, para plazas de servicio de centro de día y de noche, o de personas que, aun no teniendo valoración de dependencia, puedan encontrarse en situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica. En estos casos, tramitarán a la vez que el ingreso, la solicitud de la valoración de la situación de dependencia.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
3. La entidad podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
4. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el mismo objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera corresponder, con independencia de cómo se canalice esta.
En caso de no ser la entidad destinataria en el siguiente ejercicio de la transferencia objeto de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos según los criterios establecidos en este punto cuarto, deberán ser devueltos por la entidad como cantidades percibidas indebidamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley 5/2007 , de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, que establece que el perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución.
Se considerarán remanentes de fondos, aquellos que deriven de los servicios residenciales y de centro de día y centro de noche que hayan sido financiados y no estuvieran ocupadas las plazas por personas en situación de dependencia con grado II o III, para plazas del servicio residencial, y con grado I, II o III, para plazas de servicio de centro de día y de noche o que se encuentren en situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica.
A estos efectos para la reducción de la cuantía a transferir se tendrá en cuenta:
a) Si la plaza ha estado ocupada dieciocho días o más, dentro del mismo mes natural, no se detraerá importe alguno a dicha plaza.
b) Si la plaza ha estado ocupada entre seis y diecisiete días, dentro del mismo mes natural, se detraerá el 25% del importe mensual de dicha plaza.
c) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y cinco días, dentro del mismo mes natural, se detraerá el 50% del importe mensual de dicha plaza.
d) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, se detraerá el 100% del importe mensual de dicha plaza.
No obstante, se considerará plaza efectivamente ocupada, no procediendo la regularización del importe de las mismas, aquellas plazas de centro de día no vacantes a las que, estando suspendida la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas mayores dependientes, como consecuencia de la crisis sanitaria causada por la COVID-19, derivadas bien de medidas sociosanitarias adoptadas por la autoridad competente o bien por circunstancias específicas de este centro concreto, o por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que sean consecuencia o estén estrechamente vinculadas con situaciones de emergencia o análoga situación, se les preste a las personas usuarias de las mismas en el domicilio una atención integral y especializada destinada a cubrir sus necesidades personales básicas, terapéuticas y sociales, en modalidades alternativas o compatibles parcialmente con el formato presencial, para aquellas actividades en que resulte preciso, con la salvaguarda de las necesarias medidas de protección y seguridad, durante el tiempo que deba permanecer suspendida la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas mayores dependientes. En estos casos se deberán acreditar las circunstancias concurrentes mediante certificación del representante de la entidad y se entenderá que el nivel de ocupación de los centros, a efectos de financiación, sería el inmediatamente anterior a que se dieran esas circunstancias.
Si durante el ejercicio presupuestario se produce el cierre de algún centro se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a devolver los fondos transferidos, proporcionalmente al tiempo en que no se han prestado los servicios financiados en aplicación de los criterios establecidos en este punto cuarto.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. Finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de enero de 2023, remitir al órgano directivo competente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la siguiente documentación:
— Relación de personas usuarias de las plazas que han ocupado las plazas financiadas durante el mes de diciembre de 2022, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja.
En el caso de que la entidad no dispusiera antes del 31 de enero de 2023, de la relación de usuarios que han sido designados para ocupar exclusivamente las plazas residenciales en el mes de diciembre de 2022, el SEPAD será el encargado de verificar la ocupación efectiva de dichas plazas, no siendo obligatoria la remisión de dicho Anexo II.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados correspondientes al mes de diciembre de 2022, conforme al Anexo III.
En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado del abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2023 para dicha finalidad.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las entidades, así como el destino de los fondos percibidos por estos a cuyo efecto podrá requerir la documentación justificativa necesaria.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
1. El centro gestor de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales responsable del programa remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
2. Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Décimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Undécimo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
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