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RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2022, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Planta Solar OPDE 44, SL, para la subestación "Huerta Sevilla" y línea aérea/subterránea 400 kV de evacuación, ubicada en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León (Badajoz). Expte.: GE-M/50/20.
DOE Número: 236
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 12 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 61101
Página Fin: 61104
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Planta Solar OPDE 44, SL, con C.I.F. B71357297 y con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Cardenal Marcelo Spinola, 42, 5ª Planta, 28016, Madrid (Madrid), solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada de 18 de septiembre de 2020, D. Luis Cid Suárez, en nombre y representación de la sociedad Planta Solar OPDE 44, SL, presenta en el Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, solicitud de autorización administrativa previa correspondiente a la subestación Huerta Sevilla y línea aérea/subterránea 400 kV de evacuación, ubicada en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León (Badajoz), acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
Segundo. Con fecha 6 de octubre de 2021 finalizó el trámite de información pública del proyecto de la instalación de referencia, recibiéndose durante el citado trámite alegaciones presentadas por; Dª. Elena Irene Carrascal Peñuela, Dña. María Antonia Chaves Calderón, Dª. Rosa María Reyes Chaves; que fueron contestadas por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto.
Asimismo fue presentada alegación por parte de D. Marco Antonio Sosa Fernández, en representación de Río Narcea Nickel, SL, de la cual se desistió posteriormente con fecha 30 de junio de 2022.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de 11 de agosto de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula
declaración de impacto ambiental favorable de la subestación eléctrica colectora de 400/132/30 kV, 150 MVA Huerta Sevilla y línea de alta tensión de 400 kV en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León (Badajoz). Expte: IA20/1341, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 165, de fecha 26 de agosto de 2022.
Quinto. Con fecha de registro de entrada en el registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 18 de agosto de 2022, D. Alejandro Javier Chaves Martínez, en representación de la sociedad Planta Solar OPDE 44, SL, presenta modificación del proyecto de ejecución de la instalación de referencia, con motivo del ajuste del trazado de la infraestructura de evacuación en cumplimiento del informe de fecha 20 de enero de 2022, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, cambios que no fueron considerados sustanciales por este organismo.
Sexto. Con fecha de 15 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad emite comunicado en el que se indica que visto el contenido y alcance de la modificación planteada por el promotor del proyecto, con motivo del ajuste del trazado de la infraestructura de evacuación, puede concluirse que, los ajustes planteados, ya se encuentran incluidos en la Resolución por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de fecha 11 de agosto de 2022.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE
Conceder a la sociedad Planta Solar OPDE 44, SL, con C.I.F. B71357297, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Ubicación de la subestación: Polígono 14, parcela 11, del término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Subestación Huerta Sevilla y línea aérea/subterránea 400 kV de evacuación.
Subestación transformadora servicio intemperie 30/132/400 kV Huerta Sevilla compuesta por posición de 400 kV, posición de transformación con transformador de 150 MVA- 400/132 kV, posición de 132 kV, posición de control, posición de servicios auxiliares con transformador de 160 kVA 132/0,4 kV y grupo electrógeno de 160 kVA.
A esta subestación se conectarán las líneas procedentes de otras instalaciones de producción de energía eléctrica de la zona, objeto de otros proyectos: OPDE Brovales 1 (expediente GE-M/47/20), OPDE Brovales 2 (expediente GE-M/48/20), “OPDE Brovales 3” (expediente GE-M/49/20), y “Cabrovales 1” (expediente GE-M/46/20).
Línea de evacuación, constituida por tramo aéreo/subterráneo 400 kV, de 6.328 metros de longitud, de conexión entre la subestación transformadora Huerta Sevilla y la subestación Segura de León , objeto de otro proyecto (expediente AIE 357/2020), desde donde partirá la infraestructura de evacuación, compartida con otras instalaciones de producción de energía eléctrica, hasta el punto de conexión otorgado en la subestación Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Recorrido línea: Polígono 14, parcelas 11, 21, 9002 y 9006; Polígono 15, parcelas 9010 y 9011; Polígono 16, parcelas 24, 25, 26, 27, 56, 9002 y 9007; Polígono 17, parcelas 21, 22 y 9004; Polígono 18, parcelas 1, 2, 9002 y 9003, del término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz) y Polígono 21, parcelas 1, 20 y 22, del término municipal de Segura de León (Badajoz).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 4.754.941,96 €.
Finalidad: Subestación y línea aérea/subterránea de evacuación.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 23 de noviembre de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ

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