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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 00074/2022, de 28 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 7/2022.
DOE Número: 236
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 12 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 61064
Página Fin: 61065
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el Procedimiento Abreviado n.º 7/2022, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cáceres, a instancias de Dª. Casilda Pérez Hernández frente a la desestimación del Recurso de Reposición contra la Resolución 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de dirección, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y Recursos de Extremadura en el curso 2021 y desestimación de la solicitud en supuesto de plaza vacante para ocupar la plaza en la localidad de Hoyos en el curso 2021/2022, se ha dictado la sentencia n.º 74/2022, de 28 de abril de 2022.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación del indicado Juzgado de fecha 19 de octubre de 2022, en la que se establece que no habiendo sido interpuesto recurso alguno contra la sentencia de 28/04/2022 se acuerda:
— Declarar firme la misma.
— Se remita en el plazo previsto en la Ley se lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado, adoptándose las resoluciones procedentes para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
En el artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, se establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado Decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 74/2022, de 28 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado 7/2022, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.ª Casilda Pérez Hernández debo anular la resolución de Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la Junta de Extremadura de 3 de noviembre de 2021, ordenando la retroacción del procedimiento de selección para que se valore nuevamente el proyecto presentado por la recurrente, que deberá puntuarse, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo III de la Orden de 9 de junio de 2016, especificando la puntuación concedida para cada uno de los subapartados de ese baremo.
Que estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.ª Casilda Pérez Hernández frente a la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de nombramiento provisional para la realización de funciones de dirección en el CPR de Hoyos debo anular la resolución recurrida, debiendo la Administración pronunciarse de modo expreso sobre dicha solicitud .
No procede hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Mérida, 29 de noviembre de 2022.
El Director General de Innovación e Inclusión Educativa,
Juan Pablo Venero Valenzuela

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