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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación a cultivos de almendros en regadío en una superficie de 75,97 Ha", cuyo promotor es Tessa Agrícola, SL, en el término municipal de Serrejón (Cáceres). Expte.: IA20/0037.
DOE Número: 236
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 12 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 61120
Página Fin: 61160
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1ª de Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Transformación a cultivos de almendros en regadío en una superficie de 75,97 Ha , a ejecutar en el término municipal de Serrejón (Cáceres), es encuadrable en el Grupo 10, apartado c) del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I0, apartado c) del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Cualquier proyecto no contemplado en el presente ANEXO II que suponga un cambio de uso de suelo en una superficie igual o superior a 10 ha.
El promotor del proyecto es Tessa Agrícola, SL, con CIF B-82639147 y domicilio en C/ Columela, 17 Bajo izquierda C.P.: 28001 de Madrid (Madrid).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto consiste en la implantación de un cultivo de almendros en régimen intensivo (marco de plantación de 6x4 metros) y la instalación de un sistema de riego por goteo, en una superficie de 77,95 ha, en el término municipal de Serrejón (Cáceres).
Cabe indicar no obstante que, tras el proceso de evaluación, el proyecto reducirá su superficie de actuación a 75,97 ha, debido a la protección como zona de reserva sin alterar de una parte de la superficie, derivada de la evaluación ambiental llevada a cabo por parte del Órgano ambiental.
En la actualidad la zona de actuación se explota en régimen de regadío mediante el cultivo de especies como maíz, trigo y girasol cuyo riego se mantiene a través de pívots. El agua se extrae de una charca ubicada en el interior de la propiedad, denominada Embalse de la Anguila, y consideradas de carácter privado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, según se acredita en la documentación aportada por el promotor.
El proyecto contempla las operaciones de preparación del terreno previa a la plantación de los cultivos de almendros, dado que la zona de actuación cuenta con bomba de riego y tuberías principales instaladas previamente, se instalarán las tuberías correspondientes a la red de distribución de los sectores de riego, se construirá una caseta de riego que albergará el equipo de filtrado y fertiirrigación, y automatismos, además se instalarán 360 paneles fotovoltaicos para alimentar el sistema de riego de la explotación. Se ejecutarán carriles y viales para dar servicio a la explotación.
La superficie sobre la que se pretende actuar en la actualidad viene siendo explotada por cultivos anuales de regadío, incluyendo maíz, trigo y girasol.
Las parcelas afectadas por el proyecto, lo serán parcialmente, las cuales se relacionan en la siguiente tabla:
TÉRMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELAS SUPERFICIE A TRANSFORMAR (Ha)
Serrejón 7 1 1,98
8 1 y 2 75,97
Por tanto, el proyecto contempla la transformación en 3 parcelas, las cuales ya se explotan por el promotor. En total el área catastral que suma las zonas de las 3 parcelas que forman parte del proyecto se corresponde con una superficie de 77,95 ha. Tras la evaluación ambiental se excluye de la zona a transformar la parcela 1 del polígono 7, por lo que la superficie final de ocupación del proyecto será de 75,97 ha.
Sin embargo, la superficie total de plantación de almendros supone 71,00 ha (69,8 ha restada la superficie de reserva) puesto que parte de la superficie se dedicará a diferentes infraestructuras como viales e instalación fotovoltaica.
Las parcelas se encuentran a aproximadamente 4 km al este de la población de Serrejón, el proyecto es accesible a través de la carretera EX-389 desde el punto kilométrico 32+150, en su margen derecha se accede a un camino privado que da paso a las diferentes parcelas de la explotación.
Ubicación de las parcelas afectadas por el proyecto. (Fuente: Documento Ambiental).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 12 de noviembre de 2019, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad una solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto.
FIGURA 1. UBICACION DE LAS PARCELAS AFECTADAS POR EL PROYECTO
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 22 de abril de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (D.G. de Sostenibilidad) X
D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
D.G. de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos (S.G. de Población y Desarrollo Rural) X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (D.G. de Política Forestal) -
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura (D.G. de Política Forestal) X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural (S.G. de Población y Desarrollo Rural) X
Ayuntamiento de Serrejón
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life X
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 3 de mayo de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos, el cual indica que el documento ambiental no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación ni identifica posibles impactos potenciales del proyecto, aunque sí se propone una medida cautelar previa a la ejecución de las obras en el documento ambiental.
Concluye el informe indicando que, dada la extensión del proyecto presentado, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
2. Con fecha 18 de mayo de 2022, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal remite informe indicando que la calidad de las aguas según las poblaciones piscícolas del Embalse de la Anguila se sitúa entre deficiente y malo debido a la presencia de especies exóticas. Indica que el reto en infraestructuras hidráulicas se centra en controlar y evitar la propagación de las piscícolas invasoras, y que es responsabilidad de los titulares de las concesiones de aprovechamiento de aguas poner los medios necesarios para impedir la dispersión de peces en la captación. Para ello propone una serie de medidas para controlar y evitar la propagación de especies piscícolas invasoras. Por último, recomienda, a fin de disminuir la eutrofización por acumulación de sedimentos y productos fitosanitarios en el Embalse de la Anguila, la integración de cienos del embalse mediante su valorización y reutilización para aprovechamiento agrícola en forma de abono orgánico.
3. Con fecha 18 de mayo de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural remite informe en el que comunica que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Serrejón, aprobado por Orden Ministerial el 31/03/1942, y vista la ubicación de las tres parcelas catastrales para implantación de almendros, éstas no tienen afección, aunque en la zona norte de dicha plantación, limita en 31,5 metros de longitud con la vía pecuaria Vereda de la Baragona a Almaraz de 20,89 metros de ancho, incluyendo un plano y coordenadas del límite de la vía pecuaria con la propiedad para que sirvan de referencia para el proyecto.
4. Con fecha 25 de mayo de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio remite informe en el que se indica que se detecta afección sobre el Plan Territorial de Campo Arañuelo, aprobado mediante Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, con modificaciones posteriores. Con referencia a dicho Plan Territorial, la ubicación de la plantación proyectada, según el Plano de Ordenación. Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial se encuentra en zona catalogada Protección de recursos , por la temática “Áreas Protegidas” subcapítulo “Zonas de la Red Natura 2000” como “ZEPAS” regulada por el artículo 45. Espacio Naturales Protegidos (NAD y R), además las parcelas 1 y 2 del polígono 8 estarían afectadas por la zona catalogada como “Activación Territorial” subcapítulo “Modernización de Regadíos” como “Zona Regable de Valdecañas” regulada por el Artículo 39. Zonas Regables de Valdecañas, Peraleda y Rosarito. (R). Indica, además, que se consulta la afectación en el “Plano de Articulación Territorial”, en el cual se observa que no existen elementos afectados por el proyecto. Continúa el informe indicando que, en el articulado del citado Plan Territorial de Campo Arañuelo, no existe contraindicación a la plantación de almendros en los artículos del cuerpo normativo del mismo, en especial, en los artículos 45 y 39 sobre espacios naturales protegidos y zonas regables de Valdecañas, no recoge condiciones ni prohibiciones explícitas a la actividad. Finaliza informando favorablemente la actividad dada su compatibilidad con el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
5. Con fecha 9 de junio de 2022, SEO-Birdlife emite alegaciones al proyecto de referencia, realizando una serie de sugerencias en cuanto a los posibles impactos ambientales sobre la Red Natural 2000, los hábitats naturales y las especies de fauna asociados a éstos existentes en la zona de actuación, indica que el promotor no incluye suficientes medidas de carácter preventivo, corrector o compensatorio, y, en este sentido alega que, para poder ser aprobado, el proyecto debería incluir una serie de medidas que se proponen.
Estas alegaciones han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular el presente informe.
6. Con fecha 12 de julio de 2022, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural remite informe, en el que se indica que los caudales y volúmenes a detraer para riego por goteo son los que se utilizan en la zona, la plantación se realiza en tierras arables donde previamente se había cultivado maíz, algodón y otros cultivos en regadío. Finalizan indicando que la superficie afectada no se encuentra ligada a ninguna transformación oficial en regadío, por lo que no consideran alegación alguna a su viabilidad ambiental.
7. Con fecha 26 de julio de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo, remite informe emitido desde la Comisaría de Aguas, respecto a la afección a zonas protegidas, aguas superficiales y masas de aguas subterráneas; aprovechamientos de agua; saneamiento y vertidos; y otras cuestiones de manera genérica. En el informe se incluyen una serie de obligaciones, recomendaciones y sugerencias relativas a los anteriores aspectos, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
8. Con fecha 26 de agosto de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea 2000 en Extremadura. Asimismo emite informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/2687/10).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de condiciones, las cuales se han sido incorporadas al presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Como se ha indicado anteriormente, la zona de actuación abarca una superficie de 77,95 ha, las cuales se explotan en régimen de regadío con cultivos anuales y riego por aspersión.
El proyecto plantea la instalación de un cultivo permanente de almendros y la mejora del sistema de regadío mediante la instalación de un sistema de riego por goteo.
A continuación, se hace una descripción de las obras necesarias para llevar a cabo el proyecto:
1. Preparación del terreno:
1.1. Desbroce del terreno y eliminación de herbáceas.
1.2. Subsolado profundo y pase de grada.
1.3. Abonado de fondo y tratamiento del suelo. Se realizará un aporte de materia orgánica en forma de estiércol, además de aportes de fósforo y potasio, y se realizará un tratamiento de hongos y nemátodos con productos autorizados.
1.4. Marqueo y colocación de hileras, de forma que la plantación se realice en la perpendicular de líneas de máxima pendiente. Se plantará sobre caballones de 1 m de ancho y 0,5 m de altura.
2. Plantación: se realizará en un marco de 6 x 4 metros (417 plantas/ha). Las variedades a introducir según la documentación aportada serán Guara y Marcona . Se proyecta la plantación mecanizada. Se colocará un tutor de madera de pino y tubos protectores de polipropileno de color ocre o verde.
3. Sistema de riego: se instalará un sistema de riego por goteo, sustituyendo al actual riego por aspersión (pívots). Los diferentes componentes e infraestructuras necesarias para esta instalación son los siguientes:
3.1. Captación: el agua se extrae desde el Pantano de la Anguila, estas aguas de riego según certificación expedida por la Confederación Hidrográfica del Tajo son privadas, y, por tanto, según se indica en la documentación aportada que no será necesario trámite para el uso de las mismas. Como se ha indicado anteriormente la captación será la utilizada para el riego que ya se realiza en la finca.
3.2. Instalaciones de bombeo: el sistema de bombeo será único para los tres turnos y se ubicará en el punto donde actualmente existe un sistema de bombas que se utilizaban para el aporte de agua a los pívots. Se instalará un sistema de tres bombas centrífugas multietapa para instalación vertical de 40 CV, con puertos de aspiración y descarga al mismo nivel. A la salida del bombeo se colocará una clapeta antirretorno.
3.3. Cabezal de riego y casetas. Se colocará un cabezal de riego en la caseta para la filtración de las aguas y la inyección de los fertilizantes. El cabezal de riego estará controlado por un programador para el arranque de las bombas y para la apertura y cierre de las válvulas. El agua se dirigirá a un equipo de filtrado y fertiirrigación que se alojará en una caseta de dimensiones 4,15 x 4,15 m, con cubierta a dos aguas, de altura 2,80 m, sobre solera de hormigón.
3.4. Red de tuberías de riego. La zona de actuación se ha dividido en un total de 12 sectores que se agrupan en tres zonas que marcarán los tres turnos de riego. La superficie efectiva de riego será de 71,00 ha. El sistema de riego será por goteo. Las tuberías principales y secundarias irán enterradas. La tubería principal del sistema de distribución de las aguas de riego será la constituida por la conducción actual de la finca, respetando su ubicación y habiendo comprobado que cumple con los requerimientos hidráulicos requeridos para la irrigación eficiente de la explotación. Esta tubería consta de dos tramos, el primero que parte desde la bomba de impulsión donde se capta el agua desde Pantano de la Anguila con una longitud de 925 m y un diámetro de 400 mm y el segundo tramo de una longitud de 854 m y 350 mm de diámetro. Los sectores se regarán mediante una válvula desde la cual sale una tubería secundaria de PVC, la cual derivará en tuberías portarramales donde se insertarán las líneas portagoteros. Dichas tuberías portagoteros estarán constituidas por tuberías PE de 20 mm con gotero integrado, contando con dos líneas de tuberías portagoteros por cada surco de almendros. Los sectores se controlan con válvulas eléctricas comandadas con el progamador.
3.5. Paneles solares. La energía necesaria para el sistema de riego de la explotación se obtendrá a través de un campo solar de 360 paneles fotovoltaicos de 1,00 x 1,60 m.
4. Ejecución de carriles y viales. Perimetralmente a cada una de las plantaciones de cada parcela se realizará un camino de servicio de una anchura de 5 m, dejando una franja de otros 5 m desde el final de estos caminos a la linde de la parcela para permitir la maniobrabilidad de la maquinaria. Además, se ejecutarán caminos interiores de servicio de la explotación que se dispondrán de forma ortogonal a las calles de cultivo de una anchura de 6 m. Para la ejecución de estos viales no se realizarán aportes de materiales externos, tras la eliminación de la cubierta vegetal se realizarán riegos y pases de rodillo compactador para permitir una rodadura aceptable.
Instalaciones Del Proyecto. (Fuente: Documento Ambiental).
Red de caminos proyectados. (Fuente: Documento Ambiental).
FIGURA 3. RED DE CAMINOS PROYECTADOS
FIGURA 2. INSTALACIONES DEL PROYECTO
En cuanto a la fase de explotación, en el documento ambiental aportado se indica que, la demanda de agua estimada por el cultivo de almendros a implantar es de 5.499,89 m3/ha/año. En cuanto a las operaciones a llevar a cabo durante la fase de explotación del proyecto, son las típicas para este tipo de explotaciones (podas, tratamientos fitosanitarios, fertilizaciones, eliminación de vegetación competidora, etc.).
En cuanto a la generación de residuos, en el documento ambiental se indica que se generarán los residuos habituales procedentes de obras ligadas a infraestructuras de riego y plantación, que se retirarán llevándolos al punto de recogida más próximo a la zona de actuación por gestor de residuos autorizado. En cuanto a lubricantes y combustibles se indica que la maquinaria será revisada con objeto de evitar pérdidas y los cambios de aceite, reparaciones y lavados de maquinaria se realizarán en zonas destinadas a ello, en los que no exista riego de contaminación de suelos, y lejos de cursos de agua.
En la fase de explotación el documento ambiental hace una estimación de un total de 80 envases de productos fitosanitarios, dichos envases se almacenan en el interior de la caseta de riego, una vez utilizados, su tratamiento será conforme a lo establecido en el Real Decreto 1311/2012. En cuanto al resto de residuos no se hace ninguna estimación, aunque se espera la generación de residuos típicos en este tipo de actividades agrícolas (gases de combustión de la maquinaria agrícola, envases de productos agroquímicos, sustitución de tuberías de riego, etc.). Por lo que respecta a la generación de ruidos, éstos procederán de la propia maquinaria agrícola de la explotación, así como de los grupos de bombeo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se ubica en el término municipal de Serrejón, a unos 4 km del núcleo urbano, lindando con la cola del Embalse de la Anguila, siendo éste, según documentación aportada por el promotor propiedad privada. Las parcelas objeto de los trabajos se cultivan con especies anuales en régimen de regadío.
Buena parte de la zona de actuación se encuentra dentro de los límites de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Monfragüe y de la Zona de Especial Protección para Aves Monfragüe y Dehesas del Entorno , espacios incluidos en la Red Natura 2000.
Topográficamente la zona de actuación presenta un relieve llano, con pendientes siempre inferiores al 10%, predominando las pendientes entre el 0-3%.
Hidrográficamente, el área que define la explotación es atravesada por dos afluentes innominados del arroyo la Retuerta. Además, dicho área linda con el Pantano de La Anguila. Por último, dicho área se encuentra próxima del arroyo la Retuerta y también del arroyo Tamajoso, así como de algún afluente innominado de este último.
Además, se tiene constancia de que anteriormente a la transformación agraria de la finca existía un humedal denominado la Laguna de los Novillos, situada en el interior de la parcela 2 del polígono 8, esta charca se trataba de un pequeño humedal que desapareció con la transformación agraria de la finca, al haberse modificado el curso de la vaguada existente.
En cuanto al Pantano de la Anguila se trata de un embalse que recoge las aguas de la finca, estas aguas se encuentran catalogadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo como aguas de consideración privadas según certificación expedida con fecha 1 de junio de 1993.
En relación a las aguas subterráneas, el área que define la explotación asienta sobre la masa de agua subterránea TIÉTAR - ES030MSBT030.022 .
La zona de actuación se encuentra incluida dentro de los lugares de la Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) Monfragüe (ES4320077) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Monfragüe y las dehesas del entorno (ES0000014). Según la zonificación establecida en sus Planes de Gestión (Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura)”, la actividad se encuentra en:
— Zona de Alto Interés (ZAI 40) Embalse de la Anguila Superficie incluida en esta categoría de zonificación por ser zona de alimentación de cigüeña negra.
— Zona de Interés (ZI). Incluye extensas zonas de dehesa (hábitat 6310), que constituyen áreas de alimentación y dispersión de las aves forestales y rupícolas seleccionadas como elemento clave. Así mismo, los cursos y masas de agua en los que se encuentra el hábitat 3170* y el hábitat del galápago europeo, discurren o se localizan en su mayor parte en las superficies adehesadas existentes en esta zona.
Además, parte de la actividad se encuentra incluida dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura):
— Reserva de la Biosfera: En junio de 2003 la UNESCO reconoció a Monfragüe, en el área coincidente con la ZEPA, como Reserva de la Biosfera.
Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, son:
— Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Cód. U.E. 6310); Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Cód. U.E. 5330). Hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva Hábitats e incluidos como elemento clave en el Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo. Afección de degradación por eliminación de regenerado.
— Comunidades de aves forestales, rupícolas y acuáticas. La zona objeto de las actuaciones solicitadas suelen ser zonas de campeo y alimentación de diversas especies protegidas vinculadas a los hábitats de dehesa, robledales, encinares, alcornocales y humedales. Si bien para el expediente objeto de este informe no se ha constatado la existencia de reproducción activos, no se descarta que puedan existir, dado que en las cercanías se han constatado áreas de reproducción y concentración postnupcial de cigüeñas negras, áreas de reproducción y dormideros invernales de milano real, colonias de cría de Garza real (Ardea cinerea) dormideros de Garceta grande y común.
— Águila imperial ibérica (Aquila adalberti). La actividad solicitada se encuentra en una zona catalogada como Área de distribución según el Plan de Recuperación del Águila imperial ibérica en Extremadura.
— Águila perdicera (Aquila fasciata). La actividad solicitada se encuentra en una zona catalogada como Área de distribución según el Plan de Conservación del Águila perdicera en Extremadura.
— Buitre negro (Aegypius monachus). La actividad solicitada se encuentra en zona catalogada como Área de distribución según el Plan de Conservación del hábitat del Buitre negro en Extremadura.
En cuanto a la vegetación natural existente, en la mayor parte de la zona que se destinará a la plantación de almendros no aparece ningún tipo de vegetación natural reseñable, al tratarse de una zona que se ha venido cultivando desde hace tiempo, en este caso con cultivos anuales en régimen de regadío. Sí aparece vegetación natural espontánea en la parcela 1 del polígono 7, en concreto 6 pies de encina, en la zona noreste de la parcela 1 del polígono 8 y en las lindes, que se respetarán según se indica en el documento ambiental.
Por último, cabe indicar que en el informe emitido por parte del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural se indica que la vía pecuaria Vereda de la Baragona a Almaraz limita en 31,5 m de longitud con la zona de actuación.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea la Alternativa 0 o de no actuación, manteniendo la situación actual, cultivando cultivos anuales mediante riego por aspersión e inundación. Se descarta esta alternativa por ser menos productiva que le alternativa finalmente seleccionada. Además, el cultivo seleccionado supondrá una racionalización del recurso de agua, ya que los cultivos actuales poseen requerimientos hídricos mayores al planteado y están regados por aspersión. Su sustitución por plantaciones de almendro, regadas a través de un sistema de goteo de alta eficiencia permitiría el ahorro de este recurso natural.
Por otro lado, se plantean otras alternativas como el cultivo de hortícolas anuales, que se descarta por el tipo de suelo de la zona de actuación y mayores requerimientos hídricos. La última alternativa planteada es la implantación de un cultivo permanente en superintesivo como olivar o almendro, que se descarta por elevados costes de implantación, baja duración del cultivo, mayores problemas fitosanitarios, su impacto negativo sobre el hábitat de aves y la mayor demanda hídrica de estos cultivos.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
La zona de actuación se encuentra incluida dentro de los lugares de la Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) Monfragüe (ES4320077) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Monfragüe y las dehesas del entorno (ES0000014). Además, parte de la actividad se encuentra incluida dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura): Reserva de la Biosfera: En junio de 2003 la UNESCO reconoció a Monfragüe, en el área coincidente con la ZEPA, como Reserva de la Biosfera.
Teniendo en cuenta que las actuaciones están incluidas o se encuentran limítrofes con los espacios citados anteriormente, así como a escasos 1200 metros de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Embalse de Arrocampo , que las actuaciones solicitadas están incluidas dentro de las áreas de distribución de los Planes de Recuperación y de Conservación de especies como el águila imperial ibérica, águila perdicera y buitre negro y evaluando que progresivamente se está deteriorando incluso perdiendo en esta zona un hábitat de interés comunitario tan importante para la conservación de éstas y otras especies protegidas como es el hábitat de dehesa, se considera apropiado preservar estos sistemas adehesados respetando su arbolado en la manera de lo posible ya que esta pérdida del hábitat (6310), unida a un manejo desfavorable, parece haber afectado a gran cantidad de especies, que ahora se encuentran en un estado de conservación desfavorable en la zona a evaluar.
Se ha tenido en cuenta lo anteriormente mencionado excluyendo de la actuación la zona adehesada incluida en el proyecto por afección al citado hábitat de interés, esta zona se corresponde con la zona a transformar del polígono 7 parcela 1, coincidente con el sector 12 de riego.
Respecto al factor fauna, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que en la zona de actuación existen Comunidades de aves forestales, rupícolas y acuáticas. La zona objeto de las actuaciones solicitadas suelen ser zonas de campeo y alimentación de diversas especies protegidas vinculadas a los hábitats de dehesa, robledales, encinares, alcornocales y humedales. Si bien para el expediente objeto de este informe no se ha constatado la existencia de reproducción activos, no se descarta que puedan existir, dado que en las cercanías se han constatado áreas de reproducción y concentración postnupcial de cigüeñas negras, áreas de reproducción y dormideros invernales de milano real, colonias de cría de Garza real (Ardea cinerea) dormideros de Garceta grande y común.
Además, el proyecto se encuentra en el área de distribución del águila imperial ibérica, águila perdicera y buitre negro, según sus respectivos planes de conservación (Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura, Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura y Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus) en Extremadura).
En cuanto a zonas protegidas el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que la zona de actuación se encuentra en la zona de influencia de vida piscícola Río Tajo ES030_ZPECPECES_007 .
En cuanto al Pantano de la Anguila, del que se extraerá el agua para riego, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura informa del mal estado del mismo en cuanto a la presencia de especies exóticas como el black-bass y establece una serie de medidas para controlar y evitar la propagación de especies piscícolas invasoras.
En cuanto a otros impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
Como ya se ha apuntado con anterioridad, la práctica totalidad de las parcelas donde se pretende realizar la transformación se trata de terrenos de cultivos, los cuales no presentan vegetación natural, aunque sí existen pies de encina en dos zonas de la explotación, la primera corresponde con el extremo noroeste del recinto 2 la parcela 1 del polígono 8 y la segunda en la zona a transformar de la parcela 1 del polígono 7. Igualmente, en las zonas de vaguada y lindes existe vegetación natural.
Las principales afecciones sobre la vegetación natural en fase de ejecución pueden derivar del tránsito de maquinaria por las zonas de actuación, así como la eliminación de vegetación natural al construir las infraestructuras relacionadas con el sistema de riego (instalación fotovoltaica, redes de tuberías, etc.). En el presente informe se proponen una serie de medidas encaminadas a compensar esta pérdida de vegetación natural, encaminadas a integrar ambientalmente las infraestructuras ejecutadas.
El documento ambiental no propone medidas encaminadas a mitigar y/o mejorar las condiciones ecológicas ligadas a la vegetación natural, únicamente cita en el inventario ambiental la existencia de 6 pies de encina en la parcela 1 del polígono 7 e indica que se mantendrán y respetarán en su actual ubicación.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación y los hábitats naturales, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias, así como las medidas incluidas en el presente informe.
El mantenimiento y fomento de enclaves con presencia de hábitats naturales, como la zona de reserva excluida de las actuaciones, así como la propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en las zonas de servidumbre y/o policía de cauces por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, las medidas de preservación de las lindes naturales indicadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.
Respecto a la posible afección a la Red Natura 2000 y Áreas Protegidas, la asociación SEO-Birdlife presentó alegaciones dentro del trámite de consultas a las personas interesadas en los siguientes términos:
En primer lugar, sobre la afección a espacios protegidos de la Red Natura 2000, indica que el proyecto afecta a un total de 75,17 ha de la ZEPA ES0000014 Monfragüe y Dehesas del Entorno y de la ZEC ES4320077 Monfragüe . Tanto las Directivas europeas, como su transposición al ordenamiento jurídico español, son claras en cuanto a los condicionantes necesarios para que una administración pueda evaluar positivamente y autorizar un proyecto que cause afecciones significativas sobre Red Natura 2000. A este respecto, recoge que la posible afección a espacios de la Red Natura 2000 por parte de un proyecto que no sea necesario para la correcta gestión de los mismos, requiere aplicar una serie de requisitos para su correcta evaluación, que deben ser exigidos y respetados por el órgano sustantivo, de manera que pueda autorizar el citado proyecto cuando tenga plena seguridad de que no causará perjuicio a la integridad del espacio Red Natura 2000.
La evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000 debe centrarse sobre los objetivos de conservación de los espacios afectados. Una adecuada evaluación de las repercusiones sobre el espacio implica que, antes de la aprobación del proyecto, es preciso identificar, a la luz de los mejores conocimientos científicos en la materia, todos los aspectos del proyecto que por sí solos o en combinación con otros planes o proyectos, puedan afectar a los objetivos de conservación del espacio. Ello exige contar con información o datos fiables y actualizados relativos a la fauna y los hábitats protegidos previamente a la autorización. Esta información tendrá que ser de detalle, incluyendo la descripción de su localización y lugares de alimentación, campeo, cría, etc. para cada una de las especies. En este caso, el promotor, aunque justifica que del proyecto objeto de análisis no derivarán impactos significativos sobre los espacios de Red Natura 2000 al tratarse de una transformación agraria sobre tierras ya dedicadas al aprovechamiento agrario, y que cuentan desde 1993 con autorización de riego desde el embalse de la Anguila, deben evaluarse las repercusiones sobre elementos clave de los espacios de Red Natura 2000 y sobre su zonificación.
En cuanto a la afección al hábitat 3170 Estanques temporales mediterráneos indican que, este hábitat está definido como elemento clave para los objetivos de conservación en el Plan de Gestión de la ZEPA ES0000014 Monfragüe y Dehesas del Entorno y de la ZEC ES4320077 Monfragüe . El proyecto objeto de análisis afectaría a la laguna temporal denominada “Los Novillos”, siendo ocupada por los sectores de riego S11 y S12 (4,1 ha). Esta laguna está clasificada como hábitat 3170, y sin embargo, el promotor en su separata sobre Afección del proyecto a Red Natura 2000, pese a identificar la existencia de dicha laguna en la zona en la que se pretende desarrollar el proyecto, en el apartado 3.4 “Hidrología”, afirma que “Más que una charca se trataba de un pequeño humedal, pero con la transformación agraria que sufrió la finca antaño, el curso de la vaguada o cauce eventual varió y el humedal desapareció”. Es decir, el promotor propone ignorar la presencia de la laguna de Los Novillos y su condición de estanque temporal mediterráneo degradado, proponiendo una serie de acciones en su proyecto que incluirían la nivelación de terrenos, la instalación de tuberías y equipos, así como la apertura de zanjas de riego, entre otros; y calificando dichas afecciones sobre la hidrología superficial como compatibles al ignorar la presencia de este hábitat de interés comunitario, que como se ha señalado, es un elemento clave de los espacios de Red Natura 2000 que pretende ocupar. En base a ello, SEO/BirdLife considera que no es posible aprobar el proyecto objeto de análisis si no es modificado de tal modo que se asegure la preservación del hábitat 3170 situado en la laguna de Los Novillos, siendo para ello necesaria la eliminación de los sectores de riego S11 y S12 y la adopción de medidas compensatorias del proyecto que permitan la restauración de dicho hábitat, gravemente afectado por las actividades agrarias.
En cuanto a la afección a la Zona de Alto Interés Embalse de la Anguila , el proyecto afectaría al embalse de la Anguila, del que se detraerían las aguas de riego y que recoge todas las aguas de la cuenca del terreno correspondiente a la futura plantación intensiva de leñosos. A este respecto, el promotor no identifica ningún impacto ni medida correctora o compensatoria, indicando que se trata de un embalse privado (aportando documentación que así lo sustenta), y que por tanto el aprovechamiento de sus aguas no requiere autorización. Sin embargo, ignora que dicho embalse está clasificado como Zona de Alto Interés n.º 40 de la ZEPA Monfragüe y Dehesas del Entorno y ZEC “Monfragüe”, estableciendo el Plan de Gestión de dichos espacios de Red Natura 2000 (Decreto 110/2015, de 19 de mayo por el que se regula la Red Natura 2000 en Extremadura) que los objetivos de conservación del mismo están relacionados con el elemento clave “Cigüeña negra”, especie en Peligro de Extinción, al estar identificada en dicho embalse una zona de alimentación para la misma. Por todo ello, SEO/BirdLife considera que el proyecto debe establecer las medidas correctoras y compensatorias necesarias para evitar cualquier afección sobre la calidad de las aguas y el uso del mismo por parte de la cigüeña negra especialmente en primavera y verano.
Finalizan estas alegaciones con una propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se exponen a continuación:
1. No se ejecutarán los sectores de riego S11 y S12 (4,1 ha) con el fin de preservar la zona de hábitat de interés comunitario 3170 Estanques temporales mediterráneos , correspondiente a la laguna temporal denominada Los Novillos .
2. Se adoptarán medidas compensatorias para restaurar la hidromorfología original de la laguna temporal de Los Novillos y su cuenca endorreica, devolviendo el hábitat 3170 a su estado original en 2006, justo después de la declaración de la ZEPA Monfragüe y Dehesas del Entorno y ZEC “Monfragüe”.
3. El aprovechamiento de las aguas del embalse de La Anguila para el riego de estos cultivos debe ser compatible con el mantenimiento de un adecuado nivel de cota del mismo, para así garantizar la calidad de sus aguas y de las poblaciones de peces y anfibios que sustenta, especialmente en primavera y verano, al tratarse de una zona de alimentación de cigüeña negra.
4. Para evitar las molestias repetidas provocadas por el acceso de vehículos y personal a la explotación agraria, que pueden llegar a ser muy dañinas sobre dicho hábitat de alimentación de cigüeña negra, se deben separar las zonas de cultivo de las orillas del embalse con una pantalla vegetal, preferentemente formada por ejemplares de árboles y arbustos autóctonos. Para ser efectiva, dicha pantalla vegetal debe tener una anchura de al menos 15 metros y un marco de plantación muy denso.
5. No se incluirán lodos en los abonados, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación, al estar expresamente prohibidos en el Plan de Gestión de estos espacios de Red Natura 2000 (punto 9.1.3 apartado e). El promotor menciona que inicialmente no están previstos, pero no descarta su uso. Debe quedar claro que no los contemplará en ningún caso.
6. En el manejo de las cubiertas vegetales se evitará el empleo de herbicidas, incluso en el caso de aquellos selectivos que se proponen para orientar las cubiertas hacia especies de gramíneas. Esta selección de las cubiertas debe hacerse con plantaciones sucesivas y uso de ganado, si procede, y no con herbicidas selectivos.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, cabe señalar que en el documento ambiental se han adoptado medidas al respecto de la temporalización de los trabajos. En cuanto a nivelación de terrenos, estos trabajos no se contemplan en la documentación aportada, se indica que los trabajos de plantación se ejecutarán ajustándose a las curvas de nivel del terreno, únicamente se realizarán nivelaciones en la ejecución de viales.
En cuanto a la restauración hidromorfológica de la Laguna de los Novillos y habiendo examinado las imágenes disponibles en el comparador de ortofotos del PNOA, se comprueba que las condiciones de esta zona se habían modificado anteriormente a 2006, como puede verse en la siguiente imagen correspondiente a la capa SIGPAC 1997-2003 de dicho visor. Además, no se ejecutará la zona coincidente con el sector S12 de riego.
Imagen zona de la Laguna de los Novillo. Izquierda SIGPAC 1997-2003. Derecha PNOA 2019. (Fuente: Comparador ortofotos PNOA)
En cuanto a la calidad de las aguas se establecen medidas en el documento ambiental y en el condicionado del presente informe. En cuanto al mantenimiento de la cota del embalse, se han incorporado medidas para el uso racional del recurso hídrico, se debe tener en cuenta que en la actualidad ya se extraen aguas para el riego de la superficie objeto de las actuaciones, mediante un sistema de riego menos eficiente como es el de aspersión por pívots, con la instalación de un sistema de riego por goteo se aumentará la eficiencia y con ello el consumo del recurso hídrico será menor.
En cuanto a las posibles molestias a poblaciones de cigüeña negra, este factor ha sido tenido en cuenta en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, por lo que las medidas se han incorporado al presente informe.
Con respecto a la utilización de lodos en los abonados y a la aplicación de herbicidas se han tenido en cuenta las consideraciones e incorporado medidas en el condicionado del presente informe
Asimismo, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/2687/10) la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el propio informe.
FIGURA 4. IMAGEN ZONA DE LA LAGUNA DE LOS NOVILLO. IZQUIERDA SIGPAC 1997-2003. DERECHA PNOA 2019
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, como consecuencia de los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la implantación del cultivo leñoso y su puesta en riego.
Según el diseño de la explotación y sus infraestructuras, estos arrastres podrían afectar a los cauces que discurren por la zona de actuación y masas de agua superficiales, que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado. Asimismo, se producen cruzamientos entre la red de riego proyectada, algunos de los caminos proyectados y los cauces de afluentes del arroyo existente en la zona de actuación. Se debe tener en cuenta que el área que define la explotación se encuentra dentro de la zona sensible de las áreas de captación Embalse de Torrejón-Tajo-ESCM549 y Embalse de Arrocampo-ESCM547 . En el presente informe se incluyen una serie de medidas preventivas para evitar estos impactos ambientales. Asimismo, se incorporan al presente informe las obligaciones, recomendaciones y sugerencias indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo relativas a estos aspectos.
Se tiene previsto extraer el agua necesaria para el funcionamiento del sistema de riego a través de una captación existente en el Pantano de la Anguila, que según documentación aportada por el promotor dispone de certificado de la Confederación Hidrográfica del Tajo considerándose como aguas privadas, cabe decir que en esta documentación no se hace referencia al Pantano de la Anguila, sino a dos charcas denominadas Charca de la Casa y Charca Grande . A este respecto la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que para poder regar el cultivo, el solicitante debe disponer del título concesional de aprovechamiento de aguas, o en el caso de existir un derecho previo, se deberá solicitar la transferencia del aprovechamiento para posteriormente solicitar una modificación de las características de la concesión de riego existente para adecuarse a la realidad del aprovechamiento, y, con ello dar debido cumplimiento de la normativa en materia de aprovechamientos de aguas (Texto Refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
Según el documento ambiental aportado, el requerimiento hídrico anual de la futura plantación de almendros se estima en 5.499,89 m3/ha. No se tiene constancia del consumo de agua de los cultivos anteriores, pero cabe indicar en referencia al consumo hídrico estimado por el promotor para la nueva plantación de almendros, que los cultivos agrícolas tradicionalmente cultivados a los que iban destinados dichos recursos hídricos para el riego presentan unas necesidades hídricas y, por lo tanto, unos requerimientos dotacionales, muy superiores a los exigidos para un cultivo leñoso como el almendro.
Tanto en las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo vigente (periodo 2015-2021), como sobre todo en la propuesta de la nueva planificación hidrológica (periodo 2021-2027), se incluyen unos valores dotacionales netos máximos por cultivos y sistemas de explotación, que para el Sistema de Explotación del Bajo Tajo para el almendro ascienden a 2.700 m3/ha-año, valor muy por debajo del indicado en el documento ambiental, y que puede servir de referencia a las necesidades hídricas reales del cultivo que se pretende implantar. En este sentido, se considera que, teniendo en cuenta los futuros escenarios de cambio climático, en el que se prevén profundas reducciones en la disponibilidad de recursos hídricos para su aprovechamiento en los diferentes sectores económicos, incluido el agrícola, así como los principios básicos de racionalización en el consumo de los recursos naturales disponibles, se deberían ajustar las dotaciones hídricas en el proyecto a unos valores más realistas y adecuados para la consecución de los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica. No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Se indica en el documento ambiental que, las obras de puesta en riego y plantación de almendros, no afectarán a ningún curso de agua estacional o permanente. No se realizarán obras que deriven los posibles cauces. En ningún caso se plantará en la zona de servidumbre de los cursos de agua permanentes y/o de titularidad pública, retranqueándose la plantación a una distancia mínima de 10 metros de los cauces.
En la descripción de los posibles impactos del documento ambiental se indica que en fase de ejecución se puede dar contaminación por vertidos de aceites, durante el mantenimiento de vehículos y maquinaria, o posibles vertidos accidentales que podrían modificar la calidad de las aguas en forma de variaciones de pH, aumento de turbidez, eutrofización u otros.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado, la documentación complementaria y en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la preparación del terreno previa a la plantación y la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
En cuanto a la tierra extraída de las zanjas del sistema de riego, aunque gran parte será reutilizada para tapar las zanjas, existirán excedentes, los cuales deberán ser igualmente gestionados.
Respecto a la preparación del terreno previa a la plantación y el tránsito de maquinaria por la zona de actuación, es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación, lo que mitiga en gran parte las posibilidades de producirse fenómenos de erosión por escorrentía superficial. No obstante, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Por último, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo leñoso que se pretende implantar. Por otro lado, del paisaje desaparecerán las infraestructuras de riego por aspersión actuales, que serán sustituidas por un riego por goteo, muchos menos impactante paisajísticamente. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras de la vegetación de ribera y de las lindes, se considera que la afección paisajística será compatible.
En el documento ambiental aportado se incluyen medidas para la integración de la infraestructura asociada en el medio indicando que todas las conducciones irán soterradas y el color de los materiales será adecuado para reducir el impacto visual. Con estas medidas y otras que se incluyen en el presente informe se considera que el impacto ambiental generado sea compatible con los valores naturales de la zona.
3.3.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos proyectados (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo y el funcionamiento de los equipos de bombeo. El documento ambiental indica respecto a esto último que, se aislarán acústicamente las infraestructuras para minimizar el ruido que se emite durante su funcionamiento.
3.3.6. Patrimonio arqueológico.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
3.3.7. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Ya se ha indicado en el apartado 3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas del presente informe la necesidad de adecuar las dotaciones del cultivo de almendros a implantar a unos valores más realistas y adecuados a las necesidades hídricas reales de dicho cultivo.
Se recuerda, en este sentido que, dado que la toma se va a realizar mediante una captación directa en el Pantano de la Anguila, el solicitante debe disponer del título concesional de aprovechamiento de aguas, y, en caso de que existiese un derecho previo se deberá solicitar la oportuna transferencia del aprovechamiento para posteriormente solicitar una modificación de las características de la concesión de riego existente para adecuarse a la realidad del aprovechamiento.
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que ésta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada y la mecanización de los sistemas productivos actuales.
3.3.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de mejora y modernización de regadíos en una zona de regadío ya existente, no se esperan efectos sinérgicos o acumulativos negativos con otros proyectos de igual naturaleza.
3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.
En el documento ambiental aportado se han valorado los riesgos indicados por el PLATERCAEX (Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura), para la zona de actuación, concluyéndose que no existen riesgos potencialmente altos, ya que la mayoría de ellos se catalogan como bajos.
Por último, de manera específica se indica que el riesgo de precipitaciones fuertes es medio, indicando que el riesgo de inundaciones en el emplazamiento del proyecto es muy bajo. Aunque se indica que el riesgo de incendios en la zona es de baja incidencia, la vulnerabilidad de la zona del proyecto se considera media por la presencia de especies forestales en los márgenes de la zona de actuación, sin embargo, las medidas de protección diseñadas en el proyecto y el sistema de prevención y control de incendios de la propia explotación reducen la vulnerabilidad de la misma ante un incendio forestal.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no es susceptible de afectar a espacios de la Red Natura 2000, ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se apliquen las medidas anteriormente citadas. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Se excluirá la zona correspondiente al sector de riego S12, con una superficie total de 1,98 ha correspondiente a los actuales recintos 3 y 9 de la parcela 1 del polígono 7, como medida ambiental, objeto de proteger el hábitat de dehesa para afectar lo menos posible a las especies asociadas al mismo.
2. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
3. Deberá confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo de Cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo) la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes. Para poder regar el cultivo, el solicitante deberá disponer del título concesional de aprovechamiento de aguas. Si existiese un derecho previo se deberá solicitar la oportuna transferencia del aprovechamiento para posteriormente solicitar una modificación de las características de la concesión de riego existente pata adecuarse a la realidad del aprovechamiento.
4. En relación con la certificación expedida por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 1 de junio de 1993, con respecto a la titularidad de las aguas de la finca La Anguila , acreditada por el promotor, cabe indicar que el titular de la misma es distinto al promotor del presente proyecto, aspecto el cual deberá aclararse a efectos del debido cumplimiento de la normativa en materia de aprovechamientos de aguas (Texto Refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
5. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV9 coordinacionutv9@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
6. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
7. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
8. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
9. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores. Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
10. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
11. Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
12. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
13. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
14. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
15. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
16. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Durante la realización de los trabajos se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas como madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. En caso necesario, se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger.
3. No se realizarán actuaciones mecanizadas, sobre las masas de agua y sus zonas de servidumbre, orlas de vegetación ribereña, vaguadas con vallicares y juncales, respetando en todo momento su vegetación natural, evitando alteraciones del suelo y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas que pueda originar procesos erosivos o compactaciones. En este sentido se tendrá especial precaución en el entorno del embalse.
4. Se pondrá especial cuidado durante las labores (preparatorias y de mantenimiento del cultivo) en no dañar la vegetación arbórea autóctona, especialmente la ligada al hábitat de dehesa (6310), la ribereña, y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes a los cursos de agua, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que permanezcan a etapas sucesionales progresivas. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
5. En todos los recintos que linden con cauces públicos se respetará una franja de 5 metros sin sembrar entre la explotación y la ribera. En estas áreas se mantendrá intacta la vegetación natural y no se utilizará como vial o para depositar restos vegetales o basuras.
6. Para evitar la competencia y posibles afecciones en la fase de explotación del cultivo y para fomentar la conservación de los hábitats prioritarios de ribera conservando los hábitats y áreas de distribución de las especies protegidas de la zona, la distancia de plantación respecto a los pies de arbolado presentes, y visto las dimensiones de los mismos, será como mínimo de 8 metros medidos desde el tronco. No se autorizarán cortas por competencia con el cultivo en las zonas con vegetación de ribera.
7. Se respetarán las áreas con vegetación natural existentes entre las zonas de cultivo y la presente en las lindes de las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales. Asimismo, se crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de las parcelas de cultivo (2 metros de anchura mínimo). Estas zonas deberán conservarse íntegramente, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos vegetales o residuos en su zona de influencia.
8. Respecto a posibles actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público Hidráulico o su Zona de Policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo y seguir las siguientes indicaciones:
8.1. Si se prevén desbroces deberán realizarse mediante medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al cauce ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al cauce, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas
8.2. No se eliminará toda la vegetación del cauce y sus riberas, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al cauce o la realización de las obras.
8.3. Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al cauce de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
8.4. No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del cauce o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio cauce.
8.5. En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del cauce, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
8.6. Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el cauce en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía de sus márgenes (banda de 100 metros de ancho colindante con el cauce), debiendo retirarse para su adecuada gestión.
9. Por otro lado, si se prevé la instalación de cerramientos y/o vallados en la explotación, se indica que en el supuesto de que éstos discurran por dominio público hidráulico y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
9.1. Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
9.2. Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
9.3. Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante la Confederación Hidrográfica del Tajo Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
9.4. La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esa Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
9.5. Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
9.6. La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
10. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestre.
11. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces y/o movimientos de tierra una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
12. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar las tuberías del sistema de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes, se gestionarán según lo establecido en la normativa vigente en materia de residuos.
13. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras. Las zanjas deberán permanecer abiertas el menor tiempo posible.
14. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
15. El sistema de riego deberá ser implementado en el terreno de tal manera que los desagües y líneas de drenaje no viertan de manera directa en dirección a los cursos de agua existentes en la zona de actuación, por lo que, en caso necesario, se deberán rediseñar la dirección de las líneas de plantación teniendo en cuenta esta medida.
16. Se respetarán los drenajes naturales del terreno que atraviesan la zona de actuación.
17. Los nuevos caminos a ejecutar deberán respetar las condiciones anteriormente indicadas respecto a la vegetación de las lindes.
18. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
19. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
20. Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar de la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
21. Toda actuación que se realice en Zona de Policía deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Cabe destacar que, según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
22. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
22.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
22.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
22.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
23. Para prevenir el trasvase involuntario de peces se diseñará y colocará un dispositivo o filtro en la toma de agua del embalse (con luz de malla inferior a 1,5 cm) o de similar efectividad, evitando así la entrada de peces a la impulsión. Se recuerda que el mantenimiento y limpieza de estos mecanismos corresponde a su titular.
24. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color) u otros elementos auxiliares como casetas de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio.
25. Los tutores y protectores serán de colores discretos acordes con el entorno (en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
26. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
27. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
28. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
29. Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
30. En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
31. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
32. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
33. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
34. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
35. En materia de incendios forestales, deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
36. En cuanto a las medidas establecidas para evitar posibles afecciones al patrimonio arqueológico u otros elementos de interés etnográfico, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
36.1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
36.2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
36.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
36.4. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
36.5. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
2. Se atenderá a lo indicado en las medidas 2 y 3 del apartado 4.1. Condiciones de carácter general del presente informe. En cuanto a las dotaciones hídricas a aportar al cultivo de almendros, se recomienda ajustarlas a los valores de referencia establecidos en las Disposiciones Normativas de la planificación hidrológica para este tipo de cultivo. No obstante, corresponderá al Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo) velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial atención al cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
3. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
4. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
5. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
6. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
7. La energía para los equipos de bombeo será de origen fotovoltaico, tal y como se establece en el documento ambiental.
8. En el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames accidentales.
9. Se aplicarán las mejores prácticas de gestión del nitrógeno y nutrientes basadas en la metodología de las 4R (tasa correcta, momento correcto, lugar correcto y fuente correcta), unido al cultivo de cobertura y la gestión de residuos. No se utilizarán lodos en los abonados, tanto en fase de ejecución como en la fase de explotación.
10. Se prohíbe la aplicación de insecticidas y fitocidas exceptuando las aplicaciones puntuales y localizadas en los pies de cultivo y , en su caso, solo se utilizarán los productos incluidos en los listados establecidos en la producción integrada del cultivo que se pretenda y su utilización deberá atender tanto a las condiciones específicas de uso contenidas en su inscripción en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario, como en el Real Decreto 13/11/2021, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. En este sentido no se permite la aplicación de herbicidas para el control de malas hierbas de forma generalizada por toda la anchura de las calles. En particular, se dará prioridad, en la medida en que estén disponibles, a la utilización de productos fitosanitarios de bajo riesgo conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y a las medidas de control biológico. En cualquier caso serán de aplicación medidas en materia de medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones de la tierra, como las relacionadas con la protección frente a contaminación por nitratos y de aguas subterráneas, gestión de restos, particularidades topográficas y elementos del paisaje, de acuerdo con la vigente Orden de 20 de julio de 2020 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 23/07/2020).
11. Se recomiendan prácticas agrícolas más integradas con el medio ambiente (producción integrada) o incluso la producción en ecológico. Las labores de preparación del terreno deberán alterar de la menor forma posible la composición del suelo con los menores movimientos de suelo posible que modifiquen la orografía, teniendo en cuenta que el pase cruzado con subsolador en una alternativa bastante buena o complementaria a la creación de caballones a la hora de evitar posibles asfixias radiculares en suelos poco drenados.
12. En todo caso se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
13. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
14. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
15. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
16. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
17. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
18. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
19. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
20. Se deberán aislar acústicamente las bombas para minimizar el ruido que se emite durante su funcionamiento.
21. En el caso de que llegasen peces a las conducciones o depósitos, el manejo y gestión necesaria de la pesca, la realizarán sus titulares, previa consulta y autorización por el Servicio competente en Pesca y Acuicultura.
22. En aguas embalsadas artificialmente es exigible al titular de los aprovechamientos la disposición de medio eficaces para su vaciado-trasegado como sifones, bombeos y/o desagües de fondo, y en el caso de la llegada involuntaria de peces catalogados como invasore, se complementaría con el desdoblamiento del vaso (charcas de pie, inscritas o similares) que permitirá hacer el trasiego del recurso hídrico en las charcas, y por tanto, la eliminación de las especies piscícolas invasoras.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Transformación a cultivos de almendros en regadío en una superficie de 75,97 Ha , cuyo promotor es TESSA AGRICOLA, SL, en el término municipal de Serrejón (Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El Informe de Impacto Ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente Informe de Impacto Ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 1 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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