Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, para la cooperación en Programas de Orientación, Formación Profesional para el Empleo y Programas de Desarrollo Local.
DOE Número: 245
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 64356
Página Fin: 64367
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 25 de noviembre de 2022, el Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, para la cooperación en Programas de Orientación, Formación Profesional para el Empleo y Programas de Desarrollo Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 5 de diciembre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, A TRAVÉS DEL SEXPE, Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE BADAJOZ Y CÁCERES, PARA LA COOPERACIÓN EN PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y PROGRAMAS DE DESARROLLO LOCAL
Mérida, 25 de noviembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Javier Luna Martín, Secretario General de Empleo, nombrado por Decreto 185/2015, de 17 de julio (DOE extraordinario núm. 2, de 18 de julio) y el cual ejerce las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) conforme al artículo 7 del Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, actuando por delegación de la Consejera de Educación y Empleo mediante Resolución 13 noviembre de 2019 (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), por la que se delega la competencia para la suscripción de convenios que celebre el Servicio Extremeño Público de Empleo, con CIF Q0600411C y domicilio en Mérida, Avda Valhondo, s/n, edificio III Millenio, módulo 6.
De otra parte, D. Miguel Angel Gallardo Miranda, Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en la sesión constitutiva de 29 de junio de 2019, con plenos poderes para la firma de este Convenio, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con la atribución de competencias establecida en el artículo 34 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local.
De otra parte, D. Carlos Carlos Rodríguez, Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, nombrado en la sesión extraordinaria celebrada el día de 12 de enero de 2021, con plenos poderes para la firma de este Convenio, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con la atribución de competencias establecida en el artículo 34 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local.
MANIFIESTAN
Primero. Que la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura tiene atribuidas las competencias en materia de empleo y formación para el empleo, según el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que el Servicio Extremeño Público de Empleo, en adelante SEXPE, creado por la Ley 7/2001, de 14 de junio, es el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica, pública y privada que, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de los programas específicos de la Consejería de Educación y Empleo, es competente para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero, el SEXPE desarrollará, entre otras funciones, el fomento de las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas, así como el fomento del empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral, estando expresamente autorizado para formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico, entre otras materias, el fomento del empleo, la formación para el empleo y la orientación e intermediación laboral, así como todos aquellos referidos a las competencias atribuidas al organismo.
Segundo. Que la Diputación de Badajoz a través de su Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, así como la de Cáceres, a través de su Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo, tienen entre sus competencias la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
Tanto la Diputación Provincial de Badajoz como la de Cáceres desarrollan planes de mejora territorial, cuyo objetivo es el desarrollo equilibrado y sostenible de las respectivas provincias, armonizando su crecimiento económico con el desarrollo social y la preservación de su medio ambiente. El apoyo a la igualdad de oportunidades, y derechos entre el mundo rural y urbano, la inclusión y la innovación social son las líneas fundamentales de actuación de los programas a desarrollar mediante itinerarios de inserción sociolaboral, enmarcados en acciones formativas en su mayor parte conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad.
Tercero. Que conforme a lo que establece el artículo 4 el Real Decreto 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo, la política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, debe tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local. De conformidad con la Constitución Española, con los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, además de la citada Ley de Empleo, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales y éstas, a su vez, podrán participar en el proceso de concertación territorial de las políticas activas de empleo, mediante su representación y participación en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico.
Que el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, concibe las políticas activas de empleo como un elemento sustancial para acompañar a las personas en las transiciones laborales, cada vez más frecuentes, a través de la orientación, el reciclaje profesional y el aprovechamiento de las oportunidades de empleo a lo largo de la vida laboralmente activa, configurándolas como un instrumento útil para la mejora de la cohesión territorial, preferentemente en zonas menos desarrolladas, con mayor riesgo de despoblación y con menores oportunidades de empleo. Por ello, a fin de fortalecer la dimensión local del empleo, el citado Real decreto prevé establecer los marcos institucionales adecuados en el seno del Sistema Nacional de Empleo para facilitar la participación efectiva de las entidades locales, en los órganos establecidos por la nueva Gobernanza del Sistema.
Cuarto. Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, prevé los requisitos básicos que deberán reunir los centros que impartan ofertas de formación profesional y certificados de profesionalidad, correspondiendo a las Administraciones, en sus respectivos ámbitos competenciales, la creación, autorización, homologación y gestión de estos centros.
A este respecto señalar que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito Laboral, establece que las entidades de formación, públicas y privadas, deberán estar inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente para impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de especialidades Formativas. Mediante Decreto 133/2016, de 2 de agosto, se regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación, que impartan formación profesional para el empleo en el ámbito territorial de Extremadura y su inclusión en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional.
De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios. La oferta formativa dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, estará referida a especialidades formativas del Catálogo previsto en el artículo 20.3 de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, las acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad podrán impartirse en centros o entidades de formación públicos y privados acreditados por la Administración laboral competente.
Quinto. Mediante el presente convenio, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración entre administraciones y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE, y las Diputaciones Provinciales, persiguen establecer un marco que instrumentalice una acción coordinada en materia de orientación y formación profesional para el empleo en el ámbito local.
Se pretende así continuar con el marco de colaboración que preveía el convenio firmado con fecha 4 de mayo de 2017 (DOE n.º 153, de 9 de agosto), entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, cuya vigencia finalizó recientemente, y cuyo objeto era la cooperación en programas de orientación, formación profesional para el empleo y programas de desarrollo local, al mantener las partes un interés conjunto en seguir con dichas actuaciones.
Recientemente además, el SEXPE y las Diputaciones provinciales de Badajoz y Cáceres firmaron los días 2 y 8 de marzo de 2021, respectivamente, sendos convenios (DOE n.º 62, de 5 de abril), mediante los que acordaron por un período de dos años desde la fecha de su firma, prorrogable hasta cuatro años más, un marco de colaboración, a fin de intensificar y mejorar los servicios de orientación y prospección para el empleo, ya que existe un interés concurrente en el organismo autonómico responsable de las políticas de empleo en la región y las dos administraciones locales, en el desarrollo de actuaciones que favorezcan y den protagonismo a la dimensión local del empleo.
Mediante los citados convenios, el SEXPE ha puesto a disposición de las diputaciones los servicios de un buen número de técnicos del SEXPE, orientadores y prospectores de empleo, que actualmente prestan sus servicios en la Red de Centros Integrales de Desarrollo (CID) en el caso de la provincia de Badajoz, y en los espacios físicos cedidos gratuitamente por la Diputación de Cáceres, todo ello a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la inserción laboral.
Sexto. Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.
El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas. Por su parte el artículo 48.1) establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
El artículo 4, apartado m) del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, establece que el SEXPE podrá formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico el fomento del empleo, la formación para el empleo, orientación e intermediación laboral, así como, todos aquellos referidos a las competencias atribuidas al Servicio Extremeño Público de Empleo.
En definitiva, mediante la suscripción del presente Convenio las administraciones públicas firmantes del mismo, pretenden seguir avanzando en la mejora y la eficiencia de la gestión pública en materias relacionadas con los programas de orientación, formación profesional para el empleo y programas de desarrollo local, complementando así el marco establecido en convenios anteriores, con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto y finalidad.
1. El presente convenio tiene como objeto establecer entre un marco de colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE, y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, a fin de desarrollar una acción coordinada para mejorar las actuaciones de las citadas administraciones en el ámbito de desarrollo económico y social de los municipios, en la ejecución de los programas de desarrollo Local, y en el ámbito de la orientación y formación profesional para el empleo.
2. Las actuaciones previstas en este convenio tienen como finalidad:
a) Mejorar la coordinación de actuaciones y colaboración en la prestación de unos servicios públicos de interés común en el ámbito local, entre los que destacan el fomento y la mejora del empleo, el emprendimiento y la competitividad empresarial; el apoyo en la elaboración de proyectos de capacitación para el empleo y promoción de los recursos humanos de los municipios, así como la asistencia técnica y económica a los emprendedores y a las empresas, y el desarrollo de planes de acción que contribuyan a optimizar el aprovechamiento de los recursos comunitarios, desde una perspectiva de desarrollo endógeno sostenible.
b) Colaborar en la detección de las necesidades formativas de los diferentes territorios mediante itinerarios de inserción sociolaboral, partiendo de la realidad del desempleo extremeño, mejorando las competencias laborales de los recursos humanos de nuestra provincia, con las que incrementar las posibilidades de ingresar en el mundo del trabajo y en determinados casos, el mantenimiento del empleo.
c) Colaborar en el desarrollo de las acciones formativas de entre las previstas en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación profesional para el Empleo en el ámbito laboral. La oferta formativa que se desarrolle al amparo del presente Convenio, que irá dirigida prioritariamente a la obtención de certificados de profesionalidad, deberá corresponder a especialidades vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Segunda. Actuaciones y compromisos conjuntos.
Con la intención de alcanzar la finalidad descrita, las Administraciones Públicas intervinientes actuarán conjuntamente de la forma siguiente:
a) Propiciarán la transferencia mutua de información relacionada con las iniciativas y proyectos que en materia de políticas activas de empleo y desarrollo local se planteen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de garantizar la calidad de las mismas.
b) Propondrán mecanismos de mejora metodológica y de evaluación en los programas a los que se refieren las actuaciones previstas en este convenio.
c) Propiciarán la eficiencia y la modernización de las actuaciones mediante la incorporación de desarrollo tecnológico.
d) Las Diputaciones colaborarán con el Observatorio para la Innovación y la Prospectiva del Mercado de Trabajo en Extremadura, adscrito a la Dirección Gerencia del SEXPE, en los dispositivos de recogida y análisis de información. El Observatorio trasladará a las Diputaciones anualmente, previo requerimiento de los datos concretos, los informes o estudios resultantes de los datos analizados.
e) Colaborarán en el diseño y en la ejecución de proyectos promovidos al amparo de programas nacionales y comunitarios, cuando éstos afecten a materias relacionadas con este convenio.
f) Participarán conjuntamente en cuantas actividades se determinen para la información y la difusión de las políticas a las que se refiere este Convenio.
Tercera. Compromisos de la Consejería de Educación y Empleo a través del Servicio Extremeño Público de Empleo.
1. Facilitar la información disponible sobre el mercado de trabajo, con objeto de apoyar los estudios que se efectúen a nivel provincial sobre necesidades formativas y de las especialidades formativas. Así mismo, la Secretaría General del SEXPE, dará a conocer a las Diputaciones, las acciones formativas que se impartirán en Extremadura y las localidades de impartición.
2. Apoyar a las Áreas con competencias en materia de Desarrollo Local de cada una de las Diputaciones, para la impartición de las distintas modalidades de acciones formativas previstas en el artículo 3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, de manera que contribuyan a la coordinación territorial del Servicio Extremeño Público de Empleo, y otros trabajos que pudieran encomendarse para la mejora de las políticas activas de orientación y formación profesional.
3. La comprobación y acreditación de la adecuación de los medios e instalaciones para el desarrollo de las acciones formativas promovidas por ambas Diputaciones y dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad conforme a la normativa aplicable.
4. Tramitar la solicitud de alta o modificación de especialidades formativas que se citan en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, cuando exista justificación según las necesidades de formación en relación con el mercado de trabajo.
5. La expedición de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales, y expedición de diplomas por la realización de acciones del Catálogo de Especialidades, de las personas participantes que superen con evaluación positiva la formación.
6. Prestar colaboración en la ejecución de proyectos promovidos por las Áreas de Desarrollo Local de ambas diputaciones, al amparo de iniciativas o proyectos comunitarios, cuando éstos afecten a materias relacionadas con alguna de las previstas en la cláusula primera de este convenio.
7. Apoyar desde el programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local las actuaciones promovidas por los proyectos provinciales en cuanto a iniciativas de creación de empresas y de articulación local de las instituciones y empresas que trabajan en el ámbito de los sectores económicos generadores de riqueza y empleo
8. Realizar un seguimiento y control de las acciones formativas, con actuaciones in situ y ex post.
Cuarta. Compromisos de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres.
1. Comunicar a la Secretaría General del SEXPE la propuesta de programación de acciones de formación profesional para el empleo promovidas por las Diputaciones Provinciales, ya sean dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad o bien se refieran a cualesquiera otras de las acciones formativas de las previstas en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Dicha comunicación al SEXPE deberán hacerla con al menos 15 días de antelación a la fecha prevista de inicio.
2. Acreditar documentalmente junto con la propuesta de la programación de acciones formativas, ante la Secretaría General del SEXPE, la disponibilidad de los medios materiales y personales necesarios para impartir las acciones formativas.
3. Presentar ante la Secretaría General del SEXPE la solicitud de altas y modificaciones del Catálogo de Especialidades, con antelación suficiente a la presentación de la programación, acompañadas de un informe motivado de las necesidades de formación en relación con el mercado de trabajo y del correspondiente programa formativo.
4. Desarrollar las acciones formativas conforme a los requisitos y condiciones establecidos en los Reales Decretos por los que se aprueben los certificados de profesionalidad y los programas de las especialidades formativas, y dentro de los límites y requisitos que se establezcan en la materia por el SEXPE.
5. Facilitar al SEXPE la información que éste precise para la supervisión de las acciones formativas y de las personas participantes, en relación al seguimiento y control de las mismas, y de acuerdo con el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y resto de normativa que resulte de aplicación.
6. Grabación de los datos correspondientes a cada una de las acciones formativas y las personas participantes en las mismas en las Bases de datos del SEXPE durante la primera semana desde el inicio de la acción formativa. Del mismo modo se procederá con las incidencias acaecidas cuando éstas se produzcan. Así mismo, en la semana siguiente a la finalización de la acción formativa, el resultado de la misma.
7. Inclusión en la difusión de la acción formativa que la misma se desarrolla dentro de las acciones de Formación Profesional para el Empleo del SEXPE.
8. Comunicar al SEXPE las acciones de formación profesional ya ejecutadas, dejando constancia de los resultados de las mismas, y en general, aquellos datos sobre políticas activas de empleo, que el Servicio Extremeño Público de Empleo requiera para la mejor ejecución del presente Convenio.
9. Informar e integrar al SEXPE, en cuantas acciones se emprendan para la creación de empresas o para la articulación local de instituciones y empresas con fines de innovación y mejora de la actividad y de la generación de empleo.
10. Facilitar al SEXPE la información que se precise para la supervisión de las acciones formativas, de acuerdo con el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y resto de normativa aplicable, así como los resultados de inserción laboral y empresas creadas por los usuarios de ambos proyectos.
Quinta. Financiación.
Del presente Convenio no se derivan obligaciones económicas para las partes firmantes del mismo, ya que las administraciones públicas intervinientes desarrollarán las actuaciones que procedan al amparo del presente convenio con los medios personales y técnicos propios de cada administración, según proceda.
En particular, ambas diputaciones dispondrán de los recursos técnicos y humanos necesarios, de conformidad con lo exigido en los Reales Decretos que regulen los correspondientes certificados de profesionalidad, y los programas formativos, en su caso.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Con la finalidad de resolver cuantas discrepancias y dudas surjan en la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como la incorporación, modificación y/o revisión de las mismas a lo largo del período previsto en su ejecución en aras a la organización de los servicios contemplados en el territorio, y para su adecuada coordinación, se crea una Comisión de seguimiento del mismo.
La Comisión de Seguimiento estará formada por 4 representantes, incluidas la presidencia y la secretaría de la misma 2 representantes de la Junta de Extremadura y 2 representantes de las Diputaciones Provinciales: por parte de la Diputación Provincial de Cáceres, el Vicepresidente primero y diputado de
Desarrollo y Turismo Sostenible y el Diputado delegado del Área de Desarrollo Local por parte de la Diputación Provincial de Badajoz, y por parte del SEXPE, la persona titular de la Dirección Gerencia y la persona titular de la Secretaría General del SEXPE, o personas en quienes deleguen.
La Presidencia de la Comisión la ostentará la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo pudiendo delegar sus funciones, en su caso, en la persona titular de la Secretaría General del SEXPE, asistiendo este último no obstante con carácter ordinario a las sesiones de la Comisión con voz y sin voto.
El Secretario de la Comisión, con voz y voto en sus sesiones, será ejercido por la persona titular de la Secretaría General del SEXPE, asumiendo esta función en su ausencia la persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo.
La Comisión podrá estar asistida por personal técnico cualificado, con voz y sin voto, convocado al efecto en función del orden del día de las sesiones del órgano y para el adecuado asesoramiento de sus miembros.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar un seguimiento del cumplimiento de los objetivos del Convenio.
— Establecer las medidas correctoras oportunas.
— Aclarar las dudas y controversias que puedan originarse en su interpretación y ejecución.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, y se reunirá un mínimo de dos veces al año, pudiendo reunirse cuantas veces se estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las partes. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que deberá estar la Presidencia y la Secretaría de la misma o personas en quienes deleguen. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.
Séptima. Vigencia y extinción.
1. El presente convenio surtirá efectos desde su firma y tendrá una vigencia de cuatro años.
2. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
3. El Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del objeto.
b) Cumplimiento del plazo de vigencia.
c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
d) Acuerdo de las partes firmantes.
e) Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha de resolución.
4. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la extinción del presente convenio, previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo plazo para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a finalizar las actividades en curso.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
En relación con los datos de las personas que pudieran verse afectados por actuaciones derivadas del presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo de la misma, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).
Novena. Régimen Jurídico y Jurisdicción competente.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas, la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del Sector Público, así como en la legislación que resulte aplicable.
Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.1.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera, serán resueltas por la jurisdicción contencioso- administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima. Causas de resolución.
Serán causas de resolución:
f) El incumplimiento de sus compromisos por las Diputaciones Provinciales.
g) El incumplimiento de sus compromisos por la Consejería de Educación y Empleo.
En prueba de conformidad y para su efectivo cumplimiento, se firma en Mérida en la última fecha de los firmantes.
El Secretario General de Empleo
Javier Luna Martín
El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz
Miguel Ángel Gallardo Miranda
El Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres
Carlos Carlos Rodríguez

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal