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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por María José Diestro Calderón, en el término municipal de Campanario (Badajoz).
DOE Número: 237
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 13 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 61627
Página Fin: 61628
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Apreciado error en el texto de la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga Autorización Ambiental Unificada para explotación porcina promovida por María José Diestro Calderón, en el término municipal de Campanario (Badajoz), publicada en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 138, de 19 de julio de 2022, se procede a su oportuna rectificación:
A continuación del apartado h de vigilancia y seguimiento en la página 34930 debe de ir al apartado i de prescripciones finales, que debe contener lo siguiente:
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 3 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
Jesús Moreno Pérez

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