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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "FV Madrigal II" e infraestructura de evacuación, cuya promotora es Eco Capital Delivery, SL, en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/405.
DOE Número: 241
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 19 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 62858
Página Fin: 62892
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TEXTO ORIGINAL
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d. del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
El proyecto de planta solar fotovoltaica FV Madrigal II con una potencia de 4.199 kWp y 40,137 ha de superficie en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres) se encuentra encuadrado en el Anexo V, grupo 4, apéndice i) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo.
La promotora del proyecto es Eco Capital Delivery, SL, con CIF B-88115258 y domicilio en c/ Carretera del Mediodía, 8, 28055, Madrid.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El proyecto por el que se formula el presente informe de impacto ambiental consiste en la construcción de la planta solar fotovoltaica FV Madrigal II constituido por una planta de generación con tecnología fotovoltaica de 4.199 kWp, en el polígono 2, parcela 144 del término municipal de Madrigal de la Vera, en la provincia de Cáceres, con una superficie de 40,137 ha, siendo la superficie útil de 6,83 ha. Además de la línea de evacuación subterránea de 20 kV hasta la conexión con la línea Aldea Tudal.
Se trata de una instalación generadora de 4.199 kWp de potencia pico compuesta por 7.776 módulos fotovoltaicos de 540 Wp. El sistema de seguimiento solar será a un eje horizontal y se compondrá de 72 seguidores bifila de 54 módulos y configuración 1V. Los postes de la estructura irán anclados al terreno por medio de hincas.
La potencia instalada de la planta será de 3.750,00 kW, la cual se obtiene con la instalación de 15 inversores de 250 kW cada uno. La potencia nominal en el punto de interconexión (POI) dada por las condiciones de la compañía distribuidora es de 3.300,00 kW, sin embargo, debido a las perdidas en el transformador y en las líneas de transporte, se cumple con dichas condiciones de potencia establecidas en el POI.
Se instalará un transformador trifásico con refrigeración natural en aceite, una potencia de 4.000 kVA (30º C), grupo de conexión D y11y11, frecuencia de 50 Hz y una relación de tensión 20/0,8/0,8 kV. Apto para instalación exterior, se dispondrá de un cercado metálico para defensa del transformador.
Se instalará un centro de transformación y seccionamiento. Dicho edificio será prefabricado de tipo exterior, empleando para su aparellaje celdas prefabricadas bajo envolvente metálica. La acometida al mismo será subterránea y la energía tendrá una tensión de servicio de 20 kV y una frecuencia de 50 HZ. Desde este edificio partirá una línea de alta tensión en entrada/salida hasta el punto de conexión, y discurrirá en su totalidad por el término municipal de Madrigal de la Vera.
La línea de evacuación subterránea de alta tensión tiene su origen en el centro de transformación y seccionamiento a instalar en la parcela 144 del polígono 2 (Madrigal de la Vera). Esta línea tendrá una longitud de 107,5 metros, siendo el conductor empleado del tipo HEPRZ1 AL 12/20 kV H-16 3x(1x240 mm2) Desde este edificio partirá una línea de alta tensión en entrada/salida hasta el punto de conexión, establecido en un nuevo apoyo por instalar entre los apoyos 5160 y 5159 de la línea Aldea Tudal, el nuevo apoyo no es objeto de este proyecto.
La red de viales interiores de la planta unirá las Cabinas de transformación con el edificio de control/almacén, para su uso durante la vida de la planta, para su operación y mantenimiento. Los viales se realizan de aglomerado asfaltico y se asientan sobre una base de grava-cemento. Así mismo se dotará al vial de una pendiente del 2% hacia los lados del mismo para evitar la acumulación del agua de lluvia en el mismo.
Los movimientos de tierras serán exclusivamente para zanjas, además se utilizará el mismo material extraído para el relleno de las mismas.
Para el cerramiento de la planta solar fotovoltaica se instalarán vallado perimetral de dos metros de altura y malla cinegética, cuya función, además de delimitar la instalación será la de protegerla frente al robo. Estará fabricado mediante tubos de acero galvanizado en caliente anclados al terreno mediante dados de hormigón de 40x40x40 cm. El vallado perimetral será permeable a la fauna, dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm, así como un hueco de 30 x 30 cm cada 50 m de vallado.
El acceso a las instalaciones se hará a través del camino más corto desde la EX-384. Para ello se utilizarán los caminos públicos existentes.
B) Resumen del resultado del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Con fecha 21 de junio del 2022, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
B.1. Resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 29 de julio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Ayuntamiento de Madrigal de la Vega X
Dirección General de Salud Pública. Servicio Extremeño de Salud X
— Con fecha 22 de agosto de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo remite informe, donde se informa sobre la posible afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, y a los usos permitidos en terrenos de DPH y en sus zonas de servidumbre y policía:
ZONAS PROTEGIDAS, AGUAS SUPERFICIALES Y MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Zonas protegidas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, la instalación (planta solar e infraestructura de evacuación) se halla en zona sensible de las áreas de captación Embalse de Torrejón-Tiétar ESCM550 .
Aguas superficiales.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la instalación (planta solar e infraestructura de evacuación) se encuentra próxima al Arroyo de las Vegas y un cauce innominado.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio público hidráulico:
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en adelante TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, en adelante RDPH.
Zona de servidumbre y zona de policía:
Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Autorizaciones y visor SNCZI:
Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de dominio público hidráulico y en zonas de policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
Por último, se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI, http://sig.mapama.es/snczi/), que permite la visualización del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las Comunidades Autónomas, existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar lo anterior.
Masas de aguas subterráneas.
En cuanto a las aguas subterráneas, la instalación (planta solar e infraestructura de evacuación) asienta sobre la masa de agua subterránea Tiétar - ES030MSBT030.022 .
APROVECHAMIENTOS DE AGUA.
Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
SANEAMIENTO Y VERTIDOS.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente:
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
- Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
- Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema)), desde este Organismo se indica lo siguiente:
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:
- Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este Organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido. Se indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la Confederación del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
- En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del Órgano Ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este Organismo.
- En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
OTRAS CUESTIONES.
En cuanto a la construcción de viales, se indica que en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del dominio público hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
Si se prevén actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público hidráulico, o su zona de policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
Para concluir, en el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
— Con fecha 29 de agosto de 2022, el Servicio Extremeño de Salud de la Dirección General de Salud Pública remite informe en el cual comunican que, una vez revisada la documentación no se aportan alegaciones a la actividad proyectada.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas emite informe con fecha de agosto de 2022, indicando que la actividad a desarrollar se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Sin embargo, colinda a su derecha con los Espacios de la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Río y Pinares del Tiétar (ES0000427) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Tiétar (ES4320031).
Además, la actividad solicitada se encuentra incluida dentro una de las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA 305) Bajo Tiétar y Rampa de la Vera .
Según el Mapa de Sensibilidad Ambiental Clasificado (energía eólica) en el visor del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Zonificación ambiental para energías renovables: Eólica y Fotovoltaica (miteco.gob.es), las estructuras proyectadas se encuentran en una zona de sensibilidad ambiental baja Índice de Sensibilidad Ambiental (ISA: 8,4).
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Hábitats de Interés Comunitario (HIC):
(91E0*) Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).
(92A0) Bosques galería de Salix alba y Populus alba con Salicetum salviifoliae.
(9230) Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica con Arbuto unedonis - Quercetum pyrenaicae.
Taxones:
Cigüeña negra (Ciconia nigra). Especie catalogada En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018) (CREAE). La superficie de la planta fotovoltaica forma parte de un área de concentración post-nupcial de cigüeña negra y a aproximadamente al norte de un área de crítica para esta especie por constituir un territorio reproductivo.
Grulla común (Grus grus). Especie catalogada De Interés Especial en el CREAE. Según su plan de manejo, la superficie de actuación pertenece al Sector Navalmoral .
Oxygastra curtisii. Especie catalogada De Interés Especial en el CREAE, aunque prevalece la catalogación nacional como especie Vulnerable (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero).
En el presente informe es de aplicación lo establecido en el:
Artículo 6, de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres).
Artículo 4, de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres).
Artículo 57, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Plan de conservación del hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008).
Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009).
Proyecto de Orden por el que se aprueba el Plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Extremadura (DOE n.º 199 de 15 de octubre de 2021).
Resolución de 14 de julio de 2014 por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas de alta tensión.
ANÁLISIS Y VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD:
La actividad solicitada se encuentra fuera de espacios de la Red Natura 2000 y otras áreas protegidas de Extremadura, no obstante, su proximidad a la ZEPA Río y Pinares del Tiétar y ZEC Río Tiétar , deberá ser tenida en cuenta y adoptar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para no afectar a los elementos clave que designaron su protección.
La presencia en el área de implantación de cigüeña negra, especie en peligro de extinción y elemento clave de la ZEPA Río y Pinares del Tiétar , puede verse potencialmente afectada, ya que una de las principales presiones y amenazas para esta especie es la presencia de tendidos eléctricos próximos a zonas de nidificación, alimentación y/o concentración postnupcial, tanto dentro como fuera del espacio, por el riesgo de muerte por colisión/electrocución. Este aspecto es salvado por el soterramiento de la línea de evacuación, no obstante, existe una ocupación directa del hábitat (área de distribución) de esta especie, que la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para no influir negativamente sobre el estado de conservación de esta especie.
Por otro lado, a pesar de que no hay hábitats de interés comunitario directamente afectados por las actuaciones proyectadas, colindando con la parcela de actuación y asociados al río Tiétar, se encuentran saucedas en buen estado de conservación (HIC 92A0) con Salicetum salviifoliae. Además, en el área de estudio encontramos el HIC 911E0 y el hábitat de interés prioritario 9230*. de las manchas forestales aledañas a las gargantas del Tiétar, puede condicionar la composición y abundancia de la comunidad de aves forestales asociadas a este espacio. Además, la eliminación de la vegetación de ribera en algunos tramos de ribera del río Tiétar está generando discontinuidades lineales que dificultan el movimiento de las especies más forestales a lo largo de los cauces, reduciéndose de esta forma su función conectora. Por todo esto, la promotora deberá respetar la vegetación silvestre existente, para no provocar una afectación directa o indirecta a los elementos clave de las ZEPA y ZEC aledañas.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, Informa: favorablemente la actividad solicitada (o actuación concreta), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas por este servicio y que se encuentran recogidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— El Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, remite informe con fecha 6 de septiembre de 2022 en el cual certifican que visto el lugar de ubicación de la planta solar en el Paraje Dehesa del Gamo con el suelo clasificado como suelo no urbanizable común, y que el Plan Territorial de la Vera determina que los ámbitos de protección son agrícola y ganadero destinado a siembra y pastos para el ganado y que el impacto que la planta solar tendrá sobre el espacio de suelo a ocupar y sobre la vegetación y la fauna que verán disminuido el espacio natural destinado a su hábitat.
Por lo que se considera necesario preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje mediante la reforestación de la superficie que se determine necesaria por el órgano ambiental autonómico.
— Con fecha 21 de septiembre de 2022 La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el cual se pronuncian en los siguientes términos:
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie. Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas correctoras:
A. MEDIDAS CORRECTORAS CON CARÁCTER GENERAL:
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el informe sectorial de la Dirección General.
— Con fecha 9 de noviembre de 2022 el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se comunica que la iniciativa que nos ocupa se ubica en el término municipal de Madrigal de la Vera, cuyo planeamiento municipal vigente, fue aprobado con posterioridad a la entrada en vigor del Plan Territorial de la Vera (en adelante, PTLV), por tanto las determinaciones del plan territorial afectan al término municipal que nos ocupa, por considerar un plan adaptado al plan territorial.
En este tipo de suelo perteneciente a las zonas de protección ganadera, agrícola y ambiental, es autorizable el uso industrial de instalaciones de producción de energías renovables, siempre que cumpla la legislación vigente.
Finalmente, no hay afectación a zonas con Carencia de Protección establecidas tras la modificación n.º 2 del PTLV como medida correctora en su trámite ambiental. Por tanto y teniendo en cuenta lo comentado y en los términos redactados en este informe, se emite Informe favorable condicionado , a que la instalación sea conforme a la legislación vigente, en relación a la compatibilidad con el Plan Territorial de La Vera.
B.2. Resultado del trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 29 de julio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas en Acción de Extremadura -
Greenpeace -
AMUS -
En las consultas a las personas interesadas, no se han recibido alegaciones al proyecto.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de la planta solar fotovoltaica y para la línea de evacuación:
C.1.1. Alternativas para el emplazamiento de la PSF.
— Alternativa cero (descartada): implicaría la no realización del proyecto. Queda descartada por la promotora ya que la ejecución del proyecto supondría un incremento en el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, que a su vez se traduciría en menor contaminación, menor dependencia energética y disminución en la producción de gases de efecto invernadero, ayudando así mismo a lograr los objetivos de reducción de gases de efecto invernaderos comprometidos en el ámbito internacional.
— Alternativa A (seleccionada): La presente alternativa sitúa el proyecto en los terrenos correspondientes al polígono 2, parcela 144 del término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres), estará ubicada al sur del municipio de Madrigal de la Vera, al oeste de la carretera regional EX-384, concretamente sobre la finca Majadal de la Dehesa. La planta fotovoltaica ocupará una superficie de 6,85 ha y tendrá un vallado perimetral de 1.183 m.
Esta alternativa se asienta en suelos donde el relieve es suave con altitudes de entre los 330 y los 340 msnm y las pendientes inferiores al 5%. El uso del suelo es el mosaico de cultivos (242).
El tipo de suelo es Fluvisol calcárico. La unidad geológica que aparece son rañas, depósitos coluviales y de pie de monte.
Se sitúa sobre la unidad hidrogeológica Tiétar . No se prevé afección sobre la red hidrográfica, ya que el curso de agua más cercano, que es la Garganta de Minchones, se encuentra a casi 300 metros del perímetro de ésta.
No se localizan rodales de flora protegida, tampoco formaciones vegetales notables en la parcela de implantación. Tampoco se localizan hábitats de interés comunitario en la zona de implantación de la presente alternativa.
No se localizan espacios de RN2000 ni RENPEX. Sin embargo, esta alternativa ocupa terrenos bajo denominación de la IBA 305 Bajo Tiétar y Rampa de la Vera .
— Alternativa B (descartada): esta alternativa se localiza en el polígono 2, parcelas 424, 425, 426, 427, 428, 9006 y 9007 del término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres), se localiza al oeste de la Garganta de Minchones, junto a la Dehesa del Gamo y también junto a la carretera de acceso a la Aldea Tudal. La alternativa ocupa una extensión de 7,04 ha.
Según Corine Land Cover, el uso del suelo que aparece en esta alternativa son las tierras de labor en secano (211). Presenta altitudes comprendidas entre los 290 y los 306 m sobre el nivel del mar, siendo la media 300 msnm.
En gran parte, presenta pendientes comprendidas entre el 0% y el 5%, siendo un valor representativo del área de estudio el 2% (como valor medio).
El tipo de suelo es Fluvisol calcárico y la unidad geológica más representativa es la unidad GE32 con rañas, depósitos coluviales y de pie de monte.
La Alternativa se encuentra sobre la unidad hidrogeológica Tiétar . En cuanto a la afección sobre la red hidrográfica, la implantación se ubica lindando al oeste con la Garganta de Minchones.
No se localizan rodales de flora protegida, si parte de una formación vegetal notable de saucedas.
También aparece dentro de parte del perímetro de la Alternativa el HIC 92A0 (bosques galería de Salix alba y Populus alba).
No se localizan espacios RENPEX.
En cuanto a la Red Natura 2000, el perímetro de la implantación no se encuentra incluido dentro de estas superficies, no obstante, se encuentra lindando con la ZEC Río Tiétar y la ZEPA Río y Pinares del Tiétar.
La implantación se encuentra íntegramente sobre la IBA 305 Bajo Tiétar y Rampa de la Vera .
— Alternativa C (descartada): esta alternativa se localiza al norte del río Tiétar, al este de la Garganta de Minchones y al sur de la carretera de acceso a Aldea Tudal, exactamente en el polígono 2, parcelas 439, 441, 9000, 442, 443, 444, 472, 1506, 436, 437 y 438 en el término municipal de Madrigal de la Vera y tiene una superficie de 7,47 ha.
El uso de suelo según Corine Land Cover para esta alternativa es de Tierras de labor en secano. Presenta altitudes comprendidas entre los 290 y los 306 m sobre el nivel del mar, siendo la media 300 msnm.
En gran parte, presenta pendientes comprendidas entre el 0% y el 5%, siendo un valor representativo del área de estudio el 2% (como valor medio). El tipo de suelo es Fluvisol calcárico y la unidad geológica más representativa es la unidad GE33, con depósitos aluviales y terrazas.
En cuanto a la red hidrográfica, la implantación no se sitúa sobre ningún curso de agua, no obstante, se encuentra lindando al oeste con la Garganta de Minchones y al sur con el río Tiétar. Se da la unidad hidrogeológica Tiétar .
No se localizan rodales de flora protegida, ni formaciones vegetales notable en la parcela de implantación. No se localizan hábitats de interés comunitario en la zona de implantación de la Alternativa C.
No se localizan espacios de Red Natura 2000 ni RENPEX. Sin embargo, esta alternativa se encuentra lindando con la ZEC Río Tiétar y la ZEPA Río y Pinares del Tiétar.
Esta alternativa, al igual que sucede en el caso de las dos anteriores, se ubica sobre la IBA 305 Bajo Tiétar y Rampa de la Vera .
Después de analizar todos los aspectos técnicos y ambientales de las tres alternativas, la alternativa A es la única que se encuentra alejada de los cursos de agua, ya que, la alternativa B se encuentra lindando con la Garganta de Minchones, y la alternativa C, con el río Tiétar al sur, analizado el estudio de alternativas se considera la alternativa A como la más viable económica y ambientalmente, debido principalmente a su menor afección sobre los siguientes factores: red hidrográfica, Red Natura 2000, HIC y FVN.
C.1.2. Alternativas para la línea de evacuación
Una vez escogida la alternativa de emplazamiento de la instalación fotovoltaica se plantearon tres alternativas para la línea eléctrica de evacuación.
— Alternativa A (seleccionada): la línea de evacuación se proyecta en subterráneo con una longitud de 82,5 m dentro del término municipal de Madrigal de la Vera.
El uso de suelo donde se establece la línea de evacuación es el de sistemas agroforestales (244).
El relieve es suave con altitudes de entre los 310 y los 330 msnm y las pendientes inferiores al 15%.
El tipo de suelo es Fluvisol calcárico. La unidad geológica que aparece es rañas, depósitos coluviales y de pie de monte; con sustratos semipermeables-permeables.
Se sitúa sobre la unidad hidrogeológica Tiétar . No se prevé afección sobre la red hidrográfica.
No se localizan rodales de flora protegida, tampoco formaciones vegetales notables en la parcela de implantación. No se localizan hábitats de interés comunitario en el trazado de la línea.
No se localizan espacios de RN2000 ni RENPEX. Sin embargo, esta alternativa ocupa terrenos bajo denominación de la IBA 305 Bajo Tiétar y Rampa de la Vera .
No se prevé riesgo de colisión sobre esta alternativa y, por tanto, sobre las ZPAEC, al ser el trazado de la línea íntegramente subterráneo.
— Alternativa B (descartada): esta alternativa comparte el trazado de la alternativa con la salvedad de discurrir en aéreo dentro del término municipal de Madrigal de la Vera, con una longitud aproximada de 82,5 m.
El uso de suelo donde se establece la línea de evacuación es el de sistemas agroforestales (244).
El relieve es suave con altitudes de entre los 310 y los 330 msnm y las pendientes inferiores al 15%.
El tipo de suelo es Fluvisol calcárico. La unidad geológica que aparece es rañas, depósitos coluviales y de pie de monte; con sustratos semipermeables-permeables.
Se sitúa sobre la unidad hidrogeológica Tiétar . No se prevé afección sobre la red hidrográfica.
No se localizan rodales de flora protegida, tampoco formaciones vegetales notables en la parcela de implantación. No se localizan hábitats de interés comunitario en el trazado de la línea.
No se localizan espacios de RN2000 ni RENPEX. Sin embargo, esta alternativa ocupa terrenos bajo denominación de la IBA 305 Bajo Tiétar y Rampa de la Vera .
Se prevé riesgo de colisión sobre esta alternativa al plantearse el trazado de la misma aéreo, encontrándose esta además sobre las denominadas ZPAEC.
— Alternativa C (descartada): la línea eléctrica para esta alternativa se proyecta completamente en subterráneo con una longitud de 1,22 km, hasta el punto de conexión con la existente Línea Rosarito, dentro del término municipal de Madrigal de la Vera.
El uso de suelo donde se establece la línea de evacuación es el mosaico de cultivos (242).
El relieve es suave con altitudes de entre los 330 y los 360 msnm y las pendientes inferiores al 10%.
El tipo de suelo es Fluvisol calcárico. Las unidades geológicas que aparece son: rañas, depósitos coluviales y de pie de monte; y rocas ígneas precámbricas y hercinitas.
Se sitúa sobre la unidad hidrogeológica Tiétar . No se prevé afección sobre la red hidrográfica.
No se localizan rodales de flora protegida, tampoco formaciones vegetales notables en la parcela de implantación. No se localizan hábitats de interés comunitario en el trazado de la línea.
No se localizan espacios de RN2000 ni RENPEX. Sin embargo, esta alternativa ocupa terrenos bajo denominación de la IBA 305 Bajo Tiétar y Rampa de la Vera .
No se prevé la afección sobre las especies de avifauna, ya que el trazado de esta línea se plantea subterráneo.
Después de analizar todos los aspectos técnicos y ambientales de las tres alternativas, se considera la Alternativa A, la más viable económica y ambientalmente, debido principalmente que ésta presenta una menor longitud y que el trazado de la misma es subterráneo.
C.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el documento ambiental el área de estudio no se encuentra dentro de ningún espacio de la Red RENPEX, siendo la más próxima el árbol Singular Roble del Saltadero a una distancia de 6,5 km al norte. En cuanto a la Red Natura 2000, se ha identificado una Zona de Especial Conservación (ZEC) y una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) dentro del área de estudio: la ZEC Río Tiétar y la ZEPA Río y Pinares del Tiétar, aunque fuera del área de implantación de la planta solar fotovoltaica.
Según el informe del Servicio de la Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas la actividad a desarrollar se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Sin embargo, colinda a su derecha con los Espacios de la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Río y Pinares del Tiétar (ES0000427) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Tiétar (ES4320031).
Además, la actividad solicitada se encuentra incluida dentro una de las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA 305) Bajo Tiétar y Rampa de la Vera .
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según el documento ambiental las principales masas de aguas superficiales encontradas en el área de estudio se encuadran en la cuenca hidrográfica del Tajo. Siendo estos, el arroyo de Portala, el Barranco del Helechoso y la Garganta de Minchones.
La principal masa de agua encontrada en el área de estudio es la Garganta de Minchones, con una longitud dentro del área de estudio de casi 1,9 kilómetros. Esta masa, además de ser la de mayor longitud, es también la más cercana a los elementos del proyecto, encontrándose de 286 metros al suroeste del perímetro de la implantación.
Ninguna de estas masas de aguas se encuentra presente en la zona de instalación de los paneles fotovoltaicos o en la línea de evacuación. En el área de estudio, además se localizan varias charcas temporales estacionales, no interfiriendo tampoco los elementos del proyecto con ninguna de ellas.
Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Tajo informa que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, la instalación (planta solar e infraestructura de evacuación) se halla en zona sensible de las áreas de captación Embalse de Torrejón-Tiétar ESCM550 .
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la instalación (planta solar e infraestructura de evacuación) se encuentra próxima al Arroyo de las Vegas y un cauce innominado.
Por lo que se tendrán que cumplir una serie de indicaciones, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, y que se encuentran recogidas en el informe sectorial de este organismo de cuenca.
— Suelo.
La zona de implantación del proyecto se encuentra en suelos cuyo uso más abundante se corresponde con tierras arables y el pasto arbustivo, donde el relieve es suave con altitudes de entre los 330 y los 340 msnm y las pendientes inferiores al 5%.
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción, apertura y/o mejora de viales, movimiento de maquinaria, excavaciones y zanjas en el tendido de cables, nivelación para instalación de casetas para transformadores y edificaciones auxiliares e hincado de las estructuras de las placas.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
La erosión del suelo ocupado por la planta fotovoltaica puede ser un problema durante la fase de construcción y, si se mantuviera el suelo desnudo, durante la fase de explotación. Medidas correctoras como la obligación de mantener una cubierta vegetal controlada por el pastoreo o el efecto que sobre la humedad del suelo pueden tener las propias placas permiten disminuir el impacto asociado al proyecto, situándolo en las condiciones habituales de la zona. Igualmente, esta medida correctora disminuye el impacto asociado al uso del suelo.
— Fauna.
Según el documento ambiental las labores de censo de avifauna mostraron que dentro del área de estudio no se ubican territorios de reproducción, dormideros de milano real y tampoco poblaciones de grullas invernantes, en cuanto a invertebrados las labores de censo mostraron la existencia de varias zonas con presencia de Oxygastra curtisii y Coenagrion mercuriale (ambas especies se localizaron en los entornos del Río Tiétar, y las Gargantas de Alardos y de Minchones).
Según informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, La presencia en el área de implantación de cigüeña negra, especie en peligro de extinción y elemento clave de la ZEPA Río y Pinares del Tiétar , puede verse potencialmente afectada, ya que una de las principales presiones y amenazas para esta especie es la presencia de tendidos eléctricos próximos a zonas de nidificación, alimentación y/o concentración postnupcial, tanto dentro como fuera del espacio, por el riesgo de muerte por colisión/electrocución. Este aspecto es salvado por el soterramiento de la línea de evacuación, no obstante, existe una ocupación directa del hábitat (área de distribución) de esta especie.
Por todo lo anterior, la promotora deberá cumplir con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se establecen en el condicionado ambiental del presente informe para disminuir este impacto, así como las expuestas en el documento ambiental presentado en esta Dirección General.
— Vegetación.
Las afecciones sobre la vegetación se deben principalmente a la desaparición de la cubierta vegetal del área de construcción, así como al depósito de partículas puestas en suspensión por la actividad de la maquinaria.
El área de estudio se caracteriza actualmente por la presencia de cultivos, y no de vegetación natural, con lo cual, la afectación a la misma será baja.
La vegetación afectada directa o indirectamente por la ocupación o el tránsito de maquinaria y deposición de partículas en su mayoría encontramos cultivos de secano. Este tipo de vegetación es de escaso interés ambiental, por lo que no se van a ver afectados por la implantación del proyecto FV Madrigal II.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que en el área de estudio a pesar de que no hay hábitats de interés comunitario directamente afectados por las actuaciones proyectadas, colindando con la parcela de actuación y asociados al río Tiétar, se encuentran saucedas en buen estado de conservación (HIC 92A0) con Salicetum salviifoliae. Además, en el área de estudio encontramos el HIC 911E0 y el hábitat de interés prioritario 9230*. de las manchas forestales aledañas a las gargantas del Tiétar, puede condicionar la composición y abundancia de la comunidad de aves forestales asociadas a este espacio.
Además, la eliminación de la vegetación de ribera en algunos tramos de ribera del río Tiétar está generando discontinuidades lineales que dificultan el movimiento de las especies más forestales a lo largo de los cauces, reduciéndose de esta forma su función conectora.
Para minimizar el impacto sobre la vegetación existente en el área de implantación del proyecto se llevarán a cabo las medidas preventivas y correctoras indicadas en el condicionado ambiental del presente informe, además de respetar la vegetación silvestre existente, para no provocar una afectación directa o indirecta a los elementos clave de las ZEPA y ZEC aledañas.
— Paisaje.
El área de estudio queda divida en dos unidades de paisaje: Valle del Tiétar y Vegas del Tiétar, tanto la zona de implantación del proyecto como la línea de evacuación se encuentran sobre el Valle del Tiétar.
La parcela de implantación de la actividad presenta pendientes de entre el 0% y el 5%, en cuanto a la línea de evacuación propuesta atraviesa terrenos con diferentes pendientes de entre 0 al 10%. Por la situación y las pendientes en las que la implantación se encuentra, prácticamente el proyecto se considera poco visible o parcialmente visible, en lo que respecta a un radio de 1 kilómetro de distancia, siendo parcialmente visible solo está sobre la parte este de la misma, en la cercanía a unos caminos rurales. Lo que más se vería, por sus dimensiones y alturas los apoyos de la línea.
A partir de un radio de 5 km de la instalación, encontramos que la planta sería visible desde la parte sur de las Vegas del Tiétar, por este motivo se deberán llevar a cabo las correspondientes medidas para afrontar esta afección al paisaje.
En el condicionado del presente informe ambiental se especifican aquellas medidas preventivas, minimizadoras y correctoras que se van a llevar a cabo y son de aplicación sobre el impacto generado sobre el paisaje.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El posible impacto sobre el patrimonio cultural se daría durante la fase de construcción por los movimientos de tierra, para ello y según el documento ambiental se están realizando las prospecciones correspondientes para poder determinar la presencia/ausencia de yacimientos arqueológicos en el área de estudio, si se confirma la presencia de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.
Según la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural el resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie. Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se deberán adoptar por la empresa adjudicataria una serie de medidas correctoras incluidas en el presente informe.
Por otro lado, en el área de estudio se han localizado cuatro coladas dentro del área de estudio, aunque ninguna de ellas interfiere con los elementos del proyecto, encontrándose todas estas alejadas de los mismos. La mayor de ellas es la Colada del Camino de Robledillo al Puente de Tiétar, con una longitud dentro del área de estudio de 2,16 kilómetros.
Finalmente, en el entorno cercano de la planta solar proyectada no existen Montes de Utilidad Pública, por lo que no se prevé ninguna afección a monte de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático.
El único recurso consumido es la ocupación del suelo en detrimento de la capacidad agroganadera con las especies de fauna y flora asociadas. Por otra parte, este tipo de instalaciones se desarrollan especialmente a partir del recurso que supone la radiación solar existente y el suelo disponible. La planta solar fotovoltaica contribuirá positivamente a la protección y cuidado medio ambiental contribuyendo a reducir los problemas de cambio climático ocasionados por la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo gas) para producir energía. De igual manera, la planta solar no presentara los impactos asociados a otros tipos de energía convencional, como la formación de ozono, la emisión de precursores de lluvia acida o el agotamiento de recursos.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. Proyectos como esta instalación solar fotovoltaica, proporcionan una cobertura del suelo respetuosa con la biodiversidad, así como la bioenergía sostenible.
— Medio socioeconómico.
La planta solar contribuirá a la mejora socioeconómica, puesto que se mejorara el nivel de servicios de la población del entorno a través de la creación de puestos de trabajo, a saber: servicios de ingeniería y consultoría, constructores de obra civil, montadores electro- mecánicos de equipos, etc. Además, contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
Un impacto a tener en cuenta es la posible afección a los usos potenciales, en este caso el principal uso es el ganadero, el cual es completamente compatible con la explotación del proyecto, ya que el ganado podrá seguir haciendo uso de las áreas del parque fotovoltaico, además se ha intentado en todo momento que la afección con la construcción e instalación de la planta fotovoltaica sea la mínima.
— Sinergias.
El documento ambiental incluye un estudio de las sinergias del proyecto con otros proyectos similares planificados en el entorno, que corresponden con las plantas fotovoltaicas FV Madrigal I y FV El Lomo y sus líneas de evacuación.
Según el estudio sinérgico al concentrarse varios proyectos en la misma zona se optimiza la utilización de los recursos si se lleva a cabo una adecuada gestión de los mismos y una colaboración entre los diferentes proyectos. Normalmente, muchos de los proyectos suelen compartir estructuras como pueden ser las líneas de evacuación.
El estudio sinérgico de los proyectos ofrece una visión global de los efectos sobre el medio, y permite gestionar las medidas preventivas, correctoras y complementarias de una forma más coherente y efectiva.
Visto el documento ambiental, se considera que la ejecución del proyecto de planta solar fotovoltaica FV Madrigal II no produce un efecto sinérgico negativo tanto al medio natural como al antrópico, en gran parte por la pequeña entidad de los proyectos considerados y la elección adecuada del terreno donde se instalará. De forma individual el impacto es compatible con el medio e igualmente de forma conjunta es compatible y poco significativa. La presencia de varios proyectos de forma conjunta no genera nuevos impactos a considerar, más bien, la proyección de varios proyectos en un entorno próximo ofrece la posibilidad de realizar un diseño y planificación de las infraestructuras, optimizando los recursos y reduciendo el impacto ambiental que estas hubiesen tenido de manera individual.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye un apartado en el EsIA Análisis de Vulnerabilidad ante accidentes graves o de catástrofes donde evalúa la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, además de declaración jurada donde el titular de la instalación expone que aportará e inscribirá el Plan de Autoprotección en el Registro Autonómico con carácter previo al inicio de la actividad.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en la presente resolución.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y protectoras:
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se notificará a la DGS y al Coordinador de Agentes del Medio Natural de la UTV 2 (coordinacionutv2@juntaex.es) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
5. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 2 (coordinacionutv2@juntaex.es) y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
6. Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
7. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
8. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. En relación con transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Se deberá respetar la vegetación silvestre existente limitando su alteración a las áreas imprescindibles. Se evitará la corta de arbolado. En caso de ser imprescindible, la promotora repondrá tantos ejemplares como pies afectados (de las especies autóctonas afectadas), llevando un seguimiento de los ejemplares plantados durante los primeros 5 años, protección individual frente a la acción de herbívoros (ganado doméstico o fauna silvestre) con jaulas protectoras, al menos un riego al mes en época estival y reposición de marras en otoño o primavera. Las actuaciones de reposición se realizarán dentro de la parcela 144, del polígono 2, donde se instala la planta fotovoltaica.
2. Los trabajos de construcción no se realizarán entre el 1 de marzo y el 31 de julio, ambos inclusive, por la proximidad de la zona de actuación a áreas reproductivas de cigüeña negra.
3. Se limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen durante el horario diurno y se eviten así molestias y se minimice la posible afección por ruidos.
4. Para la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará al máximo la red de caminos existentes y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía y relieve del terreno para minimizar pendientes y taludes.
5. El vallado perimetral de la planta se ajustara a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 20 x 20 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2,0 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2,0 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos, sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de especies autóctonas de la zona. El vallado dispondrá de placas visibles de señalización de 20 x 20 cm para evitar colisión de avifauna que serán de color blanco y mates, sin bordes cortantes.
6. Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
7. Los movimientos de tierra serán exclusivamente para los caminos, zanjas de cableado y para la línea de evacuación subterránea. No se realizarán acondicionamientos del terreno para la instalación de paneles, ni se realizarán desbroces de la capa de tierra vegetal en áreas de implantación, únicamente se realizarán desbroces de vegetación, sin decapado de tierra vegetal.
8. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
9. Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello, se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
10. Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas de encharcamiento. Se profundizarán las cunetas de los viales de la planta para asegurar una zona encharcable apta para anfibios.
D.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en el presente informe de impacto ambiental.
2. El control de la vegetación natural se realizará mediante desbrozadora, fuera del periodo reproductor de las aves, o pastoreo (la altura de los paneles debe permitirlo), priorizando siempre que sea posible el pastoreo sin sobrepasar las 0.2 UGM/ha. No se utilizarán herbicidas a tal fin.
3. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que se llevará a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
4. Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de semillas autóctonas de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra que, en este caso, no superarán nunca, la altura de las placas.
5. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
6. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.
7. Se evitará la iluminación de la planta para evitar los perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados, incluida la flora. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, se utilizarán lámparas de luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, con una utilización restringida a régimen nocturno. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.
Les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
D.4. Medidas compensatorias.
1. Se instalarán y mantendrán dos cajas nido de tipo polivalente de cemento-corcho, colocadas en poste o bien de madera de 4 m, con sistema antidepredación (chapa galvanizada de 1 m de altura rodeando el poste en la parte superior) o en poste metálico rectangular de 8 x 4 cm de dimensiones y galvanizados. La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
2. Se colocará un refugio para reptiles en el interior de la planta de la planta. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2 m x 2 m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
3. Para la protección y el mantenimiento de las poblaciones de anfibios se construirá una charca de 20 m2, con pendiente suave y aporte regular de pardilla para propiciar la alimentación de la cigüeña negra. La promotora se asegurará de que tenga los niveles estacionales de agua.
4. La promotora realizará una contribución financiera única antes de comenzar la fase de obras para reforzar las poblaciones de Veronica micrantha y Linaria vettonica, especies muy amenazadas, en el entorno de las plantas (Villanueva de la Vera y Losar de la Vera), consistente en aportar materiales al Centro de Conservación de Flora para poder ejecutar dicha medida que consistirá en realizar un seguimiento de las dos poblaciones, recogida de semillas, cultivo de las semillas en Sierra de Fuentes y puesta en campo con protección frente a herbívoros.
5. Colocación de 5 refugios de insectos en el entorno de la planta.
6. La promotora financiará el radioseguimiento de un ejemplar de cigüeña negra del entorno para conocer como utiliza el espacio.
7. Se realizará un seguimiento de las poblaciones de aves, reptiles y anfibios, comenzando antes del inicio de las obras y hasta el quinto año de la fase de explotación de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
8. Todas estas medidas, así como las medidas previstas en el Documento Ambiental Simplificado, se describirán con detalle en el plan de seguimiento ambiental del proyecto que se presentará anualmente ante el órgano ambiental.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses.
2. Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recoja las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Programa de vigilancia ambiental.
— La promotora deberá elaborar anualmente un programa de vigilancia ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del informe de impacto ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho programa de vigilancia ambiental.
— El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
— El programa de vigilancia ambiental se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, incidencias...).
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.
Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a gestor autorizado.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
Además, se incluirá un ANEXO fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
El resultado de los muestreos de fauna y seguimiento de la mortalidad de la avifauna, así como el resultado de la ejecución de las medidas compensatorias.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de la planta solar fotovoltaica FV Madrigal II a realizar en el término municipal de Madrigal de la Vera, cuya promotora es Eco Capital Delivery, SL, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I de dicha Ley, siempre y cuando se cumpla con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la presente resolución.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura, debiendo entenderse que no exime a la promotora de obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 5 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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