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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLANEREX). Expte.: IA19/1489.
DOE Número: 242
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 20 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 63365
Página Fin: 63460
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula en su título I, Prevención Ambiental, capítulo VII, Evaluación Ambiental, sección 1.ª, Evaluación Ambiental Estratégica, subsección 1.ª, artículos 38 a 48, el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica, procedimiento administrativo instrumental con respecto al procedimiento sustantivo y sectorial de aprobación o adopción de los planes y programas.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien, requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los comprendidos en el artículo 49 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del ANEXO VIII de esta ley, y los planes y programas incluidos en el artículo 49, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.
La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, establece en su artículo 92 que la Consejería competente en materia de regadíos elaborará los sucesivos Planes de Regadíos de Extremadura, que recogerán las diferentes actuaciones a realizar en los regadíos de Extremadura, abarcando los siguientes aspectos: Mejora, modernización y consolidación de regadíos; regadíos en ejecución, nuevos regadíos públicos y privados y programas especiales de apoyo al regadío extremeño. Añade que los Planes de Regadíos de Extremadura se aprobarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería que ostente las competencias en materia de regadíos y previo sometimiento del mismo a evaluación ambiental estratégica.
Habiéndose dado cumplimiento a los trámites legalmente previstos, dentro del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, se procede mediante el presente a la elaboración de la declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en adelante PLANEREX.
a) Objeto del PLANEREX.
El Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se elabora por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para su posterior aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en consonancia con la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura.
El Plan incluye las diferentes actuaciones a abordar en la Comunidad Autónoma, tanto en los regadíos existentes (planes de mejora, modernización y consolidación), como en los regadíos en ejecución, nuevos regadíos y programas especiales de apoyo. Para cada actuación se definirán horizontes temporales, sus características principales, superficies afectadas, tipos de riego, procedencia de los recursos hídricos e inversiones estimadas.
El PLANEREX surge por la necesidad de racionalizar el uso del agua en todos los regadíos de la Comunidad Autónoma, tanto en las zonas existentes como en las de nueva implantación, armonizando los objetivos de la política del agua con la mejora en las condiciones de vida de los regantes, el desarrollo rural, la fijación de la población en sus lugares de origen y el aumento de su competitividad en los mercados agrarios.
Se concibe como un documento de planificación estratégica que ha de establecer los objetivos y directrices que habrán de orientar la actuación de la Junta de Extremadura en materia de mejora de regadíos durante los próximos años y, en concreto, para el periodo para el que se formula este Plan (2020-2026) dando respuesta a todo lo referente en cuanto a planes de regadío que se recoge en la Ley Agraria de Extremadura.
Los programas de actuación que propone el PLANEREX se dividen en los siguientes grupos:
1) Modernización, mejora y consolidación de regadíos.
2) Regadíos en ejecución.
3) Nuevos regadíos.
4) Zonas en estudio.
5) Programas de apoyo.
A continuación, se describe de forma resumida cada programa de actuación:
1. Modernización, mejora y consolidación de regadíos.
Dentro de los programas de actuación de Modernización, mejora y consolidación de regadíos habrá dos partes diferenciadas: los programas destinados a las Comunidades de Regantes y los programas destinados a las explotaciones agrarias.
1.1 Comunidades de regantes-
Programa 1: SEIASA (Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias)
Beneficiarios: Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocidas por el organismo de cuenca que le corresponda al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Metodología:
1) Firma de convenio entre el Ministerio de Agricultura y la Junta de Extremadura
2) Firma de convenios con cada Comunidad de Regantes.
3) Redacción de proyecto de las obras a realizar por parte de la Comunidad de Regantes o de SEIASA
4) SEIASA podrá realizar las obras por medios propios o por procedimiento de licitación
5) Entrega de la obra una vez finalizado el pago de la misma por la Comunidad de Regantes, cargando el correspondiente IVA.
Inversión: 40.000.000€
Financiación: Se redacta un Convenio regulador de la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización y consolidación de los regadíos entre SEIASA y la comunidad de regantes interesada en la realización de las obras. En estos convenios se recogen diversas cláusulas, entre ellas el esquema financiero donde se indica:
% que aporta la Comunidad de Regantes al iniciarse las obras (aprox. 25%)
% de fondos europeos, nacionales o autonómicos (aprox. 25%).
% que aporta SEIASA. Este importe es devuelto a SEIASA por la Comunidad de Regantes entre el año 26 y 50 desde la finalización de las obras. Esta cantidad se realiza en 25 anualidades iguales sin interés ni actualización de capital.
— Programa 2: Línea de Ayuda: Mejora y modernización de regadíos en Extremadura
Beneficiarios: Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocidas por el organismo de cuenca que le corresponda al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Costes subvencionables:
1) Tecnología de la Información y Comunicaciones (TIC) que mejoren la gestión del riego o de la Comunidad de Regantes.
2) Infraestructuras para reducir y evitar las pérdidas de agua en las redes de transporte y distribución de agua, instalaciones de bombeo y equipos de filtrado.
3) Balsas de riego, infraestructuras que incrementen la capacidad de almacenamiento de agua y captación de excedentes estacionales.
4) Sistemas de medición del agua tanto de la infraestructura como la que sirve a las explotaciones.
5) Instalaciones de generación de energías renovables en sustitución de energía de fuentes convencionales y otros elementos que mejoren la eficiencia energética.
6) Inversiones intangibles: asistencias técnicas, programas informáticos, instrumentación y equipos, automatización, adecuaciones tecnológicas para la adaptación a las nuevas tecnologías, planes y estrategias que mejoren la gestión del agua.
7) Honorarios para la redacción de proyecto técnico, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.
Inversión: 15.000.000 €.
Financiación: Inversión con una ayuda entre el 70 y 80%, la cual será cofinanciada en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
Requisitos adicionales: Elegibilidad relativa a los Fondos FEADER
— Programa 3: Línea de Ayuda: Creación de Infraestructuras de Almacenamiento, y Regulación de Agua en las Zonas de Regadíos Tradicionales de Montaña.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes de zonas de regadíos tradicionales de montaña de Extremadura que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua y estén reconocidas por el organismo de cuenca.
No podrán ser beneficiarias las Comunidades de Regantes ubicadas en zonas regables transformadas al amparo de la normativa de reforma y desarrollo agrario.
Los municipios de montaña son: Aldeanueva de la Vera, Baños, Barrado, Cabezabellosa, Cabezuela del Valle, Cabrero, Casas del Castañar, Casas del Monte, Cuacos de Yuste, Garganta (La), Garganta la Olla, Gargantilla, Guijo de Santa Bárbara, Hervás, Jerte, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Navaconcejo, Piornal, Rebollar, Robledillo de la Vera, Segura de Toro, Talaveruela, Tornavacas, Torno (El), Valdastillas, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera
Podrán considerarse de montaña otros municipios no contemplados en el listado anterior, bajo estudio del Servicio de Regadíos de la Junta de Extremadura.
Costes subvencionables:
1) Balsas de almacenamiento de agua para el riego.
2) Depósitos de almacenamiento de agua para el riego.
3) Sistemas de medición del agua que entra y sale de las balsas y depósitos.
4) Elementos e infraestructuras de conexión con los puntos de captación y con la red de distribución de la zona regable.
5) La ejecución o el acondicionamiento de los caminos de servicio para el acceso a las balsas y depósitos.
6) La compra de los terrenos necesarios para el emplazamiento de las balsas, depósitos y caminos de acceso, en su caso.
7) Honorarios para la redacción de proyecto técnico, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.
8) Honorarios para la elaboración de los documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas.
Inversión: 10.000.000 €.
Financiación: Inversión con una ayuda entre el 70 y 80%, la cual será cofinanciada en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
Requisitos adicionales: Elegibilidad relativa a los Fondos FEADER.
— Programa 4: Línea de Ayuda: Mejora de la eficiencia energética en las zonas regables de Extremadura
Beneficiarios: Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública, con infraestructuras presurizadas, situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua y reconocidas por el organismo de cuenca.
Costes subvencionables:
a) Inversiones en obras e instalaciones consistentes en la modernización o mejora de equipos y/o instalaciones consumidoras de energía, así como sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por otros que utilicen tecnología de alta eficiencia.
b) Instalaciones de energías renovables (solar, biomasa, hidráulica y eólica) que supongan una reducción del consumo energético a partir de fuentes convencionales, y sirvan para el abastecimiento de la infraestructura comunitaria de riego, bien en instalaciones de autoconsumo con conexión a la red o en sistema aislado.
c) Actuaciones complementarias como son la construcción de edificaciones (casetas, centro de control, etc.), los accesos y cerramientos en las instalaciones de energía renovables y en las balsas de regulación.
d) Elaboración de auditorías energéticas, en las que se contemplen las medidas de reducción de consumo energético a implantar y un análisis económico.
e) Honorarios para la redacción de proyecto técnico, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud. Se incluye la elaboración de auditorías energéticas.
f) La compra de terreno necesario para las instalaciones de energía renovable y balsas de regulación.
Inversión: 15.000.000 €.
Financiación: Inversión con una ayuda entre el 70 y 80%, la cual será cofinanciada en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
Requisitos adicionales: Elegibilidad relativa a los Fondos FEADER
— Programa 5: Línea de Ayuda: Consolidación de Regadíos
Beneficiarios: Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío establecidas en zonas regables de iniciativa pública, situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes dispongan de su correspondiente derecho de agua y reconocidas por el organismo de cuenca.
Requisitos: para que el proyecto sea subvencionable se han de cumplir los siguientes requisitos:
Debe incluir las actuaciones necesarias para que una o varias superficies de riego delimitadas queden consolidadas y modernizadas.
Deberán contemplar al menos la instalación de un sistema de medición de agua al inicio de la red de riego que suministra el agua a cada una de las superficies de riego delimitadas citadas o bien disponer ya de éstos.
No supondrá un incremento de la superficie regada.
Costes subvencionables:
a. Obras de consolidación de regadíos:
a) Renovación de conducciones sin presión (acequias, tuberías) en estado de obsolescencia y deterioro, por acequias prefabricadas y/o tuberías que garanticen tanto el suministro como el ahorro de agua.
b) Sustitución de tuberías presurizadas que han superado su vida útil por tuberías de materiales más duraderos y eficientes.
c) Ejecución de obras de fábrica y de infraestructura asociada.
b. Obras de modernización de regadíos:
a) Construcción de balsas de regulación-almacenamiento que sean necesarias para el posterior bombeo.
b) Instalación de equipos de bombeo, infraestructura asociada y actuaciones de sustitución de la red de riego existente por red de riego presurizada.
c) Sistemas de medición del agua tanto de la infraestructura como la que sirve a las explotaciones.
d) Honorarios para la redacción de proyecto técnico, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.
Inversión: 20.000.000 €.
Financiación: Inversión con una ayuda entre el 70 y 80%, la cual será cofinanciada en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
Requisitos adicionales: Elegibilidad relativa a los Fondos FEADER
— Programa 6: Línea de Ayuda: Profesionalización de las Comunidades de Regantes
Beneficiarios: Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocidas por el organismo de cuenca que le corresponda al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Costes subvencionables: contratación de personal técnico con formación específica en materia de regadíos.
Inversión: 1.000.000 €.
Financiación: Inversión con una ayuda entre el 70 y 80%, la cual será cofinanciada en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
Requisitos adicionales: Elegibilidad relativa a los Fondos FEADER.
— Programa 7: Compra pública de innovación
Beneficiarios: Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocidas por el organismo de cuenca que le corresponda al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Costes subvencionables: Se seguirá la modalidad de Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI):
El Servicio de Regadíos firmará un convenio con la Comunidad de Regantes interesada en la compra pública de un bien o servicio demandado por esta.
El Servicio de Regadíos realizará la compra del bien o servicio que no existe en el momento de la compra pero que puede desarrollarse en un periodo de tiempo razonable a una empresa, de forma que esta lo desarrolle.
Inversión: 2.000.000€
Financiación: Fondos FEDER
— Programa 8: Obra directa de la Comunidad Autónoma.
Beneficiarios: Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocidas por el organismo de cuenca que le corresponda al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Costes subvencionables:
1) Tecnología de la Información y Comunicaciones (TIC) que mejoren la gestión del riego o de la Comunidad de Regantes.
2) Infraestructuras para reducir y evitar las pérdidas de agua en las redes de transporte y distribución de agua, instalaciones de bombeo y equipos de filtrado.
3) Balsas de riego, infraestructuras que incrementen la capacidad de almacenamiento de agua y captación de excedentes estacionales.
4) Sistemas de medición del agua tanto de la infraestructura como la que sirve a las explotaciones.
5) Instalaciones de generación de energías renovables en sustitución de energía de fuentes convencionales y otros elementos que mejoren la eficiencia energética.
6) Inversiones intangibles: asistencias técnicas, programas informáticos, instrumentación y equipos, automatización, adecuaciones tecnológicas para la adaptación a las nuevas tecnologías, planes y estrategia que mejoren la gestión del agua.
Inversión: 10.000.000 €.
Financiación: Inversión con una ayuda entre el 70 y 80%, la cual será cofinanciada en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
Requisitos adicionales: Elegibilidad relativa a los Fondos FEADER
1.2 Modernización en explotaciones.
— Programa 1. Línea de Ayuda: Implantación de Sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Beneficiarios: personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura.
b) Estar catalogado como agricultor activo.
c) Para personas jurídicas: que en sus estatutos figure como objeto social la actividad agraria y estar constituidas, como mínimo, con seis meses de antelación a la presentación de la solicitud de ayuda.
d) Para personas físicas: No estar jubilado a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, ser mayor de edad y poseer la capacitación profesional correspondiente.
Costes subvencionables:
1) La implantación de sistemas de riego que propicien el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias.
2) La realización de obras, mejoras e instalaciones en la captación, casetas de riego, balsas de riego, instalaciones de bombeo, transporte, regulación y distribución de agua instalaciones de generación de energías renovables para riego, filtrado, fertirrigación, automatización y telecontrol.
3) Los sistemas de medición del volumen de agua utilizado en la explotación.
4) Los equipos de monitorización de agrometereología y suelo e incorporación de sistemas y servicios TIC para la gestión del riego.
5) Honorarios para la redacción de las memorias técnicas valoradas o proyectos técnicos necesarios para la realización de las inversiones.
6) Otras mejoras tecnológicas que contribuyan al ahorro de agua o de energía.
Inversión: 5.000.000 €.
Financiación: Inversión con una ayuda entre el 40 y 80%, la cual será cofinanciada en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
Requisitos adicionales: Elegibilidad relativa a los Fondos FEADER
— Programa 2. Big Data.
Beneficiarios: personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura.
b) Estar catalogado como agricultor activo.
c) Para personas jurídicas: que en sus estatutos figure como objeto social la actividad agraria y estar constituidas, como mínimo, con seis meses de antelación a la presentación de la solicitud de ayuda.
d) Para personas físicas: No estar jubilado a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, ser mayor de edad y poseer la capacitación profesional correspondiente.
Costes subvencionables:
1) Instalación de instrumentos que permitan la captación de datos que permitan realizar una agricultura de precisión
2) Instalación de herramientas de gestión de Big Data
3) Instalación de Inteligencia Artificial que facilite la toma de decisiones.
Inversión: 1.000.000€
Financiación: Inversión con una ayuda entre el 40 y 80%, la cual será cofinanciada en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
Requisitos adicionales: Elegibilidad relativa a los Fondos FEADER
2. Regadíos en ejecución.
— Programa 1: Ambroz.
Actuaciones a realizar: Delimitación del perímetro final y declaración de puesta en riego.
Inversión: la inversión total para llevar a cabo estas actuaciones asciende a 3.000.000 €.
Financiación: Cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Junta de Extremadura y las Comunidades de Regantes.
Requisitos adiciones: Elegibilidad relativa a los Fondos FEADER
— Programa 2: Valdecañas.
Actuaciones a realizar: Finalización de la red terciaria del Sector 5, delimitación del perímetro final y declaración de puesta en riego.
Inversión: la inversión total para llevar a cabo estas actuaciones asciende a 5.000.000 €.
Financiación: Cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Junta de Extremadura y las Comunidades de Regantes.
Requisitos adiciones: Elegibilidad relativa a los Fondos FEADER.
— Programa 3: Zona Centro.
Actuaciones a realizar:
Revisión del Plan de Obra.
Actuaciones a realizar por la Administración del Estado y Comunidad Autónoma.
Sector I:
Finalización de la red principal.
Delimitación del perímetro final.
Declaración de Puesta en Riego.
Sector II:
Finalización de la red principal.
Finalización caminos y desagües red secundaria.
Realización red terciaria de Logrosán.
Delimitación del perímetro final.
Declaración de Puesta en Riego.
Sectores III y IV:
Ejecución de las obras de la Red Principal, Red Secundaria y Red Terciaria.
Delimitación del perímetro final.
Declaración de Puesta en Riego.
Sectores IX, X, XI y XIII:
Redacción del proyecto de la transformación en regadío.
Ejecución de las obras.
Delimitación del perímetro final.
Declaración de Puesta en Riego.
Inversión: la inversión total para llevar a cabo estas actuaciones asciende a 30.000.000 €.
Financiación: Cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Junta de Extremadura y las Comunidades de Regantes.
Requisitos adiciones: Elegibilidad relativa a los Fondos FEADER.
— Programa 4: Villanueva del Fresno.
Actuaciones a realizar: Finalización de las obras y declaración de puesta en riego.
Inversión: la inversión total para llevar a cabo estas actuaciones asciende a 4.081.254,50 €.
Financiación:
Junta de Extremadura: 100% Obras de Interés Agrícola Común (Cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural).
Villanueva del Fresno: 100% Obras de Interés Agrícola privado.
Requisitos adiciones: Elegibilidad relativa a los Fondos FEADER.
3. Nuevos Regadíos.
— Programa 1: Arroyo del Campo.
Actuaciones a realizar:
Declaración de Interés General.
Aprobación del Plan General de Transformación.
Redacción y firma del Convenio.
Licitación de las obras.
Ejecución de las obras.
Declaración de puesta en riego.
Inversión: la inversión total para llevar a cabo estas actuaciones asciende a 68.230.486,78 €.
Financiación:
33,3% Comunidad de Regantes.
33,3% Junta de Extremadura (Cofinanciado en un 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)).
33,3% Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Requisitos adiciones: Elegibilidad relativa a los Fondos FEADER.
— Programa 2: Monterrubio de la Serena.
Actuaciones a realizar:
Licitación de las obras.
Ejecución de las obras.
Declaración de puesta en riego.
Inversión: la inversión total para llevar a cabo estas actuaciones asciende a 17.783.854,15 €.
Financiación:
Junta de Extremadura (Cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)).
100% obras de interés general.
9,12% de las siguientes obras de interés agrícola común.
100% Coste de las expropiaciones.
Comunidad de regantes Valle del Zújar:
100% obras de interés privado.
90,88% obras de interés agrícola común.
Requisitos adiciones: Elegibilidad relativa a los Fondos FEADER.
— Programa 3: Tierra de Barros.
Actuaciones a realizar:
Redacción del proyecto.
Firma del Convenio.
Licitación de las obras.
Ejecución de las obras.
Declaración de puesta en riego.
Inversión: la inversión total para llevar a cabo estas actuaciones asciende a 195.000.000 €.
Financiación:
33,3% Comunidad de Regantes.
33,3% Junta de Extremadura (Cofinanciado en un 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)).
33,3% Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Requisitos adiciones: Elegibilidad relativa a los Fondos FEADER.
— Programa 4: Regularización de Regadíos Tradicionales.
Beneficiarios: Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura que carezcan de su correspondiente derecho de agua.
Costes subvencionables: Redacción de documentación técnica para obtención de concesión de aguas.
Inversión: 250.000 €
Financiación: inversión con una ayuda del 100% la cual será cofinanciada en un 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Junta de Extremadura.
Requisitos adiciones: Elegibilidad relativa a los Fondos FEADER.
4. Zonas en Estudio: las zonas en estudio a fecha de redacción de este documento son las siguientes:
— Alcollarín.
— Cañamero.
— Guareña.
— La Codosera.
— Las Fraguas.
Dado que el presente Plan Estratégico tiene un horizonte 2026 en este periodo pueden surgir nuevas zonas de estudio, las cuales serán estudiadas bajo solicitud a la Consejería competente en materia de regadíos. Se valorarán especialmente:
— Zonas de montaña y regadíos locales: pequeños regadíos. Para ello, se barajará la posibilidad de la publicación de un nuevo Decreto o de realizar una ampliación conjunta a una modernización.
— Ampliación de regadíos mediante reducción concesional en la cuenca del río Tajo: se podrá estudiar la ampliación asociada a una reducción de la dotación concesional con el objetivo de que el volumen total de agua de riego utilizada no se incremente. Este tipo de ampliación solo podrá hacerse en la cuenca del Río Tajo ya que no está permitido en la cuenca del río Guadiana.
5. Programas de Apoyo: como complemento a los programas descritos en los apartados anteriores, existen unos programas especiales de regadío, los cuales se encuentran recogidos en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura:
— Programa 1: Eficiencia en la Aplicación del Riego: REDAREX.
1. Red de Estaciones Agroclimáticas.
Mejoras tecnológicas en sensorización y comunicaciones.
Cambios de ubicación de algunas estaciones.
Montaje de dos nuevas estaciones, con lo que se dispondría en Extremadura de una Red REDAREX plus formada por 40 estaciones.
2. Plataforma REDAREX plus.
Mejoras tecnológicas con carácter bianual, tanto de la plataforma web como de la app.
Creación de nuevos servicios que impliquen nuevos desarrollos para los agricultores y comunidades de regantes.
Plan de evaluación del asesoramiento en riego en parcelas.
Seguimiento y monitoreo de cultivos para determinar necesidades hídricas utilizando drones y teledetección.
Determinación de coeficientes de cultivo para riego utilizando el método Eddy covarianza . La técnica de Eddy covariance permite la mediación continua de los flujos de carbono a corto y largo plazo, y es utilizada para la integración del Balance Neto de Carbono.
Estudios de determinación de propiedades hidrológicas de los suelos para el regadío a escalas variables.
Monitorización de las necesidades hídricas de las zonas regables de Extremadura por campañas.
Plan de formación a agricultores, comunidades de regantes y otros colectivos sobre la plataforma REDAREX plus.
— Programa 2: Mejora de las Condiciones Medioambientales del Riego: RECAREX.
Aumento de los puntos de control priorizando aquellas zonas regables declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
— Programa 3: Fomento de Buenas Prácticas Agrícolas: Servicio de Formación del Medio Rural: para llevar a cabo estas medidas formativas, el Servicio de Formación del Medio Rural de la Junta de Extremadura dispone de cuatro Centros de Formación (Don Benito, Moraleja, Navalmoral y Villafranca, que serán los responsables de la organización de los programas de formación. Estos deberán abarcar al menos, los siguientes aspectos:
Manejo de riego: Aspectos básicos de las relaciones agua suelo planta – atmósfera. Necesidades de riego en cultivos al aire libre y bajo invernadero.
Instrumentación y calendarios de riego.
Tecnología de riegos: El método de aspersión fija usado en Extremadura. Los sistemas de riego localizado. Aspectos básicos de diseño y manejo.
Uniformidad de riego. Equipos. Mantenimiento. Automatismos. Control de redes.
Manejo de la información agroclimática para el regadío. Elaboración de recomendaciones de riego.
Contraste en campo: fincas piloto.
Manejo de la fertirrigación. Fertilizantes. Equipos. Automatismos. Elaboración de programas de abonado.
Mal uso de los fertilizantes. Riesgo para la salud e impactos sobre la renta agraria.
Manejo de aguas regeneradas, R.D. 1620/2007, reutilización de aguas depuradas.
La contaminación difusa de origen agrario. Zonas vulnerables. Prevenir y reducir la contaminación de las aguas por nitratos mediante el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrícolas y el correspondiente Programa de Actuación.
Cambio climático. Estrategias agroecológicas de adaptación a la agricultura.
Agricultura de precisión. Información práctica en el manejo de equipos.
Implantación de sistemas de cultivo respetuosos con el medio ambiente. Producción ecológica, extensificación de cultivos, etc.
Problemática de las especies exóticas invasoras en las infraestructuras de riego. Métodos de prevención y control.
Los objetivos del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura son los que se enumeran a continuación:
Fomentar explotaciones agrícolas competitivas.
Racionalizar el uso del agua de riego.
Mejorar la calidad de vida de los regantes.
Facilitar la introducción de nuevas tecnologías en el regadío.
Desarrollar nuevos regadíos sostenibles.
Mejoras de formación aumentando la cualificación de los diferentes participantes.
Consolidar e incrementar el potencial de la industria extremeña ligada a la agricultura.
Proteger el territorio contra el despoblamiento y la desertización.
Integrar la variable ambiental en la toma de decisiones.
Mejorar la gobernanza de los procedimientos asociados al regadío.
Establecer un marco común de actuación para el regadío en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Racionalización de los recursos naturales, agua y energía, con nuevas tecnologías de riego y utilización de energía renovables.
Mejora de la gestión de las Comunidades de Regantes.
Coordinación con otros planes promovidos por otros organismos con competencia en materia de regadíos.
Además, existen objetivos específicos de modernización, mejora y consolidación de regadíos, regadíos en ejecución, nuevos regadíos y zonas en estudio, que son los siguientes:
Objetivos de la modernización, mejora y consolidación de regadíos.
1) Incrementar 30.000 ha de regadío con redes de transporte y distribución en un estado óptimo.
2) Incrementar el volumen de almacenamiento en 2.000.000 m3.
3) Sustitución del 10% de las fuentes de energía convencionales por energías renovables.
4) Todas las inversiones que se realicen deberán instalar sistemas de medición de caudal en el caso de que carezcan de ellos.
5) Obtener un volumen total de almacenamiento de 2.000.000 m3 en las zonas de regadíos tradicionales de montaña.
6) Alcanzar el 65% de superficie de riego por goteo en Extremadura.
7) Todas las comunidades de regantes de iniciativa pública cuenten con un técnico que les asesore.
8) El 50% de las comunidades de regantes de iniciativa pública dispongan de Tecnología de la Información y Comunicaciones (TIC).
9) Control de especies invasoras, especialmente la almeja asiática.
10) Disminución del 10% del volumen de agua utilizada.
Objetivos de los regadíos en ejecución.
1) Ambroz: delimitar el perímetro de la zona regable, finalizar todas las obras y obtener la Declaración de Puesta en Riego.
2) Valdecañas: finalizar la red terciaria del sector 5, finalizar todas las obras y obtener la Declaración de Puesta en Riego.
3) Zona Centro: finalizar todas las obras y obtener la Declaración de Puesta en Riego.
4) Villanueva del Fresno: finalizar todas las obras y obtener la Declaración de Puesta en Riego.
Objetivos de los nuevos regadíos.
1) Monterrubio de la Serena: obtener la Declaración de Puesta en Riego de toda la zona.
2) Tierra de Barros: obtener la Declaración de Puesta en Riego de toda la zona.
3) Arroyo del Campo obtener la Declaración de Puesta en Riego de toda la zona.
4) Regularización de regadíos tradicionales: obtener la concesión de aguas en cada zona.
Objetivos de las zonas en estudio.
1) Realizar los estudios de viabilidad de Alcollarín, Cañamero, Guareña, La Codosera y Las Fraguas.
2) Estudio de cada solicitud de zonas distintas a las anteriores.
Objetivos de los programas de apoyo
1) Mejorar la eficiencia del riego adecuando las aplicaciones de agua realizadas por los regantes a las necesidades reales de los cultivos. El programa de actuación para conseguirlo se denominará Red de Asesoramiento al Regante de Extremadura (REDAREX Plus).
2) Mejorar las condiciones medioambientales del riego controlando la calidad del agua de riego y de sus retornos para prevenir los posibles fenómenos de salinización y alcalinización de las tierras y aguas y la contaminación por nitratos de origen agrario en los sistemas de aguas superficiales y subterráneas. El programa se denominará Red de Control de la Calidad del Agua de Riego en Extremadura (RECAREX).
3) Facilitar formación a los regantes sobre nuevas técnicas de riego, contratación y tarifas eléctricas, auditoría energética en las Comunidades de Regantes y/o en las explotaciones agrarias, uso de nuevas tecnologías, aplicación de una gestión medioambiental en sus explotaciones y aplicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias y de las directrices contenidas en los Programas de Actuación, para aplicarse en las zonas declaradas como vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y que afecten a zonas de riego de Extremadura. El programa se denominará Programa de Formación de Regantes (PROFOR).
b) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.
El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria del PLANEREX comenzó cuando la Secretaría General de Población y Territorio remitió con fecha 10 de octubre de 2019 a la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan junto al documento inicial estratégico y al borrador del Plan.
Por otro lado, el artículo 83.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que el órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, en este caso, la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública, debiendo publicarse un Anuncio en el Diario Oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde, fijándose un plazo para formular alegaciones, que en ningún caso será inferior a veinte días.
En el presente caso, dadas las implicaciones de carácter social, económico y medioambiental que el Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura conlleva, y con el fin de garantizar la participación efectiva de las personas interesadas en esta fase inicial del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan, se acordó la apertura de un trámite de información pública por un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Dicha información pública se realizó mediante el Anuncio de 25 de octubre de 2019 por el que se somete a información pública el borrador del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el documento inicial estratégico, en el DOE n.º 219, de 13 de noviembre de 2019.
La Dirección General de Sostenibilidad con fecha 25 de octubre de 2019 sometió el borrador del Plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas otorgándoles un plazo para responder de 45 días hábiles desde su recepción con objeto de la elaboración del documento de alcance.
La Dirección General de Sostenibilidad remitió con fecha 21 de mayo de 2020, a la Secretaría General de Población y Territorio, el documento de alcance para la determinación del contenido, amplitud y nivel de detalle del estudio ambiental estratégico, el cual tuvo en cuenta las contestaciones de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El documento de alcance incorpora también unas consideraciones ambientales y principios de sostenibilidad aplicables. Igualmente se indicaron las modalidades de información y consulta y se identificaron las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
Con fecha 18 de junio de 2021, Secretaría General de Población y Desarrollo Rural remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, la versión inicial del PLANEREX junto con el estudio ambiental estratégico, para que ésta procediese a realizar las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas conforme al artículo 43 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Dirección General de Sostenibilidad realizó con fecha 5 de julio de 2021, las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas conforme al artículo 43 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que realizasen aquellas consideraciones que, a su juicio, se estimasen oportunas, en el plazo de 45 días hábiles desde su recepción.
Asimismo, la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, ha sometido a información pública la versión inicial del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura junto con el estudio ambiental estratégico, en el DOE n.º 126, de 2 de julio de 2021, mediante Anuncio de 21 de junio de 2021, por el que se somete a información pública la versión inicial del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su estudio ambiental estratégico . A tales efectos, la versión inicial del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su estudio ambiental estratégico se pudieron consultar durante 45 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del citado anuncio.
La Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 8 de noviembre de 2021, 13 de diciembre de 2021 y 3 de marzo de 2022 remitió a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural el resultado de las consultas realizadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en base al artículo 43 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que dicha Secretaría General lo tenga en consideración, y modifique de ser preciso, el estudio ambiental estratégico y elabore la propuesta final del Plan.
Con fecha 11 de mayo de 2022, la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, ha remitido a la Dirección General de Sostenibilidad, la propuesta final del Plan, el estudio ambiental estratégico, el resultado de la información pública y de las consultas y su toma en consideración, y el documento resumen de la integración de los aspectos ambientales en dicho Plan, para que ésta formule la declaración ambiental estratégica.
Dada la trascendencia desde el punto de vista ambiental del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, éste se introdujo en el Orden del Día de Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura, celebrado con fecha 17 de noviembre de 2022 a las 10.00 h. Analizado el contenido del PLANEREX en el citado Consejo, se acordó con los votos discrepantes de SEO/Birdlife y Ecologistas en Acción, informar favorablemente el mismo.
c) Análisis del Estudio Ambiental Estratégico. Adecuación formal a lo exigido por la normativa y calidad de la información y carencias relevantes detectadas.
El estudio ambiental estratégico del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha redactado siguiendo el contenido marcado tanto en el citado documento de alcance como en el ANEXO IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El estudio ambiental estratégico se ha articulado de la siguiente manera:
1. Introducción.
2. Esbozo del Plan.
2.1 Descripción general del plan y del ámbito de aplicación.
2.2 Objetivos principales del Plan
2.3 Relación con otros planes y programas conexos.
3. Diagnóstico ambiental del ámbito territorial de aplicación.
3.1 Características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas por el Plan de manera significativa.
3.2 Consideración específica del cambio climático.
3.3 Problemas ambientales existentes que sean relevantes para el Plan.
4. Objetivos de protección ambiental.
4.1 Cambio climático.
4.2 Residuos.
4.3 Agricultura.
4.4 Programas de Desarrollo Rural.
4.5 Aguas.
4.6 Medio Ambiente.
5. Probables efectos significativos en el medio ambiente.
5.1 Efectos sobre el aire.
5.2 Efectos sobre el suelo.
5.3 Efectos sobre el agua, la hidrología y la hidrogeología.
5.4 Efectos sobre la biodiversidad, la flora y la fauna.
5.5 Efectos sobre las áreas protegidas y los hábitats.
5.6 Efectos sobre los factores climáticos y su incidencia en el cambio climático.
5.7 Afecciones sobre el paisaje.
5.8 Afecciones sobre las vías pecuarias y los montes de utilidad pública.
5.9 Afecciones sobre los bienes materiales y el patrimonio cultural.
5.10 Afecciones sobre los riesgos naturales y tecnológicos.
5.11 Afecciones sobre las infraestructuras.
5.12 Afecciones sobre el medio socioeconómico.
5.13 Tabla de identificación de impactos.
6. Medidas previstas para prevenir, reducir, y en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del Plan.
6.1 Sobre el aire.
6.2 Sobre el suelo.
6.3 Sobre el agua, la hidrología y la hidrogeología.
6.4 Sobre la biodiversidad, la flora y la fauna.
6.5 Sobre las áreas protegidas y los hábitats.
6.6 Sobre los factores climáticos y el cambio climático.
6.7 Sobre el paisaje.
6.8 Sobre las vías pecuarias y los montes de utilidad pública.
6.9 Sobre los bienes materiales y el patrimonio cultural.
6.10 Sobre los riesgos naturales y tecnológicos.
6.11 Sobre las infraestructuras.
7. Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación.
7.1 Alternativa 0.
7.2 Alternativa a llevar a cabo solo actuaciones de modernización.
7.3 Alternativa a llevar a cabo solo los nuevos regadíos.
7.4 Alternativa a la realización tanto de las actuaciones de modernización como de nuevos regadíos.
8. Programa de vigilancia ambiental.
9. Resumen.
El estudio ambiental estratégico, se ha completado con aquellas sugerencias y consideraciones indicadas por las diferentes Administraciones públicas y personas interesadas, que se han considerado adecuadas para la mejora del mismo, contribuyendo a identificar, describir y evaluar los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que pudieran derivar del Plan, y a prevenir o minimizar los mismos.
d) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y de su toma en consideración
La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, ha sometido a información pública la versión inicial del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura junto con el estudio ambiental estratégico, en el DOE n.º 126, de 2 de julio de 2021, mediante Anuncio de 21 de junio de 2021, por el que se somete a información pública la versión inicial del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su estudio ambiental estratégico .
Asimismo, la Dirección General de Sostenibilidad realizó con fecha 5 de julio de 2021, las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas conforme al artículo 43 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural ha remitido documentación relativa al resultado de la información pública y de las consultas y como se han tenido en consideración. Asimismo, se ha elaborado el documento resumen en el que el promotor describe la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración.
Finalmente, en la Sesión Ordinaria del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura, celebrada con fecha 17 de noviembre de 2022, a las 10:00 h, se emitió un voto particular discrepante contra la versión del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentada a informe de dicho Consejo, por parte de SEO/Birdlife, cuyo contenido se resume al final del presente epígrafe. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura, acordó con los votos discrepantes de SEO/Birdlife y Ecologistas en Acción, informar favorablemente el PLANEREX.
A continuación, se enumeran las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas indicando aquellas que han emitido respuesta a la consulta:
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
Servicio de Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Confederación Hidrográfica del Duero X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública del SES X
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria X
ADIF
ADENEX
Sociedad Española de Ornitología X
Ecologistas en Acción X
Ecologistas Extremadura
Fundación Naturaleza y Hombre
Diputación de Cáceres X
Diputación de Badajoz
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía X
Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla La Mancha
Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León X
De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a efectos ambientales:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Áreas protegidas y valores naturales protegidos: el informe elabora una relación de las áreas protegidas y valores ambientales que pueden verse afectados por el PLANEREX.
Análisis y valoración ambiental de la actividad: Hay que tener en cuenta que el PLANEREX afecta a todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, abarcando gran cantidad de superficie de la misma, si bien es cierto que gran parte de estos regadíos están ejecutados y en explotación desde hace años y por tanto lo que se pretende en ellos es una mejora de los mismos, siendo fundamental tener presente las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas, propugna un enfoque integrado de toda la política de aguas de la Unión Europea y contiene las directrices que marcarán la utilización del agua en la UE que se materializa en un uso sostenible de la misma, la mejora de su cantidad y calidad, la protección de las masas de agua y ecosistemas acuáticos y los relacionados con ellos. Debiendo en todo momento existir una coherencia con planificación hidrológica y Directiva Marco del Agua.
A la vez, es importante tener en cuenta las poblaciones de aves esteparias que se verían afectadas por la transformación de zonas de pastizales o siembras de secano a regadío, ya que, con dicha transformación de no llevarse a cabo medidas, que eviten la fragmentación de su hábitat, se comprometería la viabilidad de dichas poblaciones de la zona.
Del mismo modo, en aquellas áreas con presencia de desmán ibérico, es importante valorar adecuadamente los regadíos privados del norte de la provincia de Cáceres pertenecientes a las comarcas de Ambroz. La Vera y Jerte, y cumplir con lo dispuesto en su Plan de Recuperación (Orden de 3 de agosto de 2018 DOE n.º 158), con el objeto de que las detracciones de las gargantas no afectan de forma negativa a las poblaciones de desmán ibérico de la zona.
Se considera que el PLANEREX, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
Visto lo anterior, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
Medidas preventivas y correctoras:
1. La elaboración del Plan estratégico debe partir de un pormenorizado estudio del territorio (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.) que permita conocer los valores ambientales existentes y su problemática. El diagnóstico tiene que servir de base para establecer una valoración ambiental, de forma que el modelo adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental.
2. El territorio objeto del Plan estratégico presenta coincidencia con el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del lince ibérico, del Plan de Recuperación del águila imperial ibérica, del Plan de Recuperación del desmán ibérico, del Plan de Recuperación del murciélago mediano de herradura, así como del Plan de Conservación del Hábitat del águila perdicera, del Plan de Conservación del Hábitat del buitre negro y del Plan de Manejo de la Grulla común. Habrán de tenerse en cuenta, por tanto, las directrices y aspectos normativos contemplados en dichos Planes.
De manera particular, en cuanto al lince ibérico, es especialmente relevante contemplar en la planificación criterios y medidas para el mantenimiento y, en su caso, restauración de la conectividad ecológica, que permitan reducir los riesgos para la conservación de la especie derivados del efecto barrera y la mortalidad provocados por infraestructuras lineales, como son las carreteras y canales.
Respecto a las especies de aves rapaces rupícolas:
2.1. (D) Se favorecerá la complejidad y diversidad vegetal de las zonas que son usadas como zonas de alimentación de rapaces incluidas en el ANEXO I de la Directiva Aves. Así, se fomentará el paisaje en mosaico, con diversidad de cultivos, linderos y zonas con vegetación, todo ello encaminado a favorecer el refugio de las especies presa. En este sentido, se procurará evitar la intensificación agrícola, creación de monocultivos o puesta en regadío de estas zonas.
2.2. (D) En las zonas de alimentación de rapaces rupícolas del ANEXO I de la Directiva Aves, se favorecerá la presencia de árboles que, por su porte o ubicación, puedan ser utilizados como atalaya por el águila real y/o el águila perdicera.
En cuanto a los quirópteros, conforme al apartado 3.3. (D) del Plan Director de Red Natura, se procurará el incremento de la heterogeneidad del paisaje agrario manteniendo las estructuras de vegetación marginales (lindes y setos, vegetación de ribera, zonas húmedas, islas de vegetación natural, etc.) y, en su caso, promoviendo su recuperación. En este sentido, se promoverá la reducción del uso de productos fitosanitarios para el control de la vegetación natural.
3. De forma general, dentro del proyecto se contempla zonas con presencia reproductora y área de campeo intensivo de especies de aves esteparias, asociadas a los medios agrícolas rotacionales (siembra, barbecho, posío, rastrojo) de secano constituido por parcelas y dehesas aclaradas dedicadas al cultivo de cereal, intercaladas con otras parcelas y dehesas ganaderas, así como áreas con presencia de pastizales naturales, que en muchos casos constituyen hábitat natural prioritario de interés comunitario inventariado 6220.
La comunidad de especies esteparias presentes en estos medios pertenece al grupo de aves más amenazadas a nivel global, siendo prioritaria su conservación, así como mantener la superficie suficiente de su hábitat. La comunidad de aves esteparias son elemento clave de algunos de los espacios de Red Natura incluidos en el Proyecto. Estos valores también se constatan en zonas fuera de la Red Natura 2000, incluidas dentro del proyecto de regadío.
Llevar a cabo la transformación a regadío de grandes superficies de esta zona, puede afectar a sus poblaciones y hábitats naturales de interés comunitario inventariados óptimos para dichas especies. Las transformaciones a regadío de pequeñas superficies en mosaico, en los entornos donde haya presencia de aves esteparias, podrían afectar a las poblaciones y hábitat naturales de interés comunitario, afección atenuada si se llevaran a cabo las medidas correctoras que se indicarían en la evaluación de cada proyecto de forma individual. Las especies más representativas por su grado de amenaza son las siguientes: Sisón (Tetrax tetrax), Avutarda (Otis tarda), cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), ortega (Pterocles orientalis), ganga (Pterocles alchata), Alcaraván (Burhinus oedicnemus), búho chico (Asio otus) y el elanio azul (Elanus caeruleus)
En estas áreas donde aparecen los valores ambientales indicados, se tendrá que hacer una evaluación pormenorizada, siendo prioritario mantener un porcentaje de superficie de secano suficiente para hacer compatible las zonas de regadíos con la conservación de aves esteparias y sus hábitats, impidiendo su fragmentación. Las medidas correctoras deberán quedar recogidas en la evaluación, caso a caso, de cada proyecto.
Con carácter general, la puesta de grandes extensiones de regadíos ocupadas por arrozales, cultivos leñosos intensivos o superintensivo, especialmente olivares superintensivos y viñas en espaldera, resultan incompatibles para la presencia de aves esteparias.
Excepcionalmente y con el cumplimiento de una serie de medidas, se considera que la existencia de pequeñas superficies de regadío con plantaciones leñosas con una serie de características y condiciones de manejo (marco de plantación tradicional, mantenimiento de la cubierta vegetal, creación de unidades diversificadoras del paisaje como linderos, etc.), pueden ser usadas por las especies de aves esteparias presentes en una matriz de cultivo cerealista de secano, pastizales naturales, y dehesas aclaradas cerealistas y/o ganaderas y compatibilizarse con su supervivencia. Todo ello siempre que en el entorno inmediato de las mismas se mantengan los cultivos herbáceos de secano en superficie suficiente.
El planteamiento anterior se podría llevar a cabo, considerando la implantación en mosaicos de pequeñas parcelas de regadío destinadas al cultivo de herbáceas, preferentemente praderas de alfalfa, cereal y/o leguminosas, que potencialmente son hábitats óptimos para la acogida de aves esteparias.
4. En otras áreas incluidas dentro del proyecto aparecen dehesas tradicionales ganaderas y dehesa con matorral mediterráneo, que en muchos casos constituyen un hábitat natural de interés comunitario constituido por dehesa 6310 y en algunos cosos por encinar 9340.
Dentro de este hábitat aparece una importante población de aves forestales, especialmente pequeños paseriformes en su mayoría insectívoros y rapaces, siendo prioritaria su conservación, así como mantener la superficie suficiente de su hábitat.
La comunidad de aves forestales son elemento clave de algunos de los espacios de Red Natura incluidos en el Proyecto. Estos valores también se constatan en áreas fuera de la Red Natura 2000, incluidas dentro del proyecto de regadío.
La transformación a regadío de estas zonas podría afectar a sus poblaciones y al hábitat natural de interés comunitario inventariado óptimo para albergar a estas especies, que además es el ecosistema más representativo de Extremadura, debiendo fomentar su conservación, ya que constituye un claro modelo de la gestión sostenible entre el medio ambiente y los recursos agrícolas, ganaderos y forestales.
Algunas de las especies más significativas por su grado de amenaza presentes en la dehesa son las siguientes: Milano real (Milvus milvus), Águila calzada (Hieraaetus pennatus), milano negro (Milvus migrans), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), ratonero común (Buteo buteo), cárabo común (Strix aluco) y águila culebrera (Circaetus gallicus), Elanio azul (Elanus caeruleus), búho chico (Asio otus) y Grulla común (Grus grus).
5. Conforme a lo indicado en el estudio ambiental estratégico se tendrán en cuenta las medidas de establecimiento de superficies excluidas del riego con vegetación natural a modo de reserva; mantenimiento o creación de lindes con vegetación natural entre parcelas; el mantenimiento del arbolado presente, etc. Con carácter general, en aquellos proyectos aprobados donde existan pies adultos de encinas, al igual que está sucediendo actualmente en los diferentes proyectos de transformación a regadío que se están ejecutando en Extremadura, en su mayoría con implantación de cultivos leñosos, (olivar, almendros, pistachos, vides, etc.,), se debe compatibilizar la puesta de estos cultivos con la presencia de los pies adultos de encinas. Para ello se debe garantizar la supervivencia de las encinas afectadas por el proyecto, reflejando medidas concretas de obligado cumplimiento como: Evitar introducir cultivos en un radio de 8 m, medidos desde el tronco o troncos de las encinas ni debajo de su copa, si el radio de la misma es superior a 8 m, no se realizarán podas mecanizadas (de levantamiento) de las encinas, las encinas no recibirán aporte de agua extra del riego por goteo, evitando en cualquier caso producir encharcamientos es su entorno radicular y en la zona de proyección de las copas de las encinas se extremarán las precauciones en la utilización de herbicidas y otros productos fitosanitarios.
6. Se deberá tener en cuenta las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua, Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas, propugna un enfoque integrado de toda la política de aguas de la Unión Europea y contiene las directrices que marcarán la utilización del agua en la UE que se materializa en un uso sostenible de la misma, la mejora de su cantidad y calidad, la protección de las masas de agua y ecosistemas acuáticos y los relacionados con ellos. Debiendo en todo momento existir una coherencia con planificación hidrológica y Directiva Marco del Agua.
7. El Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura establece conforme a las líneas generales de actuación en materia de conservación de los valores Natura 2000: se velará por que el desarrollo de actividades, proyectos, planes o programas, públicos o privados, en los lugares de la Red Natura 2000 sea compatible con la conservación de los valores Natura 2000 por los que fueron designados, especialmente de aquellos seleccionados como elemento clave . Además, establece en el apartado 2.1. relativo a las Directrices de Conservación en Materia Agrícola y Ganadera: Se velará por que los cambios de cultivo o la puesta en cultivo de nuevos terrenos no afecten negativamente al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y hábitats de especies Natura 2000 y “Se fomentará la continuidad y sostenibilidad de los usos agrícolas y ganaderos necesarios para la conservación de los hábitats de interés comunitario y los hábitats de especies Natura 2000.”
8. Con el objetivo de reducir las molestias y la mortalidad no natural de las especies de aves amenazas, conforme al Programa 3. del Plan Director de Red Natura: 3.10. (D) Se evaluará adecuadamente el trazado de nuevos tendidos eléctricos, evitando en todo caso el cruce de zonas húmedas y sus proximidades, zonas de concentración (alimentación, reposo o dormidero) y zonas de paso diario o habitual . Así mismo, se considera necesario contemplar criterios y medidas que permitan minimizar el riesgo de accidentalidad para las aves, fundamentalmente esteparias, acuáticas y rapaces con tendidos eléctricos.
9. En el calendario de actuaciones deberá ajustarse al periodo sensible reproductor de las especies protegidas presentes en cada área, dehesas, pastizales, fauna en arroyos y ríos, etc. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos de este Servicio), previa comunicación de tal circunstancia.
10. En aquellas áreas que afecten al Plan de Recuperación del Desmán Ibérico (Galemys pyrenaicus) en Extremadura, se tendrán en cuenta las medidas recogidas en la Orden de 3 de agosto de 2018, DOE n.º 158, en especial se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 3.9 del Plan de Recuperación del desmán ibérico. Se adecuarán todas las infraestructuras destinadas a la captación o derivación de las aguas superficiales circulantes por los cauces fluviales objeto del ámbito del Plan, de forma que no supongan un riesgo para el desmán ni otros pequeños vertebrados acuáticos que comparten su hábitat (como la trucha común o el musgaño de Cabrera).
11. En las comarcas de Ambroz, La Vera y Jerte se ha propuesto la construcción de balsas para el riego. El concepto de dichas balsas es que se llenen con las precipitaciones de las épocas de lluvias y así poder regar en verano. No se contempla que el riego de las zonas regables, se haga de captaciones directamente de las gargantas de dichas zonas. Con el fin de no afectar a la reproducción de las especies en general, las captaciones se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.
Se tendrá en cuenta que el efecto acumulativo del caudal detraído del área crítica de las gargantas garantice el flujo constante a lo largo de estos cauces naturales (al menos en el hábitat fluvial definido para dicha área crítica) para evitar así la fragmentación del hábitat del desmán y la pérdida de acceso a sus requerimientos vitales (agua, comida y refugio).
12. Se deben desarrollar las medidas correctoras de aplicación para evitar el ahogamiento de fauna (principalmente terrestre) que pudiera acceder accidentalmente a las balsas de almacenamiento, acequias, canales, infraestructuras de drenaje, etc. Por ejemplo, construir rampas interiores con material rugoso de al menos 50 cm de ancho con un máximo de 30º de inclinación y pegadas a la pared. Podrán ser de obra fijas (vigas y rasillas o ladrillos); bien de madera con sistemas autobasculante según el nivel de las fosas (mediante bisagras, por ejemplo); o sistemas análogos.
13. Los hábitats de interés comunitario que aparecen en el ámbito de aplicación del Plan estratégico, tanto dentro como fuera de los límites de lugares de la Red Natura 2000, han de ser tomados en consideración. Por tanto, los distintos proyectos de puestas en riego no deben ser ajenos a la presencia de parajes que albergan hábitats de interés comunitario, especialmente si éstos tienen carácter prioritario, debiendo constituir éste un criterio más a considerar. Es destacable la importancia del hábitat Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea .
Medidas Complementarias:
14. A nivel de proyecto se deberá detallar el número y características de las encinas y otros pies adultos de especies arbóreas autóctonas afectadas para cuantificar las medidas complementarias (plantación de 10 ejemplares por cada uno afectado, etc.). En cualquier caso, se respetarán los pies arbóreos que contengan nidos de especies protegidas. Igualmente se deberá cuantificar la superficie de habitas que se verán afectados y medidas a tomar para evitar o minimizar su afección. Como creación de hábitat ripario en torno a arroyos, conducciones, así como revegetación de zonas afectadas etc. Se deberá contemplar la restauración de la vegetación en la traza de todas las conducciones, modificando levemente el trazado las mismas en caso de ser necesario para evitar afectar a arbolado. Se recomienda el empleo de técnicas de bioingeniería.
15. En relación a la transformación de regadío de la zona centro de Extremadura, aunque ya se han efectuado la mayor parte de los sectores, es importante recoger, conforme a la DIA (Resolución de 19 de mayo de 1994, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto Plan coordinado para la transformación de regadío de la Zona Centro de Extremadura) los siguientes dos puntos:
— No se eliminarán las encinas en las zonas 8.d y 8.g del sector IV del apartado zonas sensibles del Estudio de Impacto Ambiental que suman 187 hectáreas, ni las que en el resto de las zonas transformadas alberguen nidos de alguna de las especies vulnerables incluidas en la Directiva 79/409/CE relativa a la conservación de las aves silvestres .
Debido al tiempo transcurrido desde la DIA (Resolución de 19 de mayo de 1994) deberá analizarse la necesidad de adecuar la evaluación ambiental a la situación actual de cada uno de los proyectos de transformación, evaluándolos caso a caso con el fin de evitar posibles afecciones sobrevenidas. Para ello se deberá solicitar el correspondiente informe de afección a la Red Natura 2000 y/o sobre la Biodiversidad.
— La propia DIA en su apartado 4. Relativo a la Vigilancia y Seguimiento contempla que deberá emitirse un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgos, tanto en la fase de construcción como de explotación, del análisis de dicha documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas. Por otra parte, con respecto a la Secuencia en la realización de las obras de la transformación establecida en la DIA, en el desarrollo de los sectores no transformados hasta la fecha, el informe de afección que se emita en cada caso, valorará la idoneidad de mantener dicha secuencia.
16. Infraestructura verde.
Las medidas encaminadas a la recuperación paisajísticas de zonas que van a ser trasformadas o alteradas, y que proporciona además pequeños ecotonos de biodiversidad que actúan como corredores naturales, debería recogerse de forma general para implantarse en todos los proyectos de regadíos, fomentando el incremento de la conectividad de las zonas agrarias con los hábitats naturales circundantes mediante el diseño de corredores de vegetación entre los cultivos y las zonas naturales.
La presencia de linderos proporciona una serie de beneficios ambientales. En especial ayudan a mantener el necesario equilibrio biológico, constituyendo refugios y lugares de origen para la flora y fauna silvestres, con frecuencia desaparecidas de las zonas de intensa utilización agrícola. Suavizan el rigor de los elementos climáticos en su zona de influencia, protegiendo de las heladas y de la insolación excesiva, y mantienen la humedad del aire y el suelo a su alrededor. Actúan como cortavientos, disminuyendo los efectos negativos del vendaval tanto sobre la vida silvestre como sobre los cultivos. Protegen de la humedad del suelo, lo cual es especialmente importante en zonas de fuertes pendientes. Tienen un alto valor paisajístico y cultural. La presencia de vegetación dispersa entre los cultivos tiene efectos muy beneficiosos para la vida silvestre en particular para la caza.
A nivel de infraestructuras lineales, debería analizarse el efecto de fragmentación o barrera de los hábitats y su permeabilidad al tránsito de especies terrestres. En el caso de actuar sobre los drenajes transversales y longitudinales, que cruzan pistas, carreteras y caminos en los puntos para dar paso a arroyos y regatos. Adecuándolos para pequeños mamíferos, anfibios y reptiles. Para conseguir esta funcionalidad se suelen acondicionar la entrada y salida de estas obras para permitir su permeabilidad a la fauna del entorno, evitando escalonamientos o resaltes. Para lo cual se pueden realizar pequeñas plataforma o soleras de hormigón en la base de los tubos y marcos de agua hasta alcanzar el nivel de la entrada y salida de los mismos o bien incluir en la solera rampa rugosa de hormigón con poca pendiente que evite el escalonamiento producido por la acción del agua con el paso del tiempo.
17. Aquellos proyectos que supongan actuaciones en cauces deberán desarrollar un estudio ictiológico y contemplar medidas para no afectar a la población de peces. Se deberá analizar igualmente y señalar las medidas a adoptar del impacto detracción de caudales/planes de recuperación de especies, se deberá mantener el caudal ecológico de los cauces afectados, y contener elementos de franqueabilidad para permitir el libre movimiento de los peces que ahí puedan habitar.
18. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.), que además de su interés cultural son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favoreciendo la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
19. Los equipos de bombeo serán preferentemente eléctricos, conectados a red o mediante energías renovables (bombeo solar). En caso de constar de grupo electrógeno de combustión, deberán contar con aislamiento acústico apropiado, contando las infraestructuras con medidas de integración paisajística. Dicha eficiencia energética debe ir vinculada a una eficiencia en el consumo del recurso hídrico, velando de forma integrada por un consumo responsable de los recursos hídricos y energéticos.
20. Sería interesante contemplar el fomento de técnicas de agricultura ecológica como el mantenimiento de la cubierta verde, eliminando la siega química con herbicida, para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que presenta el propio anteproyecto ya que las especies herbáceas anuales que crecen entre los olivos antes de que el suelo sea labrado, suponen un recurso para algunas especies fitófaga; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible. En este sentido se recomienda tener en consideración las experiencias demostrativas que se están llevando a cabo en el proyecto LIFE+ Olivares Vivos para olivares rentables que soporten biodiversidad y que aportan valor añadido al producto final, que contribuye a frenar el abandono del olivar tradicional o su reintensificación, evitando sus costes medioambientales. Entre estas experiencias se encuentra el manejo de cubiertas herbáceas; la creación de unidades diversificadoras del paisaje como linderos o límites entre fincas, límites entre zonas de una misma finca con distinto marco de plantación, bordes de caminos, laderas y riberas de arroyos, taludes, etc.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal: realiza un análisis de las afecciones y solapes que se producen entre montes de dominio público, montes comunales y zonas regables. Indica que la mayoría de las afecciones se corresponden a zonas regables actualmente en explotación y ejecución.
Sin embargo, existen montes comunales que se verían afectados por nuevos regadíos. Este hecho es especialmente significativo en el monte Dehesa Boyal de Segura de Toro, que se ve afectado por la nueva zona regable Valle del Ambroz en unas 22 hectáreas pobladas de aliso, rebollo y encina, no considerándose esta viable por albergar masas arboladas de elevado valor.
Vista la escala de la propuesta y la fase en la que se encuentra tanto el Plan Estratégico Regional como el resto de planes y proyectos que lo integran, no es posible hacer un análisis pormenorizado de la afección a las principales masas arboladas y al resto de valores forestales de los montes extremeños.
No obstante, se detecta que, en el perímetro de algunos nuevos proyectos de regadío se incluyen terrenos forestales arbolados, en algunos casos en pendientes superiores al 20% y con alto riesgo de erosión potencial, según el Inventario Nacional de Erosión de Suelos, y por tanto con una vocación claramente forestal.
El informe concluye que en las sucesivas fases de desarrollo de estos proyectos habría que plantearse excluir de la transformación a regadío de los terrenos descritos en los puntos anteriores, teniendo en cuenta que se deberá garantizar el mantenimiento del arbolado forestal existente, y considerando que estas actividades solo serían viables allí donde la afección al arbolado sea mínima y excepcional, descartando a priori, su implantación en zonas donde la cobertura arbórea sea mayor del 5%.
Los estudios que se redacten para la ejecución de las actividades, deberán incorporar un inventario detallado del arbolado que permita valorar adecuadamente la afección a los valores forestales existentes en cada zona de actuación.
En cuanto a las actuaciones que afecten a montes incluidos en el dominio público forestal, deberán someterse a otorgamiento de autorización o concesión demanial en base a lo dispuesto en artículo 15 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Cabe recordar que los cambios de uso están regulados en el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En base a la documentación aportada, y con las limitaciones expuestas, se concluye que la afección del Plan Estratégico Regional de Regadíos a los terrenos que integran el dominio público forestal extremeño y al resto de terrenos forestales, es asumible y se informa favorablemente.
Según avance la tramitación del Plan Estratégico Regional, se podrá informar con mayor detalle en las distintas fases su desarrollo, a la vista de la información que se aporte.
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. Se informa que ya se comunicaron las consideraciones de esta sección al respecto y se ha comprobado que se ha incorporado el articulado del ANEXO normativo que remitió esta sección en la normativa relacionada en el Plan. Sin embargo, se considera que el PLANEREX podría tratar de resolver otros problemas con impacto negativo en las poblaciones de peces: presencia de nuevas infraestructuras, alteración del régimen hidrológico y adaptación de zonas regables hacia diseños más resilientes a la invasión de especies exóticas invasoras). A este respecto, se mencionan:
Detracciones de agua de los cauces.
Dispositivos antiderivación de peces.
Erradicación o control de peces catalogados como invasores.
Eutrofización de aguas embalsadas.
Barreras al remonte.
Servicio de Ordenación del Territorio. Dado que se han tenido en cuenta los instrumentos de ordenación territorial de Extremadura con determinaciones relacionadas con el PLANEREX, se informa favorablemente acerca del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2020-2026, condicionado a que se mejore la redacción relativa a los Planes Territoriales en los términos descritos en las Observaciones 2.3.1 y 2.3.2 del presente informe:
En cuanto al Plan Territorial de Sierra de Gata, en la redacción del apartado 1.4.6 del PLANEREX relativo a los Planes Territoriales debe actualizarse la redacción del artículo 44 donde define la Zona Agrícola de Regadío en el Plan Territorial de Sierra de Gata a la Modificación del este Plan Territorial aprobada mediante el Decreto 62/2021.
En cuanto al Plan Territorial de La Serena, en el PLANEREX se indica que cuenta con aprobación inicial, sin embargo, ya cuenta con aprobación definitiva, mediante Decreto 59/2021, de 9 junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
No se observan, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, más efectos sobre el medio ambiente de los ya considerados en el Estudio Ambiental Estratégico del Plan.
Las Zonas en estudio de otros nuevos regadíos deberán, cuando sean concretadas, ser compatibles con el planeamiento territorial en vigor, según la observación 2.5 del presente informe.
— Confederación Hidrográfica del Tajo. Al respecto, como norma general, se recomienda tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier actuación que de forma indirecta pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa:
Se le significa que las posibles captaciones de aguas públicas para su uso en el riego de explotaciones, deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación, las cuales quedan supeditadas a la existencia del recurso. Dichas concesiones deberán ser solicitadas directamente por el titular de la explotación o su representante. Al realizar la solicitud de concesión, deberá presentar un estudio hidrogeológico de la zona de captación, con el fin de aportar los datos necesarios para que en este Organismo se puedan valorar las condiciones en las cuales se pretende llevar a cabo el aprovechamiento. Cuando se solicite la necesaria concesión de aguas para el riego, antes de su otorgamiento por parte de este Organismo se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo. En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001. Por último, hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
Se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra de redes de transporte y distribución, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. Se recomienda que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo. Se entiende que desde las balsas de regulación no se realizará ningún vertido a dominio público hidráulico o a terreno no valorándose por tanto afección a dicho dominio. Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos en las plantas de tratamiento y/o almacenaje, ya sean enterrados o aéreos, irán debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
En relación con la construcción y explotación de sondeos, cabe mencionar que éstos deberán tener sellados los primeros 4 metros del espacio anular (entre la entubación y la perforación) mediante materiales impermeables (hormigón, bentonita-cemento, o similar) como protección frente a la contaminación de las aguas subterráneas por infiltración en superficie.
Por último, cabe señalar que la responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de captación debe recaer sobre el titular de la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse de elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana. Realiza numerosas observaciones sobre el documento presentado. Alude de manera recurrente a la Planificación Hidrológica de tercer ciclo, que coincidirá con el periodo de aplicación del PLANEREX y que, por tanto, lo condicionará. A continuación, se resumen las principales cuestiones indicadas por este Organismo de Cuenca:
Ha estado en consulta pública y a disposición desde junio de 2021 hasta diciembre 2021 la revisión del Plan 2015-2021 que constituirá el Plan de 3er ciclo de planificación para el período 2022-2027 (PH3), que coincidirá con el periodo de aplicación de PLANEREX y por tanto condicionará este. Dada la cercana aprobación de los planes de tercer ciclo, se debe acomodar el PLANEREX a las cuestiones recogidas en el nuevo Plan Hidrológico.
En éste se han revisado los recursos disponibles que deberán actualizarse en el PLANEREX. Añade, además, que el PLANEREX se verá condicionado, antes que, por la disponibilidad del recurso, y la calidad del mismo, por la consecución de los objetivos de buen estado de las masas de agua, ya que el regadío supone una presión para las mismas, por la detracción del recurso que conlleva, como por la contaminación difusa adicional que genera.
En cuanto a las zonas en estudio, solo están contempladas en el PH3 Alcollarín (8,26 hm3 con origen en el Embalse de Alcollarín) y Cañamero (5,28 hm3 con origen en el Embalse de Cancho del Fresno). Solo podrían acceder a tener derechos (concesiones) de uso del recurso hídrico, las demandas que tengan asignados recursos en el correspondiente Plan Hidrológico. En el PH3 se ha asignado todo el recurso disponible estimado y no existe recurso adicional para otras demandas. Se incluyen en este PLANEREX zonas de estudio de nuevos regadíos de Guareña y La Codosera, que no están previstos en el PH3 y que no tienen asignaciones ni posibilidades ya de tenerlas ya que se ha asignado todo el recurso disponible estimado (muy reducido como consecuencia del cambio climático, los requerimientos de caudales ecológicos y la necesidad de alcanzar el buen estado de las masas de agua), por tanto, estos riegos en estudio, no serían posibles.
En cuanto a la contaminación difusa indica, entre otras cuestiones que el PLANEREX debería incorporar medidas específicas más efectivas para lucha contra la contaminación difusa por nitratos como limitaciones a los excesos de nitrógeno; limitación de distancias de aplicación de fertilizantes a masas de agua y captaciones; realización de planes de fertilización y gestión de estiércoles con base en balances de nitrógeno (teniendo en cuenta nitrógeno en suelo, nitrógeno en agua, necesidades de nitrógeno de cultivos); condiciones adecuadas de almacenamiento de estiércoles en explotaciones ganaderas y entidades gestoras para su posterior valoración agronómica, con volúmenes adecuados de esos almacenamientos entre la producción de estiércoles y el momento de su aplicación; ampliación de las zonas de aplicación de los Programa de actuación, e inclusión en los mismos de requerimientos adicionales para alcanzar el buen estado de conservación de especies y hábitats de las zonas protegidas RN2000 (reducción de la contaminación difusa); estudio de medidas de realización de zonas de retención natural de las aguas (recomendación de la Comisión Europea), así como disponer de zonas tampón antes de su incorporación de las masas de agua, que sirvan como zonas de autodepuración de las aguas, en especial en zonas protegidas Red Natura 2000; mejora sustancial del control de cumplimiento de los requerimientos contra la contaminación difusa en superficies agrícolas. Adicionalmente la masa de agua subterránea Tierra de Barros está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. Esto debería tenerse en cuenta en el PLANEREX.
Se destaca que la contaminación difusa producida por las grandes zonas regables de la zona media/Central del Guadiana, así como el régimen hidrológico que estas zonas regables requieren, contribuye a la expansión del jacinto de agua. En efecto la contaminación difusa procedente de las ZZRR es elementos coadyuvantes al desarrollo de EEI como el Camalote, y que requerirían propuestas de medidas efectivas contrastadas en este PLANEREX. En especial se debería acomodar el PLANEREX y los programas de actuación de ZZVV y en los códigos de buenas prácticas agrarias, a cuestiones como las limitaciones de excesos de nitrógeno a aplicar a los cultivos planteadas en el PH3; limitación de distancias de aplicación de fertilizantes a masas de agua y captaciones; realización de planes de fertilización y gestión de estiércoles con base en balances de nitrógeno (teniendo en cuenta nitrógeno en suelo, nitrógeno en agua, necesidades de nitrógeno de cultivos); condiciones adecuadas de almacenamiento de estiércoles en explotaciones ganaderas y entidades gestoras para su posterior valoración agronómica, con volúmenes adecuados de esos almacenamientos entre la producción de estiércoles y el momento de su aplicación; ampliación de las zonas de aplicación de los Programa de actuación, e inclusión en los mismos de requerimientos adicionales para alcanzar el buen estado de conservación de especies y hábitats de las zonas protegidas RN2000 (reducción de la contaminación difusa); estudio de medidas de realización de zonas de retención natural de las aguas (recomendación de la Comisión Europea), así como disponer de zonas tampón antes de su incorporación de las masas de agua, que sirvan como zonas de autodepuración de las aguas, en especial en zonas protegidas Red Natura 2000; mejora sustancial del control de cumplimiento de los requerimientos contra la contaminación difusa en superficies agrícolas. Adicionalmente, otro elemento coadyuvante al desarrollo de las plantas exóticas invasoras y en concreto del Jacinto de agua o camalote son los regímenes hidrológicos para atención de las demandas en el eje del Guadiana. PLANEREX no contempla medidas para reducir esta afección al régimen hidrológico.
En cuanto al cambio climático indica que la Estrategia de Cambio Climático de Extremadura 2013-2020 debería estar ya superada dado que su aplicación era hasta 2020, y en cualquier caso la aplicación del PLANEREX será muy posterior.
— La Confederación Hidrográfica del Duero indica que se encuentra en consulta pública el Borrador del Plan Hidrológico del Duero (2022-2027) hasta el 22 de diciembre de 2021. Dado que el citado Plan Hidrológico como el PLANEREX tienen un plazo de desarrollo similar, convendrá asegurar que son coherentes. El borrador del Plan Hidrológico del Duero 2022-2027 no incluye ninguna reserva de agua de la cuenca para regadíos ubicados en Extremadura. Si el PLANEREX propusiera algún regadío para desarrollar en el periodo 2022-2027 en el ámbito de la demarcación Hidrográfica del Duero debería analizarse su viabilidad hidrológica e incluirlo en su caso en las reservas previstas.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural: Por lo que respecta al ámbito de las competencias de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural que pueden tener relación con el programa propuesto, se circunscriben al Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico sito en la Comunidad Autónoma de Extremadura que pudiera verse de alguna manera afectado por las actuaciones previstas.
A este respecto, cualquier obra relacionada con la gestión y ejecución del plan que conlleve movimientos de tierra podría afectar de forma directa o indirecta al patrimonio histórico o arqueológico. A fin de minimizar los efectos negativos de dichas obras sobre el patrimonio, los estudios de impacto ambiental de cada una de las actuaciones concretas deberán contener toda una serie de medidas preventivas y correctoras que anulen o minimicen los efectos negativos sobre el patrimonio.
Con carácter previo a la Declaración de Impacto Ambiental se realizará una prospección arqueológica intensiva por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. Del informe emitido a raíz de esta actuación, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural determinará las medidas correctoras pertinentes, que serán incluidas en la DIA.
Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un Control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución de los proyectos incluidos dentro del plan de referencia. Si durante los trabajos de seguimiento se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección y, previa visita y evaluación por parte de técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de los hallazgos localizados. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la documentación y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
— La Dirección General de Salud Pública del SES no aporta alegaciones.
— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura: En el contenido documental del PLANEREX y del EAE se ha incluido un apartado 4.6 (en la anterior versión era el 4.5) relativo a Nuevos Regadíos cuya gestión ya ha comenzado. En el mismo se describen cuatro zonificaciones que se encuentran actualmente en tramitación, en distintas fases administrativas, afectando a una superficie total de 55.422 ha.
Toda esta información se desarrolla con un grado de detalle no elevado en los correspondientes planos tipo AN.1 hasta el AN.8.
En desarrollo de lo establecido en el articulado de la citada Ley 37/2015, de Carreteras, hay que hacer especial constatación de determinados aspectos que son plenamente de aplicación al Plan Estratégico objeto del presente informe, como también a las sucesivas figuras y documentos de desarrollo que se redacten con posterioridad siguiendo las directrices emanadas de aquel. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana considera que sería necesario incluir las mismas en el texto articulado del Proyecto, o en su defecto, el presente informe como ANEXO al mismo, como medio para poner en conocimiento de ulteriores equipos redactores y desarrolladores las directrices indicadas en el presente informe, relativas a instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
Siendo de aplicación las determinaciones del apartado anterior, es preciso hacer consideraciones adicionales sobre determinados ámbitos geográficos recogidos en algunas de las propuestas de zonas regables, bien se encuentren ya en tramitación o sean potencialmente viables en el futuro.
En este sentido, hay que incidir en lo siguiente al respecto de las zonas potenciales de regadío:
Zona regable de Arroyo del Campo, al Sur de D. Benito y Villanueva de la Serena, que cuenta con Estudio de viabilidad del presente ejercicio 2019. Se vería totalmente afectada -de forma absoluta- por la alternativa S4, y en principio no por la S2, del estudio de alternativas de la futura A-43.
Zona regable de Monterrubio de la Serena (cuenta con DAE de 2018, Declaración de Impacto Ambiental de 2019, realizadas las expropiaciones y licitadas las obras en el presente ejercicio 2019). En principio no parece que se vea afectada por las alternativas S6 y S9 de la futura A-43, pero su cercanía hace pensar que se cuente con esta información para ser tenida en cuenta en el caso de futuras nuevas alternativas.
Zona potencialmente regable de Guareña (en estudio).
Se vería totalmente afectada por la alternativa S3 de la futura A-43, al nivel de escala al que se representa en el Documento Inicial Estratégico.
Por todo ello es de reseñar que ha de tenerse en cuenta que los terrenos inherentes a estas zonas regables, en el momento en que se desarrollara y ejecutara la alternativa de autovía definitivamente seleccionada en cada caso, habrían de ser objeto de expropiación forzosa, lo que afectará doblemente a lo planeado en el PLANEREX.
Por una parte, afectaría a las infraestructuras características de los nuevos regadíos, y por otra parte, afectaría al diseño de los elementos de suministro de agua, drenaje y evacuación, caminos y viales, y otros de similar naturaleza, de forma que fueran compatibles con la futura infraestructura viaria tanto geométrica como funcionalmente.
Por último, el desarrollo de las zonas potencialmente regables generaría una afección importante a la valoración de los terrenos afectados en cuanto a su clasificación, debiendo estarse para ello a lo dispuesto en la legislación estatal de expropiación forzosa y sobre el régimen de suelo y valoraciones.
— Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.
Se considera correcto mencionar en el documento el marco normativo en materia ferroviaria, pues por la comunidad extremeña pasan numerosas líneas ferroviarias pertenecientes a la RFIG, y otras se hallan planificadas o en construcción.
Sin embargo, el conjunto de disposiciones de la LSF y RSF, que se detallan en los epígrafes 1.4.5 y 3.5.1 de la memoria, están desorganizadas y alguna de ellas además está desactualizada o es incorrecta, como las menciones a la infraestructura ferroviaria, o al cerramiento de las líneas.
No es necesario detallar el contenido de todos los artículos referidos, pero sí se debe expresar claramente la normativa sectorial de aplicación (LSF descrita, así como su Reglamento de desarrollo, que está vigente en todo lo que no se le oponga a la Ley) y se deben describir correctamente las zonas de limitación a la propiedad en los terrenos contiguos al ferrocarril: zona de Dominio Público, zona de protección y límite de edificación; bien con detalle, o bien haciendo referencia al capítulo III del título II de la LSF. También se considera correcto mostrar un resumen de las actividades permitidas en los terrenos contiguos al ferrocarril de acuerdo al marco normativo ferroviario descrito, en relación a lo que pudiera ser de aplicación a obras relacionadas con regadíos.
Por tanto, en el ámbito de sus competencias y en base a la documentación consultada, esta Unidad no tiene inconveniente en continuar la tramitación de la versión inicial del Plan Estratégico Regional de Regadíos de Extremadura 2020 2026 (PLANEREX, siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones realizadas en este informe.
— Sociedad Española de Ornitología: realiza las siguientes consideraciones y sugerencias:
Esta versión Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2020-2026 contiene la previsión de varios nuevos regadíos en la región. En concreto del denominado Futuro nuevo regadío de Arroyo del Campo y Los Quintos , afecta a varias zonas de reproducción de la especie sisón común (Tetrax tetrax). Dado que la transformación en regadío de sus hábitats constituye un impacto crítico para la especie, SEO/BirdLife alega que el Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2020-2026 debe excluir el futuro nuevo regadío de Arroyo del Campo y Los Quintos, por ser incompatible con la conservación de una especie en peligro de extinción, suponiendo impactos críticos sobre una población significativa, por la destrucción de sus hábitats de reproducción, lo que igualmente contraviene la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.
En segundo lugar, alude a nuevos desarrollos y su afección a espacios red Natura 2000 y a especies protegidas:
El Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2020- 2026 contiene igualmente otras zonas nuevas de transformación al regadío que pueden conllevar la ocupación parcial de espacios red Natura 2000 e IBAs, así como afecciones indirectas por la propia detracción del agua de los ecosistemas acuáticos presentes en algunos de tales espacios protegidos.
El plan no evalúa ni cuantifica las potenciales afecciones indirectas sobre los valores por los que se declaran estos espacios. Debería someterse a una adecuada evaluación para garantizar que no produzca efectos perjudiciales significativos sobre dicho espacio, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del mismo, e incluyendo un apartado específico de la evaluación de sus repercusiones en el lugar. Se considera que debería llevarse a cabo un análisis en profundidad de la afección que la actuación supondría sobre los espacios IBA, teniendo en cuenta las especies por las cuales se declaró. En este sentido, además se considera que los objetivos de conservación de los espacios de Red Natura 2000 que deben garantizar las administraciones competentes en su gestión, corresponden al mantenimiento del buen estado de conservación de todos los valores por los que se declararon los espacios, considerando la situación del espacio en el momento de su declaración.
Añade que el actual Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2020-2026 no menciona los caudales ecológicos necesarios para garantizar los objetivos de conservación de Red Natura 2000, por lo que no se ajusta a los mismos y puede suponer un incumplimiento grave de la normativa ambiental que ampara esa red de espacios protegidos.
El presente plan hace una valoración genérica de la relación del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLANEREX) con los aspectos derivados de la planificación de los espacios de la red Natura 2000, así como de sus hábitats y especies. SEO/BirdLife entiende que este plan, para poder ser aprobado, debería dejar de limitarse a señalar en genérico aspectos derivados de la red Natura 2000, considerar que el continuismo no es pues una opción viable y que debe asegurarse el carácter transversal de la planificación hidrológica, especialmente en relación al cumplimiento de los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua, entre los que se encuentran los objetivos de conservación de los hábitats y las especies de la Red Natura 2000 relacionada con el agua. Por tanto, al incidir la aplicación del régimen de caudales ecológicos en la regulación de las asignaciones, y por tanto en el uso privativo, es cuanto menos obligado establecer esas necesidades hídricas de forma cuantificable, antes de aprobar un plan para el sector que más recurso hídrico consume en Extremadura, máxime en un contexto climático reconocido donde es previsible el descenso de los recursos hídricos que conllevaría a la disminución de los caudales circulantes en los cursos de agua, especialmente en los meses de verano y otoño, lo que indudablemente debería reducir los recursos disponibles para los usos, y por ende reducir y reestructurar las demandas. De cualquier manera, SEO/BirdLife estima que no es posible aprobar el presente plan sin previamente existir el necesario equilibrio entras las políticas del desarrollo regional sectorial con la protección y conservación ambiental del recurso hídrico, y esto último no es posible sin cuantificar previamente sus necesidades hídricas, obligación que recae, según Sentencia del Tribunal, sobre la administración autonómica de Extremadura.
Sobre la falta de indicadores adecuados para el seguimiento ambiental del Plan.
A juicio de SEO/BirdLife, resulta inaceptable que entre los indicadores propuestos para el plan no se contemple específicamente el volumen de agua ahorrada en las actuaciones de modernización. Igualmente, no debe bastar con un indicador de volumen total almacenado en nuevas infraestructuras para nuevos regadíos, sino que debería referenciarse al menos por cuenca. Asimismo, debería establecerse un indicador para la superficie transformada o modernizada en espacios de Natura 2000.
Sobre la inadecuada atención al cambio climático.
El documento apunta que este plan de regadío favorecerá la mitigación de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), mejorará el efecto sumidero de CO2 y facilitará la adaptación del sector agrícola al cambio climático. Y entiende que la modernización y creación de nuevos regadíos responde a la necesidad de adaptar los cultivos agrícolas a las nuevas exigencias climáticas, aportando resiliencia. Sin embargo, esto es una valoración genérica sin justificación técnica, ya que ambas circunstancias, tanto la modernización como la creación de nuevos cultivos puede provocar el efecto contrario, reduciendo la capacidad de adaptación de los sistemas de cultivo y de los agricultores. Las nuevas superficies de regadío no contribuyen a frenar la erosión y en algunos casos pueden incluso favorecerla. El plan no establece un análisis riguroso de las emisiones en ciclo completo, comparando el punto de partida con la realidad que proyecta, especialmente en relación a los nuevos regadíos planteados. Tampoco parece muy acertado considerar el plan como favorable para facilitar la adaptación al cambio climático a la vez de incrementar las demandas. Finalmente, dada la importancia que se prevé de los impactos del cambio climático, en especial en relación a la agricultura, no parece muy adecuado vaciar de compromiso el presente plan a cuestiones que pueden quedar ambiguas o incluso voluntarias, como se fomentará, se evitará, o se promoverá.
Sobre la falta de alternativas.
El plan no presenta un estudio de alternativas razonables, técnicas y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los diferentes objetivos marcados bajo diferentes apuestas agrarias y de planificación, tal y como establece la Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De hecho, las alternativas se limitan a modificar paquetes dentro del plan (solo modernización, solo nuevos regadíos, todo en conjunto ), por lo tanto, solo existe un plan de acción a desarrollar. Esta carencia resta sentido al Plan y le vacía en su esencia por cuanto hace imposible evaluar diferentes efectos significativos en el medio ambiente con la aplicación del Plan.
Sobre la financiación a través de FEADER.
Independientemente de lo establecido en el actual reglamento de FEADER para el periodo 2014-2020, SEO/BirdLife considera y así lo ha demandado continuamente, las actuaciones de modernización de regadío sólo pueden financiarse con este fondo si realmente suponen un ahorro real de volumen de agua total en el contexto de la cuenca afectada. Al menos es la condición necesaria para que este gasto público pueda contabilizarse para la inversión en objetivos ambientales. Asimismo, SEO/BirdLife estima que no deberían financiarse con fondos públicos nuevos regadíos sin garantías o sin establecer y respetarse previamente los caudales ecológicos de las cuencas afectadas. De hecho, el horizonte temporal del plan va más allá de la programación actual de FEADER, y por tanto deberá estar supeditado al reglamento FEADER y el nuevo plan estratégico de la PAC en tramitación.
— Ecologistas en Acción de Extremadura.
Se debe aplicar la máxima sin excedente no puede haber regadío . Se considera excedente, aquella parte del recurso que puede gestionarse sin comprometerlo.
Para no tener efectos significativos en el medio ambiente, habrá que explicar las principales causas del deterioro y aniquilación de la red fluvial. Con los informes adecuados de las confederaciones hidrográficas, la mayoría de los regadíos (por no decir la totalidad) quedarían, cuanto menos, cuestionados y, desde luego, los de nueva creación, desestimados inmediatamente y por principio.
Se echa de menos en el estudio de impacto ambiental, por ejemplo, un análisis más detallado acerca del papel que están jugando o pueden jugar los presentes y futuros proyectos de regadío en los alterados ecosistemas en los que hemos convertido nuestras masas de agua.
Es evidente que los proyectos de regadío aumentarán la demanda de agua y la ausencia de caudal ecológico acontecerá con más frecuencia en los diferentes ríos extremeños.
Si se evaluara correctamente esta variable y se ejerciera su repercusión, probablemente determinados usos serían simplemente ruinosos. En este sentido, las ecuaciones relacionadas con la Huella Hídrica descartarían inmediatamente estos proyectos.
Respecto a los efectos sobre el medio hídrico, este Plan supondría un incremento sustancial del consumo de agua, que resulta especialmente preocupante en el escenario de cambio climático en el que actualmente nos encontramos.
Efectivamente, el cambio climático está reduciendo los recursos hídricos disponibles en el conjunto del país y esta reducción está siendo especialmente importante en las demarcaciones hidrográficas del Júcar, Segura y Guadiana. Según datos del Ministerio de Medio Ambiente, las aportaciones en régimen natural (el agua aprovechable) en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana se redujeron, en el periodo 1996-2005, nada menos que un 19,6% con respecto al periodo 1940-1995, siendo al menos esta reducción alrededor del 25% con respecto al año 2020. Además, esa tendencia ha continuado en los últimos años, por lo que los recursos hídricos disponibles actuales son aún menores y siguen disminuyendo.
Si bien es cierto que las emisiones de efecto invernadero son la causa más visible del cambio climático, no lo es menos que existen otros múltiples factores que cooperan. Uno de ellos es la trasformación de la agricultura y la ganadería en modelos industriales de agroexplotación. Una de las mejores medidas para la adaptación al cambio climático es la recuperación de los acuíferos. La protección estricta de las masas de aguas subterráneas y superficiales debe ser un objetivo en el que deben implicarse conjuntamente las administraciones y la sociedad.
Reiteramos la necesidad de recuperar íntegramente los ríos, su configuración natural y sus riberas, la vegetación natural en todo su trazado y los bosques de galería.
Por otra parte, el regadío en Extremadura no para de crecer. Según datos del Ministerio de Agricultura, entre 1996 y 2016, la Comunidad Autónoma de Extremadura incrementó la superficie regada nada menos que en un 27,05%, siendo la tercera comunidad autónoma con mayor nivel de crecimiento.
En definitiva, los recursos hídricos disponibles en la Comunidad Autónoma se están reduciendo a causa del cambio climático, a la vez que el consumo de agua en Extremadura, por la implantación de nuevos regadíos, sigue aumentando, lo que nos va a llevar necesariamente a una situación de cada vez mayor insostenibilidad hídrica. Y proyectos como el que es objeto de esta información pública contribuirían, de manera importante, a agudizar esta situación de insostenibilidad hídrica.
Por todo ello, consideramos esencial que no se creen nuevos hasta que no se alcance un cierto reequilibrio hídrico, para lo que, además de no crearse nuevos regadíos, es muy posible que sea necesario reducir la actual superficie regada. Por tanto, la creación de los nuevos regadíos contemplada en este Plan es totalmente inaceptable, dados los graves problemas ambientales y sociales que produciría su implantación, en lo que al consumo de los recursos hídricos se refiere.
En cuanto a los efectos de este Plan sobre la fauna, sin duda esta, de forma general, se vería afectada por el descenso de la masa de agua y la falta de caudal ecológico, que se agravaría, como ya mencionábamos antes.
Pero también es preocupante la afección de la transformación en regadíos de zonas donde se refugian las últimas aves esteparias de Extremadura, como es el caso de las últimas poblaciones de Avutarda (Otis tarda) o Sisón (Tetrax tetrax) extremeñas. Los cultivos cerealistas constituyen importantes zonas de alimentación para especies como el Cernícalo primilla (Falco naumanni), o zonas de nidificación para el Aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), la Ganga ortega (Pteroecles orientalis) o el Alcaraván (Burhinus oedicnemus).
El estudio de impacto ambiental (en adelante EIA) presentado debería contener un análisis adecuado de las especies protegidas existentes en el ámbito de estudio, incluyendo un inventario que indique qué especies se encuentran en esas áreas, en qué lugares y en qué número lo hacen y desarrollando trabajo de campo relativo a estos elementos
De igual manera se debe evaluar los efectos del regadío de montaña en sus gargantas y ríos de montaña, en especial al contribuir en la disminución del caudal en estos ecosistemas, afectando a especies en peligro en la Comunidad, como el Desmán de los Pirineos (con Plan de Recuperación aprobado en Extremadura) o la Trucha autóctona.
Resulta de especial importancia la necesidad de que el Proyecto evalúe y atienda las repercusiones de este Plan sobre las especies piscícolas autóctonas (la mayoría de ellas en clara regresión y peligro), dado el efecto que produce la disminución de los caudales en los ríos y la contaminación agrícola sobre ellos, así como en la proliferación de especies exóticas invasoras.
El proyecto debe atender de especial forma a la Red Natura 2000 y la RENPEX, así como al Catálogo Regional y Nacional de Especies Amenazadas.
Debe tener en cuenta no sólo los planes de recuperación y conservación de especies amenazadas ya aprobados, sino también los que actualmente están en proceso de aprobación, como es el caso de referido al Jarabugo, a la Cigüeña Negra y al Cernícalo Primilla.
El proyecto de plan debe evaluar también la incidencia de las infraestructuras de regadío en el ahogamiento de diferentes tipos de fauna (mamíferos, reptiles, aves, etc.) y articular las medidas correctoras, compensatorias y disuasorias para estos casos.
Respecto a la afección a la flora, es necesario destacar que el Proyecto de Plan no evalúa adecuadamente sus efectos sobre la flora autóctona ni articula medidas correctoras, compensatorias y disuasorias. La afección a la flora es evidente partiendo de la premisa de que buena parte de estos regadíos se sitúan sobre zonas donde la mayoría de la vegetación existente es eliminada a conciencia.
El proyecto contempla la afección a numerosas vías pecuarias y el que sus ocupaciones deban estar sujetas a la legislación vigente. Sin embargo, y según experiencias previas (sólo es necesario observar lo ocurrido en los regadíos de las Vegas Alta y Baja) lo que sucede es que los cientos de ocupaciones se siguen manteniendo, sobre todo los realizados con cultivos y alambradas, por lo que se puede dar el caso de que estos tramos de Vías Pecuarias ocupados, con este Proyecto acaben finalmente siendo zona regable.
El proyecto no presenta otras alternativas que no sean ejecutar la versión presentada o no ejecutarlo, pero no presenta alternativas intermedias para la mejora de los rendimientos agrarios y su economía dentro del secano. Es decir, el Proyecto echa en brazos de la agroindustria a los agricultores extremeños.
En este sentido, no se presentan alternativas para la mejora del rendimiento a través de la implantación de otros modelos agroecológicos y técnicas novedosas, como pueden ser el Key-line, la agricultura regenerativa, los cultivos con cobertura vegetal, la cosecha de agua y otras tantas alternativas novedosas de aumentos de los rendimientos agrícolas sin tan altos costes energéticos, monetarios ni medioambientales. Además, estos modelos agrícolas hacen a los cultivos más resilientes al cambio climático, al cambio social y menos dependientes de recursos externos, como sí ocurre con el modelo de regadío promovido con este proyecto.
Tampoco se presentan en este proyecto otras alternativas de ubicación de las zonas de regadío diferentes a las propuestas.
No se contemplan otros modelos alternativos de agricultura que se dirijan en la línea del control de la contaminación por agroquímicos, como podría ser la implantación de la agricultura ecológica o la agroecología.
El proyecto no evalúa el efecto que producirá la crisis energética, tras la actual llegada al pico del petróleo o al pico de la extracción de fosfatos, de los que el modelo que se pretende implantar es altamente dependiente, en contraposición con un modelo agroecológico.
Tampoco se presentan alternativas orientadas a un menor consumo hídrico, como lo son las nuevas técnicas de cosecha y cultivo de agua.
Los regadíos que se pretenden crear, finalizar o mantener, suponen un incremento sustancial del consumo de agua (aumentado por el efecto del aumento de la evapotranspiración y evaporación provocada por el aumento de las temperaturas medias), lo que resulta especialmente preocupante en el escenario de cambio climático en el que actualmente nos encontramos. Efectivamente, el cambio climático está reduciendo los recursos hídricos disponibles en el conjunto del país y esta reducción está siendo especialmente importante en las demarcaciones hidrográficas del Júcar, Segura y Guadiana. Como ya se ha mencionado, pero es preciso volver a recordar aquí, según datos del Ministerio de Medio Ambiente, las aportaciones en régimen natural (el agua aprovechable) en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana se redujeron en el periodo 1996-2005, nada menos que un 19,6% con respecto al periodo 1940-1995. Además, esa tendencia ha continuado en los últimos años, por lo que los recursos hídricos disponibles actuales son aún menores y siguen disminuyendo.
A día de hoy, las reservas de agua del Guadiana en la zona centro que corresponde a Extremadura se sitúan en el 33,15%, un 26,33 % menos que la media de los últimos 10 años (todo ello dentro de un contexto de cambio climático). Si, además, se tiene en cuenta las reservas de agua de los pantanos del centro y sur de la provincia de Badajoz, son cifras mucho menores. Habría que entender que los recursos que hoy en día se ponen para abastecer este regadío serán necesarios para ayudar al abastecimiento humano del resto del centro sur de la comunidad, a riesgo de entrar en un colapso de déficit hídrico en estas zonas.
La transformación de secano a regadío aumenta el riesgo de que produzca la contaminación de las aguas subterráneas y superficiales. El Proyecto afirma que reducirá dicha contaminación por la dilución que supone aumentar la aportación de aguas en los cultivos y el uso de la fertirrigación. Sin embargo, parece olvidar, por un lado, que la dilución será nula, ya que el riego localizado (goteo) se caracteriza por su mínimo nivel de retornos (nulo con las últimas tecnologías), y por otro lado, estos mínimos retornos son básicamente lixiviados con una alta concentración de contaminantes. Además, la fertirrigación, aunque pueda suponer un aporte medio de fertilizantes menor, impone de forma generalizada la aplicación de fertilizantes disueltos en el agua de riego, ocasionando la imposibilidad de una producción ecológica y produciendo un aumento del uso total de fertilizantes y de la contaminación. En suma, ni el riego localizado ni la fertirrigación garantizan la supuesta mejora de la contaminación de los acuíferos.
El apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE establece que la evaluación de cualquier plan o proyecto que, sin tener relación con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, y que pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, como es el caso del presente Proyecto, deberá realizarse teniendo en cuenta el efecto del Proyecto en combinación con otros planes o proyectos, tales como los de implantación de energía fotovoltaicas, eólicas, minas o nuevas carreteras-autovías. Por un lado, habría que tener en cuenta el impacto acumulado y sinérgico de todas las infraestructuras necesarias para el funcionamiento del Proyecto, y, por otro, se debe considerar el impacto acumulado con otros proyectos, tanto existentes como proyectados, prestando una especial atención a los efectos acumulados y sinérgicos con proyectos que no están sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por no alcanzar determinados umbrales.
En lo que respecta al órgano ambiental, conocedor del volumen de proyectos de este tipo que han sido ejecutados, están autorizados o en trámite, debe analizarlos con precisión y evaluar el impacto acumulado de los mismos sobre la ZEPA, teniendo en cuenta que cualquier nueva plantación deberá estar sujeta a la autorización expresa del órgano gestor de la ZEPA y a su vez condicionada por lo recogido en los planes de gestión de los espacios Red Natura 2000. Asimismo, deberá atenderse a la clasificación de los diferentes sectores de cada ZEPA de acuerdo con su vocación ecológica, a la hora de valorar los impactos de la transformación a regadío de cultivos de leñosos en secano, transformar otras formas de cultivo (de forma extensiva o intensiva) o implantar nuevos cultivos de cualquier índole.
Sin embargo, este análisis del efecto acumulativo con otros proyectos no ha sido llevado a cabo, lo que constituye una debilidad importante del proyecto y de la evaluación ambiental de sus efectos.
En relación con los espacios de la Red Natura 2000 y espacios IBA (Important Bird Areas), la transformación al regadío propuesta afectará negativamente a otros valores naturales, como se resume a continuación.
Existen afecciones a Bosques de galería de Salix alba y Populus alba, de Alnus glutinosa según zonas, se interceptarán puntualmente rodales de vegetación de ribera, áreas de media montaña, así como matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (hábitat de interés comunitario 5330) y rodales de flora protegido.
Junto a la avifauna ya protegida, el área de actuación del Proyecto alberga otros grupos faunísticos de gran relevancia, destacando especialmente la fauna dependiente del agua. De acuerdo con lo recogido en el EIA, los cauces fluviales de albergan una comunidad típica de los pequeños arroyos de la zona, con especies como el Calandino (Rutilus alburnoides), la Pardilla (Rutilus lemingii), el Sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), el Galápago europeo (Emys orbicularis), el Galápago leproso (Mauremys leprosa) y la Nutria (Lutra lutra).
En cuanto a los anfibios, se puede encontrar al Gallipato (Pleurodeles waltl), el Tritón jaspeado (Triturus marmoratus), el Tritón ibérico (Lissotriton boscai), la Ranita meridional (Hyla meridionalis), la Ranita de San Antonio (Hyla arborea), el Sapo común (Bufo bufo) y Sapo partero ibérico (Alytes cisternasii). Casi todas estas especies cuentan con diversos estatus de protección y grado de amenaza en los correspondientes catálogos.
Respecto a la avifauna, se encuentra presente el Cernícalo primilla (Falco naumanni); es zona de campeo, alimentación y descanso del Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y varias especies de zancudas y acuáticas en las zonas de encharcamientos temporales; presencia de aves esteparias en las zonas de cultivos cerealistas, cultivos herbáceos y pastos, como la Avutarda (Otis tarda), catalogada sensible a la alteración de su hábitat , la Ganga ortega (Pteroecles orientalis), el Alcaraván (Burhinus oedicnemus) y el Sisón (Tetrax tetrax), catalogado En peligro de extinción , y presencia de Aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado “sensible a la alteración de su hábitat”. Además, como recoge el EsIA
Junto a los impactos potenciales sobre los valores naturales señalados, la transformación a regadío de los paisajes agrarios mediterráneos tradicionales genera profundos cambios que se traducen en la degradación de los paisajes naturales y semi-naturales, en pérdidas de biodiversidad, en la reducción de la calidad y estabilidad global de los ecosistemas y en la eliminación y fragmentación del hábitat de diversas especies de interés. Los secanos extensivos, como los que serían transformados por el presente Proyecto, tienen un gran valor para la conservación de la biodiversidad por varias razones:
1. Constituyen el hábitat de múltiples especies, muchas de ellas protegidas y amenazadas, como es el caso de las aves esteparias, como ya se ha señalado.
2. Son espacios utilizados por diferentes especies como áreas de campeo y dispersión, esenciales para sus ciclos vitales.
3. Constituyen puntos de alta productividad trófica, sustentando las redes de alimentación que mantienen de forma directa o indirecta una parte significativa de la biodiversidad del entorno, incluidas especies de espacios protegidos cercanos que tienen en los secanos del entorno, fuera del espacio protegido, su área de alimentación.
4. Frente a los sistemas agrícolas intensivos, y en particular el regadío, los paisajes agrarios tradicionales presentan una mayor permeabilidad espacial para el movimiento de la fauna silvestre, facilitando la conectividad del territorio y reduciendo los riesgos de fragmentación de poblaciones.
A lo anterior se unen otros impactos ambientales de la transformación a regadío, como los siguientes:
La simplificación paisajística.
La eliminación de los restos de vegetación natural, agravada por el efecto negativo de los herbicidas sobre la vegetación silvestre.
Los riesgos de colisión y electrocución en tendidos eléctricos.
La apertura de nuevos caminos y carreteras para dar servicio a la zona regable, aumentando el riesgo de atropellos y las molestias generales a la fauna.
La reducción o desaparición de linderos y bordes en los cultivos, que actúan como reservorios de biodiversidad, como pequeños corredores naturales y como sistemas que amortiguan los flujos contaminantes y mejoran la retención de agua y sedimentos.
El incremento del uso de herbicidas y otros plaguicidas, que se acumulan en las cadenas tróficas y afectan negativamente a las presas de distintas especies protegidas y amenazadas.
Por otro lado, además de que los estudios de impacto ambiental presentados por el promotor no contienen una adecuada caracterización y valoración del impacto sobre el paisaje causado por los proyectos, incluido el impacto acumulado, con lo que se contraviene el Convenio Europeo del Paisaje, la documentación ambiental presentada en este Proyecto no ha tenido en cuenta:
La Estrategia Nacional de Infraestructuras Verdes y de la Conectividad y Restauración Ecológicas.
La Estrategia Nacional de Restauración de Ríos.
El Programa de Conservación y Mantenimiento de Cauces.
El Programa de Conservación del Dominio Público Hidráulico.
El Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables actualizado al Cambio Climático.
El Plan Estratégico Español para la Conservación y Uso Racional de los Humedales.
El Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias en materia de restauración hidrológico-forestal, control de la erosión y defensa contra la desertificación.
— Diputación de Cáceres indica que desde esta Administración Provincial no se van a formular alegaciones.
— Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía, aporta un informe en materia de condicionantes ambientales al PLANEREX, cuya área de información seleccionada para el análisis se corresponde con la parte andaluza de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, para su posible valoración y/o incorporación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del citado Plan Estratégico
— Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. Emite un informe en el que concluye que tras estudiar el ámbito de aplicación del PLANEREX se comprueba que no hay coincidencia con la Red Natura 2000 de Castilla y León, pero sí colindancia con los siguientes espacios protegidos: ZEC El Rebollar , ZEC/ZEPA Las Batuecas y Sierra de Francia, ZEC Valle del Cuerpo de Hombre, ZEC/ZEPA Candelario, ZEC/ZEPA Sierra de Gredos, ZEC/ZEPA Valle del Tiétar. El Plan evaluado no presenta coincidencia geográfica con ningún espacio natural protegido de Castilla y León, pero sí colindancia con los siguientes:
Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia.
Parque Regional de la Sierra de Gredos.
La planificación prevista no tendría incidencia sobre dichos parques, no encontrándose incompatibilidades con sus respectivas planificaciones.
Hay colindancia de los ámbitos de aplicación de los siguientes planes de protección o conservación de especies en Castilla y León con la comunidad extremeña:
Zona de Importancia del Plan de Recuperación de la Cigüeña negra.
Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica.
En el caso de la cigüeña negra, la colindancia se construye con las siguientes áreas críticas, todas ellas integradas en la demarcación hidrográfica del Tajo: Embalse del Rosarillo, Río Cuerpo de Hombre, Arroyo Servón, Zona de Reserva Las Batuecas , Río Francia , Areca y Buitrera.
La planificación propuesta sería compatible con los planes de recuperación citados.
Se tiene constancia de la presencia en zonas próximas a la Comunidad Autónoma de Extremadura de setenta y seis especies de flora, enumeradas en apartados anteriores y protegidas en Castilla y León en virtud del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora o bien por esta incluidas en ANEXOs de la Directiva 92/43/CEE o el Real Decreto 139/2011. Se considera que la entrada en vigor y desarrollo del PLANEREX no afectará a su integridad y permanencia. Tampoco se afectará a la integridad y permanencia de los especímenes recogidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables. No hay afección alguna sobre las Zonas Húmedas Catalogadas. Se comprueba que hay colindancia con 23 Montes de Utilidad Pública, sin embargo, indica que los objetivos y actuaciones planteadas por el Plan Estratégico no tienen por qué afectar a dichos montes ni ser incompatibles con la utilidad pública de los mismos, tampoco afectan a las vías pecuarias ubicadas en el ámbito territorial de Castilla y León.
Durante la información pública realizada en el DOE n.º 126, de 2 de julio de 2021, Anuncio de 21 de junio de 2021, por el que se somete a información pública la versión inicial del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su estudio ambiental estratégico , en la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural se han recibido las sugerencias y alegaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura y de la sección de Vías Pecuarias.
El informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura ya se encuentra resumido en los párrafos precedentes
La sección de Vías Pecuarias de Badajoz emitió su informe en el periodo de información pública de la versión inicial del plan y el estudio ambiental estratégico. En este informe se refleja que no existe ninguna referencia a las Vías Pecuarias dentro del PLANEREX.
Finalmente, y tras incorporar el PLANEREX en el Orden del Día del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura celebrado con fecha 17 de noviembre de 2022, se da traslado de voto particular discrepante contra la versión del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentada a informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente en Sesión Ordinaria del mismo, por parte de SEO/Birdlife con fecha 18 de noviembre de 2022, incluyendo las siguientes motivaciones para su justificación:
— Que el Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no contiene medidas objetivas ni medibles para planificar unos objetivos de ahorro del uso de caudales para riego durante el periodo de ejecución del Plan y en consonancia con unas previsiones realistas de la disponibilidad del recurso en cada cuenca y masa de agua afectada por los riegos actuales y previstos.
— Que el Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no contiene medidas suficientes para reducir la contaminación difusa, incluyendo un mayor control de los vertidos de fertilizantes y unos compromisos de reducción de dichos vertidos.
— Que el Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no contiene los caudales ecológicos definidos para cada masa de agua sometida a planificación de riegos y en particular, aquellas incluidas en espacios naturales protegidos o espacios de la Red Natura 2000. Tampoco incluye medidas para verificar la compatibilidad de las previsiones de riego en relación a dichos caudales ecológicos.
— Que, pese a las alegaciones presentadas al respecto, el Plan Estratégico Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha retocado el ámbito territorial afectado en la propuesta de nueva zona regable Arroyo del Campo , pero sigue incluyendo las zonas críticas para reproducción de la especie en peligro de extinción sisón común (Tetrax tetrax), donde la transformación de los actuales cultivos extensivos de secano a regadíos supondrá la pérdida de los ecosistemas necesarios para dicha especie.
e) Previsión de los efectos significativos del Plan Estratégico Regional de Regadíos de Extremadura (PLANEREX).
Los objetivos del PLANEREX son fomentar explotaciones agrícolas competitivas, racionalizar el uso del agua de riego, mejorar la calidad de vida de los regantes, facilitar la introducción de nuevas tecnologías en el regadío, desarrollar nuevos regadíos sostenibles, mejoras de formación aumentando la cualificación de los diferentes participantes, consolidar e incrementar el potencial de la industria extremeña ligada a la agricultura, proteger el territorio contra el despoblamiento y la desertización, integrar la variable ambiental en la toma de decisiones, mejorar la gobernanza de los procedimientos asociados al regadío, establecer un marco común de actuación para el regadío en la Comunidad Autónoma de Extremadura, racionalización de los recursos naturales agua y energía, con nuevas tecnologías de riego y utilización de energía renovable, mejora de la gestión de las Comunidades de Regantes, y coordinación de otros planes promovidos por otros organismos con competencias en materia de regadíos.
Los principales efectos ambientales negativos que pudiera ocasionar el PLANEREX, van a estar asociados principalmente a aquellas medidas que fomenten el establecimiento de nuevas superficies regables e infraestructuras asociadas que, con el establecimiento de una serie de determinaciones y directrices, podrían minimizarse e incluso eliminarse.
A continuación, se procede a efectuar un análisis de los efectos ambientales más relevantes que derivan del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Suelo, geología y geomorfología.
Los efectos ambientales negativos sobre el factor suelo están relacionados con el desarrollo de nuevos regadíos y con las actuaciones de mejora, modernización y consolidación de regadíos, que suponen la pérdida de suelo por ocupación temporal o permanente, como consecuencia del cambio de uso de suelo y la ejecución de actuaciones y obras destinadas a la ejecución de infraestructuras, balsas, depósitos, caminos de servicio, instalaciones de energías renovables, etc.
Los efectos que podrán ocasionarse sobre los suelos afectados por las actuaciones indicadas en el párrafo anterior serán los siguientes: alteración geomorfológica, aumento en la generación de residuos, salinización y contaminación de suelos.
Con respecto a la construcción de las distintas infraestructuras mencionadas previamente los efectos sobre el suelo estarán provocados por movimientos de tierras, pavimentos, estructuras, edificaciones y accesos y aumento del riesgo de erosión y pérdida de suelos, por dichas actuaciones.
El objetivo del PLANEREX de mejorar las condiciones medioambientales del riego controlando la calidad del agua de riego y de sus retornos para prevenir los posibles fenómenos de salinización y alcalinización de las tierras y aguas y la contaminación por nitratos de origen agrario en los sistemas de aguas superficiales y subterráneas y la integración de la variable ambiental en la toma de decisiones, influirán positivamente en la reducción de las afecciones que se producirán sobre el factor suelo.
Las mejoras en las condiciones medioambientales del riego, mejoran las propiedades de los suelos, interviniendo de forma favorable en su estructura, porcentaje de materia orgánica, composición y microbiología, entre otros aspectos y pueden reducir los riesgos de procesos erosivos y lavado de suelos.
Aire y clima.
El efecto ambiental producido sobre la calidad del aire se considera positivo en términos globales principalmente por las medidas destinadas a la mejora de la eficiencia energética en las zonas regables de Extremadura. Estas medidas se encaminan a realizar inversiones en obras e instalaciones consistentes en la modernización o mejora de equipos y/o instalaciones consumidoras de energía, así como sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por otros que utilicen tecnología de alta eficiencia, instalaciones de energías renovables (solar, biomasa, hidráulica y eólica) que supongan una reducción del consumo energético a partir de fuentes convencionales, y sirvan para el abastecimiento de la infraestructura comunitaria de riego, bien en instalaciones de autoconsumo con conexión a la red o en sistema aislado y elaboración de auditorías energéticas, en las que se contemplen las medidas de reducción de consumo energético a implantar y un análisis económico, por lo que se verán reducidas la emisiones de gases contaminantes a la atmósfera con su consiguiente repercusión en la mitigación del cambio climático.
Con respecto a las actuaciones relacionadas con la construcción de obras de infraestructuras, balsas depósitos, y otras instalaciones, durante la fase de obras pueden ocasionarse emisiones de polvo a la atmósfera. El material particulado procedente de las actividades constructivas y del de la emisión de gases procedentes de la maquinaria tendrá un efecto local. Ninguna de estas emisiones es generada con impulso o a elevadas temperaturas por lo que su efecto no será significativo.
Agua.
Entre los efectos negativos con mayor incidencia de los regadíos destacan dos aspectos: la presión sobre la disponibilidad del recurso y la asociada a la calidad del agua.
En primer lugar, la muy importante presión que los regadíos suponen para las masas de agua, ocasionada por la detracción de caudales, a lo que se suma que, según los modelos hidrológicos disponibles, se prevén disminuciones en las aportaciones de aguas al sistema como consecuencia del cambio climático.
Por otra parte, el propio cambio climático implicará una mayor vulnerabilidad del sector agrícola frente a la disponibilidad de los recursos hídricos, el aumento de las temperaturas, la reducción de las precipitaciones, el incremento de la evapotranspiración, la reducción de los flujos de escorrentía superficial y de las infiltraciones de agua a las masas de agua subterráneas, el aumento de las presiones por las labores de transformación de superficies de secano en regadío.
Por otro lado, destaca la afección a la calidad de las masas de agua y su buen estado, y muy en especial la contaminación difusa por nitratos de origen agrario.
La mayor presión ejercida sobre las masas de agua supone un potencial impedimento para permitir alcanzar el buen estado de las masas de agua. Además, la presión de las masas de agua por medio de las extracciones de los recursos hídricos para satisfacer la demanda agraria, podría incrementar las alteraciones del régimen hidrológico y aumentar la contaminación de las aguas subterráneas y superficiales.
Otro de los efectos significativos de los regadíos sobre las masas de agua se debe a la contaminación difusa por nitratos de origen agrario. Actualmente, en Extremadura existen tres zonas que cuentan con declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos. Estas son las siguientes: algunos sectores de las zonas regables de las Vegas Bajas y del Canal del Zújar y el acuífero de Tierra de Barros.
Es muy importante destacar que la contaminación difusa producida por las grandes zonas regables de la zona media/central del Guadiana, así como el régimen hidrológico que estas zonas regables requieren, contribuye a la expansión del jacinto de agua y otras especies exóticas invasoras.
A pesar de que el regadío, por sí mismo supone una importante presión sobre el recurso hídrico, cabe señalar que el PLANEREX propone, entre sus objetivos actuaciones y medidas destinadas a racionalizar los consumos de recursos hídricos, regularizar las extracciones de agua existentes, mitigar la presión sobre las masas de agua subterránea y contribuir a la reducción de la contaminación difusa en las masas de aguas superficiales y subterráneas. En los Programas de Actuación del PLANEREX dirigidos a la modernización, mejora y consolidación de regadíos se fijan objetivos basados en una racionalización de los recursos naturales, y especialmente una racionalización del uso de agua de riego, lo que supondrá una disminución de la presión sobre el recurso. Además, se ha eliminado del PLANEREX, tal y como indica el Documento resumen aportado por la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural , la opción de aumentar superficie a costa del ahorro de agua derivada de la modernización de regadíos en la cuenca del Guadiana. Esto, unido al objetivo de modernizar 30.000 hectáreas de regadío ya existentes, con redes de transporte y distribución en un estado óptimo que reduzcan las pérdidas de agua en el sistema, incrementar el volumen de almacenamiento, alcanzar el 65%de la superficie de riego por goteo en Extremadura y finalmente la disminución del 10% del volumen de agua utilizada supondrán una mejora significativa de la situación actual con respecto a los regadíos ya existentes.
Por otra parte, los nuevos regadíos deben contar con asignaciones hídricas en los Planes Hidrológicos de Cuenca y se propone su diseño teniendo en cuenta los criterios de eficiencia en el uso del agua fijados en el propio PLANEREX, en los Planes Hidrológicos y en la presente Declaración Ambiental Estratégica, con el objeto de reducir la presión sobre las masas de agua.
Los programas de apoyo recogidos en el PLANEREX contemplan mejorar la eficiencia del riego, adecuando las aplicaciones de agua realizadas por los regantes a las necesidades reales de los cultivos mediante la Red de Asesoramiento al Regante de Extremadura (REDAREX Plus), mejorar las condiciones medioambientales del riego controlando la calidad del agua de riego y de sus retornos para prevenir los posibles fenómenos de salinización y alcalinización de las tierras y aguas y la contaminación por nitratos de origen agrario en los sistemas de aguas superficiales y subterráneas, mediante la Red de Control de la Calidad del Agua de Riego en Extremadura (RECAREX) y finalmente facilitar formación a los regantes sobre nuevas técnicas de riego, contratación y tarifas eléctricas, auditoría energética en las Comunidades de Regantes y/o en las explotaciones agrarias, uso de nuevas tecnologías, aplicación de una gestión medioambiental en sus explotaciones y aplicación del Código de Buenas Prácticas y de las directrices contenidas en los Programas de Actuación, para aplicarse en las zonas declaradas como vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y que afecten a las zonas de riego de Extremadura, mediante el Programa de Formación de Regantes (PROFOR).
En una gran parte de los casos, las actuaciones se financian mediante fondos FEADER, cuyos requisitos para la elegibilidad y selección de operaciones, cuentan con un condicionado con un marcado carácter ambiental y con una especial incidencia en las medidas de eficiencia en el uso del agua y ahorro del recurso, por lo que no se financiarían proyectos que supongan un incremento de los requerimientos hídricos.
La construcción de infraestructuras de almacenamiento en zonas de montaña con el objetivo de almacenar recursos en periodos excedentarios contribuirá a reducir la presión sobre las gargantas en la época estival, en especial para riegos de apoyo en cultivos leñosos con escasas dotaciones.
Biodiversidad, flora y fauna.
Los principales efectos ambientales producidos sobre la biodiversidad, la flora y la fauna, provocadas por el PLANEREX, se concentran en el grupo de los regadíos que actualmente se encuentran en ejecución, en los nuevos regadíos y en las actuaciones de mejora modernización y consolidación de regadíos y se resumen en los siguientes: pérdida de biodiversidad, pérdida de vegetación natural, molestias a la fauna, deterioro de los ecosistemas acuáticos, efecto barrera para los desplazamientos de la fauna, dispersión de especies exóticas invasoras, efectos negativos sobre las poblaciones de aves esteparias, y efectos negativos sobre las avifauna forestal.
Destacan en especial las poblaciones de aves esteparias que se verán afectadas por la transformación de zonas de pastizales o siembras de secano a regadío, ya que, con dicha transformación, de no llevarse a cabo medidas que eviten la fragmentación de su hábitat, se comprometería la viabilidad de dichas poblaciones en las zonas afectadas.
Llevar a cabo la transformación a regadío de grandes superficies en áreas con presencia de aves esteparias, puede ocasionar efectos sobre las mismas si no se adoptan las medidas adecuadas. Las especies más representativas por su grado de amenaza son las siguientes: Sisón (Tetrax tetrax), avutarda (Otis tarda), cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), ortega (Pterocles orientalis), ganga (Pterocles alchata), Alcaraván (Burhinus oedicnemus), búho chico (Asio otus) y elanio azul (Elanus caeruleus)
Se han identificado poblaciones de aves esteparias en los siguientes regadíos que ya se encuentran en explotación y en ejecución: Canal de la Vega de Montijo, Canal de Orellana, Lobón, Margen derecha del río Salor, Olivenza, Peraleda de la Mata y Zújar, Canal derivado del Embalse de Valdecañas, Villanueva del Fresno y Zona Centro. En estos casos y dado que la transformación ya se encuentra ejecutada los efectos sobre estas poblaciones serán los derivados de las actuaciones de modernización, mejora y consolidación, cuya entidad será obviamente inferior a la transformación de un área en su totalidad. Asimismo, el cambio a cultivos leñosos puede afectar a las poblaciones de esta comunidad de aves.
Con respecto a los nuevos regadíos recogidos en el PLANEREX, en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se pone de manifiesto la existencia de poblaciones de aves esteparias en el regadío de Arroyo del Campo y en el de Tierra de Barros.
Con respecto al proyecto de transformación en regadío de Tierra de Barros, éste ya cuenta con declaración de impacto ambiental formulada mediante Resolución de 13 de agosto de 2021, de esta Dirección General de Sostenibilidad. En la misma se analizó la afección del proyecto a las poblaciones de aves esteparias y se establecieron las medidas necesarias para evitar, reducir y/o compensar los efectos sobre ellas, tales como limitaciones a la ejecución de las obras en el periodo de reproducción, soterramiento de dos tramos aéreos de líneas eléctricas de alta tensión en parajes con presencia relevante de aves esteparias, transformación de parcelas dispersas dentro del perímetro de la zona regable para el riego de cereales y/o alfalfa, colocación de cajas nido para cernícalo primilla, estudios de avifauna de dos años para el seguimiento de las especies esteparias, limitaciones a puestas en riego, limitación a transformación con cultivos leñosos en algunas parcelas, como medidas compensatorias, etc.
Con respecto a la transformación del regadío de Arroyo del Campo sería necesario analizar la afección del mismo a las comunidades de aves esteparias para poder determinar la viabilidad del proyecto. Dicho análisis debería recogerse en la evaluación de impacto ambiental del proyecto, llegado el caso.
En cuanto a los regadíos en estudio se han identificado comunidades de aves esteparias en Alcollarín-Miajadas.
En otras áreas incluidas en el PLANEREX aparecen dehesas tradicionales ganaderas y dehesa con matorral mediterráneo. Dentro de este hábitat aparece una importante población de aves forestales, especialmente pequeños paseriformes en su mayoría insectívoros y rapaces, siendo prioritaria su conservación, así como mantener la superficie suficiente de su hábitat.
La comunidad de aves forestales son elemento clave de algunos de los espacios de Red Natura incluidos en el Proyecto. Estos valores también se constatan en áreas fuera de la Red Natura 2000, incluidas dentro de las áreas afectadas por las actuaciones del PLANEREX.
Se han identificado poblaciones de aves forestales en los siguientes regadíos:
Regadíos en explotación: Borbollón y Rivera de Gata, Canal de la Vega de Montijo, Gabriel y Galán y Rosarito.
Regadíos en ejecución: Canal derivado del Embalse de Valdecañas.
Todas las áreas mencionadas se encuentran ya transformadas por lo que estarán integrados en el programa destinado a la mejora, modernización y consolidación de regadíos, y no supondrán transformaciones de grandes superficies.
La transformación a regadío de grandes superficies en zonas con estos valores ambientales afectaría negativamente a sus poblaciones y al hábitat natural óptimo para albergar a estas especies, que además es el ecosistema más representativo de Extremadura, debiendo fomentar su conservación, ya que constituye un claro modelo de la gestión sostenible entre el medio ambiente y los recursos agrícolas, ganaderos y forestales.
Algunas de las especies más significativas por su grado de amenaza presentes en la dehesa son las siguientes: Milano real (Milvus milvus), Águila calzada (Hieraaetus pennatus), milano negro (Milvus migrans), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), ratonero común (Buteo buteo), cárabo común (Strix aluco) y águila culebrera (Circaetus gallicus), elanio azul (Elanus caeruleus), búho chico (Asio otus), Grulla común (Grus grus).
Del mismo modo, en aquellas áreas con presencia de desmán ibérico, es importante valorar adecuadamente los regadíos privados del norte de la provincia de Cáceres pertenecientes a las comarcas de Ambroz, La Vera y Jerte y cumplir con lo dispuesto en su Plan de Recuperación (Orden de 3 de agosto de 2018, DOE n.º 158), con el objeto de que las detracciones de las gargantas no afecten de forma negativa a las poblaciones de desmán ibérico de la zona.
Por otra parte, en estos regadíos de zonas de montaña pueden verse afectadas las poblaciones de odonatos que cuentan con planes de recuperación, conservación y conservación del hábitat tales como Gomphus graslinii, Macromia splendens, Coenagrion mercuriale y Oxygastra curtisii.
Asimismo, se han identificado Comunidades de quirópteros en los regadíos en estudio de Cañamero y La Codosera.
Áreas Protegidas y Hábitat.
El ámbito de aplicación del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se encuentra incluido dentro de los siguientes lugares de la Red Natura 2000:
Dentro de los regadíos en explotación:
— Borbollón y Rivera de Gata.
Zona de Especial Conservación (ZEC) Arroyos Patana y Regueros (ES4320061).
— Calzadilla Guijo de Coria
Zona de Especial Conservación (ZEC) Arroyos Patana y Regueros (ES4320061).
— Canal de la Vega de Montijo.
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera (ES0000398).
Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Gévora Bajo (ES4310059).
Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Guadiana Internacional (ES4310027).
Zona de Especial Conservación (ZEC) Rivera de los Limonetes - Nogales (ES4310032).
— Canal de Orellana.
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava (ES0000333).
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Arrozales de Palazuelo y Guadalperales (ES0000400).
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta. (ES0000408).
— Entrerríos.
Zona de Especial Conservación (ZEC) Ríos Guadiana Alto-Zújar (ES4310026).
— Gabriel y Galán.
Zona de Especial Conservación (ZEC) Ríos Alagón y Jerte (ES4320071).
— Jerez de los Caballeros.
Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Ardila Bajo (ES4310020).
— Lobón.
Zona de Especial Conservación (ZEC) Rivera de los Limonetes-Nogales (ES4310032).
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos y complejo lagunar de la Albuera (ES0000398).
— Margen Derecha del Río Salor.
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (ES0000071).
— Matón de los Íñigos.
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Río y Pinares del Tiétar (ES0000427).
Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Tiétar (ES4310031).
— Olivenza.
Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Guadiana Internacional (ES4310027).
— Rosarito.
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Río y Pinares del Tiétar (ES0000427).
Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Tiétar (ES4310031).
— Zalamea.
Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Ortiga (ES4310064).
— Zújar.
Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Guadámez (ES4310024).
Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Guadiana Alto - Zújar (ES4310026).
— Regadíos privados Ambroz.
Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de Gredos y Valle del Jerte (ES4320038).
— Regadíos privados de la Vera.
Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de Gredos y Valle del Jerte (ES4320038).
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Río y Pinares del Tiétar (ES0000427).
Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Tiétar (ES4310031).
En los regadíos en ejecución:
— Ambroz.
Zona de Especial Conservación (ZEC) Granadilla (ES4320013).
— Canal derivado del pantano de Valdecañas.
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Embalse de Arrocampo (ES000324).
— Villanueva del Fresno.
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Dehesa de Jerez (ES4310004).
Zona de Especial Conservación (ZEC) Dehesa de Jerez (ES4310004).
— Zona centro.
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta. (ES0000408).
Zona de Especial Conservación (ZEC) Dehesas del Ruecas y Cubilar (ES4320005).
Con respecto a los nuevos regadíos:
— Arroyo del campo.
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367).
Zona de Especial Conservación (ZEC) La Serena (ES4310010).
— Monterrubio. No existe afección a Red Natura 2000 ni a Espacio Natural Protegido.
Se tendrá en cuenta lo establecido en la RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de transformación en regadío de 1.200 ha mediante el empleo de recursos locales de la zona regable singular de Monterrubio de la Serena. Expte.: IA18/01695.
— Tierra de Barros.
Se tendrá en cuenta lo establecido en la RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de Transformación en regadío de Tierra de Barros (Badajoz). Expte.: IA21/0049.
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos y complejo lagunar de la Albuera (ES0000398).
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierras Centrales y embalse de Alange (ES0000334).
— Valle del Ambroz.
Zona de Especial Conservación (ZEC) Granadilla (ES4320013).
Sobre los regadíos en estudio:
— Alcollarín-Miajadas.
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava (ES0000333).
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta. (ES0000408).
Zona de Especial Conservación (ZEC) Dehesas del Ruecas y Cubilar (ES4320005).
— Cañamero.
Zona de Especial Conservación (ZEC) Túnel de Cañamero (ES4320080).
— Guareña. No existe afección a Red Natura 2000 ni a Espacio Natural Protegido.
— La Codosera.
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Nacimiento del Río Gévora (ES0000407).
Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Gévora Alto (ES4310022).
— Las Fraguas.
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Río y Pinares del Tiétar (ES0000427).
Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Tiétar (ES4310031).
— Olivenza. No existe afección a Red Natura 2000 ni a Espacio Natural Protegido.
Los efectos sobre las áreas protegidas y los hábitats identificados en el Estudio Ambiental Estratégico, son la afección del estado de conservación de los hábitats y de la Red Natura 2000 y la afección sobre superficies protegidas. El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el análisis y valoración que realiza de la actividad considera que el PLANEREX no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes, teniendo en cuenta que se requerirá el preceptivo informe de afección de las diferentes actuaciones, que permitirá analizar adecuadamente cada proyecto, con el objeto de establecer las medidas o limitaciones precisas para prevenir, reducir o compensar los efectos ambientales que sobre dichas áreas protegidas o hábitats puedan identificarse.
Paisaje.
Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por la simplificación del mismo como consecuencia de la ocupación por los cultivos y los monocultivos, especialmente los regadíos en ejecución y los nuevos regadíos.
Otros efectos sobre el paisaje se producirán por la pérdida de naturalidad por intromisión de elementos artificiales, y por los propios cambios de uso de suelo que alterarán la cubierta vegetal.
Los elementos tradicionales del paisaje agrario, tales como linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones etc. que además de su componente paisajística actúan como corredores ecológicos y refugio de fauna, favoreciendo la presencia de flora autóctona, pueden verse afectadas como consecuencia de las nuevas transformaciones y de las actuaciones de mejora, modernización y consolidación.
En los regadíos de montaña se producirá alteración del paisaje de montaña, donde se generarán nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el paisaje actual, incluyendo las nuevas infraestructuras proyectadas, tales como balsas que pueden alterar la calidad paisajística en zonas especialmente vulnerables.
Cambio climático.
La mejora y modernización del regadío planteada en el presente PLANEREX, constituye una respuesta para conseguir el equilibrio entre la intensificación sostenible de la producción agrícola de calidad y la adaptación al cambio climático.
En este sentido las actuaciones para la modernización de regadíos suponen una mejora en las redes de distribución y en la capacidad de regulación del recurso agua, haciendo posible el desarrollo e implementación de tecnologías de riego más eficientes, incorporando sistemas de control de la aplicación y consumo de agua, que permiten evaluar las necesidades de agua de los cultivos en el lugar y tiempo óptimos. La reducción y optimización del consumo de agua en el regadío repercute directamente en la reducción de las emisiones de CO2, según los datos del MAPAMA (2017), pues se reducen las horas de riego, se aumenta la productividad y se reduce el uso de fertilizantes.
Otro aspecto clave de la modernización de regadíos y su papel como adaptación al cambio climático es la disminución de la contaminación de origen difuso. La fertirrigación dentro de la modernización del regadío, se estima que reduce en un 30% la cantidad total de fertilizantes e incrementa las cosechas en un 15% solo por factor agua y abono.
Por otra parte, la mejora de la eficiencia energética de las explotaciones y el fomento en el uso de energías renovables supone otro mecanismo de adaptación al cambio climático promovido por el PLANEREX, que en el caso de la modernización conllevará una reducción en la emisión de gases de efecto invernadero. Las comunidades de regantes de tamaño moderado son un sector donde la implantación de instalaciones de autoconsumo eléctrico presenta una mayor rentabilidad (PEIEC). Son infraestructuras que presentan un alto consumo energético, que, a su vez es su único coste, y por lo tanto condiciona en gran medida los resultados económicos de la comunidad de regantes. Ya existen algunas iniciativas en este sentido, incluso existiendo una instalación innovadora, que emplean paneles solares flotantes.En cuanto a los nuevos regadíos la selección de cultivos leñosos de ciclo largo puede incrementar la capacidad de absorción de CO2 como sumidero de carbono, si bien no ocurre lo mismo con los cultivos herbáceos o los cultivos leñosos de ciclo corto, como los anuales, pues el CO2 captado durante el crecimiento del cultivo es de nuevo liberado a la atmósfera tras la cosecha.
Por otra parte, el aumento en la tecnificación de los cultivos y el uso de maquinaria cuyo funcionamiento emplea, principalmente, combustibles fósiles serán fuentes generadoras de gases de efecto invernadero.
Desde el Sector Agrícola la descomposición de nitratos es la principal fuente de emisiones de N2O (óxido nitroso, uno de los principales gases de efecto invernadero con un potencial de calentamiento global 265 veces superior al CO2. La mejora en las técnicas de fertilización como ya se ha indicado, generará efectos positivos en la lucha frente al cambio climático (PEIEC).
Montes de utilidad pública, vías pecuarias y patrimonio cultural.
Con respecto a los Montes de Utilidad Pública, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal realiza un análisis de las afecciones y solapes que se producen entre Montes de dominio público, montes comunales y zonas regables. Indica que la mayoría de las afecciones se corresponden a zonas regables actualmente en explotación y ejecución.
Sin embargo, existen montes comunales que se verían afectados por nuevos regadíos. Este hecho es especialmente significativo en el monte Dehesa Boyal de Segura de Toro, que se ve afectado por la nueva zona regable Valle del Ambroz en unas 22 hectáreas pobladas de aliso, rebollo y encina, no considerándose esta viable por albergar masas arboladas de elevado valor. Analizado este informe, el órgano promotor ha decidido eliminar el Nuevo Regadío del Valle del Ambroz, por lo que este efecto se eliminará.
Vista la escala de la propuesta y la fase en la que se encuentra tanto el Plan Estratégico Regional como el resto de planes y proyectos que lo integran, no es posible hacer un análisis pormenorizado de la afección a las principales masas arboladas y al resto de valores forestales de los montes extremeños.
No obstante, se detecta que, en el perímetro de algunos nuevos proyectos de regadío se incluyen terrenos forestales arbolados, en algunos casos en pendientes superiores al 20% y con alto riesgo de erosión potencial, según el Inventario Nacional de Erosión de Suelos, y por tanto con una vocación claramente forestal.
Con respecto a las Vías Pecuarias, el Estudio Ambiental Estratégico ya identificaba las Vías Pecuarias que atravesaban cada una de las zonas regables y se tenían en cuenta para la valoración de impactos. El impacto detectado sobre ellas se refiere a la construcción o instalación de construcciones en áreas donde puedan verse afectadas.
En relación al Patrimonio Cultural, cabe señalar que cualquier obra relacionada con la gestión y ejecución del plan que conlleve movimientos de tierra podría afectar de forma directa o indirecta al patrimonio histórico o arqueológico. De este modo pueden verse afectados tanto los yacimientos arqueológicos como las calzadas.
Infraestructuras, Población, Socioeconomía y Salud Humana.
Sobre las infraestructuras competencia de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura: En el contenido documental del PLANEREX y del EAE se ha incluido un apartado 4.6 (en la anterior versión era el 4.5) relativo a Nuevos Regadíos cuya gestión ya ha comenzado. En el mismo se describen cuatro zonificaciones que se encuentran actualmente en tramitación, en distintas fases administrativas, afectando a una superficie total de 55.422 Ha.
— Ampliación del Ambroz, que abarca muy amplias zonas desde Aldeanueva del Camino (ocupando ambas márgenes de la Autovía Ruta de la Plata A-66) hasta Casas del Monte (ocupando la margen izquierda de la A-66), con un tramo intermedio de no afección. El estudio de viabilidad se realizó en 2017, elaborándose posteriormente el plan general de transformación.
— Tierra de Barros, que afecta a una gran superficie alrededor del núcleo urbano de Almendralejo, rodeando a la citada A-66 en ambas márgenes desde Torremejía hasta Villafranca de los Barros; cuenta con Declaración Ambiental Estratégica DAE de 2017, y el Proyecto está en redacción durante el presente ejercicio 2019.
— Arroyo del Campo, inmediatamente al Sur de D. Benito y Villanueva de la Serena, que cuenta con Estudio de viabilidad del presente ejercicio 2019.
— Monterrubio de la Serena (cuenta con documento ambiental estratégico DAE de 2018 y Declaración de Impacto Ambiental de 2019; realizadas las expropiaciones y licitadas las obras en el presente ejercicio 2019). No parece que exista afección, pero su cercanía a las alternativas S6, S7, S8 y S9 de la futura A-43 debe ser tenida en cuenta.
Asimismo, se ha incluido en el PLANEREX y el DIE que son objeto de información pública un apartado 4.6 de estudio de otras zonas potenciales de regadío. De las seis estudiadas, sobre las que actualmente sólo se estudia su potencialidad, cinco no afectarían presuntamente a la Red de Carreteras del Estado en Extremadura (Alcollarín, La Codosera, Las Fraguas, Cañamero y Olivenza), y una sí lo haría (Guareña).
En cuanto a las infraestructuras ferroviarias no se han identificado afecciones concretas si puede producirse en algún caso afección sobre las mismas.
Por otra parte, y como efectos positivos se recogen en el PLANEREX actuaciones de mejoras en presas y embalses, y actuaciones de mejoras en infraestructuras de riego.
En cuanto al medio socioeconómico se prevé que los efectos resulten positivos por el incremento de la empleabilidad, la mejora de la calidad de vida del agricultor, fijación de la población rural y mitigación del despoblamiento en estas zonas, profesionalización de los agricultores, incremento de los ingresos de los agricultores, incremento de la producción y el incremento de los recursos alimentarios. Las actuaciones para la mejora, modernización y consolidación de regadíos generan mano de obra local y suponen un nicho de empleo para las zonas en las que se ejecutan, afectadas, en gran medida por la despoblación del medio rural.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales generales a incluir en el Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLANEREX).
Consideraciones generales.
— El PLANEREX deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
— El PLANEREX deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
— Dado que la elaboración del presente PLANEREX se inició en el año 2019, debe actualizarse la situación de los regadíos en ejecución, los nuevos regadíos y los regadíos en estudio a la fase de ejecución en la que se encuentran en la fecha de aprobación del Plan.
— El PLANEREX debe integrar en su contenido el Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima (PEIEC) 2021 2030 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno el 30 de junio de 2021, con especial atención a las medidas que recoge el PEIEC en el sector de la agricultura, contemplando los mecanismos de actuación aplicables al PLANEREX. Entre estas medidas destaca la Mejora de la eficiencia energética en explotaciones agrarias, comunidades de regantes y maquinaria agrícola que recoge mecanismos de actuación basados en la potenciación de ayudas en materia de mejora de eficiencia energética en las comunidades de regantes, renovación de equipos agrícolas por otros más eficientes, mejora y modernización de las explotaciones agrarias, promoción de nuevas tecnologías en maquinarias y equipos (SAE), implantación de sistemas eficientes de riego y/o energía en explotaciones agrarias, fomento del autoconsumo para las comunidades de regantes y obras de modernización y consolidación de regadíos. Todos estos mecanismos están plenamente en concordancia con los objetivos del PLANEREX debiéndose integrar en éste último, a lo largo de todo su contenido.
— El Plan Estratégico de la PAC de España (2023 2027) se encuentra en una fase muy avanzada de elaboración y próximo a su aprobación, incorporando mejoras de la gestión del agua en la agricultura y medidas destinadas a una mayor ambición ambiental de la actividad agraria a partir de 2023, por lo que el PLANEREX deberá integrar en su contenido las determinaciones que le resulten de aplicación.
— Deberá definirse con claridad el concepto de regadíos tradicionales, en relación con el Programa 4 Regularización de Regadíos Tradicionales , recogido dentro de los Nuevos Regadíos y aportar una zonificación con objeto de delimitar las zonas y las características que deben reunir estos proyectos para incluirse dentro del citado programa. Una vez definido este concepto debe incluirse en apartado que la regularización de dichos regadíos debe estar siempre supeditada a la disponibilidad del recurso hídrico mediante la correspondiente concesión de aguas y a la obtención de la declaración o informe de impacto ambiental favorable.
— Como requisito indispensable, debe recogerse en el Programa de Modernización, mejora y consolidación de regadíos incluido en el PLANEREX que todas las actuaciones destinadas a la mejora, modernización y consolidación de regadíos deben suponer un ahorro neto de agua, deberán recoger un análisis cuantificado del ahorro de recursos hídricos que supondrá dicha actuación y deben introducirse medidas para la mejora de la eficiencia energética. En todos los casos deberá garantizarse que las actuaciones propuestas no incrementan el consumo de recursos hídricos y debe asegurarse el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua y de la legislación vigente en materia de aguas.
Áreas protegidas y valores ambientales.
— En la redacción del PLANEREX debe integrarse toda la planificación vigente en materia de áreas protegidas y valores ambientales, con especial mención al Plan Director de la Red Natura 2000, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG), Planes de Gestión, Planes de Recuperación, Planes de Conservación y Planes de Manejo de especies, etc. algunos de los cuales se encuentran aún en proceso de revisión y aprobación. El PLANEREX debe acomodarse en los dispuesto en los instrumentos mencionados, tanto a los que se encuentran aprobados en la actualidad como a aquellos que se aprueben a lo largo del periodo de vigencia del PLANEREX.
— El territorio objeto del PLANEREX presenta coincidencia con el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del lince ibérico, del Plan de Recuperación del águila Imperial ibérica, del Plan de Recuperación del desmán ibérico, del Plan de Recuperación del murciélago mediano de herradura, así como del Plan de Conservación del Hábitat del águila perdicera, del Plan de Conservación del Hábitat del buitre negro y del Plan de Manejo de la Grulla común. Habrán de tenerse en cuenta, por tanto, las directrices y aspectos normativos contemplados en dichos Planes.
En cuanto al lince ibérico, debe contemplarse en la planificación criterios y medidas para el mantenimiento y, en su caso, restauración de la conectividad ecológica, que permitan reducir los riesgos para la conservación de la especie derivados del efecto barrera y la mortalidad, provocados por infraestructuras lineales como carreteras y canales.
Con respecto al águila perdicera y teniendo en cuenta el objetivo fijado en el Plan Director de la Red Natura 2000 de favorecer la alimentación de las especies rupícolas, aumentando la disponibilidad de recursos tróficos y complejidad estructural de las zonas de alimentación se procurará evitar en ellas la intensificación agrícola, creación de monocultivos o puesta en regadío de estas zonas.
En relación a los quirópteros, conforme al apartado 3.3 del Plan Director de la Red Natura 2000 se procurará el incremento de la heterogeneidad del paisaje agrario, manteniendo las estructuras de vegetación marginales.
— En el ámbito de aplicación del PLANEREX se contemplan zonas con presencia reproductora y área de campeo intensivo de especies de aves esteparias, asociadas a los medios agrícolas rotacionales (siembra, barbecho, posío, rastrojo) de secano constituido por parcelas y dehesas aclaradas dedicadas al cultivo de cereal, intercaladas con otras parcelas y dehesas ganaderas, así como áreas con presencia de pastizales naturales, que en muchos casos, constituyen hábitat natural prioritario de interés comunitario inventariado 6220. Dado que la comunidad de aves esteparias pertenece al grupo de aves más amenazadas a nivel global, siendo prioritaria su conservación, llevar a cabo la transformación a regadío de grandes superficies de estas zonas, afectaría negativamente a sus poblaciones y hábitats naturales de interés comunitario inventariados óptimos para dichas especies. Por tanto, el PLANEREX deberá recoger para estas áreas las siguientes medidas:
En áreas donde se detecte la presencia de poblaciones de aves esteparias, se contemplará un porcentaje de superficie de secano suficiente para hacer compatible las zonas de regadíos con la conservación de aves esteparias y sus hábitats, evitando su fragmentación. Además de en el PLANEREX, dichas medidas quedarán recogidas en cada uno de los proyectos en los que se apliquen.
Con carácter general, la puesta de grandes extensiones de regadíos ocupadas por arrozales, cultivos leñosos intensivos o superintensivos, especialmente olivares superintensivos y viñas en espaldera, resultan incompatibles para la presencia de aves esteparias.
Las pequeñas superficies de regadío con plantaciones leñosas con una serie de características y condiciones de manejo (marco de plantación tradicional, mantenimiento de la cubierta vegetal, creación de unidades diversificadoras del paisaje como linderos, etc.) pueden ser usadas por las especies de aves esteparias presentes en una matriz de cultivo cerealista de secano, pastizales naturales y dehesas aclaradas cerealistas y/o ganaderas y compatibilizarse con su supervivencia. Todo ello siempre que en el entorno inmediato de las mismas se mantengan los cultivos herbáceos de secano en superficie suficiente.
— En el ámbito de aplicación del PLANEREX aparecen también dehesas tradicionales ganaderas y dehesas con matorral mediterráneo que, en muchos casos, constituyen un hábitat natural de interés comunitario constituido por dehesa (código 6310) y en algunos casos por encinar (código 9340). Dentro de este hábitat aparece una importante población de aves forestales, especialmente pequeños paseriformes en su mayoría insectívoros y rapaces, siendo prioritaria su conservación, así como mantener la superficie de su hábitat.
— No se llevará a cabo transformación a regadío de grandes superficies en zonas de estos hábitats (6310 y 9340) inventariados óptimos, debiendo fomentar su conservación, ya que constituye un claro modelo de la gestión sostenible entre el medio ambiente y los recursos agrícolas, ganaderos y forestales.
— Conforme a lo indicado en el estudio ambiental estratégico, se tendrán en cuenta las medidas de establecimiento de superficies excluidas del riego con vegetación natural a modo de reserva, mantenimiento o creación de lindes con vegetación natural entre parcelas, el mantenimiento del arbolado presente, etc. Las parcelas formadas por cultivos de secano, pastizales y dehesas que aparecen intercaladas entre regadíos, configuran un mosaico natural del alto valor ambiental, de suma importancia en la diversificación del paisaje, reservorio de vegetación natural y lugar de refugio y reproducción de las especies silvestres, incluidas las cinegéticas. Resulta imprescindible preservar estas parcelas garantizando su uso actual.
— En las zonas incluidas en el ámbito del PLANEREX de regadíos en ejecución o nuevos regadíos, donde existan pies adultos de encinas, se debe compatibilizar la puesta en riego de los cultivos con la presencia de dichos pies adultos de encinas. Para garantizar la supervivencia de las encinas se aplicarán las siguientes medidas de obligado cumplimiento:
Evitar introducir cultivos en un radio de 8 metros, medidos desde el tronco o troncos de las encinas ni debajo de su copa, si el radio de la misma es superior a 8 m.
No se realizarán podas mecanizadas (de levantamiento) de las encinas.
Las encinas no recibirán aporte de agua extra del riego por goteo, evitando en cualquier caso producir encharcamientos en su entorno radicular. En esta zona de proyección de las copas de las encinas se extremarán las precauciones en la utilización de herbicidas y otros productos fitosanitarios.
— Las infraestructuras eléctricas ejecutadas en el ámbito del PLANEREX, deben contemplar criterios y medidas que permitan minimizar el riesgo de accidentalidad para las aves, fundamentalmente esteparias, acuáticas y rapaces con tendidos eléctricos.
— Las actuaciones comprendidas en el marco del PLANEREX respetarán los periodos sensibles reproductores de las especies protegidas presentes en cada área, dehesas, pastizales, fauna en arroyos y ríos, etc. También se tendrá en cuenta el periodo sensible de invernada de grulla común.
— En las áreas afectadas por el Plan de Recuperación del Desmán Ibérico (Galemys pyrenaicus) en Extremadura, se tendrán en cuenta las medidas recogidas en la Orden de 3 de agosto de 2018: se adecuarán todas las infraestructuras destinadas a la captación o derivación de las aguas superficiales circulantes por los cauces fluviales objeto del ámbito del Plan, de forma que no supongan un riesgo para el desmán ni otros pequeños vertebrados acuáticos que comparten su hábitat (como la trucha común o el musgaño de cabrera). Para ello, las tuberías de captación y las entradas de captación y las entradas a los canales de derivación, deberán estar dotadas de sistemas de filtro o malla de luz inferior a los 15 mm a fin de evitar convertirse en puntos negros para la fauna. Aquellos canales de derivación que no puedan disponer de filtros o rejillas a prueba de fauna (<15mm), deberán dotarse de vías de escape, en las inmediaciones del lugar de derivación. Estas vías de escape deben garantizar un flujo permanente de agua que permita a los desmanes abandonar el canal y volver al cauce principal, sin encontrar obstáculos ni saltos verticales superiores a los 25 cm.
— La construcción de balsas de almacenamiento, ubicadas en zonas altas que tomarán agua de las gargantas, solo recogerán agua en periodos excedentarios. Con el fin de no afectar a la reproducción de las especies, en las comarcas de Ambroz, La Vera y Jerte no se detraerán caudales de las gargantas en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre. Se tendrá en cuenta que el efecto acumulativo del caudal detraído del área crítica de las gargantas garantice el flujo constante a lo largo de estos cauces naturales (al menos en el hábitat fluvial definido para dicha área crítica) para evitar así la fragmentación del hábitat del desmán y la pérdida de acceso a sus requerimientos vitales (agua, comida y refugio). Para ello, es imprescindible, tal y como se expone en el apartado 3.3 del citado bloque IV.2 del Plan de Recuperación, conocer los caudales circulantes, de modo que se puedan adaptar las condiciones de las concesiones de aguas corrientes superficiales en las áreas críticas para desmán en función de los requerimientos ecológicos del desmán y de la intensidad de los periodos de estiaje según vengan cada año . Siendo éste un aspecto fundamental para la conservación del núcleo poblacional de desmán presente en el área crítica de las gargantas de las comarcas de Ambroz, La vera y Jerte, ya de por si en grave riesgo de extinción al ser las únicas poblaciones de desmán en Extremadura.
— El PLANEREX debe contemplar medidas para evitar ahogamiento de la fauna (principalmente terrestre) que pudiera acceder accidentalmente a las balsas de almacenamiento, acequias, canales, infraestructuras de drenaje, etc.
— Deben incorporarse en el PLANEREX para los nuevos regadíos que se desarrollen, medidas encaminadas a la recuperación paisajística de las zonas que van a verse alteradas o transformadas fomentando así el incremento de la conectividad entre las zonas agrarias con los hábitats naturales circundantes mediante el diseño de corredores de vegetación entre los cultivos y las zonas naturales
— No se verán afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.)
— Debe recogerse en el PLANEREX que los equipos de bombeo empleados deben ser eléctricos y abastecidos mediante energías renovables, evitándose grupos electrógenos de combustión.
Ecosistemas fluviales y fauna piscícola.
— Dado que el periodo estival es limitante en el ámbito mediterráneo para la fauna que habita los ríos, debido a los bajos caudales que presentan por la escasez de lluvias y la alta demanda de extracciones de agua que se concentran en esta época del año y dado que ningún río puede abastecer a todas las posibles demandas de agua de las fincas circundantes durante este periodo crítico, se proscriben las captaciones de agua desde los ríos durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, con el fin de mantener y mejorar los índices de calidad biológica establecidos por la Directiva Marco del Agua. El caudal mínimo en estiaje será todo el caudal fluyente en el cauce. Una alternativa posible es la acumulación de los caudales sobrantes de invierno en balsas, para su posterior uso en verano. Se constata que este tipo de actuaciones son subvencionables dentro de los programas que recoge el documento del Plan.
— La toma de agua y salida a los canales y conducciones de derivación para regadío deben albergar y mantener en servicio filtros u otros mecanismos que impidan la entrada involuntaria de peces a las estructuras de almacenamiento y distribución del agua para riego. De esta manera, se evitará la llegada de piscícolas invasoras y las tareas posteriores para su erradicación y consecuentemente se evitará también la clasificación de las masas de agua como deficientes o malas de acuerdo al índice piscícola que califica el estado ecológico de las aguas. De no ser así, será el titular de la concesión el responsable del manejo de la pesca y eliminación de peces invasores.
— Además de incorporar los elementos de diseño que permitan un fácil rescate de peces autóctonos, en caso de vaciado del embalse o de los canales, en aguas embalsadas artificialmente es exigible al titular de los aprovechamientos la disposición de medios (dispositivos de vaciado adecuados), para facilitar las tareas de eliminación de piscícolas invasoras. En su caso, los titulares o concesionarios asumirán los gastos generados por el vaciado de las aguas cuando se detecte la presencia de piscícolas invasoras y no se disponga de desagüe de fondo u otros elementos, con el objeto de erradicarlas o controlarlas. Al respecto de las EEI, en el PLANEREX no se mencionan las especies piscícolas invasoras catalogadas, cuya dispersión en gran parte se ve favorecida por las infraestructuras de riego y que tan graves daños ocasionan al ecosistema fluvial.
— Como medida correctora para disminuir la eutrofización por acumulación de sedimentos en embalses y pequeños pantanos cabe la retirada de sus cienos para su posterior valorización y reutilización en usos agrícolas, como correctores de suelo o abono orgánico. En la gestión de los cienos en aguas muy modificadas o artificiales a que obliga la Directiva Marco del Agua, se puede plantear a medio plazo la gestión en doble vaso (en secuencia: sobrecharca, vaso inscrito o al pie, y en vasos contiguos) que permita abordar la retirada de cienos junto con el control de peces invasores existentes, posibilitando así la inversión pública por motivos de mejora del estado ecológico de las aguas y lucha contra especies invasoras.
— El condicionado general, de obligado cumplimiento, para los encauzamientos, badenes, vados, tomas de agua u otras obras en cauces se recoge en: http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/directrices-para-obras-con-afecciona-cursos-de-agua. Las estructuras ya construidas en el río para retención y derivación de caudales para riego deberían someterse a revisión para mejorar su diseño de forma que no causase barrera a la migración reproductiva de los peces. Es el caso de azudes de riego que invaden la totalidad de la sección del cauce, que podrían sustituirse por otras menos invasivas como espigones parciales o compuertas temporales.
— En los regadíos de montaña deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: que las tomas de agua no afecten a los cauces, se debe garantizar la permeabilidad para la fauna piscícola en las captaciones de agua y se tendrán en cuenta el Plan de Recuperación del Desmán Ibérico (Galemys pyrenaicus) en Extremadura, así como los planes de recuperación, conservación y conservación del hábitat de los odonatos, vigentes en Extremadura.
Agua.
— El PLANEREX debe tener en cuenta las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua, Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas, propugna un enfoque integrado de toda la política de aguas de la Unión Europea y contiene las directrices que marcarán la utilización del agua en la UE que se materializa en un uso sostenible de la misma, la mejora de su cantidad y calidad, la protección de las masas de agua y ecosistemas acuáticos y los relacionados con ellos, debiendo en todo momento existir una coherencia con planificación hidrológica y Directiva Marco del Agua.
Recursos hídricos.
— El PLANEREX debe adaptarse a la planificación hidrológica, en este caso a los planes de tercer ciclo de planificación para el periodo 2022-2027 que actualmente se encuentran en fase de revisión, previéndose su cercana aprobación, que coincidirán con el periodo de aplicación del PLANEREX y por tanto lo condicionarán.
— Los recursos hídricos disponibles deberán revisarse para las cuencas afectadas con los datos de los correspondientes planes hidrológicos en fase de aprobación.
— Deben tenerse en cuenta los datos más actualizados disponibles en los planes hidrológicos en cuanto a los recursos hídricos y los efectos del cambio climático sobre ellos. El PLANEREX debe contemplar las diferencias en los valores de aportaciones a utilizar en los modelos hidrológicos, que han sufrido importantes disminuciones, previendo que estas sean mayores como consecuencia del cambio climático. Esta disminución de los recursos, unida a la necesidad de conseguir un buen estado de las masas de agua, tiene su reflejo en las decisiones que se recogen en el Plan Hidrológico de tercer ciclo que se encuentra en fase de aprobación.
— Dada la cercana aprobación de los planes de tercer ciclo, se debe acomodar el PLANEREX a las cuestiones recogidas en el nuevo Plan Hidrológico. En este sentido, se ha actualizado para el tercer ciclo las Unidades de Demanda, y dentro de ellas, las Unidades de demanda agrarias, las estimaciones de los volúmenes de esas demandas, las necesidades de los cultivos, la eficiencia en la distribución y el transporte, etc., que deberán actualizarse y tenerse en cuenta en el PLANEREX.
— Se recogerá en el PLANEREX que el nuevo Plan Hidrológico no permitirá superar en ningún caso las dotaciones máximas anuales establecidas y otorgadas en concesión por el organismo de cuenca.
— En cuanto a los nuevos regadíos y los regadíos en estudio solo podrán contemplarse en el PLANEREX si están contemplados en la planificación hidrológica de tercer ciclo, cuya aprobación está próxima. En este sentido, sobre los nuevos regadíos en estudio la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha indicado que solo están contempladas en el Plan Hidrológico de tercer ciclo Alcollarín (8,26 hm3 con origen en el Embalse de Alcollarín) y Cañamero (5,28 hm3 con origen en el Embalse de Cancho del Fresno). Solo podrían acceder a tener derechos (concesiones) de uso del recurso hídrico, las demandas que tengan asignados recursos en el correspondiente Plan Hidrológico. En el Plan Hidrológico de tercer ciclo se ha asignado todo el recurso disponible estimado y no existe recurso adicional para otras demandas. Se incluyen en este PLANEREX zonas de estudio de nuevos regadíos de Guareña y la Codosera, que no están previstos en el Plan Hidrológico de tercer ciclo y que no tienen asignaciones ni posibilidades ya de tenerlas ya que se ha asignado todo el recurso disponible estimado (muy reducido como consecuencia del cambio climático, los requerimientos de caudales ecológicos y la necesidad de alcanzar el buen estado de las masas de agua), por tanto, estos riegos en estudio, no serían posibles.
— Si durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico de tercer ciclo se tramitasen modificaciones al mismo que establecieran la existencia de nuevos recursos disponibles para nuevos regadíos se procederá a modificar el PLANEREX con objeto de incluir las nuevas áreas.
Calidad del agua.
— En cuanto a la calidad de las aguas deben incorporarse al PLANEREX, las condiciones establecidas por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— El PLANEREX debe incorporar las determinaciones que se establezcan en el Programa de Actuación en las Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se está sometiendo en la actualidad a evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez aprobado.
— El Programa de apoyo denominado Red de Control de la Calidad del Agua de Riego en Extremadura (RECAREX) integrado dentro del PLANEREX, destinado a mejorar las condiciones medioambientales del riego y sus retornos para prevenir posibles fenómenos de salinización y alcalinización de las tierras y aguas y la contaminación por nitratos de origen agrario en los sistemas de aguas superficiales y subterráneas integrará las medidas que resulten de aplicación del Programa de Actuación en las Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas una vez aprobado.
— Deberá incorporarse en el PLANEREX la necesidad de llevar a cabo programas de seguimiento de la calidad de las aguas en las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, en las zonas afectadas por regadíos existentes, en ejecución o nuevos regadíos.
— La contaminación difusa procedente de fuentes agrarias, principalmente en la zona media/central de la cuenca del Guadiana, así como el régimen hidrológico que estas zonas regables requieren, contribuyen a la expansión de especies exóticas invasoras, como el jacinto de agua o camalote, por lo que el PLANEREX deberá contemplar medidas para reducir la contaminación difusa y reducir la afección al régimen hidrológico.
Otras consideraciones relativas al recurso hídrico.
— Deben incorporarse al PLANEREX el análisis de los escenarios climáticos, así como las medidas para la adaptación y mitigación vinculadas con la eficiencia energética y los recursos hídricos incorporadas en el Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima 2021-2030.
— Se deben corregir en el PLANEREX y en el Estudio Ambiental Estratégico las incorrecciones y detectadas y las aclaraciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe.
— Debe incorporarse mención expresa dentro de los objetivos de la modernización, mejora y consolidación de regadíos, a las medidas específicas orientadas a la disminución de consumos y a la disminución de la contaminación difusa, así como una cuantificación de los objetivos que se pretenden alcanzar con dichas medidas.
— Dentro de las líneas de ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua, debe requerirse que se acredite que se dispone de derechos de riego otorgados.
— En cuanto a los Regadíos en ejecución, el Programa 5: Regularización de regadíos tradicionales, la Confederación Hidrográfica del Guadiana hace constar que todo aprovechamiento privativo de agua requiere concesión (derecho de agua). Si no se dispone de este derecho y se ejerce la utilización del recurso, se encuentra en situación de ilegalidad.
— En cuanto a los regadíos basados en la reutilización de aguas depuradas, en las cuencas interiores, las aguas residuales que se vierten a la red hidrográfica-sistema hídrico, son una aportación más que se usa varias veces aguas abajo por los diferentes usos. Si en estas zonas interiores, y en especial si son deficitarias, se reutiliza para nuevas demandas, lo que se produce es una disminución de aportaciones aguas abajo y un incremento de estos déficit, contribuyendo a la sobrexplotación de los recursos. Por ello, en esas zonas interiores, la reutilización debe plantearse, y así se hace en la planificación hidrológica, siempre como sustitución de otros recursos ya en uso, y no para atender a nuevas demandas.
— Tanto para los nuevos regadíos, como para los regadíos en estudio, deben aportarse análisis del incremento de presiones sobre el medio acuático, consecuencia de la detracción de recursos, así como del aumento de la contaminación difusa, presiones fundamentales para el medio hídrico y para alcanzar los objetivos de buen estado de las masas de agua afectadas.
— La actuación propuesta de fomento de detracción a balsas y depósitos solo será posible si se respetan escrupulosamente los caudales ecológicos y las demandas tienen asignación de recursos en el correspondiente Plan Hidrológico y las correspondientes concesiones.
Medio Forestal.
— Los estudios que se redacten para la ejecución de las actividades, deberán incorporar un inventario detallado del arbolado que permita valorar adecuadamente la afección a los valores forestales existentes en cada zona de actuación.
— En cuanto a las actuaciones que afecten a montes incluidos en el dominio público forestal, deberán someterse a otorgamiento de autorización o concesión demanial en base a lo dispuesto en artículo 15 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— Cabe recordar que los cambios de uso están regulados en el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Infraestructuras, población y residuos.
— Deberá adaptarse la redacción del PLANEREX a lo indicado por el Servicio de Ordenación del Territorio en su informe en lo relativo a los Planes Territoriales.
— Deben incorporarse al PLANEREX las condiciones indicadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, que afectan a los nuevos regadíos de: Ampliación de Ambroz, Tierra de Barros, Arroyo del Campo y Monterrubio de la Serena.
— En lo relativo a las infraestructuras ferroviarias se debe expresar claramente la normativa sectorial de aplicación (Ley del Sector Ferroviario, así como su Reglamento de desarrollo, que está vigente en todo lo que no se le oponga a la Ley) y se deben describir correctamente las zonas de limitación a la propiedad en los terrenos contiguos al ferrocarril: zona de Dominio Público, zona de protección y límite de edificación; bien con detalle, o bien haciendo referencia al capítulo III del título II de la LSF. También se considera correcto mostrar un resumen de las actividades permitidas en los terrenos contiguos al ferrocarril de acuerdo al marco normativo ferroviario descrito, en relación a lo que pudiera ser de aplicación a obras relacionadas con regadíos.
— Se promoverá la reducción de la generación de residuos e implementará la jerarquía de la gestión de residuos (prevención, minimización, reutilización, reciclaje, recuperación energética y, por último, el desecho). En particular, cuando se considere el empleo de residuos para valorización energética, se deberá velar por el respeto del principio de jerarquía en la gestión de residuos, de modo que no se comprometa el cumplimiento de objetivos comunitarios, nacionales y regionales en esta materia. Se recogerán las medidas aplicables al sector de la agricultura recogidas en el Plan Integrado de Residuos de Extremadura vigente.
— Deben integrarse en el PLANEREX las medidas recogidas en el Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima 2021-2030, en el sector de la agricultura.
— En la documentación de la aprobación definitiva del PLANEREX deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación del mismo que han sido puestas de manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el epígrafe g) de la presente Declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del PLANEREX.
El ANEXO IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el estudio ambiental estratégico presenta un programa de seguimiento ambiental, cuyos objetivos son los siguientes:
— Realizar un seguimiento adecuado de los impactos identificados en el EsAE, determinando si se adecuan a las previsiones del mismo.
— Detectar los impactos no previstos articulando el sistema para el desarrollo de las medidas de prevención y corrección de estos impactos.
— Describir las actuaciones de seguimiento y los controles a realizar.
— Verificar el cumplimiento de las posibles limitaciones o restricciones establecidas.
— Supervisar la puesta en práctica de las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias diseñadas en el EsAE determinando su efectividad.
— Realizar un seguimiento para determinar con exactitud los efectos del PLANEREX sobre los factores ambientales, socio-económicos y culturales, así como para conocer la evolución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras implementadas.
Asimismo, el estudio ambiental estratégico, incluye un listado de indicadores para el seguimiento anual de la evolución de la implementación de las medidas y la consecución de los objetivos del PLANEREX.
Se propone la introducción de, al menos, los siguientes indicadores no contemplados en el listado aportado:
— Indicadores de seguimiento para cuantificar el ahorro de agua respecto a la situación inicial.
— Indicadores para cuantificar la contaminación difusa que afecte al estado de las masas de agua.
— Indicador para la superficie transformada o modernizada en espacios de Natura 2000.
La implementación y desarrollo de un plan estratégico de la entidad del PLANEREX precisa necesariamente de un marco de participación, seguimiento y evaluación que contribuya a la mejora de su articulación y a la adecuación de sus contenidos a la evolución de la región.
Al tratarse de un plan estratégico a medio plazo, se aportarán informes de seguimiento con una periodicidad anual. En el mismo se analizará el grado de ejecución del Plan, así como el grado de aplicación de las medidas y de los indicadores establecidos, para, en su caso, proceder a una adecuación del Plan en función de las necesidades detectadas.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLANEREX), así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa
La evaluación ambiental estratégica ordinaria realizada, no exime de que los planes y programas, proyectos y actuaciones individualizados derivados de su desarrollo o que tengan relación con el PLANEREX, sean sometidos a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en legislación ambiental.
En aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los planes generales de transformación, o cada una de las partes en que se hayan dividido, serán aprobados mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de la Consejería competente en materia de regadíos, y previo sometimiento del mismo a evaluación ambiental estratégica.
Asimismo y una vez aprobado el plan general de transformación, tanto el plan de obras como el plan coordinado de obras, según corresponda, una vez redactados, serán sometidos a evaluación de impacto ambiental.
En esta evaluación se tendrán en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos que los diferentes proyectos que se desarrollen puedan tener sobre los factores ambientales.
En referencia a las actuaciones incluidas en el grupo 3 Nuevos Regadíos del PLANEREX, Programa 4 Regularización de Regadíos Tradicionales , cuyos beneficiarios serían “Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura que carezcan de su correspondiente derecho de agua” y los costes subvencionables para la “Redacción de documentación técnica para obtención de concesión de aguas”, se debe tener en cuenta que para todas aquellas actuaciones que impliquen una consolidación y mejora de regadíos (en los términos desarrollados en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental) en una superficie superior a 100 ha y/o una transformación a regadío o avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie a 10 ha, iniciadas o ejecutadas con posterioridad al 7 de diciembre del año 2108, les resulta de aplicación las modificaciones operadas por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, que modificó la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en concreto, lo indicado en el artículo 9.1 que establece que “No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”.
En los planes y programas, y proyectos, que tengan relación con el PLANEREX o deriven del mismo, se tendrán en cuenta las siguientes directrices aplicables al diseño de proyectos:
— En aquellos proyectos de transformación, consolidación y/o mejora de regadíos que se encuentren sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, a la hora de elaborar la documentación ambiental necesaria (estudio de impacto ambiental o documento ambiental) para iniciar el preceptivo trámite de evaluación de impacto ambiental, se deberán tener en cuenta los requerimientos establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en referencia a que, cuando el proyecto pueda causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado o potencial, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas.
— En referencia al apartado anterior, y con el objetivo de facilitar una metodología para considerar en los estudios de impacto ambiental y en los documentos ambientales los efectos del proyecto sobre los objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua, se recomienda seguir las directrices de la guía Recomendaciones para incorporar la evaluación de efectos sobre los objetivos ambientales de las masas de agua y zonas protegidas en los documentos de evaluación de impacto ambiental de la AGE , publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica en el año 2019, a la hora de elaborar la documentación ambiental necesaria dependiendo del tipo de procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
— De igual manera, para aquellos proyectos de consolidación y/o mejora de regadíos que se encuentren sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, se recomienda seguir las directrices de la guía Recomendaciones para evaluar los impactos más relevantes de los proyectos de modernización de regadíos y para elaborar sus documentos ambientales , publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el año 2022, a la hora de elaborar los documentos ambientales necesarios para proceder a iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
— Teniendo en cuenta lo indicado con anterioridad, se enumeran a continuación una serie de cuestiones relevantes a la hora de elaborar la documentación ambiental que debe acompañar a aquellos proyectos que tengan relación con el PLANEREX o deriven del mismo y se encuentren sometidos a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada:
La evaluación debe realizarse sobre proyectos completos, que incluyan todos los elementos necesarios para posibilitar su entrada en explotación (captaciones, redes de distribución, elementos de almacenamiento/regulación, infraestructuras de generación y transporte de energía, etc.) y evitar incurrir en una fragmentación.
La evaluación de impacto ambiental debe contemplar el ciclo de vida completo del proyecto, incluyendo las fases de construcción, explotación y cese y desmantelamiento. Por lo tanto, no solo debe detallarse el diseño y la construcción del proyecto, sino además todas las previsiones sobre su funcionamiento, y en su caso, las previsiones sobre el cese y desmantelamiento de los elementos de la infraestructura que quedan obsoletos.
En los proyectos debe indicarse la localización de las captaciones de las masas de agua afectadas, así como los puntos, tramos o superficies en que tienen lugar los retornos de riego a las masas de agua que los reciben.
La evaluación de impacto ambiental debe abarcar tanto las actuaciones directamente relacionadas con la fase de ejecución (infraestructuras de la zona a transformar a regadío y/o a modernizar o consolidar) como la transformación que se espera conseguir en la zona regable a escala de parcela y sus efectos ambientales (sistema de aplicación del riego, reconfiguración de las superficies de cultivo, nuevos cultivos o patrones de cultivos, etc.), debiendo desarrollarse la fase de explotación del proyecto en toda su amplitud.
Se deberá describir y caracterizar la situación de la zona de riego antes de la realización del proyecto y su situación final tras el proyecto. En este sentido, en concreto para los proyectos de mejora, modernización y/o consolidación de regadíos debería indicarse el balance de agua y la presión por contaminación difusa generada por aplicación de fertilizantes y fitosanitarios, antes del proyecto y una vez completado y puesto en explotación.
De manera más exhaustiva se deberán analizar y describir los siguientes aspectos medioambientales que pueden verse potencialmente afectados por el proyecto:
Masas de agua (superficiales o subterráneas) potencialmente afectadas tanto por las extracciones que alimentan la zona de riego como por los retornos de ésta.
Zonas protegidas contempladas en la planificación hidrológica potencialmente afectadas por las extracciones y retornos de riego.
Otros cauces o acuíferos que, sin tener la condición de masas de agua, también pueden verse afectados.
Zonas inundables, en su caso.
Especies protegidas o amenazadas, vegetación y hábitats naturales y espacios naturales protegidos que pueden verse afectadas por el proyecto.
Potencial erosivo de la zona de riego, teniendo en cuenta los factores edáfico, topográfico y climático.
Bienes materiales (dominio público hidráulico y/o pecuario, montes de utilidad pública, etc.) y patrimonio cultural que pueden verse afectadas por el proyecto.
Efecto sobre la presión por extracciones generadas por la zona de riego, teniendo en cuenta el balance de agua antes de la ejecución del proyecto y una vez ejecutado éste.
Efecto sobre el régimen hidrológico de las masas de agua y/o zonas protegidas afectadas.
Efecto sobre la contaminación difusa generada por la zona de riego.
Impacto por emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al consumo de energía.
Impacto sobre la capacidad de adaptación al cambio climático de los ecosistemas acuáticos.
Impactos sobre el factor biodiversidad (destrucción de hábitats por ocupación, reconfiguración de las superficies de cultivo o transformación a escala de parcela en la zona regable; destrucción o degradación de hábitats asociados a las masas de agua afectadas por las captaciones o retornos de la zona regable; afección a la fauna por determinadas infraestructuras, elementos o acciones del proyecto; efecto barrera, etc.).
Impactos asociados a la generación y gestión de residuos.
— En cuanto al apartado de la documentación ambiental relativo a la evaluación de los impactos derivados de la vulnerabilidad del proyecto al riesgo de accidentes graves o catástrofes, capítulo a incluir de manera preceptiva en la documentación ambiental de aquellos proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, para el tipo de proyectos que tengan relación con el PLANEREX o deriven del mismo, generalmente será necesario incluir el análisis sobre los siguientes aspectos:
Vertidos accidentales de sustancias contaminantes en todas las fases del proyecto.
Rotura de balsas y afecciones provocadas por las avenidas generadas sobre los factores ambientales aguas abajo.
Inundaciones y lluvias intensas, en particular, durante la fase de explotación.
— En los proyectos destinados a la construcción de infraestructuras de almacenamiento en regadíos de montaña, deberán justificarse los volúmenes de almacenamiento de agua y, en todo caso, plantearse diferentes alternativas, tanto para el tipo de infraestructura de almacenamiento (depósito, balsa, etc.), como de ubicación de dichas infraestructuras y sus obras asociadas (accesos, redes de captación y distribución, etc.), teniendo en cuenta los factores ambientales existentes.
— En el desarrollo de los proyectos debe plantearse la exclusión de la transformación a regadío de los terrenos forestales, teniendo en cuenta que se deberá garantizar el mantenimiento del arbolado forestal existente, y considerando que estas actividades solo serían viables allí donde la afección al arbolado sea mínima y excepcional, descartando a priori, su implantación en zonas donde la cobertura arbórea sea mayor del 5%.
— En las áreas donde aparecen poblaciones de aves esteparias, se tendrá que hacer una evaluación pormenorizada. Será imprescindible aportar un estudio de avifauna de al menos un año, siendo prioritario contemplar un porcentaje de superficie de secano suficiente para hacer compatible las zonas de regadíos con la conservación de aves esteparias y sus hábitats, impidiendo su fragmentación. Sin perder de vista que las medidas correctoras deberán quedar recogidas en la evaluación, caso a caso, de cada proyecto, que pueden incluir limitaciones al tipo de cultivo.
— Aquellos proyectos que supongan actuaciones en cauces deberán desarrollar un estudio ictiológico y contemplar medidas para no afectar a la población de peces. Se deberá analizar igualmente y señalar las medidas a adoptar del impacto detracción de caudales/planes de recuperación de especies, se deberá mantener el caudal ecológico de los cauces afectados, y contener elementos de franqueabilidad para permitir el libre movimiento de los peces que ahí puedan habitar.
— Respecto a la posible implantación de estructuras transversales en cauces, se tendrán en cuenta los diseños que permitan la migración de los peces y el tránsito de los acarreos fluviales, o en su caso el establecimiento de dispositivos de paso.
— Se analizará caso por caso el impacto de cada uno de los proyectos en territorios que exhiban paisajes catalogados por la normativa regional o con valor paisajístico reconocido por presentar singularidades biológicas, geográficas, históricas, o unos usos del suelo que han conformado un valioso paisaje cultural.
— Con el fin de facilitar la integración estratégica del paisaje en la toma de decisiones, se recomienda llevar a cabo, estudios de identificación y caracterización de los paisajes singulares de relevancia regional.
— Las zonas de desagüe o aliviadero de la zona regable deberán dirigir las aguas hacia zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno ni zonas donde se puedan producir efectos erosivos o fenómenos de contaminación puntual o difusa como consecuencia de la concentración de aguas.
— En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en las infraestructuras de almacenamiento y/o regulación de los recursos hídricos.
— Los proyectos de nuevos regadíos, deberán recoger un programa de control específico de calidad de las aguas superficiales y subterráneas al objeto de registrar la evolución y detectar posibles afecciones por contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas, derivadas de dichos proyectos.
Medidas compensatorias.
De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Hábitats y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuando de la evaluación adecuada de un determinado plan, programa o proyecto se concluya que habrá una afección significativa a los valores de la Red Natura 2000, pero, a pesar de ello, las autoridades competentes decidan autorizarlo, se deberán adoptar todas las medidas compensatorias necesarias que aseguren que la coherencia global de la Red queda garantizada.
Las medidas compensatorias deben ser consideradas, siempre, como un último recurso y se aplicarán después de realizar un estudio de todas las alternativas posibles del plan, programa o proyecto, para descartar que no haya ninguna alternativa ambiental y técnicamente viable, que no afecte a la Red Natura 2000. Igualmente se deben acreditar las razones imperiosas de interés público de primer orden que justifiquen la necesidad de llevar a cabo el plan, programa o proyecto.
El diseño de las medidas compensatorias que sea necesario adoptar deberá tener como objetivo la compensación del daño ocasionado sobre los tipos de hábitat o las especies de interés comunitario que sean afectados y deberán estar operativas antes de que se produzca el daño sobre los mismos.
Directrices a tener en cuenta en el Plan Coordinado de riegos para la transformación de regadío de la Zona Centro de Extremadura:
— En relación a la transformación de regadío de la zona centro de Extremadura, aunque ya se han efectuado la mayor parte de los sectores, es importante recoger, conforme a la DIA (Resolución de 19 de mayo de 1994, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto Plan coordinado de riegos para la transformación de regadío de la Zona Centro de Extremadura) los siguientes dos puntos:
— No se eliminarán las encinas en las zonas 8.d y 8.g del sector IV del apartado Zonas sensibles del Estudio de Impacto Ambiental que suman 187 hectáreas, ni las que en el resto de las zonas transformadas alberguen nidos de alguna de las especies vulnerables incluidas en la Directiva 79/409/CE relativa a la conservación de las aves silvestres . Teniendo en cuenta al referirse a especies vulnerables, que está haciendo mención a todas las especies incluidas en el ANEXO I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE, Decreto 37/2001).
— Conforme al punto 3 de la citada Resolución Prevención de la erosión y recuperación paisajística de la obra . Deberán aprovecharse los linderos, bordes de caminos y zanjas de todo tipo para la implantación de arbustos autóctonos que formando seto proporcionen cobijo a las poblaciones de paseriformes actualmente presentes en la zona.
— Debido al tiempo transcurrido desde la DIA, deberán analizarse la necesidad de adecuar la evaluación ambiental a la situación actual de cada uno de los proyectos de transformación, evaluándolos caso a caso, con el fin de evitar posibles afecciones sobrevenidas.
— Para ello, se deberá solicitar el correspondiente informe de afección a la Red Natura 2000 y/o sobre la Biodiversidad, con el fin de evaluar las posibles repercusiones que pueda producir directa o indirectamente sobre espacio de la Red Natura 2000, y en concretos sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, así como hacer la valoración ambiental en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
— La propia Declaración de Impacto Ambiental en su apartado 4 relativo a la vigilancia y seguimiento contempla los siguientes párrafos:
Deberá emitirse un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgos, tanto en la fase de construcción como de explotación .
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Política Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental .
— Por otra parte, con respecto a la Secuencia en la realización de las obras de la transformación establecida en la DIA, en el desarrollo de los sectores no transformados hasta la fecha, el informe de afección que se emita en cada caso, valorará la idoneidad de mantener dicha secuencia.
i) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en el Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLANEREX).
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta que ha sido aprobada inicialmente. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
El PLANEREX objeto de evaluación concentra una gran parte de su esfuerzo en la mejora, modernización y consolidación de los regadíos existentes, contemplando entre sus objetivos la racionalización del uso del agua, el desarrollo de regadíos sostenibles, la integración de la variable ambiental en la toma de decisiones y la mejora en la eficiencia energética de las explotaciones, entre otros.
Se contemplan, asimismo nuevos regadíos y regadíos en estudio que se integrarán en la planificación, siempre vinculados a la dotación del recurso hídrico desarrollado en los Planes Hidrológicos de cuenca de tercer ciclo, que abarcarán el periodo de vigencia del presente Plan, debiendo contemplar tanto el correspondiente informe de la Oficina de Planificación Hidrológica y la preceptiva evaluación de impacto ambiental favorable.
Por otra parte, el PLANEREX está vinculado a numerosa normativa y planificación en diferentes ámbitos, tanto en materia ambiental, como de aguas, de ordenación del territorio, etc. El Plan debe integrar en su contenido dicha planificación y cumplir con las directrices recogidas en ella y la normativa que le resulte de aplicación, si bien no es su cometido desarrollar dicha planificación. Debe cumplirse con el Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima, el Plan Integrado de Residuos de Extremadura, el Programa de Actuación en Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas (actualmente en redacción), los Planes Hidrológicos de cuenca, así como el Plan Director de la Red Natura 2000 y los Planes de Gestión.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la subsección 1.ª de la sección 1.ª del capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formula declaración ambiental estratégica favorable del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente declaración ambiental estratégica, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Medio Ambiente http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la Plan conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 12 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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