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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la publicación e inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Acta de la Mesa Negociadora del "II Convenio Colectivo para el personal de la empresa GPEX, SAU.”
DOE Número: 242
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 20 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 63321
Página Fin: 63327
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta de 28 de noviembre de 2022 de la Mesa Negociadora del II Convenio Colectivo para el personal de la empresa GPEX, SAU -código de convenio 81100102012016-, publicado en el DOE n.° 90, de 12 de mayo de 2022, en la que se recogen acuerdos relativos a salarios, con la modificación de los artículos 11 y 14 y los ANEXOs I, II y III, así como la introducción de una disposición transitoria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 (apartados 2 y 3) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 182/2010, de 27 de agosto, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 12 de diciembre de 2022.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
ACTA DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA GPEX, SAU DE FECHA 28/11/2022
ASISTENTES
PARTE EMPRESA
José María Sánchez Sánchez.
María Elena Rivero Rubio.
Nicolás Palacios Miranda.
Ángela Florencio Cardenal.
Francisco M. Hernández Delgado.
PARTE SOCIAL
Sonia García Baños.
Montserrat Romero Villarín.
Joaquín Rodríguez Martínez.
Francisco Jiménez Araya.
Maria Eduvigis Guillén Guerrero.
En Mérida, en la sede de GPEX sita en la C/ Benito Arias Montano, n.º 1 - Esc. 2ª- 4ª Plta., siendo las 12:00 horas del día 28 de noviembre de 2022 se reúnen las personas que se relacionan al margen, en la representación que se establece.
Se pasa a continuación a tratar el orden del día:
PUNTO UNICO- Modificación II Convenio Colectivo de GPEX.
Con motivo de la publicación del Real Decreto Ley 18/2022, en virtud del cual la Administración General del Estado anuncia la subida del 1,5 por ciento al conjunto de empleados públicos, esta Dirección General junto con el Comité de Empresa ha acordado la aplicación de esta medida extraordinaria, no contemplada en el II Convenio Colectivo de GPEX.
Se aplicará una subida del 1,5% a los importes de 2021 de los siguientes conceptos retributivos del I Convenio Colectivo de GPEX: Salario Base, Antigüedad, Antigüedad Consolidada, Complemento de Nivel y Complemento de Responsabilidad.
Este incremento se sumará a los importes de 2022 del II Convenio Colectivo siendo el resultado, la base para los incrementos correspondientes a 2023 contemplados en el II Convenio Colectivo de GPEX.
El importe resultante para 2022 a cada persona trabajadora de GPEX, será abonado en una paga extraordinaria antes de final de diciembre de 2022.
Se acuerdan las siguientes modificaciones al II Convenio Colectivo de GPEX:
ANEXO I.
TABLAS SALARIALES
A) TABLA SALARIOS BASE POR GRUPO PROFESIONAL
GRUPO SALARIO BRUTO ANUAL
A 29.406,10
B 25.730,33
C 20.829,32
D 18.378,81
E 17.153,56
B) TRIENIOS DE ANTIGÜEDAD
GRUPO TRIENIO BRUTO ANUAL
A 430,14 €
B 430,14 €
C 430,14 €
D 430,14 €
E 430,14 €
C) TABLA NIVELES POR GRUPO PROFESIONAL
GRUPO NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5
A 1.638,62 € 1.126,55 € 1.126,55 € 1.126,55 € 1.126,55 €
B 1.536,20 € 1.024,14 € 1.024,14 € 1.024,14 € 1.024,14 €
C 1.024,14 € 819,31 € 819,31 € 819,31 € 819,31 €
D 819,31 € 614,48 € 614,48 € 614,48 € 614,48 €
E 614,48 € 460,86 € 460,86 € 460,86 € 460,86 €
ANEXO II.
COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS
COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS MENSUALES
COMPLEMENTO € MENSUALES
Complemento de antigüedad 30,72
Responsabilidad Nivel 4 1.280,17
Responsabilidad Nivel 3 640,09
Responsabilidad Nivel 2 320,04
Responsabilidad Nivel 1 160,02
ANEXO III.
TABLAS PROCESO DE REGULARIZACIÓN Y HOMOGENIZACIÓN
A. SALARIO BASE
2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028
Grupo A 25.208,86 25.864,29 26.536,76 27.226,72 27.934,61 28.660,91 29.406,10
Grupo B 22.057,75 22.631,25 23.219,66 23.823,37 24.442,78 25.078,29 25.730,33
Grupo C 17.856,28 18.320,54 18.796,87 19.285,59 19.787,02 20.301,48 20.829,32
Grupo D 15.755,54 16.165,18 16.585,47 17.016,70 17.459,13 17.913,07 18.378,81
Grupo E 14.705,17 15.087,50 15.479,78 15.882,25 16.295,19 16.718,87 17.153,56
El resto de contenido de los ANEXOs permanece inalterable.
Artículo 11. Clasificación profesional.
Los importes de salarios base y complemento de nivel profesional de los diferentes grupos profesionales que aparecen en este artículo, quedan modificados por los importes establecidos en el Anexo I Tablas salariales.
Artículo 14. Retribuciones.
Los importes correspondientes al complemento de antigüedad y al de responsabilidad mencionados en este artículo, quedan modificados por los importes establecidos en el Anexo I Tablas salariales y Anexo II Complementos retributivos.
Se añade una disposición transitoria para la incorporación de la subida extraordinaria pactada del 1,5%:
Disposición transitoria única.
No será de aplicación por una única vez, de manera extraordinaria, lo contemplado en el artículo 14-Retribuciones, punto 2. Conceptos retributivos, apartados f) complemento personal transitorio y g) complemento personal garantizado, para la aplicación de la subida extraordinaria del 1,5% en los conceptos retributivos: salario base, complemento de nivel profesional y complemento de responsabilidad, de tal manera que la mencionada subida no será absorbida por esos complementos.
Una vez aplicada la misma, y para las posteriores subidas salariales, volverá a ser de aplicación lo establecido en el artículo 14.Retribuciones, en su totalidad.
Se adjunta al acta la autorización para el registro de la presente modificación del II Convenio Colectivo de GPEX en el REGCON por CCOO.
Siendo las 13:00 horas, se da por finalizada la reunión con la firma de las personas integrantes de la mesa negociadora de GPEX.

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