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EXTRACTO de la Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de prevención con familias y menores en riesgo social para el año 2023, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 1
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 02 de enero de 2013
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Programas de apoyo a familias en situaciones especiales. Subvenciones.
Página Inicio: 343
Página Fin: 345
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):664174
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE:
Primero. Convocatoria. Objeto.
El objeto de la resolución es convocar, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, las ayudas de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para el ejercicio 2023, dirigidas a Mancomunidades Integrales y Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con población superior a 10.000 habitantes, que desarrollen el Programa de Prevención con familias y menores en riesgo social.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias las siguientes entidades locales:
a) Las mancomunidades integrales constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura y, en su caso, aquellas que hayan comenzado el procedimiento para su calificación como Mancomunidad Integral antes de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria correspondiente.
b) Los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y vigentes a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.
2. Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes y que formen parte de una mancomunidad de municipios, sólo podrán concurrir a título individual, debiendo desarrollar su propio Programa.
3. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las mancomunidades de municipios que desarrollen el PROPREFAME y cuenten entre sus municipios integrantes con municipios con una población superior a 10.000 habitantes, no podrán desarrollar el Programa en estos municipios.
Tercero. Bases reguladoras.
Con fecha 19 de agosto de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura, la Orden de 6 de agosto del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se regula el Programa de Prevención con familias y menores en riesgo social y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades públicas que lo desarrollen, siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.
La mencionada orden, establece en su capítulo I, la regulación de los aspectos técnicos, metodológicos y profesionales del Programa de Prevención con Familias y Menores en Riesgo Social (en adelante PROPREFAME o el Programa), y, en su capítulo II, el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades públicas que los desarrollen.
Cuarto. Financiación y cuantía de la subvención.
El coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria asciende a 1.284.948,00 euros imputable al Centro Gestor 110030000, Aplicación Presupuestaria G/252B/46000 Programa de Financiación:
20160095 (Programa de Prevención con Familias y Menores en Riesgo), financiadas con cargo a la transferencia que realizará la Administración General del Estado en favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La asignación económica que se concede por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar los gastos ocasionados por el desarrollo del PROPREFAME es de 29.203,36€ para todas las entidades públicas que resulten beneficiarias.
La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2023 de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura (DOE n.º 244, de 21 de diciembre de 2020).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de la convocatoria y de este extracto.
Sexto. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás ANEXOs figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la Resolución de convocatoria.
Mérida, 7 de diciembre de 2022.
La Secretaria General,
AURORA VENEGAS MARÍN

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