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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 772/2022, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el procedimiento de derechos fundamentales n.º 173/2020, tramitado por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz.
DOE Número: 244
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 22 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 64196
Página Fin: 64198
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TEXTO ORIGINAL
La sentencia n.º 772/2022, de 16 de junio, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ha estimado el recurso de casación n.º 6021/2021 interpuesto por D.ª Fátima Silva Periáñez contra la sentencia n.º 153/2021, de 29 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º 138/2021, interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia n.º 69/2021, de 26 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz en el procedimiento de derechos fundamentales n.º 173/2020, promovido por D.ª Fátima Silva Periáñez contra la Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, de fecha 29 de octubre de 2020, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 22 de julio de 2020, dictada por el Gerente del Área de Salud de Cáceres, por la que se le dio contestación a la reclamación presentada sobre su nombramiento como personal estatutario temporal.
Dicha sentencia n.º 772/2022, de 16 de junio, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, anula, por tanto, la sentencia n.º 153/2021, de 29 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que había desestimado el recurso de apelación n.º 138/2021 interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia n.º 69/2021, de 26 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz en el procedimiento de derechos fundamentales n.º 173/2020, habiendo adquirido firmeza según se ha informado en la Diligencia de Ordenación de fecha 11 de octubre de 2022 y remitida por el citado Juzgado.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio hayaversado .
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 772/2022, de 16 de junio, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso de casación n.º 6021/2021 interpuesto por D.ª Fátima Silva Periáñez contra la sentencia n.º 153/2021, de 29 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º 138/2021, interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia n.º 69/2021, de 26 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz en el procedimiento de derechos fundamentales n.º 173/2020.
El tenor literal del fallo de la citada sentencia n.º 772/2022, de 16 de junio, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo es el siguiente:
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
1º) Estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de dona Fátima Silva Periáñez contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2021 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación núm. 138/2021, sentencia que anulamos.
2º) Estimar el recurso de apelación interpuesto por esa parte contra la sentencia dictada el 26 de mayo de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Badajoz en el procedimiento para la protección de derechos fundamentales núm. 173/2020, sentencia que anulamos.
3º) Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la misma parte contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 22 de julio de 2020 del Gerente del Área de Salud de Cáceres, que denegó la solicitud de dejar sin efecto la anulación del nombramiento como personal estatutario temporal que la demandante aceptó el 23 de junio de 2020 para trabajar en el Hospital de Cáceres, resoluciones que anulamos, declarando el derecho de la Sra. Silva Periáñez a todas las consecuencias administrativas y profesionales derivadas de la anulación de los actos impugnados .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 19 de diciembre de 2022.
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud,
CECILIANO FRANCO RUBIO

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