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EXTRACTO de la Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada para los ejercicios 2022 y 2023.
DOE Número: 245
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Viviendas. Ayudas.
Página Inicio: 64512
Página Fin: 64517
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):664353
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente DOE.
Primero. Convocatoria.
Se convocan las ayudas contempladas en el Programa de ayuda directa a la entrada correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023, regulado en el Capítulo III de la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 (DOE n.º 130, de 7 de julio de 2020), modificada por la Orden de 25 de mayo de 2021 (DOE n.º 104, de 2 de junio) y por la ORDEN de 10 de junio de 2022 por la que se modifica el Programa de ayuda directa a la entrada previsto en la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 (DOE número 113 de 14 de junio de 2022).
Segundo. Objeto.
Este programa tiene por objeto financiar una parte del precio de adquisición o adjudicación de las tipologías de vivienda protegida de nueva construcción, señaladas en el Capítulo III de la referida Orden de 30 de junio de 2020, en los términos expresados en el mismo.
Tercero. Requisitos de la actuación protegida.
Las actuaciones subvencionables del Programa de ayuda directa a la entrada que, de conformidad con el artículo 27 de la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 (en su nueva redacción según ORDEN de 10 de junio de 2022 por la que se modifica el Programa de ayuda directa a la entrada previsto en la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 (DOE número 113 de 14 de junio de 2022), podrán acogerse a la convocatoria, son las siguientes:
a) La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial o general o del programa especial, calificadas provisionalmente conforme a planes autonómicos de vivienda anteriores al Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016, siempre que las obras se hubieren iniciado antes del 30 de septiembre de 2018.
b) La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Que hayan obtenido calificación provisional una vez en vigor el Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021, y siempre antes del 1 de enero de 2022.
b.2) Que hayan obtenido calificación provisional durante la vigencia del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016.
b.3) Que hayan obtenido calificación provisional conforme a planes anteriores al señalado en la letra anterior, siempre que las obras se hubieren iniciado con posterioridad al 30 de septiembre de 2018.
Cuarto. Beneficiarios.
Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas de este programa son:
a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.
b) Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Disponer de unos ingresos anuales ponderados anuales que no excedan de 3,5 veces el IPREM.
e) Haber formalizado un contrato de compraventa o título de adjudicación, que incorpore el contenido mínimo señalado en el resuelvo cuarto, apartado primero, letra e) de la convocatoria.
f) Que el contrato de compraventa o el título de adjudicación haya sido visado por el órgano administrativo competente y aquel no se haya elevado a documento público con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.
g) Que el adquirente o adjudicatario ceda al promotor el derecho al cobro de la subvención descontada. Dicha cesión sólo surtirá efecto en caso de efectivo reconocimiento de la subvención en el plazo señalado en la letra e.2) del apartado 1 del resuelvo cuarto de la convocatoria.
2. Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante lo anterior, deberán cumplirse a la fecha de solicitud del visado del contrato de compraventa o del título de adjudicación tanto el requisito de ingresos anuales ponderados máximos, como los requisitos personales exigidos para acceder a las líneas de protección preferente.
Quinto. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 (DOE n.º 130, de 7 de julio de 2020), modificada por la Orden de 25 de mayo de 2021 (DOE n.º 104, de 2 de junio) y por la ORDEN de 10 de junio de 2022 por la que se modifica el Programa de ayuda directa a la entrada previsto en la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 (DOE número 113 de 14 de junio de 2022).
Sexto. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención será:
1) Supuestos de letra a) del apartado tercero del presente extracto: 3.000 €
2) Supuestos de letra b) del apartado tercero del presente extracto: 6.000 € si IFP > 2,5 IPREM y 9.000 € si IFP = 2,5 IPREM.
A dichas cuantías se les adicionará 1.000 € en caso de líneas específicas de protección preferente.
Las cuantías señaladas en las letras 1) y 2) precedente no son acumulables.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día en que, de conformidad con el resuelvo decimotercero, surta efectos la presente resolución y finalizará el 31 de julio de 2023, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del resuelvo decimosegundo.
Octavo. Financiación.
1. A esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de 2.628.400 €, distribuidos en 20.000 € para el ejercicio 2022 y 2.608.400,00 € para el ejercicio 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria: 16002/261A/78900, código de proyecto de gasto: 20200008 y fuente de financiación: CA.
2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Noveno. Otros datos.
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda e irán acompañadas de la documentación exigida, salvo que las personas interesadas consientan que pueda recabarse electrónicamente por aquella.
2. La solicitud de la subvención se ajustará al modelo normalizado señalado en el Anexo I de la convocatoria, que estará disponible en el Portal Juntaex.es (actualmente se aloja en http://www.juntaex.es).
3. La presentación de la solicitud se acomodará a las siguientes reglas:
a) Las personas físicas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigirán su solicitud a la Dirección General de Vivienda, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en Portal Juntaex.es (actualmente alojado en http://www.juntaex.es), y presentarán dicho modelo normalizado, junto con el resto de documentos que deben acompañarlo:
a.1) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,
a.2) A través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
a.3) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a.4) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente estarán obligadas a presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o http://www.cert.fnmt.es/
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.
Las solicitudes de subvención se tramitarán por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
4. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Gestión de Ayudas, dependiente de la Dirección General de Vivienda.
La competencia para dictar y notificar la resolución de los procedimientos corresponderá a la Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
5. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
6. Las notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada en su solicitud. La notificación se practicará a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto, en los casos en que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
7. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su abono.
Mérida, 7 de noviembre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ

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