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Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, sobre convocatoria pública para la cobertura de tres puestos de trabajo de Presentador de "El Tiempo" en el marco del proceso de reducción de la temporalidad de empleo de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, mediante el sistema de concurso.
DOE Número: 245
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de diciembre de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN EXTREMEÑA, SAU
Rango: Resolución
Descriptores: Pruebas selectivas.
Página Inicio: 64742
Página Fin: 64758
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento de la Resolución dictada por el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales de acuerdo con el Consejo de Administración de esta entidad recabado el 13 de diciembre de 2022, y en virtud de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que propugna el artículo 30.4 de la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, y de conformidad con la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, se procede a la realización de una convocatoria pública de empleo para cubrir, según los criterios establecidos en estas Bases, 3 puestos de trabajo de carácter fijo de Presentador de El Tiempo , para la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, dentro del proceso de reducción de la temporalidad de empleo que establece la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Los 3 puestos de trabajo forman parte de la Plantilla de Personal de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, identificados por su correspondiente Código de Puesto de Trabajo (CPT) y centro de trabajo. Esta relación de puestos ofertados podría verse modificada tras los procesos previos previstos en el Capítulo IX, Provisión de Plazas y Promoción, artículos 42 al 45, del II Convenio Colectivo de los trabajadores de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU (DOE 127, 3 de julio de 2015).
I. NORMAS GENERALES.
1.1. En las Bases de la presente Convocatoria se detallan seguidamente los requisitos exigidos a los aspirantes, el procedimiento de selección, los criterios de adjudicación de los puestos de trabajo, la composición y funcionamiento de la Lista de Espera resultante, y demás condiciones y términos de la convocatoria.
1.2. La relación de los puestos de trabajo ofertados viene detallada en el Anexo I de estas Bases, así como la identificación, descripción y expresión del requisito de titulación imprescindible para optar a ellos, conforme a lo estipulado en el apartado II.2.4 de las mismas.
1.3. Los aspirantes que tomen parte en la presente Convocatoria asumen plenamente todas y cada una de las normas establecidas en la misma.
1.4. Las Bases de la presente Convocatoria, así como todos sus ANEXOs, se podrán consultar a través de la página web: http://www.canalextremadura.es/corporacion/selección-de-personal. Además, también se podrán consultar en la misma dirección, todas las publicaciones en relación con esta Convocatoria (relación de aspirantes admitidos y excluidos, provisional y definitivos, puntuaciones de méritos, provisional y definitiva), no haciéndose responsable la empresa de la información verbal o telefónica que pudieran recibir los interesados.
1.5. Las relaciones de trabajo de la Empresa Pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU se regirán por la legislación laboral común en virtud del artículo 30 de la Ley 3/2008, de 16 de junio reguladora de la empresa pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, sin perjuicio de las normas y principios que resulten de aplicación.
1.6. El Tribunal constituido a tal efecto no podrá seleccionar un número de aspirantes superior al de los puestos convocados. Cualquier propuesta de aspirantes seleccionados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.
1.7. Sin perjuicio de la legislación y normativa aplicable a la Convocatoria, a las presentes Bases le serán de aplicación:
— La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
— Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Podrán optar a los puestos ofertados todas aquellas personas que, aceptando las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, reúnan los requisitos expuestos a continuación.
2.1. Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, así como la que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Igualmente podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores dependientes. También podrán participar quienes, no estando incluidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
2.2. Tener cumplidos 16 años, con los requisitos y garantías establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y normativa legal vigente y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o no haber sido extinguido el contrato por motivo de despido disciplinario en el ámbito de las Administraciones Públicas y/o Sector Público, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Se acreditará mediante declaración jurada.
2.4. Estar en posesión o cumplidas las condiciones para obtener de la titulación y conocimientos específicos que se exigen para el puesto de trabajo que se encuentra definido en el Anexo I de las presentes Bases. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Solamente serán válidas las titulaciones académicas oficiales y reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2.5. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos a los que se aspira. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.6. Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos, ostentando al menos, la categoría B.
2.7. Todos los requisitos establecidos en estas Bases deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la adjudicación del puesto de trabajo, y acreditarse, en caso de ser seleccionado, al momento de la efectiva incorporación al puesto de trabajo.
III. SOLICITUDES.
3.1. Forma y documentación a presentar.
3.1.1. Modelo de solicitud, según Anexo II de las presentes Bases.
3.1.2. Copia del título académico oficial requerido para el puesto al que se opta. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial de su homologación o convalidación en su caso.
3.1.3. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen establecidos para la presente convocatoria y que ascienden a 38,52 €. Una vez abonada esta cantidad no se podrá reclamar su devolución, independientemente de que el aspirante resulte excluido o no obtenga puesto de trabajo. La no presentación del resguardo de ingreso, junto con la solicitud (Anexo II), será motivo de exclusión automática del proceso selectivo, excepto que se deba a una omisión al momento de remitir la documentación. En todo caso, el abono de los derechos de examen deberá haberse realizado dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.
3.1.4. El ingreso de los derechos de examen deberá efectuarse en la cuenta abierta a nombre de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales en Unicaja Banco SA con código IBAN ES88 2103 8559 9900 3000 1308, debiendo indicar como ordenante del ingreso el nombre y apellidos del aspirante, haciendo referencia en el concepto al puesto al que se opta y sistema de selección.
3.1.5. Alternativamente, la documentación y certificaciones necesarias que acrediten y justifiquen en cada caso la exención del pago de los derechos de examen expuestos en el modelo de solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de exámenes, o de encontrarse exento, determinará la exclusión del aspirante.
3.1.6. Exenciones al pago de los derechos de examen.
Están exentos del pago de los derechos de examen:
3.1.6.1. Los aspirantes que estén en situación legal de desempleo, exceptuando a los demandantes de empleo en la modalidad de mejora de empleo, debiendo acreditarse mediante vida laboral o informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo emitido por el órgano competente y fechado dentro del plazo establecido para la presentación de la solicitud.
3.1.6.2. Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
3.1.6.3. Los aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
3.1.6.4. Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y que así lo acrediten.
3.1.6.5. Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
3.2. Lugar.
3.2.1. La presentación de solicitudes deberá realizarse dentro del plazo establecido, en el Registro de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, sita en la calle Logroño n.º 17 (Polígono Industrial El Prado ) 06800 Mérida (Badajoz) en horario de 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cualquier solicitud que se presente fuera de plazo, supondrá la exclusión del aspirante.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3. Plazo de presentación de solicitudes.
3.3.1. Será de 20 días naturales, computables desde el siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases en el Diario Oficial de Extremadura. Si la fecha de finalización del plazo coincidiese en sábado, domingo o con un día festivo, se trasladará al siguiente día hábil. La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4. Relación de admitidos y excluidos, reclamaciones y errores de hecho.
3.4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General publicará la relación provisional de admitidos y excluidos en la web indicada, señalando un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones o subsanaciones de defectos, por escrito, que estimen procedentes a través del correo electrónico:
convocatorias@canalextremadura.es. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección.
3.4.2. La Dirección General, resueltas las reclamaciones, hará pública en los medios indicados anteriormente, la relación definitiva de admitidos y excluidos.
3.4.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento del proceso, bien de oficio, bien a instancia del interesado.
IV. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
4.1. El Tribunal de Selección estará integrado por seis (6) miembros con voz y voto, incluido el Secretario. Su composición será publicada en la web de Canal Extremadura (www.canalextremadura.es), constituyéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo del artículo 47 del II Convenio Colectivo de los trabajadores de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión SAU.
4.1.1. Presidirá el Tribunal, con voto de calidad en caso de empate, la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, quien podrá delegar la Presidencia en un representante de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales o de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU.
4.1.2. Actuarán como vocales:
— Dos profesores de la Universidad de Extremadura, con conocimientos en las materias correspondientes, propuestos por ésta y designados por el Director General.
— Dos miembros de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales o de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, designados por el Director General.
4.1.3. Actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario de carrera de la Asamblea de Extremadura, designado por ésta. El Secretario levantará el acta de todas las sesiones, con el visto bueno del Presidente.
4.2. Podrán designarse suplentes respecto a los miembros titulares. Podrá, a iniciativa de los representantes de los trabajadores, estar presente en el Tribunal de Selección un miembro de los mismos durante la totalidad del proceso selectivo en calidad de observador, con voz pero sin voto.
4.3. Para la válida constitución del Tribunal de Selección se requerirá, al menos, la mitad de sus miembros, incluidos Presidente y Secretario, o de quienes en su caso los sustituyan.
En caso de igualdad en las votaciones, el voto del Presidente será de calidad.
4.4. El Tribunal de Selección, por acuerdo de sus miembros, podrá acordar la incorporación al mismo, en calidad de asesores con voz pero sin voto, de técnicos y consultores con conocimientos específicos de la materia de que se trate, como apoyo durante el proceso de selección.
4.5. El Tribunal de Selección será soberano y decisorio, y al efecto ostentará las facultades de decisión, interpretación y resolución que correspondan durante todo el proceso selectivo. Asimismo, está facultada para la resolución de cuantas cuestiones no estén previstas en las Bases de la Convocatoria.
4.6. La Convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.
4.7. Abstenciones y Recusaciones:
Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, cuando en ellos se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, calle Logroño n.º 17, (Polígono Industrial El Prado ), 06800 Mérida (Badajoz), sin perjuicio de poder ubicarse en otra dirección durante el desarrollo del proceso por necesidades organizativas, siendo objeto de publicación en la web de Canal Extremadura su nueva ubicación de su sede.
V. SISTEMA DE SELECCIÓN.
5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes se llevará a cabo a través del Sistema de Concurso de valoración de méritos, (conforme lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre), con una puntuación total de 20 puntos y consistirán en la valoración de los siguientes méritos:
A) Méritos profesionales:
Se establece una puntuación máxima de 16 puntos, con un periodo de cómputo máximo de servicio de 15 años computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
A1. Servicios prestados mediante una relación laboral por cuenta ajena en la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y/o la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU como personal interino o personal temporal en el puesto de trabajo al que se desea acceder. Se otorgará hasta un máximo de 16 puntos, a razón de 0,089 por mes o fracción.
A2. Servicios prestados mediante una relación laboral por cuenta ajena en la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y/o la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU como personal interino o personal temporal en otros puestos de trabajo (distinto al que se opta). Se otorgará hasta un máximo de 8 puntos, a razón de 0,045 por mes o fracción.
A3. Servicios prestados con una relación laboral por cuenta ajena en otros medios de comunicación, productoras, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al puesto al que se opta, y siempre que se trate del mismo Grupo, en su caso, de titulación. Se otorgará hasta un máximo de 1,6 puntos a razón de 0,009 por mes o fracción.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.
El primer año de excedencia por cuidado de hijos o por cuidado de un familiar se computará a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda de los indicados anteriormente, atendiendo al puesto de trabajo desempeñado cuando se accedió a dicha excedencia.
B) Méritos académicos y otros méritos:
Se establece una puntuación máxima de 4 puntos de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
B1. Se otorgará 0,34 puntos por cada una de las convocatorias aprobadas en procesos para el acceso a Canal Extremadura en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria a la que se pretende acceder, publicadas desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del proceso de estabilización, con un máximo de 2 puntos.
B2. Se otorgará 0,17 puntos por cada una de las convocatorias aprobadas en procesos para la constitución de listas de espera en Canal Extremadura, en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria a la que se presente acceder, publicadas desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del proceso de estabilización, con un máximo de 1 punto.
B3. Titulación académica oficial homologada: Se valorará con 1 punto la titulación académica de nivel igual o superior y distinta a la requerida para el acceso al puesto de trabajo al que se desea acceder.
Los méritos establecidos en estas Bases se acreditarán tras la publicación de la lista de aspirantes que hayan resultados admitidos definitivamente, en el plazo de diez (10) días naturales que el Tribunal concederá al efecto, estando obligados los interesados en presentar la solicitud y formular la pretensión dentro de dicho plazo. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados en dicho periodo.
Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social y documento que justifique la relación contractual (por cuenta ajena), con el objeto de acreditar el puesto de trabajo al que se opta.
Los méritos académicos y otros méritos se acreditarán mediante declaración jurada conteniendo una relación de los procesos selectivos en los que el aspirante haya participado y superado, así como copia del título académico referido en el punto B.3.
La documentación presentada para la valoración de los méritos serán copias, siendo necesario presentar declaración jurada por parte del interesado sobre la autenticidad de los mismos en el lugar y forma indicada por el Tribunal de Selección, sin perjuicio que, en cualquier momento del proceso de selección, el citado Tribunal pueda requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
Finalizado el proceso de valoración de méritos, el Tribunal de Selección publicará los resultados provisionales. Los interesados podrán presentar las reclamaciones o solicitudes de subsanación de defectos que estimen procedentes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en la web de Canal Extremadura.
El Tribunal, resueltas las reclamaciones, hará pública las puntuaciones definitivas.
5.2. La puntuación máxima alcanzable será de 20 puntos.
VI. ADJUDICACIÓN Y ELECCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
6.1. Una vez resuelta la valoración de méritos, el Tribunal elaborará la relación provisional de aspirantes con la suma de las calificaciones obtenidas por orden de puntuación total, no pudiendo rebasar éstos, el número de puestos convocados, resultando seleccionados aquellos aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido hasta cubrir el total de puestos convocados.
6.2. El Tribunal de Selección podrá declarar desierto un puesto de trabajo o la totalidad de los mismos si la puntuación de los candidatos no llegase al mínimo exigible, que se ha establecido en 3 puntos obtenidos en la valoración de méritos.
6.3. La calificación final de las valoraciones (máximo de 20 puntos), vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos profesionales y méritos académicos.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación en los apartados de méritos profesionales por el orden en que éstos aparecen.
2º. Mayor puntuación en los subapartados de méritos profesionales, por el orden en que éstos aparecen.
3º. Comenzar el primer apellido por la letra z , de conformidad con el resultado del sorteo público por el que se determina el orden de actuación y prelación de los/as aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022. De persistir el empate, el orden de prelación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra z”, atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes seleccionados.
4º. De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo a la letra inicial del segundo apellido, y de seguir persistiendo a la del nombre.
6.4. El Tribunal de Selección elevará la relación provisional de seleccionados a la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, quién dictará resolución conteniendo la relación provisional de seleccionados y ordenará su inserción en la página web descrita en la Base 1.4, disponiendo los interesados de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para presentar las alegaciones que se estimen pertinentes, las cuales no tendrán carácter de recurso.
Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General dictará resolución conteniendo la relación definitiva de seleccionados y dispondrá su publicación en la web.
La mencionada relación definitiva de aprobados agota la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, ejercitarse la oportuna acción ante la jurisdicción social.
Seguidamente, el Tribunal de Selección remitirá a la Dirección General, junto con toda la documentación del proceso selectivo, las actas de las sesiones.
VII. PRUEBAS MÉDICAS Y PSICOLÓGICAS.
7.1. Con carácter previo a su contratación, el trabajador vendrá obligado a someterse a las pruebas médicas y psicológicas que se determinen, debiendo superarlas satisfactoriamente para poder ocupar el puesto de trabajo.
VIII. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES.
8.1. Los aspirantes que resulten seleccionados deberán presentar la documentación original que les sea exigida en un plazo no superior a diez (10) días naturales, contados a partir de la notificación. Se entenderá que renuncia al puesto de trabajo obtenido, quedando anuladas todas las actuaciones, quien en el plazo citado (salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados) no presente la documentación debida.
La falsedad en el contenido de los documentos presentados implicará también la nulidad de lo actuado, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
8.2. El domicilio y la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo de responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio posterior del mismo.
IX. INCORPORACIÓN: PLAZOS Y EFECTOS
9.1. La incorporación de los aspirantes que superen las pruebas selectivas a sus respectivos puestos de trabajo se realizará de forma progresiva, atendiendo a la necesidad de la empresa convocante y hasta la cobertura de la totalidad de los puestos objeto de la presente convocatoria.
9.2. Elección de puestos entre los aspirantes que superen los procesos. La finalización de los procesos de estabilización irá seguida del ofrecimiento de los puestos cubiertos de forma temporal o interina, o de las resultas generadas por la cobertura de estos en un concurso de traslados previo, entre los cuales elegirán los aspirantes seleccionados en función de la puntuación obtenida en el proceso. En primer lugar, el ofrecimiento se hará a los aspirantes aprobados en el proceso de estabilización derivado del artículo 2 de la Ley 20/2020 de 28 de diciembre (si lo hubiere), y a continuación elegirán los aspirantes seleccionados mediante el proceso de estabilización derivado de las disposiciones adicionales sexta y octava.
9.3. La incorporación al puesto de trabajo será comunicada a cada interesado. Los candidatos que obtengan un puesto de trabajo deberán efectuar su incorporación al mismo en el plazo máximo de quince (15) días naturales a contar desde la fecha de recepción de la comunicación, conforme a lo expresado en el párrafo anterior. Quien no lo hiciese en dicho plazo (salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado) se entenderá que renuncia al puesto de forma tácita.
9.4. Los aspirantes aprobados deberán superar el periodo de prueba en el desarrollo efectivo de las funciones del puesto de trabajo o la categoría obtenida en las condiciones y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores; así mismo deberán realizar los cursos de formación que se establezcan.
Actualmente se encuentra en vigor el II Convenio Colectivo de los trabajadores de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, publicado en el DOE N.º 127, de fecha 3 de julio de 2015.
9.5. Los candidatos que resulten seleccionados serán contratados mediante contrato de trabajo indefinido, de carácter fijo y, en todo caso, sometidos al régimen establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
9.6. La incorporación al puesto de trabajo estará condicionada y sujeta al cumplimiento del régimen de incompatibilidades de conformidad con la normativa vigente que resulte de aplicación.
9.7. La retribución bruta anual se corresponderá con las existentes en la entidad, aprobadas por el Consejo de Administración.
X. LISTAS DE ESPERA.
10.1. Los aspirantes que, habiendo obtenido la puntuación mínima requerida, no obtengan ningún puesto de trabajo al amparo de la presente convocatoria, pasarán a formar parte de la Lista de Espera específica derivada del proceso de estabilización de la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Entrará en vigor tras la cobertura de la totalidad de los puestos ofertados en la convocatoria.
10.2. El orden de prelación de los aspirantes de esta Lista de Espera específica se establecerá aplicando los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación total obtenida.
2º. En caso de empate se resolverá por orden alfabético, atendiendo a la letra inicial del primer apellido a partir de la letra z , de conformidad con el resultado del sorteo público por el que se determina el orden de actuación y prelación de los/as aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022.
3º. De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo a la letra inicial del segundo apellido, y de seguir persistiendo a la del nombre .
10.3. El orden de prioridad de las Listas de Espera será la siguiente:
1º. Lista de Espera actual en el puesto de trabajo derivada de la ejecución de Ofertas de Empleo público ordinaria que, excepcionalmente se mantendrán en vigor.
2º. Lista de Espera específica derivada del proceso de estabilización del artículo 2.1 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre (si la hubiere).
3º. Lista de Espera específica derivada del proceso de estabilización de la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
10.4. La provisión de vacantes que puedan producirse se realizará por medio de dicha Lista de Espera de forma automática, siguiendo el mismo orden de prelación indicado en las presentes Bases, bien entendido que sólo se formalizará la contratación con aquéllos que cumplan las condiciones y requisitos legalmente establecidos para la modalidad de contratación decidida por la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU.
El integrante de la Lista de Espera podrá decidir el puesto de trabajo al que se incorpora de entre las vacantes activas en el momento de la recepción de la comunicación de su incorporación.
En el caso que un contrato temporal por sustitución tuviera una duración inferior o igual a tres (3) meses, el trabajador conservará su puesto de trabajo en la Lista de Espera existente. Si la duración fuera superior a tres (3) meses, volverá a formar parte de la Lista de Espera, si bien al final de la misma, siempre y cuando pertenezca a dicha Lista.
Los integrantes de la Lista de Espera tendrán la obligación de comunicar a la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU cualquier variación que se produzca en sus datos personales.
10.5. Serán causas de renuncia al puesto debidamente justificadas:
a) Enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica del interesado que impidiese su incorporación al puesto de trabajo en la fecha propuesta.
b) Embarazo, maternidad/paternidad del interesado.
c) Deber público e inexcusable del interesado.
d) Causas de fuerza mayor.
El integrante que renuncie al puesto ofertado dispondrá de un plazo de 10 días naturales para acreditar dicho motivo. Una vez acreditado, se mantendrá en el mismo puesto de trabajo (una vez realizada la contratación necesaria) en la Lista de Espera que viniera ocupando. El integrante que no acredite la renuncia al puesto ofertado pasará al último puesto de la Lista de Espera específica.
Será causa de renuncia especial a ocupar un puesto de trabajo ofertado cuando el integrante mantenga una relación contractual por cuenta ajena con la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales o la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, en dicho caso, el integrante se mantendrá en el mismo puesto de trabajo en la Lista de Espera que viniera ocupando. En caso de una segunda renuncia especial a un nuevo puesto de trabajo ofertado, el integrante pasará al último lugar de la Lista de Espera.
10.6. Serán causas de exclusión automática de la Lista de Espera:
a) Falsedad en la documentación aportada.
b) La rescisión, por baja voluntaria del trabajador, de un contrato de trabajo.
c) No superar el periodo de prueba legalmente establecido.
d) Despido disciplinario en la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU.
e) Aquellos integrantes que, por no haber mantenido actualizados sus datos personales, no puedan ser localizados para ofrecerles un contrato de trabajo, o una vez ofrecido el contrato de trabajo, no manifiesten su aceptación de manera fehaciente en el plazo indicado en la oferta.
10.7. La empresa podrá ofertar cursos de formación a los integrantes de la Lista de Espera, con carácter voluntario y previo a su contratación, relacionados directamente con el puesto de trabajo.
XI. LENGUAJE NO SEXISTA.
11.1. Con el objeto de mejorar la legibilidad del texto y evitar el uso de un lenguaje sexista, todas las referencias que aparecen con género masculino en estas Bases, deben entenderse neutras y extensibles a ambos sexos.
XII. NORMA FINAL.
12.1. Contra la presente resolución y los actos definitivos de la presente convocatoria podrá ejercitarse la oportuna acción ante la jurisdicción social, previo agotamiento de la vía administrativa.
Mérida, 14 de diciembre de 2022. El Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, DÁMASO CASTELLOTE CABALLERO.
ANEXO I
IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN PUESTOS DE TRABAJO
N.º PUESTO PUESTO DE TRABAJO CÓDIGO PUESTO CENTRO DE TRABAJO FUNCIONES TITULACIÓN GRUPO PROF.
1 PRESENTADOR/A DEL TIEMPO SP-PRT-001 MÉRIDA Recibir, clasificar y archivar los datos meteorológicos recibidos de diversas fuentes, canalizarlos a través de los medios adecuados, así como desarrollar y transmitir a través de los distintos medios (televisión, radio y medios digitales) las observaciones y predicciones meteorológicas Licenciatura/Grado en Geografía y Gestión del Territorio o similares. Licenciatura/Grado en Física, Matemáticas, Químicas. Licenciatura/Grado en Ciencias Ambientales I
1 PRESENTADOR/A DEL TIEMPO SP-PRT-002 MÉRIDA I
1 PRESENTADOR/A DEL TIEMPO SP-PRT-003 MÉRIDA I
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD
IDENTIFICACIÓN NIF/NIE/PASAPORTE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE
DOMICILIO NÚMERO BLOQUE ESCALERA PISO PUERTA
MUNICIPIO PROVINCIA PAÍS CÓDIGO POSTAL
CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONOS, FIJO Y/O MÓVIL
PUESTO DE TRABAJO AL QUE OPTA
PRESENTADOR/A DEL TIEMPO Sistema de Selección: CONCURSO
Declaración Jurada (marcar X según proceda)
El candidato declara no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o no haber sido extinguido el contrato por motivo de despido disciplinario en el ámbito de las Administraciones Públicas y/o Sector Público, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Documentación a presentar junto con el modelo de solicitud:
1. Resguardo acreditativo de haber abonado en los derechos de examen en la cuenta abierta a nombre de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales en Unicaja Banco SA con código IBAN ES88 2103 8559 9900 3000 1308, establecidos para la presente convocatoria y que ascienden a 38,52 € por cada puesto de trabajo al que opte. Alternativamente, la documentación y certificaciones necesarias que acrediten y justifiquen la exención del pago de los derechos de examen, debiendo marcar la casilla correspondiente. Desempleados Discapacitados Víctimas Terrorismo Familia Numerosa Víctimas violencia de género2. Copia del Título Académico Oficial requerido para el puesto al que se opta.
DECLARANTE En ……………………………………….., a ……….. de ………………. de 202……Firmado:D/Dª …………………………………………………………………………………………

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