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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, sobre convocatoria pública para la cobertura de un puesto de trabajo de Técnico de Sonido en el marco del proceso de reducción de la temporalidad de empleo de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, mediante el sistema de concurso-oposición.
DOE Número: 245
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de diciembre de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN EXTREMEÑA, SAU
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Pruebas selectivas.
Página Inicio: 64776
Página Fin: 64795
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento de la Resolución dictada por el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales de acuerdo con el Consejo de Administración de esta entidad recabado el 13 de diciembre de 2022, y en virtud de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que propugna el artículo 30.4 de la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales , y de conformidad con la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, se procede a la realización de una convocatoria pública de empleo para cubrir, según los criterios establecidos en estas Bases, 1 puesto de trabajo de carácter fijo de Técnico de Sonido, para la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, dentro del proceso de reducción de la temporalidad de empleo que establece la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El puesto de trabajo forma parte de la Plantilla de Personal de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, identificado por su correspondiente Código de Puesto de Trabajo (CPT) y centro de trabajo. Este puesto ofertado podría verse modificado tras los procesos previos previstos en el Capítulo IX, Provisión de Plazas y Promoción, artículos 42 al 45, del II Convenio Colectivo de los trabajadores de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU (DOE 127, 3 de julio de 2015).
I. NORMAS GENERALES.
1.1. En las Bases de la presente Convocatoria se detallan seguidamente los requisitos exigidos a los aspirantes, el procedimiento de selección (fase de oposición y fase de concurso), los criterios de adjudicación de los puestos de trabajo, la composición y funcionamiento de la Lista de Espera resultante, y demás condiciones y términos de la convocatoria.
1.2. El puesto de trabajo ofertado viene detallado en el Anexo I de estas Bases, así como la identificación, descripción y expresión del requisito de titulación imprescindible para optar a ellos, conforme a lo estipulado en el apartado II.2.4 de las mismas.
1.3. Los aspirantes que tomen parte en la presente Convocatoria asumen plenamente todas y cada una de las normas establecidas en la misma.
1.4. Las Bases de la presente Convocatoria, así como todos sus ANEXOs, se podrán consultar a través de la página web http://www.canalextremadura.es/corporacion/selección-de-personal. Además, también se podrán consultar en la misma dirección, todas las publicaciones en relación con esta Convocatoria (relación de aspirantes admitidos y excluidos, provisional y definitivos, relaciones de aprobados de la prueba selectiva provisionales y definitivas, puntuaciones de la fase de concurso provisional y definitiva, y relación final provisional y definitiva de aprobados), no haciéndose responsable la empresa de la información verbal o telefónica que pudieran recibir los interesados.
1.5. Las relaciones de trabajo de la Empresa Pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU se regirán por la legislación laboral común en virtud del artículo 30 de la Ley 3/2008, de 16 de junio y del II Convenio Colectivo de los trabajadores de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión SAU, sin perjuicio de las normas y principios que resulten de aplicación.
1.6. El Tribunal de Selección no podrá aprobar o declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al puesto convocado. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.
1.7. Sin perjuicio de la legislación y normativa aplicable a la Convocatoria, a las presentes Bases le serán de aplicación:
— La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
— Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
En virtud de lo anterior, y con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, si alguna de las aspirantes admitidas en la presente Convocatoria no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, en los términos establecidos en las presentes bases. El Tribunal de Selección con arreglo a las mismas y en atención a las circunstancias concurrentes, que deberán constar debidamente acreditadas por la interesada con la suficiente antelación, adoptará las medidas a aplicar en cada caso que resulten oportunas para garantizar los derechos de la interesada en la convocatoria.
II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Podrán optar al puesto ofertado todas aquellas personas que, aceptando las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, reúnan los requisitos expuestos a continuación.
2.1. Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Igualmente podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores dependientes. También podrán participar quienes, no estando incluidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
2.2. Tener cumplidos 16 años, con los requisitos y garantías establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y normativa legal vigente y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o no haber sido extinguido el contrato por motivo de despido disciplinario en el ámbito de las Administraciones Públicas y/o Sector Público, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Se acreditará mediante declaración jurada.
2.4. Estar en posesión o cumplidas las condiciones para obtener la titulación y conocimientos específicos que se exigen para cada puesto de trabajo que se encuentran definidos en el Anexo I de las presentes Bases. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Solamente serán válidas las titulaciones académicas oficiales y reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2.5. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos a los que se aspira. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.6. Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos, ostentando al menos, la categoría B.
2.7. Todos los requisitos establecidos en estas Bases deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la adjudicación del puesto de trabajo, y acreditarse, en caso de superar las pruebas selectivas, al momento de la efectiva incorporación al puesto de trabajo.
III. SOLICITUDES.
3.1. Forma y documentación a presentar.
3.1.1. Modelo de solicitud, según Anexo II de las presentes Bases.
3.1.2. Copia del Título académico oficial requerido para el puesto al que se opta. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial de su homologación o convalidación en su caso.
3.1.3. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen establecidos para la presente convocatoria y que ascienden a 23,12 €. Una vez abonada esta cantidad no se podrá reclamar su devolución, independientemente de que el aspirante resulte excluido o no obtenga puesto de trabajo. La no presentación del resguardo de ingreso, junto con la solicitud (Anexo II), será motivo de exclusión automática del proceso selectivo, excepto que se deba a una omisión al momento de remitir la documentación. En todo caso, el abono de los derechos de examen deberá haberse realizado dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.
3.1.4. El ingreso de los derechos de examen deberá efectuarse en la cuenta abierta a nombre de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales en Unicaja Banco SA con código IBAN ES88 2103 8559 9900 3000 1308, debiendo indicar como ordenante del ingreso el nombre y apellidos del aspirante, haciendo referencia en el concepto al puesto al que se opta y sistema de selección.
3.1.5. Alternativamente, la documentación y certificaciones necesarias que acrediten y justifiquen en cada caso la exención del pago de los derechos de examen expuestos en el modelo de solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de exámenes, o de encontrarse exento, determinará la exclusión del aspirante.
3.1.6. Exenciones al pago de los derechos de examen.
Están exentos del pago de los derechos de examen:
3.1.6.1. Los aspirantes que estén en situación legal de desempleo, exceptuando a los demandantes de empleo en la modalidad de mejora de empleo, debiendo acreditarse mediante vida laboral o informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo emitido por el órgano competente y fechado dentro del plazo establecido para la presentación de la solicitud.
3.1.6.2. Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
3.1.6.3. Los aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
3.1.6.4. Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y que así lo acrediten.
3.1.6.5. Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
3.2. Lugar.
3.2.1. La presentación de solicitudes deberá realizarse dentro del plazo establecido, en el Registro de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, sita en la calle Logroño n.º 17 (Polígono Industrial El Prado ) 06800 Mérida (Badajoz) en horario de 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cualquier solicitud que se presente fuera de plazo, supondrá la exclusión del aspirante.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3. Plazo de presentación de solicitudes.
3.3.1. Será de 20 días naturales, computables desde el siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases en el Diario Oficial de Extremadura. Si la fecha de finalización del plazo coincidiese en sábado, domingo o con un día festivo se trasladará al siguiente día hábil. La no presentación en tiempo y forma supone la exclusión del aspirante.
3.4. Relación de admitidos y excluidos, reclamaciones y errores de hecho.
3.4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General publicará la relación provisional de admitidos y excluidos en la web indicada, señalando un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones o subsanaciones de defectos, por escrito, que estimen procedentes a través del correo electrónico:
convocatorias@canalextremadura.es.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
3.4.2. La Dirección General, resueltas las reclamaciones, hará pública en la web de Canal Extremadura, la relación definitiva de admitidos y excluidos.
3.4.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento del proceso, bien de oficio, bien a instancia del interesado.
IV. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
4.1. El Tribunal de Selección estará integrado por seis (6) miembros con voz y voto, incluido el Secretario. Su composición será publicada en la web de Canal Extremadura (www.canalextremadura.es), constituyéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo del artículo 47 del II Convenio Colectivo de los trabajadores de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión SAU.
4.1.1. Presidirá el Tribunal, con voto de calidad en caso de empate, la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, quien podrá delegar la Presidencia en un representante de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales o de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU.
4.1.2. Actuarán como vocales:
— Dos profesores de la Universidad de Extremadura, con conocimientos en las materias correspondientes, propuestos por ésta y designados por el Director General.
— Dos miembros de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales o de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, designados por el Director General.
4.1.3. Actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario de carrera de la Asamblea de Extremadura, designado por ésta. El Secretario levantará el acta de todas las sesiones, con el visto bueno del Presidente.
4.2. Podrán designarse suplentes respecto a los miembros titulares. Podrá, a iniciativa de los representantes de los trabajadores, estar presente en el Tribunal de Selección un miembro de los mismos durante la totalidad del proceso selectivo en calidad de observador, con voz pero sin voto.
4.3. Para la válida constitución del Tribunal de Selección se requerirá, al menos, la mitad de sus miembros, incluidos Presidente y Secretario, o de quienes en su caso los sustituyan.
En caso de igualdad en las votaciones, el voto del Presidente será de calidad.
4.4. El Tribunal de Selección, por acuerdo de sus miembros, podrá acordar la incorporación al mismo, en calidad de asesores con voz pero sin voto, de técnicos y consultores con conocimientos específicos de la materia de que se trate, como apoyo durante el proceso de selección.
4.5. El Tribunal de Selección será soberano y decisorio, y al efecto ostentará las facultades de decisión, interpretación y resolución que correspondan durante todo el proceso selectivo. Asimismo, está facultada para la resolución de cuantas cuestiones no estén previstas en las Bases de la Convocatoria.
4.6. La Convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.
4.7. Abstenciones y Recusaciones:
Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, cuando en ellos se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, calle Logroño n.º 17, (Polígono Industrial El Prado ), 06800 Mérida (Badajoz), sin perjuicio de poder ubicarse en otra dirección durante el desarrollo del proceso de selección por necesidades organizativas, siendo objeto de publicación en la web de Canal Extremadura su nueva ubicación de su sede.
V. SISTEMA DE SELECCIÓN.
5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes se llevará a cabo a través del sistema de Concurso-Oposición conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con una puntuación máxima de 20 puntos que se distribuirán entre la fase de oposición (prueba teórica) con 12 puntos, y fase de concurso (valoración de méritos) con 8 puntos.
5.2. Fase de Oposición:
Esta fase consistirá en la realización de una prueba teórica de carácter obligatorio. La prueba se valorará sobre un máximo de 12 puntos y versará sobre las funciones y tareas habituales de los puestos de trabajo al que se opta.
a) Esta prueba será tipo test, constará de 60 preguntas, de las cuales 10 serán adicionales de reserva, con un tiempo máximo de 50 minutos para su realización, y versará sobre el siguiente temario:
1. SONIDO Y PERCEPCIÓN AUDITIVA: Fuente vibratoria. Características de una onda de sonido. Cómo viaja el sonido en el aire. Sonidos simples y sonidos complejos. Espectro de frecuencias de los sonidos periódicos y no periódicos. Fase. Visualización de las características de una onda sonora. El decibelio. Potencia y presión sonoras. El mecanismo de la audición. Percepción de la frecuencia. Percepción de la sonoridad.
2. TRASDUCTORES: Tipos de micrófonos y características. Especificaciones técnicas. Micrófonos inalámbricos y consideraciones radioeléctricas. Tipos de altavoces y características. Especificaciones técnicas. Cajas acústicas. Sistemas de altavoces de varias vías. Altavoces autoamplificados. Subwoofers. Instalación de los altavoces (fase y ubicación).
3. MEZCLADORES DE SONIDO: Diagramas de bloques. Especificaciones técnicas. Técnicas operativas. Mezcladores de estudio. Mesas digitales. Patch-panel. Sistemas de medida. Técnicas de operación.
4. EQUIPOS AUXILIARES DE SONIDO: Ecualizadores. Filtros. Procesadores de dinámica. Procesadores multiefectos. Dispositivos de eco y reverberación. Cajas de inyección. Distribuidores. Híbridos telefónicos. Sistemas de comunicaciones. Auriculares y auriculares inalámbricos. Amplificadores de cascos. Amplificadores de potencia. Conexionado de dispositivos externos. Líneas de interconexión. Amplificadores y distribuidores. Conectores de audio. Paneles de interconexión.
5. AUDIO DIGITAL: Conversión A/D. Sobremuestreo. Codificación de canal. Corrección de errores. Conversión D/A. Dither. Compact Disc. Grabación y edición en disco duro. Interface de audio digital (AES/EBU, SPDIF, MADI, ). Sincronización de la señal de audio digital. Audio sobre IP y voz sobre IP. Generalidades. Latencia y tipos de transporte. Sincronización. Redes de audio Dante.
6. OPERACIÓN DE SONIDO: Ajustes y niveles de trabajo en entornos de trabajo analógicos, digitales y mixtos. Grabación. Ecualización. Mezcla. Masterización. Unidades de nivel de sonido, Decibelio, Vúmetro, Picómetro, Correladores, etc. Disposición de micrófonos y cajas acústicas.
7. ESTRUCTURA BÁSICA DE UNA EMISORA DE TELEVISIÓN Control central, continuidad, platós y estudios de realización, sala de edición y grafismo, locutorios, centro de procesamiento de datos. Matrices de conmutación. Matrices de comunicación. Recepción y envío de señales. Unidades móviles.
b) Para cada pregunta figurarán cuatro posibles respuestas identificadas con las letras A, B, C y D, de las cuales una sola será la correcta. La respuesta correcta tendrá una puntuación directa de + 0,24 puntos. Las contestaciones erróneas, con doble marca o en blanco no penalizarán.
c) Se establecerán 10 preguntas de reserva dentro del tiempo estipulado en la base 5.2. a). La finalidad de las mismas será sustituir en su caso aquella/s pregunta/s que el Tribunal de Selección decida anular y sustituir, en dicho caso, el valor será igual al de la pregunta sustituida.
d) La prueba tendrá una puntación máxima de 12 puntos, siendo necesario para superarla, obtener un mínimo de 6 puntos.
e) Una vez finalizada la corrección de la prueba teórica, el Tribunal de Selección publicará la relación de aspirantes provisionales que hayan superado la misma junto al cuestionario utilizado para la prueba y la plantilla de corrección de éste. Los interesados podrán presentar las reclamaciones o solicitudes de revisión que estimen procedentes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación a través del correo electrónico: convocatorias@canalextremadura.es, ante dicho Tribunal.
f) El Tribunal, resueltas las reclamaciones, hará pública la relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
g) La calificación total mínima será de 6 puntos para formar parte de la Lista de Espera que se establezca al efecto, al amparo de la presente convocatoria de empleo.
5.3. Fase de concurso:
La fase de concurso para el turno libre consistirá en la valoración de méritos exclusivamente de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Criterios de valoración de Méritos:
A) Méritos profesionales por el desempeño en puestos de trabajo detallados a continuación durante los últimos 8 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria. Se otorgará una puntuación máxima de 7,2 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
A.1. Servicios prestados mediante una relación laboral por cuenta ajena en la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y/o la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU (Canal Extremadura) como personal interino o personal temporal en el puesto de trabajo al que se desea acceder. Se otorgará hasta un máximo de 7,2 puntos, a razón de 0,075 puntos por cada mes o fracción.
A.2. Servicios prestados mediante una relación laboral por cuenta ajena en otros medios de comunicación, productoras, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al puesto de trabajo al que se opta, y siempre que se trate del mismo Grupo, en su caso, de Titulación. Se otorgará hasta un máximo de 1,44 puntos, a razón de 0,015 por mes o fracción.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.
El primer año de excedencia por cuidado de hijos o por cuidado de un familiar se computará a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda de los indicados anteriormente, atendiendo al puesto de trabajo desempeñado cuando se accedió a dicha excedencia.
Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les correspondan mayor valoración.
B) Otros méritos: se valorará con 0,14 puntos por cada una de las convocatorias aprobadas en procesos para el acceso a Canal Extremadura en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria a la que se pretende acceder, publicadas desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del proceso de estabilización, con un máximo de 0,8 puntos.
5.4. Acreditación de méritos de la fase de concurso.
Los méritos establecidos en estas Bases se acreditarán tras la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en el plazo de diez (10) días naturales que el Tribunal concederá al efecto, estando obligados los interesados en presentar la solicitud y formular la pretensión dentro de dicho plazo. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados en dicho periodo.
Se justificarán mediante copias, siendo necesario presentar declaración jurada por parte del interesado sobre la autenticidad de los mismos en el lugar indicado en la Base 3.2.1., sin perjuicio que, en cualquier momento del proceso de selección, el Tribunal de Selección pueda requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
Los méritos profesionales referidos anteriormente acreditarán mediante certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social y documento que justifique la relación contractual (por cuenta ajena), con el objeto de acreditar el puesto de trabajo al que se opta.
El resto de méritos se acreditarán mediante declaración jurada conteniendo una relación de los procesos selectivos en los que el aspirante haya participado y superado.
Finalizado el proceso de valoración de méritos de la fase de concurso, el Tribunal de selección publicará los resultados provisionales. Los interesados podrán presentar las reclamaciones o solicitudes de subsanación de defectos que estimen procedentes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación a través del correo electrónico: convocatorias@canalextremadura.es
El Tribunal, resueltas las reclamaciones, hará pública las puntuaciones definitivas de la valoración de méritos.
5.5. La puntuación máxima alcanzable será de 12 puntos en la fase de oposición y de 8 puntos en la fase de concurso.
VI. DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA.
6.1. El lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba se hará público al menos con diez días naturales de antelación en la página web citada en la base 1.4.
6.2. Los candidatos serán convocados mediante llamamiento único publicado en la página web. Serán excluidos del proceso quienes no comparezcan a realizar la prueba prevista.
6.3. En cualquier momento del proceso el Tribunal de Selección podrá requerir la identificación de los candidatos, que se acreditará únicamente mediante D.N.I. o Pasaporte en su documento original. Si durante el proceso selectivo llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, procederá a su exclusión, previa audiencia del interesado.
6.4. Al amparo de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
VII. ADJUDICACIÓN Y ELECCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
7.1. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal elaborará la relación provisional de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo con la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de prueba selectiva y en la fase de concurso, por orden de puntuación total, no pudiendo rebasar éstos el número de puestos convocados, resultandos seleccionados aquellos aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido hasta el total de puestos convocados.
7.2. El Tribunal de Selección podrá declarar desierto un puesto de trabajo o la totalidad de los mismos si la puntuación de los candidatos no llegase al mínimo exigible, que se ha establecido en 6 puntos obtenidos en la prueba teórica (fase oposición).
7.3. La calificación final de las pruebas selectivas (máximo de 20 puntos), vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de prueba selectiva (máximo de 12 puntos) y en la fase de concurso (máximo de 8 puntos).
7.4. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2º. Comenzar el primer apellido por la letra z , de conformidad con el resultado del sorteo público por el que se determina el orden de actuación y prelación de los/as aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022.
3º. De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo a la letra inicial del segundo apellido, y de seguir persistiendo a la del nombre.
7.5. El Tribunal de Selección elevará la relación provisional de aprobados a la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, quién dictará resolución conteniendo la relación provisional de aprobados y ordenará su inserción en la página web descrita en la Base 1.4, disponiendo los interesados de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para presentar las alegaciones que se estimen pertinentes, las cuales no tendrán carácter de recurso.
Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados y dispondrá su publicación en la web.
La mencionada relación definitiva de aprobados agota la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, ejercitarse la oportuna acción ante la jurisdicción social.
Seguidamente, el Tribunal de Selección remitirá a la Dirección General, junto con toda la documentación del proceso selectivo, las actas de las sesiones.
7.6. Una vez finalizados los procesos previos previstos en el Capítulo IX, Provisión de Plazas y Promoción, artículos 42 al 45, del II Convenio Colectivo (DOE 127, 3 de julio de 2015), la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña ofertará, para su elección, a los candidatos que hayan superado el proceso selectivo, los puestos de trabajo atendiendo a las resultas de dichos procesos previos y a la calificación final de la prueba selectiva según lo establecido en las Bases 7.3 y 7.4.
VIII. PRUEBAS MÉDICAS Y PSICOLÓGICAS.
8.1. Con carácter previo a su contratación, el trabajador vendrá obligado a someterse a las pruebas médicas y psicológicas que se determinen, debiendo superarlas satisfactoriamente para poder ocupar el puesto de trabajo.
IX. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES.
9.1. Los aspirantes que resulten seleccionados deberán presentar la documentación original que les sea exigida en un plazo no superior a diez (10) días naturales, contados a partir de la notificación. Se entenderá que renuncia al puesto de trabajo obtenido, quedando anuladas todas las actuaciones, quien en el plazo citado (salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados) no presente la documentación debida.
La falsedad en el contenido de los documentos presentados implicará también la nulidad de lo actuado, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
9.2. El domicilio y la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo de responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio posterior del mismo.
X. INCORPORACIÓN: PLAZOS Y EFECTOS.
10.1. La incorporación de los aspirantes que superen las pruebas selectivas a sus respectivos puestos de trabajo se realizará de forma progresiva, atendiendo a la necesidad de la empresa convocante y hasta la cobertura de la totalidad de los puestos objeto de la presente convocatoria.
10.2. Elección de puestos entre los aspirantes que superen los procesos. La finalización de los procesos de estabilización irá seguida del ofrecimiento de los puestos cubiertos de forma temporal o interina, o de las resultas generadas por la cobertura de estos en un concurso de traslados previo, entre los cuales elegirán los aspirantes seleccionados en función de la puntuación obtenida en el proceso. En primer lugar, el ofrecimiento se hará a los aspirantes aprobados en el presente proceso de Concurso-Oposición derivado del artículo 2 de la Ley 20/2020, y a continuación elegirán los aspirantes seleccionados en el proceso de Concurso derivado de las disposiciones adicionales sexta y octava (si la hubiere).
10.3. La incorporación al puesto de trabajo será comunicada a cada interesado. Los candidatos que obtengan un puesto de trabajo deberán efectuar su incorporación al mismo en el plazo máximo de quince (15) días naturales a contar desde la fecha de recepción de la comunicación, conforme a lo expresado en el párrafo anterior. Quien no lo hiciese en dicho plazo (salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado) se entenderá que renuncia al puesto de forma tácita.
10.4. Los aspirantes aprobados deberán superar el periodo de prueba en el desarrollo efectivo de las funciones de la categoría obtenida en las condiciones y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo vigente; así mismo deberán realizar los cursos de formación que se establezcan. Actualmente está en vigor el II Convenio Colectivo de los trabajadores de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, publicado en el DOE n.º 127, de fecha 3 de julio de 2015.
10.5. Los candidatos que resulten seleccionados serán contratados mediante contrato de trabajo indefinido, de carácter fijo y, en todo caso, sometidos al régimen establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo vigente.
10.6. La incorporación al puesto de trabajo estará condicionada y sujeta al cumplimiento del régimen de incompatibilidades de conformidad con la normativa vigente que resulte de aplicación.
10.7. La retribución bruta anual se corresponderá con las existentes en la entidad, aprobadas por el Consejo de Administración, de conformidad con el Convenio Colectivo vigente.
XI. LISTAS DE ESPERA.
11.1. Los aspirantes que, habiendo obtenido la puntuación mínima requerida, no obtengan ningún puesto de trabajo al amparo de la presente convocatoria, pasarán a formar parte de la Lista de Espera específica derivada del proceso de estabilización del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Entrará en vigor tras la cobertura de la totalidad de los puestos ofertados en la convocatoria.
11.2. El orden de prelación de los aspirantes de esta Lista de Espera específica se establecerá aplicando los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación obtenida de la suma de calificaciones en la fase de oposición y fase de concurso.
2º. En caso de empate, mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
3º. En caso de empate se resolverá por orden alfabético, atendiendo a la letra inicial del primer apellido a partir de la letra z , de conformidad con el resultado del sorteo público por el que se determina el orden de actuación y prelación de los/as aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022.
4º. De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo a la letra inicial del segundo apellido, y de seguir persistiendo a la del nombre.
11.3. El orden de prioridad de las Listas de Espera será la siguiente:
1º. Lista de Espera actual en el puesto de trabajo derivada de la ejecución de Ofertas de Empleo público ordinaria que, excepcionalmente se mantendrá en vigor.
2º. Lista de Espera específica derivada del presente proceso de estabilización del artículo 2.1 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
3º. Lista de Espera específica derivada del proceso de estabilización de la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (si lo hubiere).
11.4. La provisión de vacantes que puedan producirse se realizará por medio de dicha Lista de Espera de forma automática, siguiendo el mismo orden de prelación indicado en estas Bases, bien entendido que sólo se formalizará la contratación con aquéllos que cumplan las condiciones y requisitos legalmente establecidos para la modalidad de contratación decidida por la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU.
El integrante de la Lista de Espera podrá decidir el puesto de trabajo al que se incorpora de entre las vacantes activas en el momento de la recepción de la comunicación de su incorporación.
En el caso que un contrato temporal por sustitución tuviera una duración inferior o igual a tres (3) meses, el trabajador conservará su puesto de trabajo en la Lista de Espera existente. Si la duración fuera superior a tres (3) meses, volverá a formar parte de la Lista de Espera, si bien al final de la misma, siempre y cuando pertenezca a dicha Lista.
Los integrantes de la Lista de Espera tendrán la obligación de comunicar a la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU cualquier variación que se produzca en sus datos personales.
11.5. Serán causas de renuncia al puesto debidamente justificadas:
a) Enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica del interesado que impidiese su incorporación al puesto de trabajo en la fecha propuesta.
b) Embarazo, maternidad/paternidad del interesado.
c) Deber público e inexcusable del interesado.
d) Causas de fuerza mayor.
El integrante que renuncie al puesto ofertado dispondrá de un plazo de 10 días naturales para acreditar dicho motivo. Una vez acreditado, se mantendrá en el mismo puesto de (una vez realizada la contratación necesaria) la Lista de Espera que viniera ocupando. El integrante que no acredite la renuncia al puesto ofertado, pasará al último puesto de la Lista de Espera específica.
Será causa de renuncia especial a ocupar un puesto de trabajo ofertado cuando el integrante mantenga una relación contractual por cuenta ajena con la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales o la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, en dicho caso, el integrante se mantendrá en el mismo puesto de trabajo en la Lista de Espera que viniera ocupando. En caso de una segunda renuncia especial a un nuevo puesto de trabajo ofertado, el integrante pasará al último lugar de la Lista de Espera.
11.6. Serán causas de exclusión automática de la Lista de Espera:
a) Falsedad en la documentación aportada.
b) La rescisión, por baja voluntaria del trabajador, de un contrato de trabajo.
c) No superar el periodo de prueba legalmente establecido.
d) Despido disciplinario en la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU.
e) Aquellos integrantes que, por no haber mantenido actualizados sus datos personales, no puedan ser localizados para ofrecerles un contrato de trabajo, o una vez ofrecido el contrato de trabajo, no manifiesten su aceptación de manera fehaciente en el plazo indicado en la oferta.
11.7. La empresa podrá ofertar cursos de formación a los integrantes de la Lista de Espera, con carácter voluntario y previo a su contratación, relacionados directa- mente con el puesto de trabajo.
XII. LENGUAJE NO SEXISTA.
12.1. Con el objeto de mejorar la legibilidad del texto y evitar el uso de un lenguaje sexista, todas las referencias que aparecen con género masculino en estas Bases, deben entenderse neutras y extensibles a ambos sexos.
XIII. NORMA FINAL.
13.1. Contra la presente resolución y los actos definitivos de la presente convocatoria podrá ejercitarse la oportuna acción ante la jurisdicción social, previo agotamiento de la vía administrativa.
Mérida, 14 de diciembre de 2022. El Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, DÁMASO CASTELLOTE CABALLERO.
ANEXO I
IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN PUESTOS DE TRABAJO
N.º PUESTO PUESTO DE TRABAJO CÓDIGO PUESTO CENTRO DE TRABAJO FUNCIONES TITULACION GRUPO PROF.
1 TÉCNICO DE SONIDO SP-TSO-007 MÉRIDA Le corresponden las funciones de planificar, conectar y operar el equipamiento técnico de sonido y/o los elementos auxiliares asignados, así como captar, mezclar, registrar, reproducir, postproducir, editar, sonorizar y emitir señales de audiofrecuencia y datos en cualquier formato y soporte. Ciclo Grado Superior Familia Profesional Imagen y Sonido, Especialidad en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos. A título meramente enunciativo y no limitativo se considerará rama superior para dicho puesto de trabajo: Ingeniería Técnica de Telecomunicaciones, Especialidad Sonido e Imagen/Grado en Ingeniería de Sonido e Imagen en Telecomunicación. III
Esta relación de puestos ofertados podría verse modificada tras los procesos previos previstos en el Capítulo IX, Provisión de Plazas y Promoción, artículos 42 al 45, del II Convenio Colectivo de los trabajadores de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU (DOE 127, 3 de julio de 2015).
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD
IDENTIFICACIÓN NIF/NIE/PASAPORTE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE
DOMICILIO NÚMERO BLOQUE ESCALERA PISO PUERTA
MUNICIPIO PROVINCIA PAÍS CÓDIGO POSTAL
CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONOS, FIJO Y/O MÓVIL
PUESTO DE TRABAJO AL QUE OPTA
TÉCNICO SONIDO Sistema de Selección: CONCURSO OPOSICIÓN
Declaración Jurada (marcar X según proceda)
El candidato declara no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o no haber sido extinguido el contrato por motivo de despido disciplinario en el ámbito de las Administraciones Públicas y/o Sector Público, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Documentación a presentar junto con el modelo de solicitud:
1. Resguardo acreditativo de haber abonado en los derechos de examen en la cuenta abierta a nombre de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales en Unicaja Banco SA con código IBAN ES88 2103 8559 9900 3000 1308, establecidos para la presente convocatoria y que ascienden a 23,12 € por cada puesto de trabajo al que opte. Alternativamente, la documentación y certificaciones necesarias que acrediten y justifiquen la exención del pago de los derechos de examen, debiendo marcar la casilla correspondiente. Desempleados Discapacitados Víctimas Terrorismo Familia Numerosa Víctimas violencia de género2. Copia del Título Académico Oficial requerido para el puesto al que se opta.
DECLARANTE En ……………………………………….., a ……….. de ………………. de 202……Firmado:D/Dª …………………………………………………………………………………………

Otras Opciones

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