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Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura en relación con el acercamiento de las políticas públicas de la Junta de Extremadura a la Comunidad Universitaria.
DOE Número: 13
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 19 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 4569
Página Fin: 4577
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 14 de diciembre de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura en relación con el acercamiento de las políticas públicas de la Junta de Extremadura a la Comunidad Universitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 20 de diciembre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA EN RELACIÓN CON EL ACERCAMIENTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
Mérida, 14 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Fernando Blanco Fernández, Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 141/2015, de 10 de julio (DOE extraordinario número 1, de 11 de julio) y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2022).
De otra parte, el Sr. D. Antonio Hidalgo García, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 2/2019, de 08 de enero (DOE n.º 6, de 10 de enero), actuando de conformidad con atribuciones que tiene conferidas por el artículo 93.h) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 23 de mayo de 2003).
Ambas partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente Convenio.
EXPONEN
Primero. El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que los poderes públicos regionales promoverán las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad. A su vez, el artículo 9.1.21 del mismo cuerpo legal, reconoce a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de publicidad institucional.
La comunicación y publicidad institucional se convierten, así, tanto en un derecho del ciudadano, como en un deber de las instituciones, ya que, la participación ciudadana y el control democrático de las funciones de los poderes públicos serán más efectivos cuanto mayor sea la información objetiva y veraz sobre las actuaciones y servicios que los poderes públicos desarrollan, aspecto especialmente relevante para certificar la calidad y la excelencia de un sistema democrático.
En este sentido, el derecho de participación debe ser un criterio transversal de actuación de la Administración regional que permita a los ciudadanos y a la sociedad civil opinar, debatir, argumentar, formular propuestas y colaborar en los asuntos públicos. El fomento de la participación activa contribuye a la mejora e impulso de la cultura democrática de una sociedad, al tiempo que acerca a los ciudadanos a la gestión de las políticas públicas mediante su implicación en la toma de decisiones, enriqueciendo sus propuestas e iniciativas y generando una mayor eficacia en la acción política del Gobierno de la Región.
En este contexto, corresponde a la Presidencia de la Junta de Extremadura, a través de la Portavocía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, la dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación y relaciones informativas del Gobierno Regional, así como asumir la responsabilidad de dar a conocer a la sociedad la acción política institucional de la Junta de Extremadura.
Segundo. La Universidad de Extremadura es un organismo público de carácter multisectorial y pluridisciplinario que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, contemplando entre sus fines el desarrollo social, económico y cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para lo cual resulta necesaria la colaboración con otras instituciones.
Los Estatutos de la Universidad de Extremadura establecen entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, y el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como el establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con todo tipo de entidades públicas y privadas.
Tercero. La Presidencia de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura están interesadas en establecer una colaboración para la realización de actividades relacionadas con el ámbito educativo, formativo, científico y técnico de interés común, principalmente, en materias específicas de divulgación de la cultura e identidad extremeñas, en la persecución de un resultado que redunde en una mayor potencialidad y proyección de ambas instituciones y de la propia región extremeña.
Asimismo, se pretende incrementar el conocimiento de la acción política institucional de la Junta de Extremadura, en su condición de órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, así como la información objetiva y veraz sobre las actuaciones y servicios públicos que desarrolla, contribuyendo a la participación social en los asuntos públicos y al acercamiento de las políticas públicas a los estudiantes de la referida universidad, en especial, en aquellos temas que atañen al ámbito universitario.
Por todo ello, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ambas partes convienen, de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es la articulación de la colaboración entre la Presidencia de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de actuaciones conjuntas que contribuyan al acercamiento de las políticas públicas de la Junta de Extremadura a la comunidad universitaria de la referida Universidad, con la finalidad de dar a conocer las mismas entre este colectivo.
Entre las actuaciones a realizar se encuentran, sin ánimo de exclusividad:
a) Ejecución de programas y acciones informativas, a través de la radio y tv universitaria Onda Campus, dirigidas a visibilizar la actividad del Gobierno Autonómico y de las actuaciones y servicios públicos que desarrolla, con el fin de dar a conocer entre la población universitaria estas políticas de interés regional y, por ende, de su propio interés como ciudadanos y ciudadanas de esta región.
b) Propiciar que los propios estudiantes de Ciencias de la Información tomen contacto con la actualidad y se enfrenten a la misma para dar cobertura y traslado al resto de la ciudadanía desde el punto de vista informativo.
c) Creación de contenido de audio y video para distribuir a través de perfiles en Redes Sociales vinculados a la Facultad de Ciencias de Documentación y la Comunicación relacionado con los ODS y la Agenda 2030 para concienciar a la ciudadanía extremeña, poniendo énfasis en desigualdades como la de género, objetivo 5 de la Agenda para el Desarrollo Sostenible que busca empoderar a las mujeres y niñas en todos los niveles y contextos, visibilizando políticas y leyes con perspectiva de género.
d) Cooperación para el asesoramiento y apoyo mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad a desarrollar, tanto desde el punto de vista del contenido como de asesoramiento técnico desde el punto de vista de la comunicación y los medios si así se requiere.
Segunda. Compromisos de las partes.
Las partes aportarán los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo del convenio y en concreto para la consecución de los fines que constituyen su objeto se comprometen a:
1. La Universidad de Extremadura llevará a cabo, en colaboración con la Presidencia de la Junta de Extremadura, las siguientes actuaciones:
Diseño y ejecución de un programa de apoyo al acercamiento de las políticas públicas de la Junta de Extremadura a la comunidad universitaria de la referida Universidad, realizando todas las actuaciones descritas en la memoria justificativa de necesidad y oportunidad adjunta a este convenio.
2. La Universidad de Extremadura aportará al desarrollo del convenio los medios materiales y técnicos suficientes para dar cobertura a las necesidades generales del mismo, derivadas de las acciones descritas anteriormente. En el caso de que la Universidad de Extremadura contratara personal con cargo al presente Convenio, en ningún caso, tendrá relación laboral con la Junta de Extremadura.
3. Por la Presidencia de la Junta de Extremadura:
a) Colaborar con la Universidad de Extremadura en el diseño de los contenidos de los programas objeto del presente Convenio.
b) Aportar el apoyo de personal técnico, medios e infraestructuras necesario para el desarrollo de los trabajos.
c) Poner a disposición de la Universidad los datos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.
d) Aportar para la ejecución del convenio la cantidad que se especifica en la cláusula tercera.
Tercera. Aportación Económica.
La Presidencia de la Junta de Extremadura aportará para la ejecución del presente convenio la cantidad de veinticuatro mil euros (24.000 €), destinados a financiar los gastos que generen las diferentes actuaciones a realizar, de acuerdo con la memoria justificativa y económica que se acompaña, con cargo a la aplicación presupuestaria 020020000 G/115A/44500 CAG0000001 20220410 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, código de proyecto 20220410 que se abonarán a la Universidad de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.
La financiación de la ejecución de las actuaciones contempladas en el objeto del presente Convenio estará sometida a la condición suspensiva relativa a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023.
Cuarta. Abono y justificación.
1. El pago de la cantidad a aportar por la Presidencia de la Junta de Extremadura se realizará como sigue:
— Un primer 50 % de la cantidad estipulada en la cláusula anterior tras la firma del presente convenio.
— El segundo 50 %, tras la justificación del primer 50% de la aportación de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
2. La Universidad de Extremadura deberá justificar debidamente los gastos que se deriven de la ejecución de las actuaciones descritas en el apartado primero de la cláusula segunda, mediante:
a. Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad objeto del convenio.
b. Originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes así como de los documentos de pago de la totalidad de los gastos relacionados con el objeto del convenio.
Asimismo, se admitirán gastos directamente relacionados con ejecución de actuaciones previstas en el presente convenio, que tengan lugar en el último cuatrimestre de 2022.
3. Las cantidades abonadas por la Presidencia de la Junta de Extremadura a la Universidad que no respondan de manera indubitada a la finalidad para la que se entregaron, o no sean justificadas en cualquiera de las formas anteriormente expuestas, deberán ser objeto de devolución previo requerimiento de la Junta de Extremadura.
Quinta. Publicidad.
Todas las comunicaciones referidas a las actuaciones que se realicen a consecuencia de la aplicación de este convenio o dentro del marco de su vigencia, ya sea a terceros, a medios de comunicación o por cualquier otro medio de difusión pública, ya sea mediante publicaciones, inserciones en prensa, comunicaciones electrónicas dirigidas a una multiplicidad de personas o cualquier otro procedimiento que posibilite la difusión de tales actividades, deberán hacer constar de manera explícita y destacada, la colaboración de las instituciones que suscriben este convenio.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión encargada de realizar el seguimiento del convenio, resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución y elaborar las propuestas tendentes a mejorar la ejecución de las actuaciones previstas en aquél.
Estará formada por cuatro miembros, dos representantes de la Universidad de Extremadura y dos en representación de la Presidencia de la Junta de Extremadura. En su primera reunión elegirá a las personas que la presidan y que levanten acta de sus reuniones.
La citada Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Efectos y duración.
El presente Convenio específico entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente durante un año.
Octava. Modificación del convenio y causas de resolución.
1. Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.
2. En el caso de denuncia, la parte que así lo desee deberá comunicarlo por escrito a la otra parte, con un mes de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
En ambos casos deberán finalizarse las tareas pendientes.
3. Como causas de resolución del presente convenio se establecen las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Novena. Confidencialidad y Protección de datos de carácter personal.
En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este convenio pudieran implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Así como, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cuanta normativa vigente en la materia le sea de aplicación.
Décima. Régimen jurídico.
1. El presente Convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Convenio supone un instrumento expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
3. Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, efectos y resolución derivados del convenio se sustanciarán en primer lugar de mutuo acuerdo entre las partes en el ámbito de la comisión prevista en la Cláusula Sexta. Caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en Badajoz a 14 diciembre de 2022.
El Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura,
Fernando Blanco Fernández García
El Rector de la Universidad de Extremadura,
Antonio Hidalgo García

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