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RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 15 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal del servicio de teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura de menos de 1.000 habitantes, incluido en el componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
DOE Número: 245
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Programas de colaboración económica municipal.
Página Inicio: 64448
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado, en sesión de 14 de diciembre de 2022, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 15 de diciembre de 2022 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el se aprueba el programa de colaboración económica municipal del servicio de teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura de menos de 1.000 habitantes, incluido en el componente 22 Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Mérida, 16 de diciembre de 2022.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
ACUERDO DE 15 DE DICIEMBRE de 2022, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TELEATENCION DOMICILIARIA A PERSONAS MAYORES RESIDENTES EN ENTIDADES LOCALES DE EXTREMADURA DE MENOS DE 1.000 HABITANTES, INCLUIDO EN EL COMPONENTE 22 PLAN DE CHOQUE PARA LA ECONOMÍA DE LOS CUIDADOS Y REFUERZO DE LAS POLÍTICAS DE INCLUSIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA .
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma, como fuente de financiación local prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha ley traza los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se vehiculen fundamentalmente a través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.
Una de las finalidades de la LGAMEX es dotar a las entidades locales de autonomía, en la vertiente del gasto, para el efectivo desempeño de las competencias municipales propias conforme a sus intereses locales. Por ello, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, se articula un instrumento de financiación adicional para las entidades locales extremeñas en los que convergen intereses autonómicos y locales en ámbitos competenciales compartidos, enmarcado en el artículo 46 de la LGAMEX, incorporado mediante Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en línea con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local.
En tanto dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto, de conformidad con lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la LGAMEX.
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio de Teleatención Domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura de menos de 1000 habitantes se inicia por primera vez en desarrollo del Plan Estratégico planteado por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, encaminado a la consecución de un cambio del actual modelo de atención a las personas mayores en la Comunidad de Extremadura y que pretende la creación de un nuevo modelo con centros comunitarios de apoyo social que ofrezcan servicios de proximidad a las entidades locales en el entorno rural para la adaptación y adecuación de pisos tutelados y centros de día municipales para que se conviertan en centros proveedores de servicios de proximidad.
Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio de Teleatención Domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura de menos de 1000 habitantes, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos, con la finalidad de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores, fijando como criterios objetivos de distribución de los créditos, aquellas localidades de menos de 1000 habitantes que dispongan de centros residenciales con menos de 21 plazas o de centros de día. Asimismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y asignación de los usuarios del referido servicio, y el régimen jurídico aplicable a los servicios objeto del presente programa.
En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. Pero, la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia, que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) tiene cuatro objetivos principales: promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados Miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la COVID-19; y apoyar las transiciones ecológica y digital. Todos ellos van dirigidos a restaurar el potencial de crecimiento de las economías de la UE, fomentar la creación de empleo tras la crisis y promover el crecimiento sostenible.
Para alcanzar esos objetivos, cada Estado Miembro debe diseñar un Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia que incluya las reformas y los proyectos de inversión necesarios para alcanzar esos objetivos.
Por Resolución de 16 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE n.º 230 de 25 de septiembre de 2021), se publica el convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
En el ANEXO I de dicho convenio se reflejan los proyectos a desarrollar presentados por la Comunidad, entre los que se encuentra el de Teleasistencia avanzada personalizada para la prestación de apoyos en viviendas conectadas en entornos rurales .
Se entiende por Teleatención domiciliaria aquellos servicios dirigidos a atender las necesidades de las personas mayores en sus domicilios con programas de promoción de la autonomía y mantenimiento de capacidades, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación a través de videoatención, videollamada y videoformación, y que son complementarios del servicio de Teleasistencia Avanzada Personalizada.
El objetivo básico de este programa es mantener, o en su caso, incrementar la autonomía de la persona mayor en su domicilio dentro de un entorno rural en el que viven solas o pasan gran parte del día sin compañía y puedan encontrarse en aislamiento geográfico o desarraigo social, favoreciendo la permanencia e integración de las personas en su medio habitual y retrasando la institucionalización.
En cuanto al ámbito competencial para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y sus posteriores modificaciones, corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia la coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de mayores y de envejecimiento activo.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio de Teleatención Domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura de menos de 1.000 habitantes, que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 29 de noviembre de 2022.
2. Se entiende por programas de Teleatención Domiciliaria (TAD), programas de promoción de la autonomía personal a través de videoatención, videollamada y videoformación, que desarrollen las siguientes actuaciones, en el domicilio y a través de las nuevas tecnologías:
a) Programas de actividad física periódica que podrá ser grupal o individualizada realizado por fisioterapeuta o monitor ocupacional.
b) Programas de entrenamiento cognitivo periódico que podrá ser grupal o individualizada realizado por un terapeuta ocupacional.
Se permitirá adicionalmente la participación de otros profesionales, que estimen conveniente las entidades destinatarias, encargados de llevar a cabo actuaciones auxiliares y complementarias de las realizadas por los profesionales indicados anteriormente y que se consideren necesarias.
3. La finalidad de este programa es financiar las actuaciones de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de mantener o en su caso, incrementar la autonomía de la persona mayor en su domicilio dentro de un entorno rural en el que viven solas o pasan gran parte del día sin compañía y puedan encontrarse en aislamiento geográfico o desarraigo social, favoreciendo la permanencia e integración de las personas en su medio habitual y retrasando la institucionalización.
4. La financiación de este programa se efectuará en las anualidades 2022 y 2023 y se realizará a través de transferencias desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias del mismo.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia y de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, estable­ce el artículo 15.1 d) 1ª, en relación con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
3. Así mismo, al tratarse de actuaciones financiadas con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente programa se regirá por lo previsto en:
a) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Admi­nistración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Todo ellos, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ám­bito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
1. Serán entidades destinatarias del presente programa las entidades locales de la región con menos de 1000 habitantes que ostenten la titularidad o disponibilidad de centros residenciales o centros de día y con la excepción de los centros de titularidad de la Junta de Extremadura, siempre que, en el caso de centros residenciales cuenten con menos de 21 plazas de capacidad máxima del centro y se encuentren en funcionamiento.
La comprobación del número de habitantes de los municipios se realiza, mediante la consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de aprobación del presente programa por el Consejo de Política Local de Extremadura.
2. Los centros que presten los servicios de atención residencial y centro de día deberán disponer de plazas de residencia o de centros de día, inscritos en el Registro de Entidades y Servicios para Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Todos los servicios se prestarán desde los centros residenciales o centros de día de titularidad o disponibilidad municipal que existan en la localidad.
4. Los servicios podrán ser prestados por personal propio de las entidades locales o personal subcontratado por la entidad local a través de una empresa externa.
Si las entidades destinatarias realizan contratos con terceros deberán incluir en los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas, las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas: 
— NIF del contratista o subcontratistas. 
— Nombre o razón social. 
— Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas. 
Así mismo, el contratista y el subcontratista si los hubiese, tienen la obligación de acreditar los documentos que a continuación se relacionan:
— Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo B del Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021.
— Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo C del Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021.
— Inscripción del contratista en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación. 
5. Las entidades destinatarias, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normativa de desarrollo, deberán:
a) Cumplimentar la declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establecida en el Anexo IV, que deberán remitir al SEPAD, tras la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, del acuerdo por el que se aprueba este Programa de Colaboración Económica Municipal.
b) Cumplimentar la declaración relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, establecida en el Anexo V, que deberán remitir al SEPAD, tras la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, del acuerdo por el que se aprueba este Programa de Colaboración Económica Municipal.
c) Cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de intereses establecida en el Anexo VI, que deberán remitir al SEPAD, tras la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, del acuerdo por el que se aprueba este Programa de Colaboración Económica Municipal.
d) Adoptar medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés.
e) Adoptar medidas para evitar que se produzca doble financiación.
f) Cumplir y respetar en las actuaciones que se lleven a cabo el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm DNSH).
g) Contribuir de forma adecuada al tagging verde y digital. (en esta inversión: Etiqueta verde y digital: 013 - Servicios y aplicaciones de sanidad electrónica incluida la ciberasistencia, el internet de las cosas para la actividad física y la vida cotidiana asistida por el entorno. 100% contribución digital).
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. El programa tiene una dotación global de 3.234.079,56 euros, con cargo al centro gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/46000, fondo MR08C22I01, programa 20220492 Teleasistencia avanzada para la prestación de apoyos en viviendas conectas en entornos rurales , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022-2023, procedentes de los recursos financieros derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, componente 22 Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión“, código de inversión “I1_Línea de inversión , establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo a la siguiente distribución:
— Con cargo a la anualidad 2022, el 25% de la dotación global, una cantidad de 808.519,89 €.
— Con cargo a la anualidad 2023, el 75% de la dotación global, una cantidad de 2.425.559,67 €.
2. La cuantía total a otorgar a cada entidad para los dos ejercicios se obtiene del resultado de dividir el crédito total del programa, entre el número de entidades destinatarias (73 entidades), según lo establecido en el acuerdo tercero, resultando un importe de 44.302,46 €.
Dicha cuantía resultante se transferirá a las entidades destinatarias, conforme se indica en el Anexo I adjunto a este acuerdo.
3. Con los límites establecidos en este acuerdo cuarto, podrán financiarse los servicios de teleatención domiciliaria realizados desde el 1 de diciembre 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
El importe de las transferencias que perciban las entidades podrá destinarse a todos aquellos gastos necesarios para desarrollar los programas de Teleatención Domiciliaria, teniendo en cuenta que, como se establece en el acuerdo primero, dichos programas se ejecuten a través de las nuevas tecnologías.
Quinto. Abono de transferencias.
1. Los fondos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a las partidas presupuestarias indicadas en el acuerdo cuarto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 y 2023
2. Cada uno de los pagos que se efectúe a las entidades incluidas en el Anexo I de este acuerdo se realizará mediante resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales a propuesta del Director Gerente del SEPAD. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el acuerdo cuarto y en base a los siguientes devengos y porcentajes:
a) Una vez aprobado el presente acuerdo, se transferirá el importe total correspondiente a la anualidad de 2022 que se corresponde con el 25% del total de la cuantía otorgada a cada entidad local.
b) A partir del 1 de marzo de 2023 se transferirá el importe correspondiente a la anualidad de 2023, que se corresponde con el 75 % restante de la cuantía otorgada a cada entidad local.
3. Las entidades destinatarias podrán renunciar a la transferencia en cualquier momento, debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado, a través de modelo 50, consignando el número de código 11441-4, que deberá adjuntar al escrito de renuncia.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. Los usuarios beneficiarios del servicio de teleatención domiciliaria serán designados por los servicios sociales de atención social básica, entre aquellas personas residentes en la localidad, en sus propios domicilios y que cumplan los siguientes requisitos:
Con carácter general, personas mayores de 65 años con reconocimiento de grado de dependencia conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Excepcionalmente, personas mayores de 50 años de edad con reconocimiento de grado de dependencia, cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen la necesidad de recibir estos programas.
Personas mayores de 65 años que no tengan reconocimiento de grado de dependencia, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, pero se considere necesario por los servicios de atención social básica la inclusión en algún programa, dada su situación de fragilidad, soledad u otra causa que justifique el beneficio de su inclusión.
Los servicios sociales de las entidades destinatarias elaborarán un listado con los usuarios propuestos, que cumplan los requisitos, al objeto de que, si se produjera una baja en alguno de ellos, pueda ser sustituido por otros usuarios de la lista.
2. Asimismo, los usuarios beneficiarios del servicio de teleatención domiciliaria serán beneficiarios del programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada (TAP) del SEPAD, siempre que sean personas con grado de dependencia reconocido, según se establece en Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y que no sean beneficiarios del servicio de atención residencial ni del servicio de teleasistencia básica.
En este sentido, los servicios sociales solicitarán al SEPAD el servicio de Teleasistencia Avanzada Personalizada (TAP) para aquellas personas con grado de dependencia reconocido I, II o III.
3. Las bajas y altas de usuarios que se produzcan en los programas de Teleatención Domiciliaria (TAD) deben ser comunicadas en el plazo de 72 horas al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), al objeto de ser dados de baja o de alta en el Programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada (TAP), que pudiera corresponderle.
4. La prestación de los programas de Teleatención Domiciliaria (TAD) no tendrá ningún coste para los usuarios.
5. Los programas objeto de este acuerdo podrán ser complementarios del programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada (TAP), para la prestación de apoyos en viviendas conectadas en entornos rurales.
6. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, con independencia de las solicitudes de Teleasistencia Avanzada que se tramiten desde los Servicios Sociales de Base, se reserva la designación de los usuarios que, siendo beneficiarios del servicio de teleatención domiciliaria, estimen adecuado su asignación al Servicio de Teleasistencia Avanzada Personalizada.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio 2023, deberán ser devueltos por la entidad como cantidades percibidas indebidamente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, que establece que el perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución.
Se considerarán remanentes de fondos no comprometido aquellos que no se hayan destinado a la puesta y mantenimiento del servicio de teleatención domiciliaria.
4. Si durante el ejercicio presupuestario se suspende el servicio de teleatención domiciliaria, se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a devolver los fondos transferidos, proporcionalmente al tiempo en que no se han prestado los servicios financiados.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. Finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de enero de 2024, remitir al órgano directivo competente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la siguiente documentación:
— Relación de usuarios beneficiarios del servicio de teleatención domiciliaria, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, conforme al Anexo III.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las entidades, así como el destino de los fondos percibidos por estos a cuyo efecto podrá requerir la documentación acreditativa necesaria.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante 5 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
5. Al tratarse de actuaciones financiadas con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá darse la adecuada publicidad en las actuaciones que se desarrollen, en la edición del material impreso y actividades de divulgación que se ejecuten, exhibiéndose de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU , junto al logo del PRTR. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU».
En el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual se podrán descargar los logotipos necesarios para el cumplimiento de las medidas de publicidad de los fondos financiados con cargo al PRTR.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
1. El centro gestor de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales responsable del programa remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
2. Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Décimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Undécimo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
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