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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas públicas para el fomento, la modernización y la digitalización de las salas de cine en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2022.
DOE Número: 247
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 28 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Salas de cine. Ayudas.
Página Inicio: 66900
Página Fin: 66916
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TEXTO ORIGINAL
LOGO UNION EUROPEA - PLAN DE RECUPERACION - JUNTA DE EXTREMADURA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 80/2022, de 22 de junio (DOE N.º 125, de 30 de junio de 2022), por el que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la única convocatoria para la concesión de ayudas públicas para el fomento, la modernización y la digitalización de las salas de cine en Extremadura en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia para el año 2022, y vistas las actas de la Comisión de Valoración de fechas 30 de noviembre de 2022 y 2 de diciembre de 2022, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Secretaría General de Cultura,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas públicas para el fomento, la modernización y la digitalización de las salas de cine en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2022 a los beneficiarios y por las cuantías que se especifican en el Anexo I, por un importe total de DOSCIENTOS SESENTA MIL EUROS (260.000,00 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria siguiente: 2022 150020000 G/273B/77000 MR09C25I01 20220224, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2022.
Segundo. Publicar en el Anexo II, la relación ordenada de todas las solicitudes que no han sido estimadas por no alcanzar la puntuación necesaria, a efectos de posibles renuncias de los beneficiarios.
Tercero. Desestimar las solicitudes de ayuda que se especifican en el Anexo III, con mención de la causa.
Cuarto. Publicar en el Anexo IV, las entidades que han desistido de su solicitud.
Quinto. Las entidades beneficiarias deben cumplir con el objetivo establecido para estas ayudas en el artículo 1 del Decreto 80/2022, de 22 de junio de 2022, concretamente la realización de proyectos de inversión para el fomento, la modernización y digitalización de las salas de cine en Extremadura, para sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a nuevos hábitos de consumo audiovisual. Todas estas actuaciones deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y las condiciones del etiquetado climático y digital. Las ayudas cubrirán la inversión dedicada a la transición verde y transformación de los espacios, que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible de su gestión.
En definitiva, las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
a) Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a las salas de exhibición.
b) Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.
c) Fidelización y captación de públicos.
d) Innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.
Sexto. El régimen jurídico de estas ayudas será el establecido en el artículo 2 del Decreto 80/2022, de 22 de junio de 2022, por el que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria única de estas ayudas.
Séptimo. Los proyectos que son objeto de ayuda deberán desarrollarse entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2023, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas.
Octavo. La cantidad concedida por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en materia de cultura deberá dedicarse en su totalidad a gastos de inversión en capital o de programas de fidelización que cumplan los requisitos de las bases reguladoras y los demás que vengan impuestos por razón del origen de los fondos que la financian.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 80/2022, de 22 de junio de 2022, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación; en concreto están incluidas las siguientes inversiones, vinculadas a tres ejes de acción principales:
1. Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de exhibición. Al menos un 25% de la ayuda recibida deberá emplearse en este eje vinculado a cuestiones de conectividad, capacitación digital y uso de internet e integración de la tecnología digital a la actividad de la empresa. Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:
b) Estudios de viabilidad de proyectos de transformación digital.
c) Comunicación y marketing digital
d) Actualización de sistemas de ticketing.
e) Modernización de sistemas digitales de proyección, audio y conectividad, entre ellos los vinculados a la exhibición dirigida a personas con discapacidad.
f) Aplicación de inteligencia artificial y big data.
g) Digitalización de otros servicios.
2. Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.
a) Estudios que permitan identificar las posibles mejoras en diferentes áreas relacionadas con la sostenibilidad, la Eficiencia Energética de la empresa o la Economía Circular y desarrollo de planes de acción.
b) Capacitación e implantación de modelos de gestión basados en economía circular.
c) Inversiones que lleven a aumentar la eficiencia energética, por ejemplo, renovación de proyectores, de sistemas de iluminación u otros equipamientos.
d) Inversiones para la utilización de fuentes renovables y generación de electricidad para autoconsumo.
e) Inversiones en sistemas de reducción de residuos y mejora de los sistemas de reciclaje.
f) Formación al personal en eficiencia energética y gestión de residuos.
g) Otras iniciativas de desarrollo sostenible.
3. Fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.
a) Prácticas y procesos de promoción y fidelización de públicos innovadores, por salas o por redes de salas. Por ejemplo, proyectos digitales colectivos de interacción con públicos, gestión de datos, sistemas de suscripción, nuevos servicios online, colaboraciones con plataformas u otros actores de la industria audiovisual.
b) Actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social y/o cultural.
c) Campañas de marketing de asistencia al cine en general o de ciertos grupos de población en particular.
d) Campañas de promoción de películas europeas, iberoamericanas, en una lengua oficial de España, realizadas por mujeres y/o que hayan obtenido el distintivo Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género , realizadas por directores/as noveles, “Especialmente recomendadas para público infantil y juvenil , o consideradas “obras audiovisuales difíciles según el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
e) Proyectos de desarrollo de comunidades de públicos centrados en la inclusión y el acceso.
f) Desarrollo de habilidades para captación de públicos. Esto puede incluir talleres y seminarios de formación, desarrollo de software y programas de educación y aprendizaje.
g) Desarrollo de actividades profesionales que tengan como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos audiovisuales para las salas.
Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, se establece un período mínimo de afectación que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Noveno. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 80/2022, de 22 de junio de 2022, por el que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la única convocatoria, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, salvo aquellas cofinanciadas por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.
En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Décimo. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de los proyectos objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la colaboración de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Asimismo, los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Undécimo. Sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto 80/2022, de 22 de junio de 2022, por el que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la primera convocatoria de estas ayuda:
1. Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
2. Aceptación de la ayuda concedida (Anexo V de las Bases Reguladoras). En este sentido, si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
3. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de haberse opuesto o haber denegado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida­mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplica­ble al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros especí­ficos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
5. Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención en los términos de la resolución de concesión y disponer de una dotación presu­puestaria suficiente que permita el desarrollo y la sostenibilidad de las propuestas presentadas.
6. Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo dispuesto en esta.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, en general, y en particular, el órgano fiscalizador de las ayudas NEXT Generation EU designado por la comisión europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
8. Aportar los fondos necesarios para financiar la inversión en la parte no subvencionada por la Consejería con competencia en materia de Cultura de la Junta de Extremadura.
9. Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias administrativas que resulten necesarias para ejecutar las obras con anterioridad al inicio de las mismas.
10. Mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de sub­vención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecu­ción del proyecto. A los meros efectos del cómputo de este plazo será considerado como fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha de la presentación de la justificación final de la inversión.
11. Adoptar las medidas de difusión contenidas en las bases reguladoras de estas ayudas.
12. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
b) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
d) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
e) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
f) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
g) En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento
13. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea Next Generation EU»;
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el ANEXO II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
14. Aportar junto al documento de aceptación de la ayuda la siguiente documentación:
a) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo ANEXO IV.B de las Bases Reguladoras).
b) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo ANEXO IV.C de las Bases Reguladoras).
15. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
Decimosegundo. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión, una vez presentada la aceptación de la misma (Anexo V de las Bases Reguladoras) por parte del beneficiario, sin que sea necesario la constitución de garantías, por el 100% de la misma.
En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado con anterioridad, la empresa deberá acreditar con anterioridad al abono del mismo, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al gestor para recabar los certificados o la documentación acreditativa de dichas circunstancias, salvo que el solicitante se oponga expresamente o no otorgue la correspondiente autorización, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de estas bases reguladoras.
Decimotercero. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
La justificación final de las ayudas concedidas se realizará ante la Secretaría General de Cultura, con anterioridad al 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, la Secretaría General de Cultura podrá solicitar justificaciones parciales de forma trimestral para realizar el seguimiento adecuado de los proyectos.
Se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad.
Asimismo, dicha memoria deberá recoger de qué manera los proyectos subvencionados contribuirán al logro de los objetivos previstos en el artículo 1.
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial, según lo establecido en el artículo 16, ésta debió ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Se adjuntará a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:
b.1). Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos «Resumen» (Anexo III) y «Desglose de facturas» (Anexo IV) del Decreto 80/2022 de 22 de junio.
b.2). Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b.3). Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, deba de haber solicitado el beneficiario.
b.4). La justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto del proyecto subvencionado.
En todo caso:
a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
a) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
b) Justificantes del pago de los documentos de gasto.
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
a) Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).
b) Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
c) En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Decimocuarto. En caso de incumplimiento, se observarán las siguientes reglas:
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia­rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en las bases reguladoras de estas ayudas.
f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el artículo 16 del decreto 80/2022, de 22 de junio.
g) Incumplimiento de los períodos de afectación de los bienes objeto de subvención a la actividad subvencionada establecidos en el artículo 7.4 de las presentes bases reguladoras:
— En relación al período de 5 años de afectación: si este incumplimiento tiene lugar dentro de los dos años siguientes a la fecha de la presentación de la justificación final de la inversión, conllevará la pérdida y reintegro total de la ayuda. Si el incumplimiento tiene lugar una vez transcurridos los dos primeros años y antes de la finalización del plazo de cinco años, se aplicará el principio de proporcionalidad en función del número de días que resten por cumplir hasta el plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación.
— En relación al período de 2 años de afectación: si este incumplimiento tiene lugar dentro del año siguiente a la fecha de la presentación de la justificación final de la inversión, conllevará la pérdida y reintegro total de la ayuda. Si el incumplimiento tiene lugar una vez transcurrido ese primer año y antes de la finalización del plazo de dos años, se aplicará el principio de proporcionalidad en función del número de días que resten por cumplir hasta el plazo mínimo obligado de dos años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación.
h) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b), c), d), e) y f) anteriores dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorga­da, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
4. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60 % de la inversión aprobada.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 12 de diciembre de 2022.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
ANEXO I
(Beneficiarios)
Ayudas públicas para el fomento, la modernización y digitalización de las salas de cine en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para 2022
N.º ORDEN SOLICITANTES NIF INVERSIÓN SUBVENCIONABLE CUANTÍA SUBVENCIÓN TOTAL PUNTOS
1 ANTIGUOS PROPIETARIOS DE CINES DE PLASENCIA, SL B10200525 127.350,30 € 100,000 € 29
2 VILLEGAS PUERTO, SL B06213342 156.914,34 € 100,000 € 23
3 YELMO FILMS, SL B82721473 81.195,00 € 60.000 € 22
ANEXO II
(Lista de espera)
Ayudas públicas para el fomento, la modernización y digitalización de las salas de cine en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para 2022
N.º ORDEN SOLICITANTES NIF TOTAL PUNTOS
1 MK2 CINES SUR SL B86910346 19
ANEXO III
(Desestimadas)
Ayudas públicas para el fomento, la modernización y digitalización de las salas de cine en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para 2022
EXP. N.º SOLICITANTES NIF OBSERVACIONES
01/22 JERÓNIMO GARCÍA CASTELA ***4199** Desestimada. Incumplimiento requisitos beneficiarios (artículo3)
08/22 HOTEL LA FÁBRICA SL A06110134 Desestimada. Solicitud fuera de plazo
ANEXO IV
(Desistidas)
Ayudas públicas para el fomento, la modernización y digitalización de las salas de cine en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para 2022
EXP. N.º SOLICITANTES NIF OBSERVACIONES
03/22 JOSÉ MANUEL RECIO GONZÁLEZ ***3939** Desistida. No completa documentación requerida.
05/22 MARÍA ANTONIA DÁVILA FORTUNA ***0849** Desistida. No completa documentación requerida.

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