Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

EXTRACTO de la Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria 2023 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 249
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 30 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 67886
Página Fin: 67888
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 665745
BDNS(Identif.):665744
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden arriba referenciada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Convocatoria 2023 de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Beneficiarios.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 16 de noviembre de 2021, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria:
a) En relación con los planes de formación compuesto por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el dialogo social y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales y empresariales a que hace referencia el articulo 5.1 a) 1º y 2º.
b) En relación con los planes de formación compuesto por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales y empresariales a que hace referencia el articulo 5.1 b) 1º y 2º.
Tercero. Bases reguladoras.
2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en la Orden de 16 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 224 de 22 de noviembre de 2021).
Cuarto. Cuantía total convocatoria.
1. El importe total de la convocatoria asciende a 200.000,00 euros, con cargo a los créditos del ejercicio 2023 autorizados en la aplicación presupuestaria 130080000G/242B/48900, en el proyecto de gastos 20210476 Acc. formación. Negociación colectiva y DS , con fuente de financiación de transferencias del Estado, con el siguiente desglose por tipo de planes de formación:
a) 80 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 160.000,00 euros.
b) 20 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 40.000,00 euros.
2. Dentro de los tipos de planes de formación previstos en el artículo 4.1 a), se destinará el 50 por ciento de los fondos disponibles para la financiación de planes presentados por las organizaciones sindicales y el 50 por ciento restante a los presentados por organizaciones empresariales.
Quinto. Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía de las subvenciones se calculará, sobre la base del presupuesto previsto en el apartado cuarto para cada tipo de planes de formación, con arreglo a la metodología establecida en el Anexo I de la Orden de 16 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta la representatividad de las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, la valoración técnica obtenida por aplicación de los criterios previstos en el apartado decimoquinto y los módulos económicos establecidos en el Anexo II de la citada Orden.
2. La cuantía máxima de subvención a conceder por cada actividad formativa a realizar se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de participantes que se consideran que finalizan la actividad y por el importe del módulo correspondiente previsto en el Anexo II de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
Sexto. Límites en el número de las solicitudes e importe de las subvenciones.
1. Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud en el conjunto de la presente, convocatoria, que deberá contener un único plan de formación.
En el supuesto de presentar varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada por orden cronológico de entrada en el correspondiente registro, inadmitiéndose a trámite el resto de solicitudes.
2. El importe máximo de subvención que cada una de las entidades beneficiarias podrá solicitar y que se le podrá conceder será en términos porcentuales de:
a) El 50% del importe fijado en esta convocatoria para financiar los planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021
b) El 100% del importe fijado en esta convocatoria para financiar los planes de formación previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
Octavo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura, en la resolución de convocatoria, así como en la página web www.extremaduratrabaja.juntaex.es, e igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 13 de diciembre de 2022.
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
(PD, Resolución de 29 de octubre de 2020.DOE n.º 214, de 5 noviembre),
VICTOR MANUEL GARCÍA VEGA

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal