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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas públicas para la modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente al año 2022, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-.
DOE Número: 249
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 30 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Cultura. Ayudas.
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.49, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento, protección de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de salas de exhibición.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes es consciente de que la cultura es motor de cambio social y económico, centrándose especialmente en los sectores de las artes escénicas y la música.
El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por el Covid-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.
Esta Consejería estimó oportuno proceder a arbitrar una línea de subvenciones para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de artes escénicas y musicales, enmarcada en el Plan de Resiliencia y Recuperación del gobierno español y financiada por los fondos NEXT EU.
Así, se aprobó el Decreto 150/2021 de 29 de diciembre por el que se establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la modernización de las infraestructuras de gestión artísticas en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y se aprueba en la primera convocatoria (DOE 31/12/2021 núm. 251), así como la corrección de errores del referido Decreto (DOE 28/07/2022, núm. 145).
NEXTGENERATION EU - PLAN DE RECUPERACION - JUNTA DE EXTREMADURA
Con este programa de ayudas se contribuye a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas promoviendo tres ejes estratégicos: competitividad, dinamización y digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria son ayudas de Estado reguladas en el artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Ayudas compatibles con el mercado interior. Sin embargo, no procede su notificación a la Comisión. Se considera que estas ayudas se conceden a fines y actividades culturales y por tanto se aplicaría el artículo 53 del reglamento general de exención de categorías (reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en materia de cultura en el artículo 2 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre , por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
Por medio de la presente resolución se efectúa la convocatoria de concesión de ayudas para la financiación de proyectos de inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de artes escénicas y musicales ya existentes.
Las ayudas cubrirán la inversión dedicada a la transición verde y transformación de los espacios, que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible de su gestión, quedando excluidas aquellos conceptos relacionados con el mantenimiento.
En definitiva, las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
— Inversiones enmarcadas en la transformación medioambiental.
— Inversiones enmarcadas en la transformación digital.
— Inversiones enmarcadas en la mejora de la gestión.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 150/2021 de 29 de diciembre por el que se establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la modernización de las infraestructuras de gestión artísticas en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria convocatoria (DOE 31/12/2021 núm. 251), así como la corrección de errores del referido Decreto (DOE 28/07/2022, núm. 145), lo establecido en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
1. El presente régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, teniendo la consideración de ayudas de Estado.
2. Será de aplicación la siguiente normativa:
— Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre).
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, entidades públicas o privadas, fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales que posean la propiedad de la infraestructura donde se vayan a llevar a cabo las inversiones, o dispongan de contrato de cesión o alquiler del mismo. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las propias entidades autonómicas convocantes, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia.
2. No son objeto de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria los siguientes espacios:
— Los cafés teatro: establecimientos públicos en que se desarrollan actuaciones teatrales o de variedades en directo que pueden ofrecer servicio de comida y bebida.
— Los espacios de funambulismo: instalaciones, permanentes o no, en lo que pueden no existir graderías para los espectadores y en los que se desarrolla tal actividad.
— Los establecimientos para actividades de ocio y entretenimiento: discotecas, salas de fiesta, pubs y karaokes, bares especiales, ciber-cafés, cafés cantantes, boleras y salas de exhibiciones especiales.
— Los establecimientos para actividades recreativas o para actividades hosteleras y de restauración.
— Los dirigidos exclusivamente a la formación no dirigida a profesionales o la práctica amateur.
— Cualquier otro recinto, distinto a las carpas de circo, no permanente y/o ambulante, destinado a la celebración de espectáculos.
3. Estas ayudas deberán circunscribirse a espacios donde se desarrolle la actividad en vivo de artes escénicas o música como teatros, auditorios, carpas de circo, salas de música en directo, salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, danza, música, circo y multidisciplinares ya existentes.
4. A los efectos de esta convocatoria, no podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Cuarto. Requisitos.
1. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:
a. La persona beneficiaria de la subvención, deberá ser, el ejecutante en términos económicos, de la inversión presentada en el proyecto.
b. Deberán encontrarse legalmente constituidas con personalidad jurídica privada o pública.
c. En el caso de solicitantes privados, estar dado/a de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, en caso de Entidades Públicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades escénicas.
d. En el caso de solicitantes de carácter público, disponer de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos del programa.
e. Deberán desarrollar la actividad para la que solicitan subvención en la Comunidad Autónoma de Extremadura y tener actividad habitual en artes escénicas y música. El espacio escénico para el que se solicita la subvención debe estar radicado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de modernización, transformación y resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español
2. Para ser beneficiario de la ayuda, el importe mínimo de la inversión aprobada deberá ser de al menos 25.000,00 euros.
3. Como mínimo, el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas, distintas de las propias de la UE.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio 2023, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el resuelve decimotercero de la presente convocatoria.
3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar la cuantía correspondiente con el límite de crédito fijado para la presente convocatoria a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.
Sexto. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas convocadas mediante esta resolución están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 273B Teatro, Música y Cine , centro gestor 150020000, código de proyecto de gasto 20220227 denominado Modernización Infraestructuras AAEE y Música en las siguientes partidas presupuestarias e importes:
— 150020000 G/273B/74099 por importe de 20.000,00 euros
— 150020000 G/273B/74199 por importe de 20.000, 00 euros
— 150020000 G/273B/74399 por importe de 20.000,00 euros
— 150020000 G/273B/74499 por importe de 20.000, 00 euros
— 150020000 G/273B/74699 por importe de 20.000,00 euros
— 150020000 G/273B/76000 por importe de 100.000,00 euros
— 150020000 G/273B/77000 por importe de 100.000,00 euros
— 150020000 G/273B/78900 por importe de 20.377, 00 euros
3. La distribución por aplicaciones presupuestarias se ajustará en función de la resolución de concesión. La distribución de la cuantía total de la convocatoria entre los créditos presupuestarios señalados tendrá carácter estimativo. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes previas las modificaciones presupuestarias oportunas, publicará la distribución definitiva en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del coste total del proyecto ni la cantidad máxima de 100.000 euros por proyecto y beneficiario.
4. La presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio 2023.
Séptimo. Requisitos de los proyectos de inversión y gastos subvencionables.
1. Las actuaciones a realizar se ajustarán a las finalidades indicadas en el resuelve primero de la presente convocatoria.
2. El proyecto de inversión objeto de subvención deberá ajustarse a las siguientes indicaciones:
a. La emisión de los justificantes de gasto subvencionable deberá ajustarse al plazo esta­blecido como Ejecución de la actividad subvencionable
b. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos incluido en el ANEXO I. Ambas cantidades deben coincidir.
c. En el apartado de ingresos:
i. Se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo re­presentará el 80% del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo.
ii. Las aportaciones ajenas a la ayuda podrán, excepcionalmente, ser en especie. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo. Las aportaciones en especie realizadas por otras instituciones públicas o privadas ajenas al beneficiario para la ejecución del proyecto se considerarán siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de acuerdo a precios de mercado.
iii. En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una esti­mación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 20% de ingresos distintos a esta ayuda.
3. La cantidad concedida por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes deberá dedicar­se en su totalidad a gastos de inversión en capital.
4. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen en el plazo establecido en el artículo 8 Decreto 150/2021 de 29 de diciembre, por el que se establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la modernización de las infraestructuras de gestión artísticas en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y se aprueba en la primera convocatoria, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación; en concreto están incluidas las siguientes inversiones:
a) Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.
b) Modernización de los sistemas de iluminación digital.
c) Modernización de los sistemas de vídeo digital.
d) Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.
e) Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de produc­ción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.
Que de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad las integrarán:
a) Inmovilizaciones intangibles:
— Propiedad industrial y transferencias de tecnología.64281.
— Aplicaciones informáticas.
Los gastos de desarrollo de aplicaciones informáticas podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.
b) Inmovilizaciones materiales:
— Instalaciones técnicas.
— Maquinaria.
— Utillaje.
— Equipos de oficina.
— Equipos para procesos de información.
c) Los gastos de consultoría directamente afectos a la inversión no podrán superar el 20% de la ayuda concedida.
5. Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, Gene­ral de Subvenciones, en lo relativo a bienes inventariables se establece un período mínimo de afectación de cinco años a la actividad objeto de subvención.
6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Octavo. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán desarrollarse a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente y terminar como máximo el 31 de diciembre de 2023, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas.
Noveno. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Cada persona física o entidad interesada podrá presentar una sola solicitud referida a un único proyecto que podrá incluir más de un espacio. En el supuesto de que el mismo titular realice más de una solicitud, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
3. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
4. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado recogido en el ANEXO I de la presente resolución, que estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi­nistraciones Públicas.
c) Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitida, así como un sistema de firma electrónica reconocida basado en certificado admitido.
d) Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.
5. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
6. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda emitir a la consejería competente en materia de Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como los datos de identidad personal del solicitante, todo ello salvo que el solicitante se oponga a ello. A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante, si así lo estima oportuno, se oponga a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas; en el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las administraciones citadas, la copia del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto, en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas.
7. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se hará constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
8. En el documento de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad, tanto las escrituras de constitución y los estatutos de la entidad, como el documento acreditativo del poder del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se hará constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.
Décimo. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto. No obstante, en el caso de personas físicas, estas podrán además relacionarse por medios no electrónicos.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica,
http//sede.gobex.es, de la Junta de Extremadura.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Undécimo. Documentación.
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación sin perjuicio de lo que dispone el artículo anterior:
— En caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
Copia digitalizada de la Escritura de constitución inscrita en el correspondiente registro así como acta fundacional y estatutos vigentes actualizados.
Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la empresa.
Copia digitalizada del Documento nacional de identidad del representante de la entidad que solicita la ayuda.
Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).
— Copia digitalizada del DNI del solicitante en caso de ser persona física (En el caso de oposición de la consulta por la propia administración)
— Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica. (sólo procederá si la Administración no tiene autorización en el caso de la agencia tributaria, o salvo oposición expresa en el caso de la seguridad social y hacienda autonómica).
— Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria que acredite la actividad económica desarrollada. (En caso de no autorización por parte del solicitante a la consulta de oficio)
— Copia digitalizada del proyecto (memoria descriptiva de las inversiones a realizar valorada), y de la previsión de objetivos a conseguir con estas inversiones. Adicionalmente podrá anexarse a un documento que incluya exclusivamente material gráfico del proyecto para el que se solicita la ayuda.
En la memoria mencionada se justificarán los distintos apartados que componen los criterios de valoración expresados en el resuelve decimotercero de la presente convocatoria.
— Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases.
— Facturas proforma o presupuesto de las inversiones por las que solicita la subvención.
— Aquellos solicitantes que posean la propiedad de la infraestructura donde se lleven a cabo las inversiones, deberán aportar la escritura de propiedad. En caso contrario, deberán aportar contrato de cesión o alquiler del mismo, así como documento firmado por la propiedad por el que quede constancia del permiso de la misma para llevar a cabo las inversiones propuestas.
— Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos, según el modelo que figura en el ANEXO I.
— Certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria (En caso de que el solicitante sea persona física sujeta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
— Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), entre las que se encuentra el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) en el sentido del Artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (Según modelo ANEXO II)
— En el caso de solicitantes de carácter público, designación de la persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos del programa.
— Impreso de alta de tercero de la Junta de Extremadura, en el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del de la Junta de Extremadura. El alta de terceros se podrá tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, en el siguiente portal
http://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirt=true.
— Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), (según modelo ANEXO VI).
2. La documentación técnica que acompaña a la solicitud será archivada en su expediente durante un período de cinco años.
Duodécimo. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaria General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Presidencia:
Titular La Secretaria General de Cultura, o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
— Directora del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura o persona en quien delegue.
— Jefe de Servicio de Promoción Cultural, o persona en quien delegue.
— Un técnico del Servicio de obras y proyectos de Patrimonio Histórico Artístico designado por designados por la Secretaria General de Cultura.
— Un profesional externo proveniente de los sectores de la música y las artes escénicas designado por la Secretaria General de Cultura.
— Un técnico experto en tecnologías digitales de la Consejería que ostente las competencias en programación, coordinación y gobernanza de la Agenda Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad que impulsen la cohesión del territorio, designado la Secretaria General de Cultura .
c) Secretaría: Un empleado público que designe la Secretaria General de Cultura entre el personal que preste servicios en la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue, con voz y sin voto.
Además de la Comisión de Valoración, se podrá contar con la colaboración e informes técnicos de un máximo de dos asesores externos de reconocido prestigio en la materia.
La designación de los miembros de la Comisión de valoración deberá publicarse, con anterioridad al inicio de las actuaciones, en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Analizar las solicitudes presentadas. A estos efectos, la Comisión de Valoración comprobará si los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas y las condiciones establecidas respecto de los proyectos, programas y actividades presentadas para ser subvencionadas.
b) Comunicar al órgano instructor las deficiencias observadas en las solicitudes y documentación presentadas que hayan de ser objeto de subsanación.
c) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el resuelvo duodécimo de la presente convocatoria.
d) Elevar informe al titular de la Secretaría General de cultura sobre la concesión y/o denegación de ayudas y determinar la cuantía de las mismas.
e) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
f) Evaluar la documentación definitiva presentada de los proyectos, emitiendo el informe correspondiente.
g) Evaluar la documentación final justificativa presentada de los proyectos subvencionados observando el grado de cumplimiento del proyecto realizado, emitiendo el informe correspondiente.
5. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección Tercera, Órganos Colegiados, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Los miembros de la Comisión de valoración profesionales externos que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe motivado al que se adjuntará tanto la relación por orden de puntuación de las empresas que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, aquéllas que lo cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias, así como de aquéllas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
Si dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación en una modalidad, el empate se resolverá a favor de aquel que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de valoración número 1.a) a.1. Si el empate se mantiene, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en los criterios 1.a) a.2; de persistir el empate se resolverá por riguroso orden de presentación de las solicitudes.
Decimotercero. Criterios de valoración.
1. Serán criterios de valoración para la concesión de estas ayudas:
a) Planteamiento técnico del proyecto y viabilidad del mismo (hasta 50 puntos), de la siguiente manera:
a) 1. Calidad de los proyectos respecto a las finalidades previstas. Se tendrá en consideración la capacidad transformadora de los proyectos presentados respecto al punto de partida de la infraestructura; así como ambición del mismo, en términos de adquisición de nuevas tecnologías, implantación de nuevos modelos de gestión o mejoras de funcionamiento, entre otros. Se podrá asignar por este concepto un máximo de 30 puntos.
a) 2. Impacto del proyecto para la modernización digital, la transición verde y transformación del espacio escénico y/o musical, que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible de su gestión. Se podrá asignar por este concepto un máximo de 20 puntos.
b) Planteamiento económico del proyecto y viabilidad del mismo (hasta 30 puntos), el cual se divide en los siguientes criterios:
b) 1. Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad, al contenido propuesto y a precios reales de mercado. Se podrá asignar por este concepto un máximo de 8 puntos.
b) 2. Capacidad organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada, valorando los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del proyecto. Se podrá asignar por este concepto un máximo de 8 puntos.
b) 3. Plan de financiación, hasta un máximo de 14 puntos: Nivel de autofinanciación que se asignará de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros propios con que contare el proyecto en relación al coste total de los gastos subvencionables del mismo, del siguiente modo:
Porcentaje de financiación propia, sobre el coste total de los gastos subvencionables del proyecto
Más de un 20% hasta el 30% 4 puntos.
Más de un 30% hasta el 40% 6 puntos.
Más de un 40% hasta el 50% 8 puntos.
Más de un 50% hasta el 60% 10 puntos.
Más de un 60% hasta el 70% 12 puntos.
Más de un 70% 14 puntos.
c) Indicador de actividad: Se valorará la trayectoria de los solicitantes teniendo en cuenta la actividad desarrollada en artes escénicas o música en el espacio escénico para el que se solicita la subvención durante los últimos cuatro años contados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura del siguiente modo:
— Hasta un año de actividad: 5 puntos.
— Desde más de un año de actividad hasta dos: 10 puntos.
— Desde más de dos años de actividad hasta tres: 15 puntos.
— Más de tres años de actividad: 20 puntos.
2. Para poder optar a la condición de beneficiaria, los proyectos presentados deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto.
Decimocuarto. Propuesta, Resolución y Notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaría General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
2. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La Resolución mencionada podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación necesaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas según el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción al/los interesado/s, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 b) de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
6. El plazo mencionado en el punto anterior será también para formular la/s posible/s renuncia/s expresas, ya que si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la subvención a los siguientes beneficiarios en orden de puntuación, según lo establecido en el punto 3 del presente resuelve.
Decimoquinto. Modificación.
Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda deberá ser inmediatamente comunicada a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, quien autorizará aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado.
No obstante, se podrán llevar a cabo modificaciones no sustanciales en el proyecto aprobado sin que sea necesaria solicitar la citada autorización, cuando deban efectuarse reajustes presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del citado proyecto, siempre que dichos ajustes no afecten, aislada o conjuntamente, a más de un 20% del total de la subvención.
En el supuesto de que se superasen los porcentajes previstos en el párrafo anterior se solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios, autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura. Esta solicitud deberá ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. La Consejería deberá resolver en el plazo máximo de 15 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa podrá entenderse estimada la solicitud.
Decimosexto. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, salvo aquellas cofinanciadas por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.
En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Decimoséptimo. Importe de las ayudas.
1. La cantidad total destinada a estas ayudas será Trescientos veinte mil trescientos setenta y siete euros (320.377 €).
2. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 100.000 euros por proyecto y beneficiario.
3. En este sentido, serán subvencionables aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración con arreglo a los criterios establecidos en el resuelve decimonoveno de la presente resolución, por la totalidad del importe solicitado, hasta agotar el crédito presupuestario previsto en la presente convocatoria.
Adjudicadas las ayudas, el saldo que reste se entregará al siguiente por orden de puntuación, siempre que sea suficiente para atender el importe solicitado.
3. Los solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la cuantía de la ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada y que dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación de la cuenta justificativa, en los términos establecidos en el resuelve (justificación de los pagos y cuenta justificativa) de la presente convocatoria.
4. Para ser beneficiario de la ayuda, el importe mínimo de la inversión aprobada deberá ser de al menos 25.000,00 euros.
5. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del coste total del proyecto.
Decimoctavo. Pago de las ayudas.
1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión, una vez presentada la aceptación de la misma (Anexo V) así como los ANEXOs IV.B e IV.C, por parte del beneficiario, sin que sea necesario la constitución de garantías, por el 100% de la misma.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado con anterioridad, la empresa deberá acreditar con anterioridad al abono del mismo, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al gestor para recabar los certificados o la documentación acreditativa de dichas circunstancias, salvo que el solicitante se oponga expresamente o no otorgue la correspondiente autorización, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de estas bases reguladoras.
Decimonoveno. Justificación de los pagos y cuenta justificativa.
1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
2. La justificación final de las ayudas que se concedan se realizará ante la Secretaria General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y deportes, dentro del trimestre siguiente a la finalización del plazo de ejecución. Sin embargo, la Secretaria General de Cultura podrá solicitar justificaciones parciales de forma trimestral para realizar el seguimiento adecuado de los proyectos.
3. Se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
4. La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad.
Asimismo, dicha memoria deberá recoger de qué manera los proyectos subvencionados contribuirán al logro de los objetivos previstos en el resuelve primero.
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial, según lo establecido en el resuelve decimoquinto, ésta debió ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Se adjuntará a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:
b.1). Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos Resumen (Anexo III) y Desglose de facturas (Anexo IV).
b.2). Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b.3). Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, deba de haber solicitado el beneficiario.
b.4). La justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto del proyecto subvencionado.
En todo caso:
a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto.
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
— Los pagos de operaciones de importe igual o superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).
— Los pagos de operaciones de importe inferior a 1.000,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
— En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
c) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), firmado por el beneficiario de la ayuda (según modelo ANEXO VI).
d) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), firmado por el/los proveedor/es (según modelo ANEXO VI).
Vigésimo. Publicidad de la subvención.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de los proyectos objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la colaboración de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Asimismo, los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea Next Generation EU , en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Vigésimo primero. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
1. Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
2. Aceptación de la ayuda concedida (Anexo V). En este sentido, si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
3. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de haberse opuesto o haber denegado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida­mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplica­ble al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros especí­ficos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
5. Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención en los términos de la resolución de concesión y disponer de una dotación presu­puestaria suficiente que permita el desarrollo y la sostenibilidad de las propuestas presentadas.
6. Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo dispuesto en esta.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, en general, y en particular, el órgano fiscalizador de las ayudas NEXT Generation EU designado por la comisión europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
8. Aportar los fondos necesarios para financiar la inversión en la parte no subvencionada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
9. Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias administrativas que resulten necesarias para ejecutar las obras con anterioridad al inicio de las mismas.
10. Mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de sub­vención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecu­ción del proyecto. A los meros efectos del cómputo de este plazo será considerado como fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha de la presentación de la justificación final de la inversión.
11. Adoptar las medidas de difusión contenidas en la presente convocatoria.
12. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
b) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
d) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
e) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
f) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
g) En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento
13. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto Financiado por la Unión Europea Next Generation EU ;
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el ANEXO II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
14. Aportar junto al documento de aceptación de la ayuda la siguiente documentación:
a) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo ANEXO IV.B).
b) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo ANEXO IV.C).
15. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
Vigésimo segundo. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia­rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la presente resolución.
f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el resuelvo decimoquinto de la presente convocatoria.
g) Incumplimiento del período de cinco años de afectación de los bienes objeto de subvención a la actividad subvencionada. Si este incumplimiento tiene lugar dentro de los dos años siguientes a la fecha de la presentación de la justificación final de la inversión, conllevará la pérdida y reintegro total de la ayuda. Si el incumplimiento tiene lugar una vez transcurridos los dos primeros años y antes de la finalización del plazo de cinco años, se aplicará el principio de proporcionalidad en función del número de días que resten por cumplir hasta el plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación.
h) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorga­da, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
3. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60 % de la inversión aprobada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Vigésimo tercero. Control de ayudas.
Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con poste­rioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comproba­ciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos del órgano encargado de la gestión y tramitación de los expedientes.
Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades co­laboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del com­portamiento.
Vigésimo cuarto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto a que se refiere el artículo el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
Mérida, 28 de diciembre de 2022.
El Secretario General,
Pedro Alvarado Rodríguez
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