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RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa Reguladora de los Estudios Propios de la Universidad de Extremadura.
DOE Número: 249
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 30 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Enseñanza Universitaria.
Página Inicio: 67909
Página Fin: 67938
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE de 23 de mayo de 2003), y en virtud de lo previsto en el artículo 15.j) del Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno, se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 3 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la Normativa Reguladora de los Estudios Propios de la Universidad de Extremadura. A tal efecto, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura de 3 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la Normativa Reguladora de los Estudios Propios de la Universidad de Extremadura, que se recoge como Anexo a la presente resolución.
Badajoz, 9 de noviembre de 2022.
El Rector,
ANTONIO HIDALGO GARCÍA.
NORMATIVA REGULADORA DE LOS ESTUDIOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
PREÁMBULO
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad ordena la oferta académica oficial y la oferta de otros títulos, específicamente la referida a las enseñanzas propias impartidas por las universidades del sistema universitario español y que se definirán como títulos propios.
Concretamente, en el capítulo VIII de dicho Real Decreto se aporta por primera vez una regulación básica de las enseñanzas propias que ordena este importante espacio educativo en el que las universidades demuestran su compromiso social, dejando un amplio margen a la flexibilidad, pero homogeneizando mínimamente la estructura de dicha formación e introduciendo la cultura de la evaluación de la calidad en estos títulos.
La presenta normativa establece los términos en los que podrán ofertarse estas enseñanzas propias en el ámbito de la Universidad de Extremadura (UEx).
TÍTULO I. DE LOS ESTUDIOS PROPIOS
CAPÍTULO I. CUESTIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de la presente normativa son los estudios propios de la Universidad de Extremadura, entendidas como una serie de enseñanzas cuya finalidad es fortalecer la formación de la ciudadanía a lo largo de la vida, actualizando y ampliando sus conocimientos, sus capacidades y sus habilidades generales, específicas o multidisciplinares de los diversos campos del saber.
2. Las enseñanzas propias de la UEx se regirá por lo dispuesto en la presente normativa y otras normas o instrucciones complementarias que puedan ser aprobadas por los distintos Órganos de Gobierno de la UEx.
3. Cualquier otra actividad formativa desarrollada en el marco de la UEx y no recogida en esta norma reguladora se regirá por su norma específica.
Artículo 2. Objeto.
1. Se consideran actividades de enseñanzas propias los estudios destinados a la especialización universitaria o formación específica que organiza la propia universidad en el ejercicio de su autonomía, de manera individual o en colaboración con instituciones o entidades externas y que, no estando incluidas en los planes de enseñanzas oficiales, darán lugar a la obtención de un título o certificado de superación sin que, en ningún caso, ni su denominación ni el formato en que se elaboren e informen públicamente puedan inducir a confusión con respecto a los títulos universitarios oficiales.
2. Este tipo de enseñanzas propias están dirigidas a estudiantes, titulados universitarios, profesionales y al conjunto de la sociedad, en estrecha relación con el tejido productivo, social y cultural de nuestro entorno. Constan de enseñanzas surgidas de la propia UEx o actividades de formación a medida a petición de entidades externas.
Artículo 3. Límites de las enseñanzas propias.
1. La denominación de estos estudios no podrá coincidir de manera exacta con la de las titulaciones oficiales de la UEx ni inducir a confusión con ellas. Tampoco podrán disminuir o menoscabar los medios humanos y materiales dedicados a los títulos oficiales.
2. No se aprobarán cursos cuyos contenidos sean coincidentes en más de un 25% de los créditos con otras titulaciones oficiales o propias ya existentes en la UEx, no siendo esto de aplicación para estructuras modulares.
CAPÍTULO II. GESTIÓN DE LOS ESTUDIOS PROPIOS
Artículo 4. Órgano de gestión.
1. La gestión administrativa de las enseñanzas correrá a cargo de la unidad responsable de los estudios propios de la UEx, sin perjuicio de otras unidades que, por la naturaleza del trámite, intervengan en su gestión. Su función será velar por la aplicación de la presente normativa, así como la custodia de los expedientes de actividades presentadas al amparo de la misma, expedientes del alumnado y emisión de sus correspondientes títulos, certificados y acreditaciones correspondientes.
Artículo 5. Órganos con competencias en enseñanzas propias.
1. Corresponde al Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias, sin perjuicio de otras que pudiera asignársele:
— Impulsar la impartición de estudios propios.
— Elaborar y publicar instrucciones de desarrollo o procedimientos para la aplicación de la presente normativa.
— Resolver las dudas de regulación y las excepcionalidades.
— Resolver en primera instancia las reclamaciones que se presenten por las decisiones que tomen las distintas unidades de gestión. Estas resoluciones podrán recurrirse en alzada ante el Rector de la UEx, cuya resolución agotará la vía administrativa.
— Proponer y elaborar anualmente y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno la programación de enseñanzas propias para el siguiente curso académico.
— Proponer los precios públicos correspondientes a estas enseñanzas, así como las tarifas por expedición de títulos o certificados, tarjetas de identidad del alumnado o certificaciones académicas, que serán fijadas anualmente por el Consejo Social a través de los presupuestos de la UEx.
— Acordar la extinción de posteriores ediciones un curso en razón a la evaluación de calidad.
— Aprobar la cesión de la gestión económica a instituciones o empresas.
— Mediar en posibles conflictos que puedan surgir.
2. Corresponde a los Centros, Departamentos e Institutos de Investigación en colaboración con los directores académicos de las enseñanzas propias:
— El desarrollo de las enseñanzas propias, coordinando y apoyando la mejora de la oferta de las mismas en su ámbito de actuación.
— Velar por el cumplimiento de la presente normativa, en conexión con el vicerrectorado con competencias en Formación Permanente.
— Gestionar los espacios y medios necesarios en los Centros, para la impartición de dichas enseñanzas.
— Apoyar las enseñanzas propias a través de las relaciones con las instituciones y empresas.
TÍTULO II. DE LA TIPOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTUDIOS PROPIOS
CAPÍTULO I. TIPOLOGÍA
Artículo 6. Tipología y acceso de los estudios propios.
1. En el marco de los estudios propios, la UEx oferta una serie de enseñanzas propias que se diferencian entre aquellas que requieran titulación universitaria previa de las que no lo requieran.
2. Se podrán cursar los siguientes estudios:
a) Enseñanzas propias que requieren titulación universitaria previa.
— Máster de Formación Permanente.
— Diploma de Especialización.
— Diploma de Experto.
b) Enseñanzas propias que no requieren titulación universitaria previa.
— Certificado de Formación Específica.
— Diploma de Formación Superior.
c) Enseñanzas propias que requieren o no titulación universitaria previa.
— Microcredenciales o micromódulos.
3. Todas las actividades de las enseñanzas propias se adscribirán a alguno de los ámbitos del conocimiento establecidos en el ANEXO I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
4. La UEx en uso de su autonomía podrá impartir otras enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos a los títulos universitarios oficiales, que serán definidos como títulos propios. La expedición de estos títulos se realizara del modo que determine la UEx, y teniendo presente lo establecido en la presente normativa.
Artículo 7. Enseñanzas propias que requieren titulación universitaria previa.
1. Se trata de enseñanzas propias que tienen como objetivo la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y la actualización formativa de titulados y tituladas universitarias. Se corresponden con el nivel de cualificación 7 del Marco Europeo de Cualificaciones, o con el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
2. En función de su carga lectiva, objetivos y formación de los estudiantes a los que van dirigidos, podrán ser de uno de los tipos siguientes y obtener los siguientes títulos:
— Máster de Formación Permanente: con una carga lectiva de 60, 90 o 120 créditos, con el mayor nivel dentro de la oferta de Formación Permanente. Habrá de desarrollarse, al menos, durante un curso académico e incluirá obligatoriamente la elaboración y defensa de un Trabajo Fin de Máster (TFM). En ningún caso permitirán el acceso a los estudios oficiales de doctorado.
— Diploma de Especialización: con una carga lectiva de entre 30 y 59 créditos ECTS. Será recomendable, aunque no obligatorio, la elaboración de un trabajo final para obtener la titulación.
— Diploma de Experto: con una carga lectiva de entre 10 y 29 créditos ECTS.
3. Para acceder a estos estudios será necesario acreditar la posesión de un título universitario oficial español o título universitario de enseñanza superior procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea.
4. El acceso de alumnos con títulos universitarios de enseñanza superior extranjeros ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior que otorguen acceso a enseñanzas oficiales de postgrado, se efectuará con la preceptiva autorización previa otorgada por el Rector de la UEx, que en ningún caso supondrá la homologación del título.
5. Los alumnos que únicamente tengan pendiente para terminar sus estudios oficiales el Trabajo Fin de Estudios o prevean el cumplimiento de los requisitos de acceso antes de la conclusión del curso, podrán matricularse condicionalmente, siempre y cuando haya plazas libres. En el caso de que el alumno no alcance los requisitos de acceso exigidos antes de la finalización del curso, la matrícula será considerada nula a todos los efectos sin que tengan validez académica las enseñanzas recibidas ni haya derecho a la devolución de las tasas satisfechas ni a la expedición de certificado de estudios cursados.
6. La dirección del curso, siempre que esté reflejado en la propuesta aprobada, podrá establecer preferencias adicionales de acceso.
7. Cuando se trate de estudios impartidos sujetos a un convenio o encomendados a la UEx por una administración o institución pública, se atenderá a los requisitos establecidos en el correspondiente convenio o norma reguladora.
Artículo 8. Enseñanzas propias que no requieren titulación universitaria previa.
1. Se trata de enseñanzas propias que tienen como objetivo la ampliación y actualización de conocimientos, competencias y habilidades formativas o profesionales que contribuyan a una mejor inserción laboral de los ciudadanos y de las ciudadanas sin titulación universitaria. Se corresponden con el nivel de cualificación 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, o con el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
2. Están dirigidas a estudiantes con y sin titulación universitaria, profesionales y, en general, a cualquier persona que requiera esta formación.
3. Estos cursos no precisarán requisitos mínimos de titulación, salvo que la dirección del curso vea necesario establecer algún requisito y/o preferencias adicionales de acceso.
4. En función de su carga lectiva, características y certificación resultantes, se contemplan los siguientes tipos:
— Certificado de Formación Específica: con una carga lectiva de entre 3 y 30 créditos.
— Diploma de Formación Superior: con una carga lectiva superior a 30 créditos.
5. Los cursos abiertos masivos online (Massive Open Online Course, MOOC) y otras modalidades de educación abierta de la UEx podrán estructurarse de manera que constituyan un curso de formación específica a partir de ellos, siempre que articulen itinerarios formativos de, al menos, tres cursos de este tipo, con un mínimo de 6 ECTS en total.
Artículo 9. Enseñanzas propias que requieren o no titulación universitaria previa.
1. Los micromódulos son enseñanzas propias con una carga lectiva de menos de 15 créditos con o sin requisitos previos de titulación y orientados a adquirir competencias y habilidades específicas.
2. Cada micromódulo se reconocerá mediante una microcredencial, que se puede expedir en forma de certificado de la competencia adquirida.
CAPÍTULO II. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 10. Equivalencia en créditos.
1. Las enseñanzas propias de la UEx utilizarán como unidad de medida el crédito ECTS. En todas las modalidades de estudios propios cada crédito ECTS corresponde a 25 horas de dedicación del estudiante a actividades de enseñanza-aprendizaje, incluyendo en ellas la asistencia a clases teóricas o prácticas, tutorías, actividades dirigidas, estudio, preparación de trabajos, prácticas o proyectos, preparación de exámenes y pruebas de evaluación.
2. La carga lectiva de los distintos programas formativos se establecerá en función de las horas de trabajo del alumno, teniendo en cuenta una dedicación máxima de 8 horas diarias para el estudiante.
3. Por cada crédito ECTS el alumno recibirá 10 horas de dedicación docente, ya sea síncrona o asíncrona, dedicando las 15 horas restantes a trabajo programado del estudiante. En el caso de prácticas externas y trabajo fin de título la dedicación docente por alumno será de 1 hora por crédito para la tutorización de estas actividades.
Artículo 11. Plan de estudios.
1. El plan de estudios de las enseñanzas propias de 15 o más créditos ECTS estará formado por contenidos organizados en asignaturas. Se entiende por asignatura cada una de las materias en las que se estructura el plan de estudios. Para cada asignatura se indicarán los contenidos que la forman, así como los tipos de actividad docente en función de su modalidad de impartición y el sistema de evaluación.
2. Las asignaturas del plan de estudios tendrán una carga lectiva de entre 3 y 15 créditos ECTS y deberán clasificarse en alguno de los siguientes tipos: obligatorias, optativas, de prácticas externas y trabajo fin de título.
3. El plan de estudios de los cursos inferiores a 15 créditos ECTS estará formado por contenidos que se organizarán en asignatura única.
Artículo 12. Estructura modular.
1. Como regla general, los distintos estudios propios son independientes entre sí y cada uno de ellos podrá dar lugar a la obtención de un título, diploma o certificado.
2. No obstante, todos los cursos de formación permanente que requieran titulación universitaria previa, de 15 o más créditos ECTS, podrán diseñarse con una estructura modular de manera que permita la obtención escalonada de títulos distintos hasta llegar a uno de mayor rango académico y duración.
3. El alumnado podrá matricularse de forma independiente en cada uno de los estudios que compongan el programa modular y podrá solicitar en su momento, siempre que sea ofertado, su reconocimiento a efectos de completar la formación del título propio o diploma principal correspondiente. Los alumnos matriculados en estudios individuales de un programa modular no contabilizarán para el número mínimo de alumnos propuestos, pero sí para el número máximo.
4. En cualquier caso, se respetarán los requisitos de acceso estipulados para el estudio principal.
5. Para la obtención del título o diploma de más larga duración (principal) será necesario que el alumnado complete alguna actividad adicional establecida por la dirección académica. En cualquier caso, la realización del Trabajo Fin de Máster será obligatoria para obtener el Título de Máster de Formación Permanente.
Artículo 13. Modalidad de impartición.
1. La UEx podrá organizar las enseñanzas propias en modalidad presencial, virtual o híbrida, debiendo especificarse la opción en la solicitud en la que se realiza la propuesta.
2. Para la clasificación de la actividad en una de estas modalidades quedan excluidos los créditos asignados a las prácticas externas y al Trabajo de Fin de Máster, si los hubiere.
a) Presencial: cuando se requiera o bien la presencia regular del estudiante en el lugar donde vayan a impartirse las enseñanzas o comunicación directa con el docente (docencia síncrona) para más del 80% de la carga lectiva atribuida a los créditos ECTS de la actividad.
b) Virtual: cuando la carga lectiva no requiera la presencia física de los agentes educativos (docentes y estudiantes) en más del 80%. Se utilizan para ello materiales audiovisuales y otros recursos alojados en las plataformas habilitadas para ello.
c) Híbrida: cuando la carga lectiva de los créditos de la actividad se realice en porcentajes diferentes a las dos modalidades anteriores.
3. La presencialidad deberá indicarse de forma clara para cada una de las asignaturas de una actividad formativa en la solicitud correspondiente.
4. Cualquiera de las modalidades señaladas se gestionará preferentemente a través de la plataforma virtual de la UEx. Se podrán utilizar otras plataformas autorizadas para este fin, siempre que los servicios que ofrezcan estas plataformas estén sujetos al cumplimiento de las garantías jurídicas contempladas en el marco legal español y siempre que aparezcan en la propuesta del curso.
5. En todo caso, en cualquier momento el Vicerrectorado competente en materia de formación permanente podrá requerir el acceso a los contenidos de los cursos, cualquiera que sea la modalidad de impartición, así como a las herramientas o claves de acceso necesarias para verificar la impartición de las enseñanzas en los términos previstos en la propuesta.
Artículo 14. Actividades académicas y tipologías de actividad docente.
1. La dedicación docente del profesorado a las enseñanzas propias podrá contemplar los siguientes tipos de actividades:
— Docencia presencial teórica o práctica (en aula, laboratorio o clínicas) o a distancia síncrona (con presencia simultánea e interacción entre profesor y estudiante).
— Docencia virtual (a distancia, asíncrona mediante materiales audiovisuales).
— Conferencia o seminario web (con un porcentaje máximo sobre el total de créditos ECTS de la actividad correspondiente, que se fijará en las normas de ejecución presupuestaria de la UEx).
— Tutorización: para prácticas externas curriculares y trabajo fin de estudios.
2. Trabajo fin de estudios: supone la realización de un trabajo autónomo e individual que cada estudiante elaborará bajo la orientación de la persona que ejerza la tutoría, que formará parte del profesorado del curso. Conllevará una hora de tutorización por crédito, siendo el resto de las horas de trabajo autónomo del estudiante. La realización de un trabajo fin de estudios será obligatoria en un Título de Máster de Formación Permanente, opcional para el resto de los estudios, y en ningún caso podrá ser objeto de reconocimiento. Su carga lectiva será de un mínimo del 10% y un máximo del 20% de los créditos del plan de estudios.
3. Prácticas externas curriculares: los estudios propios podrán contemplar la realización de prácticas externas curriculares, de carácter obligatorio y/u optativo, de estudiantes en empresas e instituciones que tengan suscrito el correspondiente convenio de colaboración con la UEx. La gestión de estas prácticas será responsabilidad de la dirección del curso y se regirá por las normativas de prácticas vigentes en la UEx. Podrá ejercer como tutor académico de las prácticas cualquier profesor que forme parte del equipo docente del estudio. La carga lectiva de estas prácticas no podrá ser superior al 50% de los créditos ECTS del mismo.
4. El total de créditos que conforma un estudio propio se desglosará de forma que incorpore, según la modalidad del título, las horas que el estudiante dedicará a actividades académicas, programadas por el profesorado asignado a cada una de ellas, así como las horas que dedicará a las prácticas externas o a la elaboración del trabajo fin de estudios, de haberlos.
Artículo 15. Sistema de Aseguramiento Interno de Calidad (SAIC).
1. El Sistema de Aseguramiento Interno de Calidad (SAIC) de los estudios de enseñanzas propias es el conjunto de acciones, planificadas y sistemáticas, necesarias para garantizar la calidad de dichas enseñanzas y asegurar el control y mejora continua de las mismas. La UEx garantizará la calidad y el rigor académico y científico de los estudios propios, siendo ello responsabilidad de los sistemas internos de garantía de la calidad que la institución universitaria determine.
2. El SAIC de los estudios de enseñanzas propias se establecerá en coordinación con el Vicerrectorado con competencias en Calidad de la UEx. El Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias elaborará la Carta de servicios de las enseñanzas propias de aplicación a todas ellas. En todo caso, todas las enseñanzas propias deberán establecer en la solicitud correspondiente los derechos y obligaciones de los estudiantes que cursen las mismas, debiendo estar los mismos alineados con los compromisos de esta carta.
3. El Vicerrectorado con competencias en Formación Permanente será el órgano responsable de fomentar y controlar las actividades que afectan a la calidad y excelencia de los programas de enseñanzas propias, así como del seguimiento de los procesos de evaluación y mejora de la calidad de los estudios.
4. Específicamente, en el caso del Máster de Formación Permanente, previamente a su aprobación por los órganos de gobierno, deberá contar preceptivamente con un informe favorable del SAIC de la UEx, que tendrá carácter vinculante para esta. Una vez obtenido este informe favorable la UEx podrá solicitar la inclusión de este en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, siempre con la denominación de Máster de Formación Permanente en la temática considerada.
5. La Dirección académica de la enseñanza propia será la responsable de colaborar con el Vicerrectorado con competencias en Formación Permanente en la planificación y, en su caso, realización del proceso de evaluación de la satisfacción de los estudiantes de las distintas actividades formativas.
Artículo 16. Inscripción de los Títulos Propios en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
La UEx podrá iniciar el proceso de solicitud de inscripción de sus enseñanzas propias en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en los términos previstos en el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
TÍTULO III: DE LA DIRECCIÓN Y PROFESORADO
CAPÍTULO I. DIRECCIÓN
Artículo 17. Requisitos de la dirección.
1. Todos los estudios propios se desarrollarán bajo la dirección de una persona perteneciente al profesorado de la UEx, en activo y con vigencia de contrato superior al previsto para la finalización de estas enseñanzas, que será el único responsable de la misma a todos los efectos. Además, en el caso de enseñanzas propias que requieren titulación universitaria previa, la persona que ostente la dirección deberá estar en posesión del Título de Doctor, tener dedicación completa y vinculación permanente con la UEx y cuya trayectoria académica y/o investigadora deberá estar relacionada con la enseñanza que se va a impartir.
2. La dirección podrá nombrar una persona que ejerza las labores de subdirección por cada estudio, pudiendo ser hasta dos en el caso de cursos cuya carga lectiva sea igual o superior a 60 créditos, que actuarán como apoyo a sus tareas de dirección, supervisión y control de estos. Los requisitos de estas personas serán los mismos que para dirigir cualquier estudio propio.
3. En el caso de colaboración con alguna entidad externa, una codirección podrá recaer en personal que pertenezca a dicha entidad siempre que acredite capacitación, experiencia profesional o cualificación académica en la temática del curso.
4. La dirección de los estudios de enseñanzas propias que respondan a una estructura modular también lo serán de cada uno de sus módulos.
5. En el supuesto de un título o curso conjunto con otras universidades los responsables de la dirección o codirección de este serán los indicados en el convenio de colaboración suscrito. En todo caso, al menos uno de ellos deberá pertenecer a la UEx.
Artículo 18. Reconocimiento y límites de la dirección y codirección.
1. Con el objetivo de garantizar la calidad en la dirección académica, no se podrán dirigir o codirigir más de dos títulos propios de forma simultánea, sin que computen, a estos efectos, los estudios modulares incluidos en un programa.
2. La remuneración global por estos será objeto de regulación en los presupuestos anuales de la Universidad.
3. Para tareas administrativas los directores podrán estar asistidos por cualquier empleado que sea Personal de Administración y Servicios de la UEx u otro personal autorizado, a propuesta del director y con el visto bueno de la Gerencia, pudiendo ser retribuido con cargo al coste del curso y en las condiciones que regule la normativa del presupuesto vigente de la universidad.
Artículo 19. Funciones.
1. En general, corresponderán a la dirección del curso todas las funciones derivadas de la representación ante órganos o servicios administrativos de la UEx y otras instituciones públicas o privadas y necesarias para la consecución de lo dispuesto en esta norma e instrucciones de desarrollo o, en su caso, en lo recogido en los convenios o acuerdos de colaboración correspondientes.
2. Son funciones específicas del director todas las relacionadas con la gestión académica, económica y de personal necesarias para el buen funcionamiento de las enseñanzas propuestas y, en particular:
a. Presentar la propuesta de curso, y posibles modificaciones de la misma, y actuar como interlocutor ante los servicios y órganos de la universidad.
b. Dirigir y coordinar la preparación y desarrollo del curso y ostentar la representación del mismo.
c. Seleccionar a los estudiantes de entre los preinscritos, previa comprobación de los requisitos, aplicando los criterios y el orden de selección especificados en la memoria del título.
d. Supervisar que el desarrollo del curso se ajuste al plan de estudios aprobado.
e. Firmar las actas de las asignaturas impartidas.
f. Gestionar el presupuesto de acuerdo con las normas de ejecución presupuestaria de la universidad.
g. Llevar a cabo aquellas funciones específicas que puedan ser requeridas por el Vicerrectorado con competencias en Formación Permanente.
3. El incumplimiento de cualquiera de las funciones correspondientes a la dirección o codirección de la actividad podrá dar lugar a la sustitución de la persona correspondiente y, en su caso, a la sanción que se pueda establecer.
CAPÍTULO II. PROFESORADO
Artículo 20. Requisitos del profesorado.
1. Con carácter general, en toda actividad de enseñanzas propias, al menos un tercio de las horas de dedicación docente estarán a cargo de profesorado de la UEx. Además, en los cursos dirigidos a la obtención de los estudios propios que requieren titulación universitaria previa, al menos un tercio de la docencia estará a cargo de doctores.
2. El profesorado UEx propuesto deberá pertenecer a un área de conocimiento afín a la enseñanza que se va a impartir.
3. La propuesta de profesorado externo a la UEx deberá venir avalada por una titulación universitaria oficial y/o experiencia profesional relacionada con el curso.
4. La participación en las enseñanzas propias de profesorado externo no implicará ningún tipo de relación laboral con la Universidad. La dedicación docente de estas personas estará sujeta a las restricciones que imponga la legislación vigente.
5. Cuando se trate de actividades celebradas en colaboración con otras instituciones educativas o universidades se estará a lo dispuesto en cada convenio suscrito con las mismas.
6. En aquellos casos en los que se justifique la necesidad de una mayor participación de profesionales externos, por la inexistencia de profesorado de la UEx especializado en la materia, o la necesidad de participación de profesorado sin la titulación y/o experiencia profesional requerida, el director de la actividad podrá solicitar al Vicerrectorado con competencias en formación permanente la exención de estos requisitos.
Artículo 21. Límites de docencia y retribuciones.
1. En ningún caso el desarrollo de estudios propios podrá suponer perjuicio alguno para el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado de la UEx. Para ello, la dedicación del personal docente de la Universidad a los estudios propios no podrá superar 120 horas por curso académico (sin contar con las horas de tutorización y docencia asíncrona en segundas o posteriores ediciones), sin perjuicio de la limitación en la percepción de haberes que establece la legislación vigente. En este cómputo tampoco se tendrán en cuenta las horas asignadas en actividades de dirección y codirección.
2. La participación del personal docente de la UEx en el desarrollo e impartición de las enseñanzas propias no tendrá reconocimiento a los efectos del cálculo de su dedicación docente, salvo lo que en su momento se pudiera establecer en el Plan de Organización Docente de la UEx para cada curso académico.
3. Los presupuestos de la UEx determinarán los límites retributivos del profesorado que imparta docencia en actividades de enseñanzas propias.
TÍTULO IV: DE LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE ENSEÑANZAS PROPIAS
CAPÍTULO I. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 22. Órgano promotor y tutela académica.
1. Los Departamentos, Facultades, Escuelas o los Institutos de Investigación de la Universidad garantizarán la calidad académica de las actividades de enseñanzas propias del profesorado adscrito a los mismos.
2. La tutela académica será concedida por el órgano colegiado del mismo Departamento, Facultad o Escuela o Instituto promotor, entendiéndose como tal el respaldo otorgado a los contenidos y planificación del curso como modo de garantizar su calidad y la adecuación de su denominación con los objetivos que pretende lograr. Se entenderá válido para todas las ediciones posteriores del mismo.
Artículo 23. Presentación de propuestas.
1. La persona que asuma la dirección de la actividad será la encargada de la presentación de la propuesta y la responsable de su tramitación y organización académica y económica en los términos recogidos en la misma y en esta normativa. En cualquier caso, dicha persona deberá estar adscrita a la unidad académica que asuma la tutela académica.
Artículo 24. Convocatorias de presentación.
1. El Vicerrectorado con competencias en Formación Permanente elaborará y publicará anualmente la programación de las actividades de estudios propios con el calendario que fijará los distintos plazos para la presentación de nuevas propuestas y solicitudes de renovación para el curso académico siguiente.
2. Excepcionalmente, el Vicerrectorado responsable podrá aprobar o proponer al Consejo de Gobierno, fuera de los plazos de la convocatoria oficial, la aprobación de cursos, si bien ello no les eximirá de realizar los procedimientos que correspondan.
CAPÍTULO II. COLABORACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES
Artículo 25. Colaboración con entidades externas.
1. Cualquier enseñanza recogida en esta normativa se podrá organizar en colaboración con empresas, entidades o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que actuarán como organizadores y/o promotores conjuntamente con la Universidad. Las condiciones deberán ser articuladas en el correspondiente convenio de colaboración en el que se establecerán las particularidades de la gestión y organización, así como las responsabilidades de cada una de las partes, conforme a lo establecido en la presente normativa.
2. Las actividades de estudios propios podrán contar, asimismo, con ayudas o patrocinios de apoyo a la actividad formativa por parte de empresas o entidades, siguiendo los procedimientos establecidos por la UEx.
3. La entidad estará obligada a presentar los informes que le solicite la UEx de acuerdo con su normativa.
4. Será competencia exclusiva de la UEx la matrícula de los alumnos, así como la emisión de acreditaciones, títulos propios o certificados de superación.
Artículo 26. Colaboración interuniversitaria.
1. La UEx podrá organizar enseñanzas propias conjuntamente con otras Universidades, españolas o extranjeras, siempre que los requisitos de acceso a dichas enseñanzas sean equivalentes.
2. Mediante el correspondiente convenio de colaboración se establecerán todos aquellos aspectos que garanticen la impartición de los estudios de acuerdo con las normas aplicables en cada Universidad.
3. El convenio regulará, entre otras cuestiones, qué universidad se encargará de la matrícula, de la gestión económica, de la custodia de los expedientes y de la expedición y entrega de títulos, que podrán incluir el logotipo de cada una de las universidades participantes.
CAPÍTULO III. TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 27. Nuevas propuestas.
1. Las propuestas serán presentadas ante el Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias, a través de los medios establecidos para ello, ajustándose a los requisitos fijados en la presente Normativa y al modelo y plazos definidos al efecto.
2. Toda propuesta de estudio propio deberá proporcionar información sobre los datos generales de la actividad, su planificación académica y económica, con una previsión presupuestaria detallada de ingresos y gastos que justifique la viabilidad de la misma, así como toda aquella documentación adicional requerida por los órganos competentes.
3. Cada propuesta presentada será sometida a una evaluación técnica y académica por la unidad o unidades de gestión designadas para ello. Esta evaluación tendrá en cuenta los aspectos formales, los requisitos de demanda social, la adecuación de los contenidos académicos y del profesorado a los objetivos programados, la idoneidad de la memoria económica y la adecuación de los precios públicos a los criterios establecidos por las normas de ejecución presupuestaria y todos aquellos aspectos que garanticen la calidad de los estudios.
4. Una vez completados con éxito los requisitos establecidos para la implantación de la actividad, el vicerrectorado responsable de estas enseñanzas elevará cada propuesta al Consejo de Gobierno para su consideración.
Artículo 28. Medios técnicos.
1. Si el curso contempla la impartición de contenidos no presenciales mediante medios técnicos de enseñanza virtual, el Vicerrectorado responsable de los estudios propios podrá requerir en cualquier momento el acceso a dichos contenidos para su evaluación antes de su autorización, así como las herramientas necesarias o claves de acceso para verificar los materiales o la impartición de las enseñanzas en los términos previstos en la propuesta.
2. Todos los tipos de cursos regulados en esta normativa podrán ser impartidos a través del Campus Virtual de la UEx, al que será comunicado para la oportuna habilitación del espacio necesario.
Artículo 29. Propuestas de nuevas ediciones.
1. La persona que ejerza la dirección podrá solicitar la reedición de un estudio ya aprobado dentro de los plazos establecidos para cada curso académico, presentando una solicitud de reedición y la documentación requerida, indicando, si es el caso, las modificaciones introducidas respecto a la edición anterior.
2. En las solicitudes de reedición se aceptarán cambios no sustanciales. En caso de modificaciones sustanciales, la propuesta será considerada como nueva, lo que supondrá cumplir todos los trámites correspondientes.
3. Se consideran modificaciones no sustanciales:
— Cambio del título: solo permitido para adaptarlo a la realidad cambiante, siempre que, a criterio del Vicerrectorado competente en materia de formación permanente, dicho cambio no sea significativo ni induzca a error a los interesados en el momento de matricularse.
— Cambio de director/codirector: se valorará la justificación de este cambio y, en todo caso, deberá venir aceptado por el director entrante y saliente.
— Adecuación de los contenidos para facilitar su actualización.
El resto de los cambios serán considerados sustanciales.
4. Para la aprobación de una reedición se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas por el Sistema de Aseguramiento Interno de Calidad de la edición anterior.
Artículo 30. Modificaciones, aplazamientos y anulación.
1. Podrán presentarse modificaciones de estudios ya aprobados siempre que estén debidamente justificadas. Serán solicitadas por la dirección del curso y dirigidas al Vicerrectorado con competencias en Formación Permanente a través de los medios establecidos para ello.
2. La petición de modificación se ajustará a los requisitos fijados en la presente Normativa y al modelo definido al efecto, y deberá solicitarse con anterioridad a la fecha de finalización del curso siguiendo el procedimiento establecido para ello. El aplazamiento de la actividad supondrá igualmente la tramitación de la modificación de sus fechas de celebración.
3. No podrán realizarse modificaciones que afecten a la denominación de la actividad, al número de créditos, a los contenidos del plan de estudios o al precio de matrícula una vez que el curso haya sido publicitado y se hayan formalizado matrículas. En ningún caso se admitirán modificaciones en la estructura de un plan de estudios ya aprobado.
4. En cualquier caso, las modificaciones serán aprobadas por el Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias que informará posteriormente al Consejo de Gobierno.
5. En caso de anulación, el director estará obligado a comunicarlo a la unidad de gestión competente argumentando el motivo de tal decisión, y a través del procedimiento que se establezca para ello.
CAPÍTULO IV. PUBLICIDAD DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS
Artículo 31. Publicidad, difusión e información pública.
1. La UEx publicará, a través de su web institucional y de otros medios que considere oportunos, la oferta de enseñanzas propias de cada curso académico, con antelación suficiente para permitir la difusión del estudio y la preinscripción de los estudiantes interesados.
2. La dirección del curso podrá publicitar el curso, pudiendo estar los gastos generados contemplados en el proyecto económico y en el presupuesto final del curso. En toda la publicidad que se realice deberá aparecer el logotipo de la UEx, siguiendo las correspondientes normas y recomendaciones definidas por la Universidad al respecto.
3. Cuando el desarrollo de una enseñanza propia se haga en colaboración con entidades ajenas a la UEx a través de un convenio, la promoción de los cursos tendrá que atenerse a las condiciones establecidas en el convenio en cuanto al uso del título y del logotipo, u otros modos de referencia a la UEx. En ningún caso se podrá utilizar la imagen de la UEx si no estaba previsto en el convenio, o de forma diferente a como se haya establecido.
4. En toda la publicidad que se realice sobre una actividad de enseñanzas propias debe dejarse clara su condición, sin que en ningún caso pueda inducirse a confusión con las titulaciones oficiales.
5. Será responsabilidad de la dirección informar sobre el carácter independiente de la matrícula en una actividad, no estando garantizada su reedición. De manera particular, cuando se trate de Programas Modulares, su publicidad deberá informar al alumnado que la reedición del título principal no está garantizada para posteriores ediciones y que el alumnado únicamente tendrá garantizada la impartición íntegra del título o curso matriculado.
6. No se podrá llevar a cabo ninguna acción publicitaria hasta que la actividad no haya sido formalmente aprobada por el Consejo de Gobierno u órgano correspondiente, dependiendo del tipo de enseñanza de que se trate. De manera excepcional y con la aprobación explícita del Vicerrectorado con competencias en Formación Permanente, los cursos podrán publicitarse con anterioridad a su aprobación, indicando claramente en dicha publicidad que la puesta en marcha de dicha enseñanza estará condicionada a su aprobación por el Consejo de Gobierno.
TÍTULO V. DEL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS PROPIAS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 32. Del alumnado.
1. El alumnado matriculado en las diferentes actividades que regula la presente normativa, cuya carga lectiva sea igual o superior a 60 créditos ECTS, tendrá la consideración de estudiante de la Universidad de Extremadura desde el momento de la formalización efectiva de la matrícula hasta la finalización del período previsto en su programa de estudios. En esta línea tendrán acceso a las instalaciones universitarias en igualdad de condiciones que los estudiantes de enseñanzas oficiales durante el período que se encuentre matriculado en los estudios.
2. No podrán ser estudiantes de un curso concreto aquellos que ostenten la función de profesor, director, codirector, apoyo administrativo o cualquier otra función de dirección, gestión o docencia específica del propio curso. Asimismo, un profesor no podrá evaluar a personas en los casos en los que concurra alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Todas las enseñanzas propias que se organicen en la Universidad irán siempre dirigidas a alumnos mayores de edad. Excepcionalmente se puede prever la participación de menores de edad, para lo cual se deberá contar con la aprobación expresa por parte de sus padres o tutores legales.
Artículo 33. Becas y ayudas.
1. Las enseñanzas propias no estarán sujetas a la obligación de la concesión de becas o ayudas. No obstante, en el caso de que alguno de estos estudios opte por ofrecer algún tipo de beca o ayuda para cursarlo, la propuesta deberá incluir y especificar: fuente de financiación, que en cualquier caso figurará como ingreso del curso, número de becas y porcentaje subvencionado del precio de matrícula.
2. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta criterios socioeconómicos y otros de carácter académico y profesional.
3. Los criterios de adjudicación y baremación deberán hacerse públicos junto a la información del curso. En cualquier caso, todo el proceso de presentación, baremación y adjudicación de beca o ayuda deberá ser supervisado y validado por el Vicerrectorado competente en Formación Permanente, ajustándose a las directrices marcadas por la misma. Su tramitación y gestión se llevará a cabo por y en la forma en la que la Universidad organice este tipo de ayudas.
Artículo 34. Seguros.
El seguro escolar se realizará con cargo al presupuesto de cada curso. La matriculación implica la obligatoriedad del pago de los seguros correspondientes que se determinen en la misma. Durante toda la duración de la enseñanza propia deberá garantizarse que los estudiantes disfrutan de dicha cobertura.
CAPÍTULO II. PREINSCRIPCIÓN, ADMISIÓN Y MATRÍCULA
Artículo 35. Preinscripción.
1. Los interesados en cursar estudios propios deberán realizar una preinscripción a través de los medios habilitados para ello por la UEx y en la forma y plazos fijados en cada propuesta concreta.
2. Junto con la solicitud de preinscripción el estudiante deberá adjuntar la documentación que corresponda, debiendo reunir los requisitos de acceso señalados para cada tipología en el artículo 6 de esta normativa, así como los específicos que puedan establecerse para cada estudio.
Artículo 36. Admisión.
1. Finalizado el plazo de preinscripción, el proceso de selección corresponderá a la dirección de la actividad en las condiciones que se establezcan en la propuesta aprobada por los órganos de gobierno de la UEx y de acuerdo con el procedimiento general establecido. Cuando el número de aspirantes supere el de plazas ofrecidas, la dirección del curso aplicará los criterios de selección aprobados en la propuesta y hará públicos los resultados.
2. La admisión estará condicionada a la presentación de toda la documentación requerida antes de la finalización del plazo señalado al efecto. En caso de no presentar dicha documentación dentro de dicho plazo, la admisión no será posible.
Artículo 37. Matrícula.
1. La matrícula se realizará por el curso completo y su pago conforme a lo establecido en las normas de ejecución presupuestaria de la universidad.
2. En el caso de programas modulares y si así lo establece la memoria del plan de estudios, el alumnado podrá matricularse individualmente de cada uno de los títulos o cursos que lo componen.
3. En todo caso, la matrícula se formalizará a través de los medios habilitados para ello por la UEx y quedará condicionada a la presentación de la documentación requerida, a la veracidad de los datos que se consignen en ella, al cumplimiento de los requisitos y al pago, en la forma y plazos establecidos. Toda actividad de enseñanzas propias tendrá carácter independiente y no se garantizará la matricula en una próxima reedición del mismo en el caso de no superar las enseñanzas.
Artículo 38. Anulación de matrícula y devolución de tasas.
1. En lo referente a la anulación de la matrícula de un estudiante y devolución de tasas se aplicará lo establecido en las normas de ejecución presupuestaria de la Universidad.
2. No procederá la emisión de cualquier tipo de título o certificado cuando los estudiantes tuvieran pagos pendientes de satisfacer.
CAPITULO III. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Artículo 39. Reconocimiento de créditos.
1. Se podrá solicitar el reconocimiento de créditos de asignaturas cursadas y superadas en otros estudios oficiales o propios. Asimismo, también podrá ser objeto de reconocimiento la experiencia laboral y profesional, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al curso, tengan un nivel adecuado al mismo y pueda ser debidamente acreditada.
2. Salvo en el caso de reconocimiento de créditos en programas modulares regulados en el artículo 40, el número de créditos reconocidos no podrá ser superior al 50% de los créditos totales del plan de estudios, y solo se podrá realizar sobre asignaturas completas. No procederá reconocimiento de créditos en cursos de duración inferior a 15 ECTS.
3. En las asignaturas que se obtengan mediante el reconocimiento se hará constar dicha circunstancia y conservarán su calificación original, salvo en el reconocimiento por experiencia laboral o profesional que será de APTO.
4. Las tasas por reconocimiento de asignaturas se fijarán en las normas de ejecución presupuestaria de la Universidad.
5. El interesado deberá presentar su solicitud de reconocimiento ante la dirección del curso, que resolverá dicha solicitud mediante el informe correspondiente. La resolución de reconocimiento evaluará la adecuación de los contenidos, competencias y aprendizajes logrados por el estudiante, acreditados con la documentación presentada en relación con la enseñanza propia que quiera cursar.
6. En el caso de colaboración interuniversitaria se estará a lo dispuesto en el convenio.
Artículo 40. Reconocimiento de créditos en programa modular.
1. Cuando se trate de programas modulares se podrán reconocer íntegramente aquellos títulos o módulos que ya hayan sido superados en la UEx como título propio o curso de formación específica, siempre que así quede recogido y aprobado en la propuesta de la actividad, debiendo satisfacerse las tasas oportunas.
2. En ningún caso será posible el reconocimiento completo de un curso. Para obtener el título o diploma principal, la persona interesada deberá formalizar la matrícula del mismo completando algún módulo o actividad adicional. En cualquier caso, la realización del Trabajo Fin de Máster será obligatoria para obtener el Título de Máster de Formación Permanente, no pudiendo ser nunca objeto de reconocimiento.
CAPÍTULO IV. EVALUACIÓN, CALIFICACIONES Y ACTAS
Artículo 41. Evaluación.
1. Las enseñanzas a las que se refiere la presente normativa habrán de ser evaluadas conforme a lo establecido en el correspondiente plan de estudios. En cualquier caso, el alumnado deberá conocer, antes del comienzo de las clases, los procedimientos de evaluación que se aplicarán para la superación de las asignaturas.
2. La evaluación tendrá, con carácter general, una única convocatoria. Únicamente en estudios de 15 créditos ECTS o más la dirección del curso podrá optar por una convocatoria extraordinaria, que deberá celebrarse en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la convocatoria ordinaria.
3. En el caso de no superar las pruebas de evaluación establecidas, para la obtención del título o certificado oportuno el estudiante deberá volver a matricularse en el estudio completo, pudiéndose reconocer las asignaturas superadas con anterioridad. No obstante, los estudiantes deben tener en cuenta que las reediciones de los cursos no están garantizadas.
Artículo 42. Calificaciones y actas.
1. Las calificaciones se reflejarán en un acta para cada asignatura. El responsable de su firma será siempre el director de la actividad, salvo cuando concurra alguna de las causas de abstención y recusación, en cuyo caso será el codirector o, en su defecto, un profesor de la misma área de conocimiento del director, designado por el Vicerrectorado competente.
2. Las calificaciones se expresarán de acuerdo con las mismas normas que las titulaciones oficiales de la UEx.
3. El plazo de firma y cierre de actas será máximo de un mes desde la fecha de finalización del curso.
4. Deberá establecerse un período de revisión de calificaciones, que habrá de sustanciarse en un plazo máximo de 15 días naturales desde la publicación de los resultados. En caso de discrepancia, el alumnado podrá reclamar mediante escrito a la dirección académica del título. En caso de persistir la discrepancia, podrá presentar un recurso de alzada ante el Rector que, oídas las partes y analizada la situación planteada, determinará en consecuencia. Este recurso agota la vía administrativa.
Artículo 43. Expediente académico.
1. Todo plan de estudios de enseñanzas propias, organizado en asignaturas evaluables, dará lugar a un expediente académico con las calificaciones obtenidas por cada estudiante en las distintas asignaturas y/o módulos cursados.
2. La persona interesada podrá solicitar a la UEx, previo pago de la tasa correspondiente, un certificado de su expediente académico. La expedición se realizará una vez cumplimentada el acta final de evaluación y superados todos los créditos del plan de estudios.
CAPÍTULO V. EXPEDICIÓN DE TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS
Artículo 44. Cuestiones generales.
1. Las enseñanzas propias, una vez cursadas y superadas, darán lugar a la expedición del correspondiente título o certificado acreditativo.
2. Cada estudiante matriculado en los estudios propios solo podrá optar a la obtención del correspondiente título o certificado cuando haya superado todos los créditos, sin que exista la posibilidad de otorgar título o certificación parcial. En ningún caso la simple asistencia dará lugar a la obtención del mismo.
3. Los distintos títulos acreditativos de estudios propios se expedirán en el formato establecido por la universidad.
4. En el caso de estudios en colaboración con otras universidades se estará a lo dispuesto en los convenios suscritos para su celebración. Si se trata de enseñanzas impartidas en colaboración con empresas u otras instituciones, se mencionará dicha colaboración en el propio título, pero no se incluirán sus logotipos.
Artículo 45. Expedición de títulos y certificados de enseñanzas propias.
1. La superación de aquellas enseñanzas propias que requieran titulación previa o aquellas sin requisitos, pero de más de 30 créditos ECTS, darán lugar a la expedición de un título de la UEx y se expedirá como se indica, siendo T la identificación del título y, si se estima conveniente, entre paréntesis su denominación en inglés:
a) Título de Máster de Formación Permanente en T (Lifelong Learning Master Degree in T.
b) Diploma de Especialización en T (Specialization Diploma in T).
c) Diploma de Experto en T (Expert Diploma in T).
d) Diploma de Formación Superior en T (Advanced Training Diploma in T).
2. Los títulos se confeccionarán en la UEx, serán firmados por el Rector/a en nombre de la Universidad y en el documento figurará, entre otros datos, la denominación del Título , con la identificación del tipo de enseñanza y del estudiante, fechas de celebración, carga lectiva en créditos ECTS y fecha de expedición, así como el número de registro, y la unidad que otorga la tutela académica. También llevará como elemento de identificación el escudo de la Universidad de Extremadura.
3. La superación de los cursos de menos de 30 créditos ECTS que no requieran titulación previa y los micromódulos darán derecho a la expedición de un certificado de superación:
a) Certificado de Formación Específica.
b) Microcredenciales.
4. Estos certificados serán expedidos por el Rector o Rectora y en el documento figurarán, entre otros datos, el título del curso, nombre y apellidos del estudiante, fechas de celebración, carga lectiva en créditos ECTS y fecha de expedición, así como el número de registro. También llevará como elemento de identificación el escudo de la Universidad de Extremadura.
Artículo 46. Tramitación.
1. Se expedirán a petición del interesado previo abono de las tasas fijadas en las normas de ejecución presupuestarias vigentes en el momento de la solicitud.
2. Será requisito previo e indispensable para proceder a la expedición de los títulos o certificados el cierre de actas oficiales de evaluación y la comprobación del cumplimiento de la memoria económicos de la actividad.
Artículo 47. Constancia registral.
Todos los títulos y certificados constarán en el Registro de Títulos de la unidad responsable de los estudios propios de la UEx.
TÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS ESTUDIOS PROPIOS
CAPÍTULO I. CUESTIONES GENERALES
Artículo 48. Financiación.
Los estudios propios contemplados en esta normativa funcionarán siempre en régimen de autofinanciación, debiendo ajustarse el desarrollo del proyecto económico a las disposiciones legales vigentes y a lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 49. Tasas y precios públicos.
1. Los precios públicos de matrícula para estudios propios serán fijados anualmente en las normas de ejecución presupuestaria de la UEx.
2. Las tasas a abonar por la emisión de títulos o certificados, u otras tasas académicas aplicables, no estarán incluidas en el precio de la matrícula y serán establecidas igualmente en las normas de ejecución presupuestaria.
Artículo 50. Proyecto económico de estudios propios.
1. El documento que establece los aspectos económicos de cualquier estudio propio y que decidirá la viabilidad económica del curso será su proyecto económico.
2. El proyecto económico al que se refiere el párrafo anterior consistirá en la presentación de un presupuesto de ingresos y gastos. Solo se tramitarán proyectos que contemplen un equilibrio entre los gastos necesarios y los ingresos previstos, o un superávit. En ningún caso estas enseñanzas podrán suponer un gravamen para el presupuesto universitario.
Artículo 51. Viabilidad de las propuestas y modificaciones.
1. Cualquier modificación en la previsión de ingresos o gastos deberá mantener el necesario equilibrio presupuestario y habrá de ser formulada antes de la finalización de la correspondiente actividad.
2. Si el número de estudiantes matriculados fuese menor al mínimo contemplado o los ingresos fuesen menores a los previstos en el proyecto económico aprobado, la persona responsable de su dirección valorará la viabilidad del desarrollo del curso o la suspensión del mismo.
3. La continuidad de la actividad supondrá tramitar la consecuente modificación del proyecto económico, que deberá ser aprobado conforme a los trámites establecidos.
4. La suspensión supondrá su anulación o prórroga para una convocatoria posterior, que será comunicada por el director de la actividad, y la devolución de la cantidad abonada.
CAPITULO II. INGRESOS
Artículo 52. Ingresos.
1. Los ingresos de los estudios propios podrán provenir de:
a) Precios públicos satisfechos en concepto de matrícula por los alumnos.
b) Subvenciones públicas o privadas. En este caso será necesario que la subvención se refleje en el correspondiente convenio antes de la aprobación de las enseñanzas, o que se aporte el acuerdo de la entidad responsable de la subvención otorgada.
c) Remanente de ediciones anteriores.
d) Otras fuentes, que deberán ser especificadas en la propuesta y avaladas documentalmente.
2. El presupuesto de ingresos se realizará computando como base el número mínimo de alumnos a matricular que el director estime necesario para cubrir los gastos derivados del desarrollo de la actividad.
3. En el caso de programas modulares, el presupuesto de ingresos inicial se calculará siempre en base al mínimo de alumnos previstos para el título principal.
4. No se admitirán propuestas sin ingresos o con ingresos nulos.
5. Los ingresos procedentes de matrícula se realizarán en la cuenta habilitada al efecto por la Universidad.
Artículo 53. Bonificaciones.
1. Se podrán conceder exenciones o bonificaciones en los precios públicos para colectivos y colaboraciones con entidades.
2. La propuesta de cada actividad señalará, en su caso, las posibles exenciones o bonificaciones aplicables.
3. Cada estudiante no podrá acogerse a más de un tipo de descuento.
Artículo 54. Fraccionamiento.
1. Por norma general, la modalidad de abono de la matrícula será de pago único. No obstante, con el objetivo de facilitar a los estudiantes la realización de estas enseñanzas, en las normas de ejecución presupuestaria se podrá establecer el pago fraccionado.
Artículo 55. Devoluciones de precios públicos.
1. Las normas de ejecución presupuestaria podrán regular los supuestos y el procedimiento en los que se procederá a la devolución del precio público de matrícula.
CAPITULO III. GASTOS
Artículo 56. Gastos
1. Los ingresos obtenidos se podrán destinar a las siguientes tipologías de gasto, que deberán figurar en el proyecto económico del curso de forma detallada:
a) Cuota de participación de la UEx.
b) Dirección y codirección.
c) Gastos del profesorado.
d) Gastos de apoyo administrativo: gestión llevada a cabo por Personal de Administración y Servicios u otro personal autorizado, fuera del horario laboral y que deberán ser autorizados por la Gerencia de la UEx.
e) Gastos de gestión por entidad externa: aplicable exclusivamente en actividades cuya gestión se atribuya a entidades externas a la universidad.
f) Auditorías externas.
g) Gastos por uso de instalaciones: obligatorio para cursos en colaboración que hagan uso de instalaciones de la UEx y opcional si utiliza las propias.
h) Gastos de creación y edición de material audiovisual.
i) Material fungible.
j) Material inventariable: que pasará a integrase en el inventario de la universidad de la UEx. En el caso de convenio con empresas o entidades, públicas o privadas, se estará a los dispuesto en el convenio correspondiente.
k) Difusión y promoción de la actividad.
l) Viajes y dietas: con sujeción a los límites establecidos en el ámbito de la UEx.
m) Seguros.
n) Tutela profesional de prácticas externas: cuando las características del curso así lo requieran.
o) Bonificaciones.
p) Otros gastos justificables y relacionados con el desarrollo del curso.
2. La remuneración por estos conceptos y sus límites deberá ajustarse a lo previsto en las normas de ejecución presupuestaria de la Universidad vigentes.
3. Todos los gastos deberán justificarse y adecuarse a los procedimientos y requisitos establecidos en las normas de gestión económica de la Universidad.
Artículo 57. Cuota de participación de la UEx.
1. La cuota de participación será un porcentaje que se aplicará a los ingresos totales del curso, a excepción de remanentes incorporados de ediciones anteriores, que será fijado en las normas de ejecución presupuestaria de la UEx.
2. Todas las enseñanzas propias tendrán que contemplar dicha cuota de participación en concepto de evaluación, promoción, respaldo institucional y uso de servicios universitarios.
Artículo 58. Remanentes.
1. Una vez concluida la actividad y realizado el cierre económico de la misma, en caso de producirse un superávit o saldo positivo, el director podrá optar por hacer una propuesta de incorporación de remanente para financiar una edición posterior de la misma actividad, siempre dentro de un plazo que será fijado en las normas de ejecución presupuestaria.
2. De no acometerse nuevas ediciones, el remanente se destinará igualmente según lo establecido en las normas de ejecución presupuestaria de la UEx.
3. De manera excepcional, se podrán establecer condiciones diferentes en aquellos casos en los que se haya suscrito un convenio específico de colaboración.
CAPITULO IV. GESTIÓN ECONÓMICA
Artículo 59. Gestión económica.
1. La gestión económica de los estudios propios se atendrá a lo dispuesto en esta normativa, en las normas de ejecución presupuestaria vigentes y a lo que disponga la Gerencia de la UEx a través de las instrucciones correspondientes.
2. Con carácter general, la gestión económica de los estudios propios de la UEx se realizará en la propia universidad. Sólo de manera excepcional, cuando estudio propio se desarrolle en colaboración con una entidad externa, y circunstancias especiales de la actividad así lo justifiquen, a petición de la persona responsable de la dirección de la actividad podrá delegarse la gestión económica del mismo. En estos casos, la entidad habrá de someter a auditoría la rendición económica de la gestión realizada. El correspondiente convenio específico de colaboración recogerá los términos de dicha cesión.
3. En caso de delegación de la gestión económica, la persona que ostente la dirección de la actividad será la responsable ante la Universidad de que dicha gestión económica se corresponda con lo establecido en el convenio correspondiente y en el proyecto económico aprobado. En todo caso, la gestión de la matrícula y la recaudación de los precios públicos asociados competerá en exclusiva a la universidad.
4. La delegación de la gestión económica implicará necesariamente la asunción por parte de la entidad colaboradora de la responsabilidad económica derivada de la organización del curso, sin perjuicio de otras obligaciones que quedarán reguladas en el convenio específico correspondiente.
5. El incumplimiento de sus obligaciones por parte de la entidad colaboradora dará lugar a la denuncia del convenio con la prohibición de participación en la organización de nuevos cursos.
Artículo 60. Cierre económico.
1. Se establece un periodo límite de tres meses posteriores a la fecha de finalización de la actividad, tanto en gestión interna como delegada, para el cierre de su gestión económica.
Disposición Transitoria.
Las enseñanzas propias aprobadas con anterioridad a la presente normativa se seguirán rigiendo por las normas aplicables al momento de su aprobación, hasta su completa finalización. Nos obstante, las nuevas ediciones deberán adecuarse a la presente normativa antes de su inicio.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas las anteriores Normativas sobre Formación Permanente y Gestión de los alumnos de Formación Permanente de la UEx, de abril de 2010 y 2015 respectivamente,
Disposición Final.
La presente Normativa, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno de la UEx, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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