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ANUNCIO de 5 de mayo de 2022 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal.
DOE Número: 92
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 16 de mayo de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE ALCUÉSCAR
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 22257
Página Fin: 22257
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de Alcaldía n.º 764/2.022, de fecha 5 de mayo de 2.022, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan:
Personal Laboral:
Grupo de clasificación Categoría laboral Vacantes Fecha de adscripción
Auxiliar administrativo Auxiliar Administrativo Personal Laboral 1 01/11/2.015
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Alcuéscar y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Alcuéscar, 5 de mayo de 2022. El Alcalde-Presidente, DIONISIO VASCO JUEZ.

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