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ANUNCIO de 16 de mayo de 2022 por el que se hace pública la información relativa a la solicitud de adjudicación de zona de distribución de gas natural en la "Urbanización Viña Rosales (Fase I), Sector Sub-CC-6.1-5", de Badajoz. Expte.: GNC 73/1274/22.
DOE Número:
100
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
jueves, 26 de mayo de 2022
Apartado:
V ANUNCIOS
Organismo:
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango:
ANUNCIO
Descriptores:
Gas.
Página Inicio:
24609
Página Fin:
24611
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
A los efectos previstos en el artículo 11 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 168, de 1/9/2014), se hace pública la información relativa a la solicitud de adjudicación de zona de distribución de gas natural en la Urbanización Viña Rosales (Fase I), Sector Sub-CC-6.1-5 de Badajoz. Expte.: 73/1274/22, cuyos datos principales son los indicados a continuación:
Municipio afectado: Badajoz.
Características principales de la instalación:
1. Emplazamiento: Urbanización Viña Rosales (Fase I), Sector SUB-CC-6.1-5, de Badajoz.
2. Red de distribución: Formada por canalizaciones de polietileno ajustadas a las normas UNE-EN 12007-2, UNE EN 1555 y UNE 60311.
3. El listado de coordenadas geográficas correspondientes a la línea perimetral que define la zona de distribución en la que se proyectan las instalaciones (Sistema de referencia ETRS 89 HUSO 29), se encuentran reflejadas a continuación:
COORDENADAS UTM EN HUSO 29 ETRS 89
VÉRTICE
Coordenada X
Coordenada Y
VÉRTICE
Coordenada X
Coordenada Y
V1
674.166
4.303.542
V19
674.429
4.303.111
V2
674.184
4.303.506
V20
674.400
4.303.083
V3
674.207
4.303.481
V21
674.380
4.303.049
V4
674.225
4.303.445
V22
674.370
4.303.010
V5
674.252
4.303.415
V23
674.370
4.302.970
V6
674.274
4.303.398
V24
674.381
4.302.932
V7
674.299
4.303.367
V25
674.402
4.302.898
V8
674.326
4.303.337
V26
674.431
4.302.870
V9
674.354
4.303.309
V27
674.445
4.302.861
V10
674.383
4.303.282
V28
674.420
4.302.830
V11
674.414
4.303.256
V29
674.387
4.302.807
V12
674.446
4.303.232
V30
674.349
4.302.794
V13
674.452
4.303.227
V31
674.309
4.302.791
V14
674.478
4.303.207
V32
674.270
4.302.799
V15
674.506
4.303.190
V33
674.234
4.302.817
V16
674.502
4.303.150
V34
674.204
4.302.844
V17
674.503
4.303.140
V35
674.176
4.302.871
V18
674.464
4.303.130
V36
674.146
4.302.898
V37
674.117
4.302.925
V47
673.924
4.303.234
V38
674.089
4.302.954
V48
673.947
4.303.267
V39
674.062
4.302.984
V49
673.971
4.303.299
V40
674.030
4.303.008
V50
673.982
4.303.337
V41
673.997
4.303.031
V51
673.998
4.303.374
V42
673.963
4.303.052
V52
674.022
4.303.405
V43
673.936
4.303.081
V53
674.049
4.303.435
V44
673.918
4.303.117
V54
674.076
4.303.465
V45
673.909
4.303.156
V55
674.110
4.303.486
V46
673.912
4.303.196
V56
674.136
4.303.516
Durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio, las empresas distribuidoras de gas natural que estén interesadas, podrán presentar solicitudes en concurrencia, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
Para la determinación de la línea perimetral que defina la zona de distribución, deberán tomarse como referencia los criterios recogidos en la Instrucción 2/2014 de la Dirección General de Industria y Energía, e Instrucción Complementaria 1/2017 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre la interpretación de zona de distribución autorizada y su delimitación según el artículo 3.2. del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 246 de 23/12/2014).
Las citadas Instrucciones y el plano de representación gráfica de la línea perimetral que delimita la zona de distribución definida por estos vértices, se encuentran a disposición de los interesados en la siguiente dirección web:
http://industriaextremadura.juntaex.es/
No serán consideradas como solicitudes concurrentes aquellas que no se ajusten a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
El trámite de publicidad de la solicitud que ha dado origen a la apertura del procedimiento de adjudicación no dará derecho a tomar vista de la misma, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 del citado Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
Badajoz, 16 de mayo de 2022. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, JUAN CARLOS BUENO RECIO.
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