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ANUNCIO de 25 de mayo de 2022 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal.
DOE Número: 103
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 31 de mayo de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE ALBURQUERQUE
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 25090
Página Fin: 25092
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 25 de mayo de 2022, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan.
Resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Alburquerque.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su artículo 2 regulador de los procesos de estabilización de empleo temporal, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre 2020 .
Dicha norma, señala en su punto 2, que el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 , que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022 , y que “la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024”, debiendo situarse la tasa de cobertura temporal de las plazas estructurales por debajo del ocho por ciento.
Los criterios generales de la presente oferta han sido los establecidos en la citada norma, incluyéndose aquellas plazas consideradas como estructurales, debiendo respetarse los sistemas de provisión establecidos en la misma, no obstante lo cual éstos fueron negociados con las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Alburquerque (o bien, si no hubiera representación sindical: con las organizaciones sindicales más representativas a nivel autonómico, con fecha 23 de mayo de 2022), en aplicación del artículo 79.1 letra l) de la Ley 13/2015, de Función Pública de Extremadura.
Visto el informe de Secretaría emitido con fecha 25 de mayo de 2022, en el que se dictamina que las plazas que forman parte de la presente oferta cumplen con los requisitos legales exigidos por la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Visto el informe de Intervención de fecha de 25 de mayo de 2022, en el que se informa favorablemente a la presente oferta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Conforme a las competencia que me confiere el artículo 21.1, g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Alburquerque, en base a lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, integrada por las siguientes plazas:
Denominación Categoría laboral Grupo de clasificación N.º de plazas
Arquitecto/a Técnico Arquitecto/a Técnico 2 1
Ingeniero/a Técnico Agrícola Ingeniero/a Técnico 2 1
Auxiliar Administrativo de (Secretaría) Auxiliar Administrativo 7 1
Auxiliar Administrativo de (Intervención) Auxiliar Administrativo 7 2
Auxiliar Administrativo de (Tesorería) Auxiliar Administrativo 7 1
Conductor/ra Conductor/ra 8 2
Operario/a de Cementerio Oficial de 1ª 8 1
Jardinero Oficial de 1ª 8 1
Director/a de UPAL Director/a 1 1
Electricista Oficial de 1ª 8 1
Coordinador Deportivo Coordinador Deportivo 7 1
Este proceso de estabilización deberá garantizar, en todo caso, el cumplimiento de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y de su resolución no podrá resultar, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos.
Segundo. Lo ordenado en la presente resolución, será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y se procederá a efectuar los demás trámites necesarios para llevar a cabo la presente Oferta.
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Alburquerque, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Badajoz o, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Alburquerque, 25 de mayo de 2022. El Alcalde-Presidente, MANUEL LUIS GUTIÉRREZ REGALADO.

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