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ANUNCIO de 16 de junio de 2022 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2022.
DOE Número: 121
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de junio de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: ENTIDAD LOCAL MENOR DE VALDIVIA
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 29776
Página Fin: 29778
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el artículo 91 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local; y el artículo 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
De acuerdo con el Presupuesto de la entidad para el año 2022 y la plantilla de Personal aprobado por Junta Vecinal el día 25/04/2022, publicada provisional y definitivamente en el BOP n.º 80 del día 28/04/2022 y en el n.º 98 del día 25/05/2022 respectivamente.
Don Diego Corraliza Gutiérrez, Alcalde de la Entidad Local Menor de Valdivia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 80 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, con fecha 14 de Junio de 2022 resolvió:
Aprobar la oferta de Empleo Público de la E.L.M. de Valdivia correspondiente al año 2022, que a continuación se detalla:
Plazas Escala Subescala Categoría Denominación Sistema de provisión Turno Grupo Subgrupo Nivel C.D. Jornada
1 Administración Especial Técnica Técnica Media Arquitecto Técnico Concurso Oposición Libre A A2 20 Parcial (*)
(*) Jornada Parcial: 7 horas semanales
El proceso de selección deberá garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La plaza incluida en la presente oferta habrá de encontrarse dotada presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento de funcionario de carrera, que pudiera derivarse del proceso convocado para la cobertura de dicha plaza.
Criterios generales de aplicación en el proceso selectivo y sobre la publicidad y gestión del mismo.
1. La convocatoria incluirá una previsión sobre la duración máxima de, al menos, la fase de oposición del proceso selectivo, incluyendo que la celebración del primer ejercicio de la citada fase tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de dicho plazo.
2. Se adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas. Igualmente, se garantizará que la información se realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
3. Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
4. En la fase de concurso, se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por los candidatos que hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la convocatoria en cualquier administración pública en puestos de trabajo de igual categoría a la que se opta, con independencia de que se hubiesen prestado bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral.
También se valorarán los servicios prestados por cuenta ajena en empresas Privadas, en puestos de igual categoría a la que se opta.
También se considerarán los Servicios prestados en la Administración Pública realizando tareas de asistencia técnica o asesoramiento urbanístico conforme a contrato de prestación de servicio.
5. El órgano calificador actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
Se harán públicas, en el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras del proceso selectivo que incluya la realización de pruebas con respuestas alternativas.
6. La composición del órgano de selección se atendrá a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y se garantizará la paridad entre mujeres y hombres. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán la presidencia y secretaría de aquél.
7. El órgano de selección aplicará en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1º in fine del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 29.3 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la ejecución de la Oferta de Empleo Público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de la Entidad Local Menor de Valdivia, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición ante la Alcaldía de esta entidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida (Badajoz) o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Valdivia, 16 de junio de 2022. El Alcalde-Presidente, DIEGO CORRALIZA GUTIÉRREZ.

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