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ANUNCIO de 20 de junio de 2022 por el que se hace pública la información relativa a la solicitud de adjudicación de zona de distribución de gas natural en "Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1ª Fase, Etapas 2 y 3", de Badajoz. Expte.: GNC 73/1275/22.
DOE Número:
125
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
jueves, 30 de junio de 2022
Apartado:
V ANUNCIOS
Organismo:
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango:
ANUNCIO
Descriptores:
Gas.
Página Inicio:
31198
Página Fin:
31203
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
A los efectos previstos en el artículo 11 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 168, de 1/9/2014), se hace pública la información relativa a la solicitud de adjudicación de zona de distribución de gas natural en Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1ª Fase, Etapas 2 y 3 , de Badajoz. Expte.: GNC 73/1275/22, cuyos datos principales son los indicados a continuación:
Municipio afectado por las instalaciones proyectadas: Badajoz.
Características principales de la instalación:
Emplazamiento: Término municipal de Badajoz.
Red de distribución: Formada por canalizaciones de polietileno ajustadas a las normas UNE-EN 1.555 y UNE-EN 12.007.
El listado de coordenadas geográficas correspondientes a la línea perimetral que define la zona de distribución en la que se proyectan las instalaciones (Sistema de referencia ETRS 89 HUSO 29), se encuentran reflejadas a continuación:
Coordenadas UTM en HUSO 29 ETRS 89
VÉRTICE
Coordenada X
Coordenada Y
V1
673.339
4.308.924
V2
673.363
4.308.892
V3
673.388
4.308.861
V4
673.395
4.308.851
V5
673.414
4.308.816
V6
673.434
4.308.781
V7
673.455
4.308.747
V8
673.477
4.308.714
V9
673.500
4.308.681
V10
673.512
4.308.666
V11
673.534
4.308.633
V12
673.552
4.308.613
V13
673.555
4.308.568
V14
673.538
4.308.531
V15
673.530
4.308.503
V16
673.510
4.308.468
V17
673.492
4.308.432
V18
673.474
4.308.397
V19
673.458
4.308.360
V20
673.442
4.308.323
V21
673.428
4.308.286
V22
673.417
4.308.254
V23
673.391
4.308.223
V24
673.368
4.308.191
V25
673.347
4.308.156
V26
673.329
4.308.121
V27
673.322
4.308.104
V28
673.300
4.308.071
V29
673.287
4.308.033
V30
673.285
4.307.993
V31
673.294
4.307.954
V32
673.313
4.307.919
V33
673.340
4.307.890
V34
673.374
4.307.870
V35
673.335
4.307.861
V36
673.303
4.307.885
V37
673.271
4.307.909
V38
673.239
4.307.933
V39
673.207
4.307.957
V40
673.175
4.307.981
V41
673.143
4.308.004
V42
673.110
4.308.028
V43
673.078
4.308.052
V44
673.038
4.308.057
V45
673.001
4.308.071
V46
672.968
4.308.094
V47
672.943
4.308.125
V48
672.926
4.308.161
V49
672.908
4.308.197
V50
672.877
4.308.222
V51
672.844
4.308.243
V52
672.817
4.308.273
V53
672.781
4.308.292
V54
672.748
4.308.314
V55
672.722
4.308.343
V56
672.685
4.308.361
V57
672.654
4.308.385
V58
672.622
4.308.410
V59
672.588
4.308.431
V60
672.560
4.308.459
V61
672.524
4.308.478
V62
672.495
4.308.505
V63
672.485
4.308.519
V64
672.508
4.308.514
V65
672.547
4.308.514
V66
672.585
4.308.524
V67
672.619
4.308.543
V68
672.646
4.308.571
V69
672.666
4.308.604
V70
672.677
4.308.642
V71
672.677
4.308.681
V72
672.667
4.308.719
V73
672.660
4.308.734
V74
672.694
4.308.753
V75
672.735
4.308.782
V76
672.776
4.308.811
V77
672.817
4.308.840
V78
672.857
4.308.868
V79
672.900
4.308.895
V80
672.942
4.308.922
V81
672.968
4.308.940
V82
672.994
4.308.958
V83
673.016
4.308.926
V84
673.039
4.308.895
V85
673.062
4.308.864
V86
673.093
4.308.840
V87
673.128
4.308.824
V88
673.167
4.308.818
V89
673.206
4.308.823
V90
673.242
4.308.837
V91
673.274
4.308.860
V92
673.298
4.308.890
V93
673.312
4.308.919
Durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de este Anuncio, las empresas distribuidoras de gas natural que estén interesadas, podrán presentar solicitudes en concurrencia, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
Para la determinación de la línea perimetral que defina la zona de distribución, deberán tomarse como referencia los criterios recogidos en la Instrucción 2/2014 de la Dirección General de Industria y Energía, e Instrucción Complementaria 1/2017 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre la interpretación de zona de distribución autorizada y su delimitación según el artículo 3.2. del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 246, de 23/12/2014).
Las citadas Instrucciones y el plano de representación gráfica de la línea perimetral que delimita la zona de distribución definida por estos vértices, se encuentran a disposición de los interesados en la siguiente dirección Web:
http://industriaextremadura.juntaex.es/
No serán consideradas como solicitudes concurrentes aquellas que no se ajusten a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
El trámite de publicidad de la solicitud que ha dado origen a la apertura del procedimiento de adjudicación no dará derecho a tomar vista de la misma, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 del citado Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
Mérida, 20 de junio de 2022. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, JUAN CARLOS BUENO RECIO.
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