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ANUNCIO de 30 de junio de 2022 sobre aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación de la Unidad de Ejecución n.º 10, de suelo urbano, en desarrollo de las Normas Subsidiarias.
DOE Número: 131
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 08 de julio de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Urbanismo.
Página Inicio: 33195
Página Fin: 33195
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Por acuerdo adoptado por el Pleno del ayuntamiento de Guareña, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2022, se ha aprobado definitivamente el Plan Parcial de ordenación de la Unidad de Ejecución n.º 10, de Suelo Urbano, en desarrollo de las Normas Subsidiarias de Guareña (Badajoz). Se publica el mencionado acuerdo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 64.7 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, 53.7 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y 53.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida (Badajoz), en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Guareña, 30 de junio de 2022. Secretario General, MANUEL MARÍA CARO FRANGANILLO.

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