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ANUNCIO de 8 de julio de 2022 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de instalaciones de almacenamiento y desmontaje de aparatos eléctricos y electrónicos, RAEE, promovido por la Sociedad Cooperativa Limitada Minusbarros, en el término municipal de Zafra (Badajoz).
DOE Número: 151
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 05 de agosto de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 38703
Página Fin: 38707
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de instalaciones de almacenamiento y desmontaje de aparatos eléctricos y electrónicos, RAEE, promovido por la Sociedad Cooperativa Limitada Minusbarros, en el término municipal de Zafra (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 16/2022, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019, de 29 de octubre.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
— Categoría Ley 16/2015:
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.3 del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para la valorización y eliminación en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios , y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Por lo que debe contar con AAU para ejercer la actividad.
— Actividad:
La actividad que se desarrollará en la nave consiste en el almacenamiento y desmontaje de residuos eléctricos y electrónicos para su valorización posterior. Se trata de una actividad de recogida de residuos peligrosos y no peligrosos y valorización mediante desmontaje y clasificación de materiales.
— Ubicación:
La actividad se va a desarrollar en el Polígono Industrial Los Caños de Zafra, en la c/ Bodión, n.º 84, A, parcela 84, 06300 Zafra
Coordenadas de la nave
Latitud: 38,418715; Longitud: -6,400044
— Capacidades:
Capacidad de producción:
Se van a gestionar un total de 288.500 kg de RAEEs. De ellos, no se van a desmontar un total de 16.500 kg que tal como entran en la nave, se almacenan y salen a gestor autorizado (aires acondicionados, neveras, lámparas, monitores CRT y paneles de Cd-Te). Es decir, se necesitar gestionar (desmontaje de RAEEs) un total de 272.000 kg de RAEEs al año.
Capacidad de almacenamiento:
Superficie máxima que puede utilizarse potencialmente para almacenamiento 467 m2, se asignará una zona de almacenamiento para residuos peligrosos del 40% de la superficie y para residuos no peligrosos, del 60% de la superficie.
Capacidad máxima de almacenamiento para residuos peligrosos. 0,4 x 467 m2 x 600 kg/m2 y altura = 112.080 kg.
Capacidad máxima de almacenamiento para residuos no peligrosos. 0,6 x 467 m2 x 600 kg/m2 y altura = 168.120 kg.
Capacidad máxima de almacenamiento total. 280.200 kg -----> 280 toneladas.
Se gestionan menos de 10 toneladas/día de residuos peligrosos y menos de 50 toneladas día de residuos no peligrosos.
— Infraestructuras e instalaciones:
La nave tiene una superficie total de 869,79 m2 construidos y 849,34 m2 útiles. Dispone de un cerramiento de bloques de hormigón blanco visto. Toda la solera en la parcela es de hormigón. Existe una red de saneamiento de fecales y pluviales que vierte a la red de saneamiento del polígono Los Caños. No existiendo en la nave ninguna arqueta sifónica conectada con la red general de alcantarillado.
La distribución de la superficie útil por usos es la siguiente:
Nave (zona de almacén y valorización): 792,09 m2
Almacén oficina: 2,38 m2.
Aseo: 4,87 m2.
Aseos vestuarios masculinos: 19,00 m2.
Aseos vestuarios femeninos: 19,00 m2.
A priori, no se dispondrá de oficina. Las tareas administrativas se realizarán a través de teletrabajo.
La altura libre mínima en la zona de trabajo de la nave es de 7 m. La nave es diáfana, y en la actualidad se encuentra totalmente vacía.
— Maquinaria y equipos:
Los equipos que van a utilizarse son los siguientes:
Para transporte de RAEEs: 2 vehículos.
Para carga y descarga: toro mecánico y transpaleta.
Para desmontaje de equipos: mesas de trabajo, herramientas manuales y eléctricas. Destornilladores, alicates, punzones, estiletes, martillos, destornilladores eléctricos para desmontar carcasas y componentes, así como para la destrucción de la información contenida en los discos duros.
Para almacenaje: estanterías y elementos de almacenaje. Pequeños contenedores, cajas, estibas y envases facilitados por los propios gestores de residuos.
— Residuos que pretende gestionar:
Se recogerán los siguientes tipos de aparatos:
Equipos de telecomunicaciones: móviles, teléfonos inalámbricos, routers, módems, teléfonos fijos, centralitas, cargadores, cables, entre otros.
Equipos informáticos: ordenadores fijos, portátiles, tablets, impresoras, tarjetas de ordenador, teclados, ratones, cables, entre otros.
Pequeños electrodomésticos: DVD, equipos de música, reproductores de vídeo, MP3, batidoras, cafeteras, planchas, tostadoras, aspiradoras, juguetes eléctricos, consolas de videojuegos, cables, etc.
Monitores y pantallas CRT y LCD.
Paneles fotovoltaicos.
Grandes electrodomésticos y equipos de refrigeración. (Los equipos de refrigeración sólo serán almacenados y enviados a gestores autorizados, así como los monitores CRT. No se realizará ningún tipo de desmontaje de estos equipos).
Se recogerán otros residuos solidarios tipo:
Tapones de plástico.
Chapas.
Latas.
Tapones de corcho.
Cartuchos y tóner de impresora.
Papel.
— Evaluación de impacto ambiental:
El proyecto no está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento
Mérida, 8 de julio de 2022. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.

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