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ANUNCIO de 8 de julio de 2022 por el que se da publicidad a la normativa reguladora de celebración de conciertos en el Teatro Romano de Mérida.
DOE Número: 137
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 18 de julio de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSORCIO CIUDAD MONUMENTAL DE MÉRIDA
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Espacios monumentales.
Página Inicio: 34717
Página Fin: 34726
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida de fecha 6 de junio de 2022 se ha aprobado la normativa reguladora de la celebración de conciertos en el Teatro Romano de Mérida.
Habiéndose aprobado la citada normativa en indicada reunión de la Comisión Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede la publicación de la normativa aprobada, incluyéndose en ANEXO al presente anuncio.
Mérida, 8 de julio de 2022. La Secretaria de la Comisión Ejecutiva, MARÍA DEL CARMEN TREJO MOSTAZO.
ANEXO
Resolución de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida de fecha 6 de junio de 2022 por la que se aprueba la normativa reguladora de la celebración de conciertos en el Teatro Romano de Mérida.
El Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, como entidad encargada de la gestión integral del Yacimiento Arqueológico de Mérida, considera positiva la utilización de los espacios y recintos monumentales para la realización de actos institucionales y culturales que puedan hallar en aquellos su marco idóneo, contribuyendo al mismo tiempo a realzar su imagen y a enriquecer su historia bajo el principio de respeto al patrimonio que se custodia.
En particular se considera adecuada la utilización del Teatro Romano para la celebración de conciertos siempre que se garantice la conservación, adecuación y difusión del monumento.
El Consorcio dispone de normas generales reguladoras de la utilización de los espacios monumentales que gestiona, pero a la vista del incremento de conciertos que se ha producido en los últimos años, se considera aconsejable aprobar una norma específica para estos eventos que se celebran en el Teatro Romano, adaptando la normativa general a los características de los mismos, todo ello bajo el principio de compatibilizar el uso de los monumentos con su protección, sin menoscabo de su conservación y de su imagen.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1ª. Objeto de las normas.
Las presentes normas regulan la celebración de conciertos en el Teatro Romano de Mérida.
2ª. Facultad del Consorcio.
Cuando se autorice un concierto, el Consorcio se reservará la facultad de cancelar la autorización de forma anticipada en el caso de surgir intervenciones patrimoniales o necesidades protocolarias que impidan la celebración del acto, con devolución al interesado del precio y fianza que haya anticipado al Consorcio.
3ª. Requisitos de los actos.
A. Actos no institucionales.
Sólo se autorizarán aquellos conciertos que, a criterio de la Comisión Ejecutiva, cumplan los siguientes requisitos:
1. Que no afecten ni puedan poner en peligro la debida conservación e imagen del monumento.
2. Que no impidan el acceso a los visitantes en el horario público de visita.
3. Que no afecte al valor intangible del monumento y que contribuyan a la difusión del monumento que se pretenda utilizar, del conjunto histórico-arqueológico o de la ciudad de Mérida.
Los conciertos, en el ámbito de Extremadura y durante ese año, deben ser exclusivos para el Teatro Romano de Mérida.
4. Que se realice en una fecha en la que el recinto o espacio monumental esté disponible.
No estará disponible el espacio monumental cuando se haya reservado su uso para otros actos o se lleven a cabo en el espacio solicitado intervenciones que impidan o desaconsejen su utilización.
5. Que tanto el promotor como la empresa encargada del montaje dispongan de solvencia técnica adecuada y de los recursos materiales y humanos necesarios para la celebración del concierto, conforme a lo establecido en esta normativa.
6. Que se celebre dentro de los meses de julio, agosto o septiembre.
La Comisión Ejecutiva del Consorcio valorará si el acto que pretende realizar puede afectar o poner en peligro la conservación e imagen de los monumentos, ponderando, entre otros, los siguientes criterios:
— Previsiones sobre aglomeración de público.
— Medidas de seguridad propuestas.
— Medios técnicos a utilizar.
— Adecuación a las condiciones técnicas sobre impacto acústico establecidas en esta normativa.
— Incidencia en el monumento de las infraestructuras a utilizar.
— Movimiento continuo de personas en el interior del monumento.
B. Actos institucionales.
Se autorizarán los actos institucionales que concurran los siguientes requisitos:
1. Ser actos o actividades sin ánimo de lucro y de interés público organizados directamente por una Administración o entidad pública;
2. Que los actos no pongan en peligro la debida conservación e imagen del monumento;
3. Que no impidan el acceso a los visitantes en el horario público de visita;
4. Que contribuyan a la difusión del monumento;
5. Que esté disponible el espacio arqueológico.
4ª. Procedimiento de autorización.
1. Solicitud de autorización.
La persona física o jurídica interesada en obtener la autorización, deberá formular solicitud a la Comisión Ejecutiva del Consorcio, mediante impreso normalizado que deberá presentar con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha prevista para el inicio del acto o actividad, en el que hará constar los datos y aportar la documentación siguiente:
a. Datos personales del solicitante, acompañando fotocopia de su D.N.I. y documentación acreditativa de la representación que ostente, en su caso.
b. Breve descripción del concierto y actividades complementarias que se pretendan desarrollar.
c. Fecha, duración del concierto y propuesta de horarios de ensayos, montaje y desmontaje.
d. Datos sobre la relevancia del artista y el concierto.
La solicitud contendrá una declaración expresa del promotor sobre la exclusiva del concierto para el Teatro Romano de Mérida, dentro de ese año y en el ámbito de Extremadura.
Junto a la solicitud se acompañará un proyecto o memoria comprensiva de los siguientes aspectos:
a. Descripción detallada de los actos y actividades a realizar en el marco del concierto.
b. Plan básico de trabajo y programa de la actividad, con detalle del horario, incluyendo labores previas y posteriores necesarias para su realización en cuanto afecten al monumento, con propuestas horarias para el concierto, ensayo general, prueba de sonido, montaje, desmontaje, pruebas, apertura al público y cierre.
c. Relación básica de todas las instalaciones, infraestructuras y medios a emplear, incluyendo tanto las utilizadas en el acto principal como para labores de montaje y cualquier otro servicio necesario para el acto o complementario al mismo.
d. Aforo previsto y distribución del mismo en el interior del espacio monumental.
e. Medidas de seguridad previstas.
f. Itinerario interior del público asistente.
g. Régimen de acceso al monumento y, en su caso, precios de las entradas.
Se unirá también a la solicitud los siguientes documentos que tendrán por objeto valorar la solvencia técnica del promotor y el equipo técnico de montaje:
— Relación de conciertos organizados en los últimos cinco años, destacando especialmente aquellos celebrados en inmuebles de interés cultural, acompañada de las correspondientes certificaciones acreditativas.
— Declaración detallada de medios humanos y materiales disponibles para la celebración del concierto y título de disponibilidad.
— Solicitud de venta exclusiva de agua y refrescos. La instalación de barras para la venta de bebidas alcohólicas durante la celebración del concierto estarán terminantemente prohibidas.
— Declaración del compromiso de cumplimiento de la implantación de un sistema de sonorización con arreglo cardioide, según indicaciones expresas del CCMM, el mantenimiento de la presión sonora a 100 dB sin ponderar, así como la desolidarización de los elementos vibrátiles mediante silentbloks de apoyo de, al menos, 30 milímetros de espesor.
Cuando la solicitud sea para un artista internacional se podrá solicitar y autorizar por parte del Consorcio, previo pago de la tasa correspondiente por anticipado, sin la obligatoriedad de dar el nombre del artista hasta máximo 4 meses antes de la celebración del concierto. En caso de no incluir esos plazos la solicitud decaerá.
Las solicitudes se presentarán de forma presencial en el Registro del Consorcio sito en la calle Santa Julia n.º 5 de Mérida o se remitirán a través del correo electrónico tramites@consorciomerida.org utilizando el modelo de solicitud de conciertos en el Teatro Romano disponible en la página web del Consorcio www.consorciomerida.org, apartado Administración, subapartado modelos de solicitudes.
2. Subsanación de defectos formales.
En caso de incumplirse cualquiera de los requisitos formales establecidos en el apartado anterior, el Consorcio requerirá al promotor para que subsane la solicitud en plazo de diez días, con advertencia de archivo de la solicitud en caso de no subsanarse.
3. Ponencia técnica.
Presentada la solicitud o subsanada la misma, se emitirá una ponencia previa sobre adecuación de la solicitud a los requisitos sobre conservación e imagen establecidos en las presentes normas por los técnicos competentes del Consorcio.
4. Resolución del Consorcio.
Corresponde a la Comisión Ejecutiva del Consorcio resolver las solicitudes de utilización de espacios monumentales.
La Comisión Ejecutiva no podrá pronunciarse sin que se hayan cumplimentado los trámites establecidos en los apartados anteriores.
5. Condiciones de la autorización.
La Comisión Ejecutiva establecerá las condiciones a las que deberá someterse la utilización del espacio monumental para garantizar su debida conservación e imagen.
Entre otras, se adoptarán las siguientes condiciones:
a) Delimitación del objeto y alcance de la autorización, con indicación de la relación de actos, planificación autorizada, espacios y servicios a utilizar. Los actos no incluidos en el objeto de la autorización se considerarán no autorizados.
b) Aforo máximo, en el que se incluirá a todo el público asistente, incluyendo protocolo de autoridades e invitados.
c) Las relativas al montaje y desmontaje de infraestructuras por razón de conservación del monumento, incluyendo la regulación del acceso de vehículos y las labores de montaje y desmontaje durante el horario de visita.
d) La aportación de los documentos de desarrollo de los planes de sonorización, iluminación, implantación en escenario, prensa y propuestas básicas aportadas junto a la solicitud que se consideren necesarios para garantizar la supervisión, vigilancia, limpieza y mantenimiento del recinto.
e) Pago del precio por la utilización del espacio monumental.
f) La obligación de abonar, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la autorización condicionada, el precio íntegro del concierto.
Hasta que no se abone dicha cantidad, no se considerará reservado el Teatro Romano para la celebración del concierto autorizado. En caso de no abonarse en el plazo indicado, se considerará automáticamente cancelada la autorización, pudiendo el Consorcio autorizar otro evento para la misma fecha.
g) Pago de los gastos correspondientes a servicios de conservación del espacio monumental.
Los servicios de conservación, que incluirán el mantenimiento del recinto, limpieza de dependencias, supervisión del acto, control de acceso y vigilancia del monumento, serán realizados en todo caso por el Consorcio.
h) Establecimiento de fianza, que quedará afectada a la reparación de daños que puedan causarse con ocasión de la utilización del monumento y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la autorización. El importe de la fianza se establece en la cantidad de 5.000 euros por concierto.
i) Contratación por el promotor de un seguro que cubra la totalidad de los daños y responsabilidades que pudieran derivarse de la celebración de los actos o actividades realizados en el espacio monumental. La cuantía del seguro se establecerá de acuerdo con la normativa de espectáculos públicos aprobada por la Junta de Extremadura.
Deberá entregarse al Consorcio copia de las condiciones particulares y del recibo de la prima o certificación de la aseguradora que garantice el cumplimiento de la obligación.
j) Entrega al Consorcio de la relación nominal del equipo técnico y organización, incluyendo a todas las personas que deban participar en la actividad, quienes deberán portar una tarjeta nominativa de identificación en modelo autorizado por el Consorcio.
k) Entrega al Consorcio del listado de empresas y personal que prestará servicios con motivo del concierto.
l) Obligaciones relativas a protocolo del Consorcio y publicidad de su colaboración.
m) Cumplimiento de las normas de visita al Conjunto Monumental por los asistentes al acto.
n) Obligación de cumplir los requisitos formales anteriores para obtener la validación de los requisitos de la autorización, con cancelación automática de la misma en caso de incumplimiento de las obligaciones formales dentro de los plazos establecidos en la resolución y en todo caso con al menos diez días de antelación a la fecha de celebración del concierto.
5ª. Facultades del Consorcio.
El Consorcio podrá acordar la suspensión de los actos o actividades autorizados cuando se ponga en peligro la conservación e imagen del monumento o se incumplan las condiciones previstas en la autorización o en el convenio.
Asimismo, el Consorcio, podrá realizar libremente las oportunas funciones de inspección, al objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización o en el convenio y en las presentes normas, debiendo el personal técnico y de organización del acto cumplir las instrucciones que impartan por razón de conservación e imagen del monumento y cumplimiento de las normas y condiciones de autorización. Entre otros trabajos, llevarán a cabo los oportunos controles de aforo, sonorización y demás aspectos técnicos.
El personal técnico del Consorcio que tenga encomendada la realización de servicios de supervisión y conservación tendrá libre acceso a los espacios monumentales utilizados durante la celebración de los actos, pudiendo grabar videos, realizar fotografías y aquellas otras actuaciones que consideren necesarias para la realización de su trabajo, emitiendo los pertinentes informes de incidencias o idoneidad.
6ª. Incumplimiento de las condiciones.
El incumplimiento de las presentes normas por los promotores dará lugar:
1º. A la cancelación de la autorización y suspensión del concierto en caso de incumplimiento grave que ponga en peligro la conservación e imagen del recinto arqueológico.
2º. A la imposición de penalidades con cargo a la fianza de acuerdo con lo que se establezca en las condiciones de la autorización.
3º. A la indemnización de los daños que se causen en el monumento, quedando facultado el Consorcio para incautar de la fianza el importe de los mismos según liquidación que esta entidad gire al efecto.
4º. A la prohibición de obtener nuevas autorizaciones para la celebración del concierto por el tiempo que considere necesario la Comisión Ejecutiva en función de la gravedad del incumplimiento.
7ª. Grabación y normas de estancia en el monumento.
Se aplicarán las condiciones establecidas en las normas generales de utilización de los espacios monumentales gestionados por el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida.
8ª. Precios.
1. Los promotores de actos no institucionales deberán abonar el precio establecido en el ANEXO de esta norma. Si no concurre en el acto ánimo de lucro, el Consorcio podrá eximir al promotor del pago del precio.
Las entidades promotoras de actos institucionales estarán exentas de abonar precio por la cesión del espacio monumental.
Los actos organizados por entidades públicas que tengan ánimo de lucro se tramitarán como actos no institucionales.
Se entenderá que existe ánimo de lucro en la actividad cuando el acceso al acto no sea libre y gratuito o suponga promoción publicitaria de un privado, aunque el acto sea promovido por una Administración o Entidad Pública.
Los precios establecidos en esta norma quedan sujetos al impuesto sobre el valor añadido (IVA) que se añadirá al precio en el porcentaje legal aplicable en cada momento.
Con independencia de los precios establecidos en esta norma, el promotor del acto, institucional o no, deberá abonar los gastos por servicios complementarios realizados por el Consorcio conforme a lo establecido en la autorización o convenio.
2. Precio básico
Precios básicos de uso
Espacio Monumental Precio Básicopor Dos Horas Precio por Excesopor Dos Horas Hora / Fracción
_________________________ _________________ __________________________
TEATRO ROMANO 8.500 € 4.000 €
Complementos al precio básico:
1. Autorización de catering complementario: 3 euros por persona autorizada en aforo específico de esta autorización.
2. Complemento por grabación audiovisual de la actividad: se abonará un complemento por la misma cantidad a la que ascienda el precio básico.
En caso de grabación parcial del concierto en cualquiera de los monumentos se abonará un precio de 1.000 euros. Esta cantidad se cobrará por cada canción grabada, sin que pueda exceder la grabación parcial de cinco minutos.
3. Precio complementario por exceso de montaje y desmontaje: El precio básico de uso de un monumentos incluye las labores de montaje y desmontaje en el día anterior y día posterior a la fecha del evento autorizado en los horarios autorizados, debiéndose abonar un complemento de 1.000 € por cada día o fracción añadido en que se realicen labores de montaje o desmontaje.
ANEXO
AFORO Y DISTRIBUCIÓN
El aforo máximo y distribución de asientos en el graderío del Teatro Romano serán los que se indican en el plano ANEXO.
Disposición Final. La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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