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ANUNCIO de 11 de agosto de 2022 sobre programa de ejecución para la transformación urbanizadora del sector de suelo urbanizable con ordenación detallada Se 2.5 (O), "Ronda Sur I".
DOE Número: 169
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 01 de septiembre de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Urbanismo.
Página Inicio: 44057
Página Fin: 44058
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de la alcaldía de 9 de marzo de 2022 se aprobó definitivamente el Programa de Ejecución para la transformación urbanizadora del sector de suelo urbanizable con ordenación detallada Se 2.5 (O), Ronda Sur I , redactado por el arquitecto don Sigfredo Carmena Moreno y promovido por la Agrupación de Interés Urbanístico Parque Comercial Villanueva , a quien se adjudicó su ejecución, que se formalizó mediante la suscripción del correspondiente convenio urbanístico el día 14 de marzo siguiente, en el que se hacen constar las condiciones, los compromisos y los plazos para la ejecución del programa, las garantías que el agente urbanizador presta para asegurar su cumplimiento y las penalizaciones a que se somete por incumplimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se procedió a la inscripción del programa de ejecución en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura el día 31 de marzo de 2022, habiéndosele asignado el número 0002/2022.
Por Resolución de la alcaldía de 5 de julio de 2022 se ha aprobado definitivamente la corrección de errores del Programa de Ejecución referido anteriormente, sustituyendo las páginas 14, 15 y 16 del documento 01: memoria del programa de ejecución, y las páginas 26, 27 y 28 del documento 02: proyecto de reparcelación, en las que se modifican los retranqueos a linderos de frente o fachada, a testero de fondo y a linderos laterales, de las parcelas de resultado o de reemplazo P01, P02 y P03, fijada en el documento aprobado como 0/>3 metros , por libre .
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se ha procedido a la inscripción de la citada corrección de errores en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura el día 19 de julio actual.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, haciendo saber que contra las anteriores resoluciones, que, conforme determinan los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida (Badajoz), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica municipal, según lo dispuesto en los artículos 8.1, 14 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo y potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el alcalde, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación referida en el párrafo anterior.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado, efecto que se produce cuando no se dicta y notifica la resolución del recurso en el plazo máximo de un mes desde su interposición.
Villanueva de la Serena, 11 de agosto de 2022. El Alcalde en funciones, LUIS SOLÍS VILLA.

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