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RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2022 sobre el recurso contra la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal 2022.
DOE Número: 227
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 25 de noviembre de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE CASTUERA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 58370
Página Fin: 58387
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el estado de la tramitación del expediente de referencia, esta Alcaldía asume como propia la propuesta de resolución y su fundamentación, que se transcribe a continuación,
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
A la vista de los recursos potestativos de reposición con n.º de registro de entrada 2022-E-RC-2674, presentada por D.ª Encarnación Balsera Gómez el día 21/06/2022 y con n.º de registro de entrada 2022-E-RC-2686, presentada por D.ª Julia García González el día 21/06/2022 y de la documentación que los acompaña.
En base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
El acto administrativo por el que se aprueba la Oferta extraordinaria de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal 2022, realizada por aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la temporalidad en la contratación del empleo público. Se ha tramitado en el expediente 447/2022 que consta con los siguientes documentos:
N.º de documento Fecha de documento Nombre de documento Observaciones
01 26/05/2022 Resolución de Alcaldía 2022-0534 [Resolución de inicio del expediente- estabilización empleo temporal-Expte 447-22]
02 26/05/2022 Informe jurídico Secretaría
03 26/05/2022 Informe de Intervención OEP 2022
04 26/05/2022 Convocatoria Mesa Gral.Negociac- 27-5-22
05 26/05/2022 Recibís citación Mesa General de Negociación
06 27/05/2022 Acuerdo Oferta de Empleo para Estabilización del empleo temporal Ayuntamiento de Castuera
06b 27/05/2022 Acuerdo de Oferta de Empleo de estabilización empleo temporal Ley 20/21
07 27/05/2022 Resolución de Alcaldía 2022-0535 [Resolución de la Alcaldía aprobando la OEP estabilización- Ley 20-21- Expte 447-22-]
08 27/05/2022 Acta mesa general de negociación de 27-5-22
08b 27/05/2022 Rectificación de error en el acuerdo de la Mesa Gral de Negociación- criterios estab empl temp-Ley 20/21
08c 27/05/2022 Acta sobre rectificación de errores en Acuerdo de Mesa Gral de Negociación de 27-5-22 (1)
09 27/05/2022 Anuncio DOE y BOP
09b 27/05/2022 Anexo_Doe
09c 27/05/2022 Resguardo
10a 31/05/2022 Publicac en DOE
10b 31/05/2022 Publicac en BOP
11a1 21/06/2022 2022-E-RC-2686 REC Reposición contra Resolución 103-22 Aprobando Oferta Empleo Público estabilización empleo temporal-Julia Gcia Glez (ATS Residencia Mayores)
11a2 21/06/2022 Justificante Registro_202274400002724
11a3 21/06/2022 Fichero Tecnico_metadatado
11a4 21/06/2022 Recibo-2022-E-RC-2686
11b1 21/06/2022 11b (21/06/2022) 2022-E-RC-2674 REC Reposición contra Resolución 103-22 aprobando Oferta Empleo Público estabilización empleo temporal-Encarnacion Balsera (ATS Residencia Mayores)
11b2 21/06/2022 Recibo-2022-E-RC-1641 (quintana de la serena)
11b3 21/06/2022 Recibo-2022-E-RC-2674
12 08/11/2022 Providencia solicitud de informe a Secretaría sobre estimación o desestimación de los recursos presentados.
El recurso presentado por D.ª Encarnación Balsera Gómez plantea que existe error en la oferta pública extraordinaria de empleo por cuanto no identifica correctamente las plazas que se ofertan; indica que obtuvo una plaza en un procedimiento selectivo en 1998; que dicha plaza es de personal fijo; que causó excedencia por incompatibilidad el 06/04/2021 en virtud de resolución del Secretario General de fecha 26/03/2021, sin que comporte esa excedencia la pérdida de la plaza ganada; que a la vista de las características de la excedencia causada y su fecha, considera claro que la plaza que dice ganada en 1998 no puede en ningún caso ofertarse a estabilización por concurso, en primer lugar por no encontrarse vacante y en segundo lugar porque, en cualquier caso, no sería anterior al 1 de enero de 2016; finalmente solicita la anulación de la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal y que le sea facilitado el expediente.
El recurso presentado por D.ª Julia González García plantea que existe error en la oferta pública extraordinaria de empleo por cuanto no identifica correctamente las plazas que se ofertan; indica que obtuvo una plaza en un procedimiento selectivo en 2004; que dicha plaza es de personal fijo; que causó excedencia por incompatibilidad el 22/10/2017, sin que comporte esa excedencia la pérdida de la plaza ganada; que a la vista de las características de la excedencia causada y su fecha, considera claro que la plaza que dice ganada en 2004 no puede en ningún caso ofertarse a estabilización por concurso, en primer lugar por no encontrarse vacante y en segundo lugar porque, en cualquier caso, no sería anterior al 1 de enero de 2016; finalmente solicita la anulación de la Oferta extraordinaria de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal y que le sea facilitado el expediente.
En la Oferta de Empleo Público publicada en los diarios oficiales, efectivamente, no se individualizan las plazas ofertadas ni se indica si el procedimiento selectivo mediante el cual se ofertan es el concurso-oposición o el concurso.
La relación laboral que vincula a D.ª Encarnación Balsera Gómez con el Ayuntamiento de Castuera ha devenido en una relación de indefinida no fija .
La relación laboral que vincula a D.ª Julia González García con el Ayuntamiento de Castuera ha devenido en una relación de indefinida no fija .
La relación de plazas individualizada para la Oferta Extraordinaria de Empleo Público, con inclusión del sistema de selección de personal a emplear y si son plazas encuadradas en el articulado general de la MURTEP o en su Disposición Adicional sexta, es la que se aparece en el Anexo I.
A estos antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. A la resolución de estos recursos les son de especial aplicación las siguientes normas:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (en adelante, LPAC).
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (en adelante, EBEP).
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (en adelante, ET).
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. (en adelante MURTEP).
Segundo. En primer lugar, debe aclararse que las plazas se ofertan en virtud del artículo 2 de la MURTEP, que indica que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 .
La primera cuestión que debe resolverse es si la relación de servicio que une a las recurrentes con el Ayuntamiento, esto es, si la relación laboral indefinida no fija, se considera o no una forma de empleo temporal. Esta cuestión fue resuelta por el auto del TJUE de 26 de abril de 2022, en el seno del «Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público — Cláusulas 2 y 3, punto 1 — Ámbito de aplicación — Concepto de trabajador con contrato de duración determinada »:
Es irrelevante al respecto que la relación laboral entre dicho demandante y su empleador se convierta, como sanción, en «indefinida no fija». Como se ha indicado en el apartado 13 del presente auto, el juzgado remitente parece considerar que el concepto de «trabajador indefinido no fijo», tal como lo define la jurisprudencia nacional, está incluido, en realidad, en la definición de trabajador con contrato de duración determinada que figura en el Acuerdo Marco, puesto que la relación laboral se extingue por la producción de un hecho o acontecimiento determinado, concretamente la decisión de la Administración de cubrir la plaza de que se trate, en particular mediante un proceso selectivo, decisión que depende exclusivamente de la voluntad de la propia Administración. De ello resulta, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al juzgado remitente, que la conversión de la relación laboral entre las partes en el litigio principal en «indefinida no fija» es una sanción por el recurso abusivo a sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, pero no modifica la propia naturaleza de estos contratos (véase, en este sentido, el auto de 11 de diciembre de 2014, León Medialdea, C#86/14, no publicado, EU:C:2014: 2447, apartado 41) .
Alegan también las recurrentes que disponen de una plaza, siendo personal indefinido no fijo . Pues bien, la jurisprudencia citada es coherente con el hecho de que, por regla general, un empleado público obtiene el reconocimiento de su condición de indefinido no fijo por dos razones:
La existencia de una necesidad estructural, no reconocida por la Administración correspondiente, que se ha venido cubriendo con contrataciones o nombramientos temporales en fraude; y
El mantenimiento de un trabajador ocupando una plaza vacante y, por tanto, ya reconocida como estructural, más allá del plazo máximo de tres años establecido legalmente en el EBEP.
En el primer supuesto, de reconocimiento de la condición de indefinido no fijo por declaración de existencia de una necesidad estructural en la Administración que corresponda, surge la obligación, para la Administración, de dotar y crear la plaza para su posterior cobertura reglamentaria, quedando el trabajador indefinido no fijo, mientras tanto, vinculado a la plaza de nueva creación.
En el segundo supuesto, el caso de reconocimiento del trabajador indefinido no fijo que ocupa una plaza vacante, al existir ya la plaza en estructura, queda vinculado a ella tal cual lo estaba interinamente.
Pero en cualquiera de los dos supuestos, la plaza se ocupa, no existe el derecho del trabajador a ella, como sí existe en los funcionarios de carrera y en el personal laboral fijo. No quiere decir esto que el personal indefinido no fijo carezca de derechos laborales en cuanto a su relación laboral, solo que, aún cuando tienen el resto de derechos que tendría el personal laboral fijo, no tienen disponen aquellos que vinculan la plaza obtenida mediante un procedimiento de provisión reglamentario con el trabajador. Esto es, la relación laboral existe, disponen del resto de derechos laborales, y disponen del derecho a una indemnización si se dan causas de despido objetivo. Pero es, en este caso, una causa de despido objetivo la provisión por el cauce reglamentario de la plaza que irregularmente ocupan, cuando no han obtenido ellos mismos esa plaza en el momento en que ese procedimiento se sustancie.
Lo cierto es que en el Ayuntamiento de Castuera no existe, a día de hoy, una relación de puestos de trabajo (RPT) aprobada, aunque es cierto que se está tramitando la aprobación de una. Y es este instrumento de gestión del personal el que define cuáles son las necesidades estructurales de la Administración. Por ello, con independencia del recorrido administrativo que en su momento hubiera tenido la declaración como personal indefinido no fijo de las recurrentes, solo cabe encuadrar su situación en el primero de los supuestos indicados. Sin existir la plaza de forma estructural, la contratación sucesiva de trabajadores para cubrir las necesidades se realiza por la sucesiva creación y extinción de plazas incurriendo en vía de hecho, no por una auténtica sustitución de trabajadores por la vacante de una plaza que no se produce nunca porque la plaza no existe.
La Ley 20/2021, en relación a las Administraciones Públicas que no dispone e RPT viene a invertir, sin pretenderlo, el procedimiento ordinario para cubrir esa plaza. Lo habitual sería que en primer lugar se hubieran determinado, vía RPT, las necesidades estructurales, y después se proveyeran las dichas necesidades, quedando la aplicación de la Ley reducida a la estabilización de empleo temporal (incluyendo en esta categoría a los indefinidos no fijos) de los trabajadores que, efectivamente, ocupan plazas existentes. Pero lo cierto es que la Ley 20/2021 no está pensada para su aplicación en Administraciones Públicas sin RPT, probablemente, porque todas las Administraciones tenían obligación de tener aprobada la RPT desde hace ya varios mandatos / legislaturas. Sin embargo, siguen existiendo Administraciones Públicas, como el Ayuntamiento de Castuera, en la que la RPT sigue sin estar aprobada. Y en este caso, dado que la Ley 20/2021 obliga a estabilizar el personal temporal en un plazo perentorio, no tenía ni tiene, el Ayuntamiento de Castuera más opción que iniciar el procedimiento para hacerlo, y cumplir los plazos establecidos, con independencia del momento en el que definitivamente se apruebe a RPT.
Las consecuencias fundamentales de que el personal laboral indefinido no fijo tenga carácter temporal y que no exista RPT que defina cuales son los puestos de trabajo en el Ayuntamiento, ni cuáles son las necesidades estructurales del mismo, son, desde la perspectiva de estos trabajadores, dos. Por un lado, al no existir un puesto ni una plaza estructural al cuál se vincule su contrato, no es posible, de iure, hacer efectiva la reserva de puesto/plaza de eventuales excedencias concedidas, en tanto que el puesto/plaza que se supone reservado deja de existir en el mismo momento en el que deja de estar ocupado por el trabajador, dado que solo existía en virtud de que estaba efectivamente ocupado por él, creándose por la vía de hecho otro puesto / plaza distinto, aunque probablemente con idénticas funciones, en el caso de que se cubra la necesidad por la vía de una contratación y no de la creación del puesto vía RPT con posterior cobertura reglamentaria. Por otro lado, existe la posibilidad de despido por causas objetivas, entre las que se encuentran la cobertura reglamentaria y, si estas se dan, como ya se ha indicado, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización correspondiente.
Se cita al respecto, a continuación la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia Sala de lo Social, de 14-10-2015 (rec. 2882/2011) la cual, en un caso de denegación de derecho de excedencia voluntaria por interés particular argumenta lo siguiente:
Pero por lo que se refiere propiamente a la excedencia voluntaria, es lo cierto que el TS ha distinguido entre lo que es una excedencia voluntaria clásica, como sería la prevista para el cuidado de hijos, de la excedencia por incompatibilidad, negando en este segundo caso la posibilidad de que un trabajador indefinido no fijo pueda acceder a ese tipo de excedencia, señalando así al respecto que: «La naturaleza de este vínculo y su provisionalidad llevan a la conclusión de que no puede aplicarse al mismo la institución de excedencia voluntaria especial que contempla el artículo 10 de la Ley 53/1984 . En primer lugar, porque la excedencia funciona como una garantía de la estabilidad y esta garantía no existe para el trabajador indefinido no fijo, que tiene un estatuto precario como consecuencia de su irregular contratación, pues la Administración está obligada a proveer la plaza de acuerdo con los procedimientos reglamentarios de selección. Además, la excedencia voluntaria se caracteriza por otorgar al trabajador fijo excedente únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría» y este derecho, que puede otorgarse al trabajador no puede concederse al indefinido no fijo, porque la relación de éste está vinculada exclusivamente al puesto de trabajo que ocupa. Por ello, sólo podría reingresar en la vacante de su puesto de trabajo, nunca en otras, e incluso para aquélla tampoco podría reconocerse este derecho del artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, pues precisamente lo que tiene que hacer la Administración es proveer dicha vacante por los procedimientos reglamentarios en orden a asegurar que la cobertura deba producirse respetando los principios de igualdad, mérito y publicidad, con lo que la preferencia está excluida. El trabajador podrá optar a la plaza, pero sólo en los sistemas de provisión externos y en igualdad de condiciones con el resto de los participantes. La incompatibilidad sobrevenida no puede dar al trabajador más derechos de los que tenía « (STS de 3 de mayo de 2006, Recurso 1819/2005)»
Establecido que la relación de servicio de las recurrentes es temporal y, por lo tanto, que esas plazas, en el sentido de plantilla presupuestaria han estado ocupadas de forma temporal e interrumpida durante el tiempo establecido en la norma, debe desestimarse su recurso en lo referente a ese motivo impugnatorio.
También, por los motivos indicados, debe desestimarse su recurso en lo referente a la pretensión de disponer de plaza , puesto que la plaza, en el sentido de derecho del trabajador , no existe, sin perjuicio de que la relación laboral continúe, y las recurrentes puedan presentarse al procedimiento de estabilización, y obtener ahí esa plaza de la que aún no disponen o ser indemnizadas por despido objetivo si no la obtienen.
Tercero. Impugnan las recurrentes la Oferta de empleo público extraordinario porque no constan en ella ni la individualización de las plazas ni si el sistema de selección del personal será concurso o concurso-oposición. Ciertamente esa es una exigencia que nace en virtud de la disposición adicional octava de la MURTEP para aquellas plazas encuadradas en el ámbito de aplicación de la disposición adicional sexta de dicha norma. Y no es menos cierto que no se publicó tal circunstancia, lo que constituye un vicio de anulabilidad en virtud del artículo 48 de la LPAC, convalidable si se subsana en virtud del artículo 52 de la LPAC y a cuya convalidación se le pueden conferir efectos retroactivos por aplicación del artículo 39.3 de dicha ley.
Es por ello que procede subsanar el vicio, convalidando el acto, y confiriéndole retroactividad a la fecha de la publicación original con el objetivo de no lesionar los derechos de los interesados. Y para ello se debe volver a publicar la lista, esta vez con la inclusión en la tabla de las columnas de datos que no se publicaron originalmente.
Cuarto. Siendo obligatorio, por aplicación del artículo 119 de la LPAC, resolver cuantas cuestiones de fondo como de forma plantee el procedimiento, con independencia de que se hayan alegado o no, es preciso hacer notar que existe un error en dos líneas: las plazas que se denominan en la Oferta extraordinaria de empleo público licenciado/a en derecho y psicólogo/a , son en realidad plazas de técnico en régimen laboral, análogas a la figura del técnico de la administración general establecida para el personal funcionario. Se denominó a dichas plazas, por error, de esa forma, porque es la denominación coloquial del puesto que se utiliza en el Ayuntamiento debido a que es la titulación que poseen las personas que las ocupan. Pero, como se ha indicado, es irrelevante quién ocupe la plaza sino la naturaleza de la misma, en tanto que no se estabilizan personas sino plazas.
Adicionalmente, no aparece en la tabla publicada la última fila de la relación, la plaza de conductor . Este error también debe ser subsanado.
Es por ello que debe subsanarse los errores en la tabla a la que hace referencia el anterior fundamento jurídico.
Quinto. No es preciso volver a dar audiencia a los interesados porque para la resolución de este recurso no se precisa tener en cuenta hechos no recogidos en el expediente originario, de conformidad con el artículo 118 de la LPAC.
Vista la propuesta de resolución PR/2022/45 de 8 de noviembre de 2022.
Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente los recursos presentados por D.ª Encarnación Balsera Gómez y D.ª Julia González García, en lo referente al vicio en la publicación de la Oferta de Empleo Público de carácter extraordinario 2022 debido a la falta de individualización de las plazas ofertadas en la publicación.
Segundo. Convalidar la Oferta de Empleo Público de carácter extraordinario 2022, subsanando los vicios detectados mediante la publicación en el BOP de Badajoz de esta resolución y del ANEXO de la relación de plazas incluidas en la OEP que se adjunta a esta resolución, confiriéndole validez, con efectos retroactivos, desde el día de su publicación original.
Tercero. Desestimar parcialmente los recursos presentados por D.ª Encarnación Balsera Gómez y D.ª Julia González García, por los motivos expuestos en la fundamentación de esta resolución, en lo referente a que no pueden ofertarse las plazas incluidas por no encontrarse vacante las plazas, porque no se encontrarían vacantes, en todo caso, con anterioridad al 2016 y porque consideran que esas plazas las han ganado ellas.
Cuarto. Publicar la resolución en los términos expresados en el apartado segundo en el BOP y en el DOE.
Quinto. Notificar la resolución a las recurrentes.
RECURSOS/ALEGACIONES
Lo que se le notifica a Vd, haciéndole saber que contra esta Resolución, que es firme en vía administrativa, solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida que por turno corresponda, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. Igualmente, cabrá el recurso extraordinario de revisión en los supuestos del artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Castuera, 11 de noviembre de 2022. El Alcalde-Presidente, FRANCISCO MARTOS ORTIZ.
ANEXO I
RELACIÓN DE PLAZAS INCLUIDAS EN LA OFERTA EXTRAORDINARIA DE EMPLEO PÚBLICO
Identificador de plaza Puesto Grupo Tipo de procedimiento de selección
OEP-Extr-01 Director residencia mayores A1 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-02 Técnico A1 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-03 Técnico A1 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-04 Arquitecto A1 incluido en virtud del artículo 2 de la MURTEP - Concurso-Oposición
OEP-Extr-05 Terapeuta ocupacional A2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-06 Enfermero 1 A2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-07 Enfermero 2 A2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-08 Enfermero 3 A2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-09 Enfermero 4 A2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-10 Director Escuela de Música A2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-11 Profesor Escuela de Música 1 A2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-12 Profesor Escuela de Música 2 A2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-13 Profesor Escuela de Música 3 A2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-14 Profesor Escuela de Música 4 A2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-15 Profesor Escuela de Música 5 A2 incluido en virtud del artículo 2 de la MURTEP Concurso-OPOSICIÓN
OEP-Extr-16 Informático A2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-17 Director técnico (ovino) A2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-18 Director IFSO A2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-19 Animador sociocultural / jefe personal C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-20 Cocinero 1 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-21 Cocinero 2 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-22 Cocinero 3 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-23 Auxiliar sanitario 1 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-24 Auxiliar sanitario 2 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-25 Auxiliar sanitario 3 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-26 Auxiliar sanitario 4 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-27 Auxiliar sanitario 5 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-28 Auxiliar sanitario 6 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-29 Auxiliar sanitario 7 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-30 Auxiliar sanitario 8 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-31 Auxiliar sanitario 9 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-32 Auxiliar sanitario 10 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-33 Auxiliar sanitario 11 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-34 Auxiliar sanitario 12 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-35 Auxiliar sanitario 13 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-36 Auxiliar sanitario 14 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-37 Auxiliar sanitario 15 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-38 Auxiliar sanitario 16 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-39 Auxiliar sanitario 17 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP - Concurso
OEP-Extr-40 Auxiliar sanitario 18 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-41 Auxiliar sanitario 19 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-42 Auxiliar sanitario 20 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-43 Auxiliar sanitario 21 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-44 Auxiliar sanitario 22 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-45 Auxiliar sanitario 23 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-46 Auxiliar sanitario 24 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-47 Auxiliar sanitario 25 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-48 Auxiliar sanitario 26 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-49 Auxiliar sanitario 27 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-50 Auxiliar sanitario 28 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-51 Auxiliar sanitario 29 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-52 Auxiliar sanitario 30 C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-53 Auxiliar administrativo C2 incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-54 Ayudante de cocina 1 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-55 Ayudante de cocina 2 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-56 Ayudante de cocina 3 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-57 Ayudante de cocina 4 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-58 Ayudante de cocina 5 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-59 Reparto de comida 1 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-60 Reparto de comida 2 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-61 Limpieza / Lavandería 1 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-62 Limpieza / Lavandería 2 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-63 Limpieza / Lavandería 3 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-64 Limpieza / Lavandería 4 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-65 Limpieza / Lavandería 5 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-66 Limpieza / Lavandería 6 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-67 Limpieza / Lavandería 7 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-68 Limpieza / Lavandería 8 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-69 Limpieza / Lavandería 9 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-70 Limpieza / Lavandería 10 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-71 Limpieza / Lavandería 11 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-72 Limpieza / Lavandería 12 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-73 Limpieza / Lavandería 13 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-74 Peón ordenanza 1 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-75 Peón ordenanza 2 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-76 Peón ordenanza 3 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-77 Peón ordenanza 4 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-78 Peón ordenanza 5 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-79 Peón ordenanza 6 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-80 Peón ordenanza 7 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-81 Peón ordenanza 8 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-82 Coordinador SEPAD E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-83 Auxiliar SEPAD 1 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-84 Auxiliar SEPAD 2 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-85 Auxiliar SEPAD 3 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-86 Auxiliar SEPAD 4 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-87 Auxiliar SEPAD 5 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-88 Auxiliar SEPAD 6 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-89 Auxiliar SEPAD 7 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-90 Auxiliar SEPAD 8 E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-91 Auxiliar SEPAD 09 E incluido en virtud del artículo 2 de la MURTEP Concurso-OPOSICIÓN
OEP-Extr-92 Auxiliar SEPAD 10 E incluido en virtud del artículo 2 de la MURTEP Concurso-Oposición
OEP-Extr-93 Encargado Piscina E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-94 Conductor mecánico E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-95 Peón de mantenimiento E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-96 Encargado jardines E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-97 Conserje E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-98 Peón servicios múltiples / conductor E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso
OEP-Extr-99 Conductor E incluido en virtud de la DA6ª de la MURTEP Concurso

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