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ANUNCIO de 19 de diciembre de 2022 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de amojonamiento del monte público n.º 136, denominado "Barroco Toiriña", propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ubicado en término municipal de Valverde del Fresno, provincia de Cáceres.
DOE Número: 246
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 27 de diciembre de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 65178
Página Fin: 65178
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Recibido en esta Dirección General el expediente de amojonamiento del Barroco Toiriña , n.º 136 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, sito en el término municipal de Valverde del Fresno y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace saber que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 147 del Decreto 485/1962, 22 de febrero, del Reglamento de Montes, se abre periodo audiencia y vista del expediente durante el plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado, para que pueda ser examinado por los interesados en las dependencias de esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en la Dirección General de Política Forestal ubicadas en la localidad de Cáceres en la Sección de Coordinación de Área de Programas Forestales, calle Arroyo de Valhondo, 2, 10080, y en el Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Fresno sito en plaza de la Constitución, 5, 10890 de la provincia de Cáceres, admitiéndose reclamaciones que versen sobre la práctica del amojonamiento, sin que en modo alguno, por tanto, puedan referirse al deslinde del que este trae causa.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (artículo 112 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE. Núm. 236). No obstante, se pueden efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Mérida, 19 de diciembre de 2022. El Director General de Política Forestal, PEDRO MUÑOZ BARCO.

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