Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

ANUNCIO de 21 de diciembre de 2022 sobre el procedimiento de desarrollo de los procesos de estabilización temporal del empleo en el Consorcio Feval- Institución Ferial de Extremadura y de Feval Gestión de Servicios, SLU.
DOE Número: 248
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 29 de diciembre de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: INSTITUCIÓN FERIAL DE EXTREMADURA
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 67419
Página Fin: 67425
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Consorcio Feval Institución Ferial de Extremadura y Feval Gestión de Servicios, SLU (en adelante FEVAL), en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes de reducción de la temporalidad en el empleo público, la Junta Rectora de Feval Institución Ferial de Extremadura aprobó por unanimidad, mediante Resolución de fecha 27 de mayo del 2022, la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal 2022 del Consorcio Institución Ferial de Extremadura Feval y Feval Gestión de Servicios, SLU. (en lo sucesivo ambas empresas se referirán como FEVAL), incorporando las plazas de estabilización de empleo temporal de larga duración de ambas instituciones, previa negociación con la Mesa de Negociación.
De acuerdo con el artículo 2.2 de dicha Ley, la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022. Asimismo, la resolución del proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
En aplicación de lo anterior y con el fin de atender los servicios que presta y de adoptar las medidas de reducción de la temporalidad que como objetivo prioritario ha sido establecido en materia de empleo público, y atendiendo a la necesidad de la prestación de un servicio público de calidad y de acuerdo con lo establecido con la legislación vigente, previa consulta y supervisión con los Representantes Legales de los trabajadores del procedimiento de desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal, la Junta Rectora de FEVAL ha aprobado con fecha 21 de diciembre de 2022 las presentes bases que regirán la convocatoria de empleo público para la apertura de procesos de selección para la estabilización del empleo temporal, en virtud de lo establecido en el artículo 2 y D.A. séptima de la Ley 20/2021, de 28 de Diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Primera. Objeto.
1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes de los procesos de estabilización de empleo temporal que convoque FEVAL, dentro del marco general de ejecución de las Ofertas de Empleo Público extraordinaria de 2022, de estabilización de empleo temporal.
2. Las especificidades de cada proceso selectivo de estabilización de empleo temporal serán objeto de regulación en las Bases específicas que se aprobarán por el órgano competente, previa negociación y acuerdo en la Mesa de Negociación de Empleados Públicos. Estos procesos selectivos serán convocados antes de la finalización del ejercicio 2022 y finalizarán antes del 31 de diciembre de 2024. En las Bases específicas, además de la descripción de la plaza convocada, se consignará el código de la plaza y la identificación de los puestos correspondientes a las mismas.
Segunda. Finalidad y principios de los procesos de estabilización.
Los procesos de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, tienen por objetivo alcanzar una temporalidad estructural no superior al 8% del total de efectivos.
Por temporalidad estructural se entiende las plazas temporales correspondientes a la mo­dalidad prevista por el artículo 10.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la modalidad correspondiente del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.
Estos procesos deberán desarrollarse de acuerdo con los siguientes principios:
a) De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en ellos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal y que cuenten con dotación presupuestaria (ar­tículo 2.5 de la referida Ley 20/2021).
b) El objeto del cómputo son las plazas, no las personas.
c) Una plaza es susceptible de estabilización en tanto que la misma cumpla los requisi­tos establecidos en la Ley 20/2021, independientemente que haya sido ocupada por la misma o distinta persona de forma consecutiva, alternativa o con interrupciones no superiores a tres meses.
d) La fecha 31 de diciembre de 2020 del artículo 2.1 de la Ley 20/2021 ha sido la referen­cia para la determinación del ámbito temporal de las plazas a estabilizar, con excepción de las plazas derivadas de la disposición adicional octava, en cuyo caso la referencia para la determinación de estas ha sido la fecha de entrada en vigor de la referida Ley 20/2021.
e) La articulación de estos procesos selectivos garantizará, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
f) La publicación de las convocatorias de estos procesos selectivos de estabilización debe­rá producirse en todo caso antes del 31 de diciembre de 2022 y su resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
g) Las presentes bases están referenciadas a la Resolución de 27 de mayo de 2022, de la Junta Rectora del Consorcio Feval- Institución Ferial de Extremadura y su sociedad participada Feval Gestión de Servicios, SLU, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal 2022 del Consorcio Feval Institución Ferial de Extremadura y Feval Gestión de Servicios, SLU, publicada en DOE n.º 103 de 31 de mayo de 2022.
Tercera. Requisitos del proceso selectivo.
3.1. Prohibición de convocatorias restringidas.
Las plazas a cubrir en el proceso de estabilización deben ser ofertadas dando cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
En ningún caso podrá restringirse la convocatoria a aquellos que estuvieran o hubieran estado ocupando previamente esas plazas, ni establecerse cualquier otro requisito que suponga una merma de la posibilidad de que otras personas puedan acceder a los procedimientos que se convoquen, de conformidad con lo previsto por el artículo 23 de la Constitución Española y las normas básicas de la Función Pública.
3.2. Plazas a tiempo parcial.
Respecto a estas plazas el proceso de estabilización se realizará, siempre que sea po­sible, en convocatoria independiente e individualizada del resto, conformándose la fase de oposición, en los casos que proceda el sistema de concurso-oposición, de una sola prueba.
3.3. Sistemas selectivos a utilizar.
3.3.1. Proceso de estabilización de la disposición adicional sexta y octava.
El sistema será el de concurso de valoración de méritos (de acuerdo con los artículos 61.6 y 61.7 del TRLEBEP), con una puntuación total de 20 puntos y consistirán en la valoración de los siguientes méritos:
a) Méritos profesionales, con una puntuación máxima de 16 puntos con un periodo máximo de cómputo de servicio de los últimos 15 años de acuerdo con la siguiente puntuación:
a.1. Servicios prestados en FEVAL en la Categoría y Especialidad a la que se desea acceder, hasta un máximo de 16 puntos, a razón de 0,089 por mes o fracción.
a.2. Servicios prestados en FEVAL en otras Categorías y Especialidades distinta a la que se desea acceder hasta una puntuación máxima de 3,2 puntos, a razón de 0,018 por mes o fracción.
a.3. Servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal en otras Administraciones Públicas cuando el Cuerpo, Escala, Categoría y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad o Categoría y Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Grupo o Subgrupo, en su caso, de Titulación, hasta una puntuación máxima de 1,6 puntos, a razón de 0,009 por mes o fracción.
b) Méritos académicos y otros méritos con una puntuación máxima de 4 puntos.
b.1. Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada, así como los cursos que se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales. A estos efectos se considera materia transversal: prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas, informática, procedimiento administrativo, calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica, se valorará un máximo de 4 puntos, a razón de 1 punto por cada 50 horas de formación acreditadas.
A estos efectos se valorarán por igual los cursos de formación y asistencia de aprovechamiento recibidos.
En todo caso se habrá de cumplir con lo establecido en el apartado 3.1., relativo a la prohibición de que los procesos sean restringidos. Ello implica que ni formal ni mate­rialmente supongan la imposibilidad real de que personas distintas de quienes vengan ocupando las plazas que se convoquen, se presenten a las mismas.
Las convocatorias desarrolladas al amparo de este sistema selectivo excepcional po­drán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos, como pruebas físicas, sien­do de aplicación en dichas convocatorias los requisitos generales y específicos de acceso al empleo público del ámbito de que se trate y que vengan establecidos por la normativa básica, autonómica o sectorial en la materia.
En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesiva­mente a los siguientes criterios:
1º Mayor puntuación obtenida en la fase de méritos profesionales.
2º Mayor antigüedad en el puesto
3º Quien esté ocupando la plaza para cuya provisión se hubiera producido el mismo.
3.3.2. Proceso de estabilización del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
El sistema selectivo será el concurso-oposición. La puntuación máxima de este proce­so será de 20 puntos.
Fase de oposición.
La fase de oposición deberá superarse para acceder a la fase de concurso.
Esta fase de oposición se valorará con un 60 % de la puntuación total, que supone una puntuación máxima de 12 puntos.
El contenido concreto de las pruebas a realizar y de las materias exigidas se determi­nará en la convocatoria correspondiente, debiendo dirigirse a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las funciones propias de la Especialidad o Categoría de que se trate.
Al tratarse de un proceso excepcional de estabilización, el temario será específico para el mismo.
Fase de concurso.
La fase de concurso tendrá una valoración de un 40% de la puntuación total, lo cual supondrá una puntuación máxima de 8 puntos.
Criterios de valoración de méritos.
a) Méritos profesionales, con una puntuación máxima de 7,2 puntos con un periodo máximo de cómputo de servicios de los últimos 8 años de acuerdo con la siguiente puntuación:
a.1. Servicios prestados en Feval en la Categoría y Especialidad a la que se desea acceder, con una puntuación máxima de 7.2 puntos, a razón de 0,075 puntos por cada mes o fracción.
a.2. Servicios prestados en FEVAL en otras Categorías y Especialidades distintas a las que se desea acceder hasta una puntuación máxima de 1,6 puntos, a razón de 0.018 puntos por mes o fracción.
a.3. Servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral tem­poral en otras Administraciones Públicas cuando el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad o Categoría y Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Subgrupo o Grupo, en su caso, de Titulación, con una puntuación máxima de 1,44 puntos, a razón de 0,015 por mes o fracción.
b) Otros méritos:
Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada, así como los cursos que se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales. A estos efectos se considera materia transversal: prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas, informática, procedimiento administrativo, calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica, se valorará un máximo de 0,8 puntos, a razón de 0.2 punto por cada 50 horas de formación acreditadas.
En el caso de que se produjesen empate, este se resolverá atendiendo sucesiva­mente a los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2º Mayor puntuación obtenida en la fase de méritos,
3º Mayor nota obtenida en la fase de oposición,
4º Quien esté ocupando la plaza para cuya provisión se hubiera producido el empate.
3.4. Identificación en la convocatoria de las plazas a ofertar.
Al igual que en cualquier otro proceso selectivo, en la convocatoria solo se hará referen­cia al acceso a una categoría profesional/ especialidad de personal laboral. No obstante, en la convocatoria debe hacerse referencia a que la misma corresponde al proceso de estabilización previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2021 o al recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava.
3.5. Elección de puestos entre los aspirantes que superen los procesos.
La finalización de los procesos de estabilización irá seguida del ofrecimiento de los puestos cubiertos de forma temporal, o de las resultas generadas por la cobertura de estos en un concurso de traslados previo, entre los cuales elegirán los aspirantes seleccio­nados en función de la puntuación obtenida en el proceso.
En primer lugar, el ofrecimiento se hará a los aspirantes aprobados en el proceso derivado del artículo 2 de la Ley 20/2021, y a continuación elegirán los aspirantes seleccionados me­diante el proceso de estabilización derivado de las disposiciones adicionales sexta y octava.
No cabe restringir la elección de puesto o reservar algunos de los mismos a los aspirantes que venían cubriéndolos de forma temporal.
3.6. Formalización del contrato de trabajo de personal laboral fijo y cese del temporal.
La formalización del contrato de trabajo del personal laboral fijo por los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su declaración de la condición de personal laboral fijo. Transcurrido el plazo de un mes, los aspirantes que no hayan suscrito el contrato de trabajo, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.
Una vez finalizado el procedimiento y formalizados los contratos de trabajo de personal fijo, se procederá con la toma posesión en el puesto, lo cual supondrá el cese de la persona que, en su caso, viniera desempeñando aquel de forma temporal.
No obstante, dado que las características del proceso pueden hacer posible que esta persona haya podido resultar adjudicataria de otra plaza, se procurará que los ceses y tomas de posesión tengan lugar de forma coordinada.
Cuarta. Compensación económica derivada de la no superación de los procesos de estabilización.
Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con FEVAL por la no superación de ninguno de los procesos de estabilización.
En el caso del personal laboral temporal dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce men­sualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuera reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
La no participación del candidato o candidata en ambos procesos selectivos de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.
Don Benito, 21 de diciembre de 2022. Presidente de la Junta Rectora de FEVAL Institución Ferial de Extremadura, JOSE LUIS QUINTANA ÁLVAREZ.

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal