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ANUNCIO de 27 de diciembre de 2022 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de la planta de beneficio asociada a la explotación minera de Las Navas, cuya promotora es Lithium Iberia, SA, en el término municipal de Cañaveral. Expte.: AAI22/012.
DOE Número: 249
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 30 de diciembre de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 67943
Página Fin: 67947
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de beneficio asociada a la explotación minera de Las Navas, promovido por Lithium Iberia, SA, a ubicar en el término municipal de Cañaveral, provincia de Cáceres, podrá ser examinado, durante un plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, sitas en Avda. Valhondo s/n, de la localidad de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, la solicitud de autorización ambiental integrada ha sido remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al Ayuntamiento de Cañaveral, para que promueva la participación real y efectiva de los interesados en el procedimiento de otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada (artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).
Es Órgano competente para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada relativa al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.28 y 13.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Este instrumento de intervención administrativa ambiental, autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el otorgamiento de la autorización ambiental integrada precede a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas (artículo 11.4), no pudiendo autorizarse o ejecutarse el proyecto sin que previamente se haya formulado la declaración de impacto ambiental (artículo 91.1), incluyendo la autorización ambiental integrada las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto (artículo 11.2).
Los datos generales del proyecto son:
— Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La actividad es encuadrable en las categorías 1.1.b, 2.1, 4.2.d de su Anejo I, relativas a Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: b) Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal ; Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso ; e “Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como: d) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico”; respectivamente.
Además, el proyecto contempla también actividades incluidas en el epígrafe 5.7 del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativo a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados .
— Ley 21/2013, de 9 de diciembre. El proyecto de la planta de beneficio se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
— Actividad: El proyecto consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una instalación destinada al beneficio de la mineralización de Las Navas, caracterizada por litio en mayor medida. Su producto final se destinará, principalmente, a la industria del almacenamiento energético.
El objeto de la planta de beneficio es el tratamiento térmico y el procesamiento de un mineral rico en litio para producir LiOH.H2O. El diseño de la planta se centra en los productos LiOH.H2O, Sn, Ta, K2SO4 y Na2SO4.
El residuo o estéril de la planta de beneficio se producirá en forma de pulpa (mezcla de sólidos más agua), que deberá ser filtrado y lavado para luego ser enviado a dos usos distintos: planta de producción de pasta para relleno de los huecos explotados de la mina interior y para depositarse de forma segura y temporal en el área de materiales estériles. El estéril de planta utilizado en la planta de pasta se acondicionará para cumplir con las propiedades geotécnicas requeridas. Para conseguir la resistencia suficiente, el estéril de planta se alimentará mediante cinta a una mezcladora con la proporción idónea de agua, para su acondicionamiento final con cemento.
— Capacidad: Durante la vida útil de explotación, se plantea la obtención de mineral, que permitirá la producción de hidróxido de litio calidad batería. La planta de beneficio se ha diseñado para procesar mineral, con una producción de litio en régimen normal.
— Ubicación: La planta de beneficio se ubica al oeste del núcleo de población de Grimaldo, pedanía de Cañaveral (Cáceres); en las parcelas de referencias catastrales: 10046A010000220000TL y 10046A010000260000TO. Las coordenadas geográficas representativas de la instalación son: X: 724.150; Y: 4.413.104; ETRS89, huso 29. La planta de beneficio ocupará una superficie de 44.228 m2; y el acceso a las instalaciones se proyecta al oeste de la autovía A-66; y al norte de la carretera EX109, desde la que se realizará el desvío a la explotación minera.
— Infraestructuras e instalaciones:
Conforman la planta de beneficio las siguientes áreas:
Área 010: Trituración.
Área 020: Molienda.
Área 030: Concentración gravimétrica.
Área 100: Mezcla, peletizado y calcinación.
Proceso hidrometalúrgico: áreas 200 a 400 y 500 a 700.
Área 200: Lixiviación.
Área 300: Tratamiento de salmuera.
Área 400: Tratamiento de mezcla de sales.
Área 600: Planta de LiOH.
Área 800: Almacenamiento de productos intermedios.
Área 900: Planta de pasta.
Las áreas anteriores se distribuyen entre las siguientes edificaciones e infraestructuras:
Área de trituración 010.
Edificio principal: comprende áreas 020, 030 y 100. El área 100 contará con dos hornos rotativos de calcinación.
Edificio de hidrometalurgia: áreas 200-300-400; 500-600-700 y 900.
Edificio de oficinas.
Edificio de laboratorio.
Edificio taller y almacén.
Edificio cobertizo punto limpio.
Edificio caseta de control.
Edificio almacén producto terminado.
Sala CCM.
Sala centros de transformación.
Sala grupo electrógenos.
Sala aire comprimido.
Sala de calderas. Se proyecta instalar dos calderas de vapor, utilizando gas natural como combustible; y tres calderas de aire caliente, también a gas natural.
Edificio de reactivos: área 800.
Cobertizo filtros prensa.
Balsas de proceso: 2 balsas de agua de proceso interconectadas entre sí.
Estación de depuración y regeneración de aguas residuales.
Estación de regulación y medida.
Instalación de baja tensión.
Instalación contra incendios.
Instalación de aire comprimido.
Instalación de generación de vapor.
Instalación de equipos a presión.
Instalación de climatización.
Almacenamiento de gasóleo exterior y aéreo.
Almacenamiento y distribución de agua: dos circuitos de agua independientes (circuito de agua fresca y circuito de agua de proceso), con depósitos de almacenaje de agua de volumen suficiente para afrontar picos puntuales de uso.
La planta de beneficio se proyecta con vertido cero, de modo que el agua se reutiliza en los procesos constantemente, reponiéndose las pérdidas por evaporación y humedad de productos terminados desde las balsas de proceso, a las que llega el agua del propio proceso, de recogida de pluviales, de la regeneración en la estación de depuración y regeneración y del agua de achique de la mina.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 27 de diciembre de 2022. El Director General de Sostenibilidad, Jesús Moreno Pérez.

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